4 oct 2024

Abrir a consulta reforma judicial, golpe de Estado )¿?).- Lenia Batres

 Abrir a consulta reforma judicial, golpe de Estado.- Batres

Grupo REFORMA

Cd. de México (03 octubre 2024)

En medio del debate sobre si la Corte puede revisar la reforma al Poder Judicial aprobada en el Congreso, la Ministra Lenia Batres advirtió que si se aceptara el tema se estaría dando un golpe de Estado.

La Corte debatió dos proyectos: uno que dice que es viable abrir una controversia para determinar si la reforma de la 4T es revisable, y otro que afirma que es imposible para el tribunal ejercer cualquier tipo de control sobre la Constitución y el proceso para reformarla.

Asumir la interpretación, implicaría abrir la puerta para que la SCJN revise cualquier reforma a la Constitución, pues no existirá parámetro constitucional ni legal que limite a una SCJN que intenta subordinar a los otros Poderes de la Unión y que, incluso, plantea sujetar a su voluntad al poder reformador.

"La SCJN actúa de manera tiránica, despótica y autoritaria al tratar como inferiores jerárquicos a tales poderes, incluso al poder reformador, que tiene representación directa del pueblo soberano y en el que está representada toda la población, pues participan todos los legisladores del País", consideró la Ministra Batres.

Dijo que al buscar la manera de atender la petición busca satisfacer a toda costa la pretensión de los Jueces y Magistrados solicitantes.

"Además, menoscaba la autoridad y honorabilidad de esta SCJN, pues los ministros estamos impedidos para emitir una resolución en un asunto en el que somos los primeros interesados, pues es una decisión que directamente nos involucra", advirtió la Ministra Batres.

Alertó que al admitir a discusión el tema, la Corte sería "juez y parte" porque su actuación no sería independiente ni imparcial. "En todo caso, los ministros de esta Corte tendrían que declararse impedidos y solicitar al constituyente permanente que dirima el conflicto", planteó.

"En conclusión, la alta responsabilidad que confiere la Constitución a la Suprema Corte para ejercer de manera exclusiva el control jurisdiccional de la constitucionalidad de actos y normas generales está vinculada al ejercicio estricto de las atribuciones que la propia Constitución le asigna, de tal manera que, si la Suprema Corte se arroga atribuciones que no tiene, viola el principio de supremacía constitucional, así como la división de poderes y el Estado Constitucional de Derecho.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaría dando un auténtico, y lo digo con todas sus letras, golpe de Estado al pretender someter a control constitucional el trabajo del poder reformador, que ha participado en el proceso de reforma constitucional en materia del Poder Judicial", manifestó la Ministra Batres.

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Consulta a trámite 4/2024, 

Comunicados de Prensa   No. 323/2024

Ciudad de México, a 03 de octubre de 2024

DETERMINA EL PLENO EL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A UNA SOLICITUD PARA QUE LA CORTE LLEVE A CABO DIVERSAS ACCIONES EN TORNO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA JUDICIAL

• El Pleno resolvió una consulta a trámite formulada por la Ministra Presidenta

• Se trata de una consulta para que el Tribunal Pleno determine qué trámite procede dar a una petición planteada a La Corte, pero no prejuzga sobre dicha petición

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) llevó a cabo el análisis de una consulta a trámite formulada por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender una solicitud presentada por diversas personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, a través de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Corte realice un control constitucional relacionado con la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.

Al respecto, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno resolvió que procede admitir y realizar el turno habitual de la solicitud, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior porque, en dicho precepto, se dispone con amplitud el mandato para el Pleno de La Corte, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.

Así, en observancia de su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó que procede que la Ministra Presidenta admita la solicitud, con fundamento en la mencionada fracción, y que sea turnada al ministro o ministra correspondiente, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examine, de fondo, la solicitud formulada por los promoventes y se dé cuenta con éste ante el Tribunal Pleno.

La consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.

El análisis del resto de las consultas a trámite continuará en próxima sesión del Tribunal Pleno de La Corte.

Consulta a trámite 4/2024, prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge, Fernando Sosa Pastrana y Víctor M. Rocha Mercado.


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