29 ene 2009

A reformar el reglamento de las Islas Marías

PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A LLEVAR A CABO LAS GESTIONES CONDUCENTES A REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA COLONIA PENAL FEDERAL ISLAS MARÍAS, A CARGO DEL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
SE TURNÓ PARA SU DICTAMEN a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.
Consideraciones
Primera. Como antecedentes en materia penitenciaria, tenemos que los centros de reclusión operados por el gobierno federal mexicano iniciaron con la instauración de la colonia penal federal Islas Marías en 1905, cuyo objeto fue remediar la sobrepoblación de la cárcel de San Juan de Ulúa y llevar a cabo la primera clasificación e internamiento de presos.
Durante muchos años este establecimiento de reclusión sirvió para contener presos calificados de alta peligrosidad para la sociedad mexicana, lo anterior asociado a su ubicación geográfica, accedió a conceptualizarlo como un lugar de aislamiento donde como muchos otros centros penitenciarios, estaba relacionado al sufrimiento y constante violación de los derechos humanos de los reclusos. Esto dio lugar a que el gobierno federal señalara en la Constitución de 1917 lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario, ordenando la completa separación entre procesados y condenados.
Tal situación coadyuvó a reorganizar el funcionamiento de la colonia penal federal de Islas Marías, con la expedición de su reglamento interior el 10 de marzo de 1920; asimismo, por las condiciones de este penal en aquella época, el continuo incremento de su población interna, y a fin de atender sus características jurídicas y comunitarias, el 30 de diciembre de 1939 se expide el Estatuto de las Islas Marías, donde se estableció que este penal operaría bajo la supervisión y vigilancia de la federación, tal como señalan los artículos 1 y 2 de dicho ordenamiento.
En este tenor, y con la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 23 de febrero de 1965, el gobierno federal inició una reorganización del trabajo en los reclusorios, diversificando funciones en materia de readaptación social, teniendo entre sus principales vertientes la ejecución de sanciones de reos sentenciados, el tratamiento de menores y el gobierno de la colonia penal federal de Islas Marías.
No obstante, a fin de observar lo establecido en el artículo 18 constitucional, en diciembre de 1970, con la aprobación de la iniciativa de Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, promovida por el Poder Ejecutivo (basada en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos), se advirtió como premisa el respeto a las garantías individuales a que los internos tienen derecho, y se procedió a regular el tratamiento de readaptación social del interno, en base al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
En este sentido, la colonia penal federal cambia su condición para albergar, brindar atención y un tratamiento de readaptación social, a aquellos internos que resultaban ser de baja peligrosidad y criminalidad. Esto permitió que el gobierno federal impulsara tres líneas de operación dentro de la procuración de la seguridad pública:
1. La prevención de conductas antisociales y delictivas.
2. La readaptación de adultos delincuentes y menores infractores.
3. La reincorporación social de los presos.Sin embargo, derivado del centralismo del sistema político mexicano de ese entonces, la constante evolución de la delincuencia y el incremento de ésta población, el gobierno federal dentro del marco del Programa de máxima seguridad se propuso mantener esfuerzos para ofrecer un mejor tratamiento de readaptación y reinserción de los individuos privados de su libertad que resguardara su integridad física y mental; lo que dio paso a reestructurar el sistema penitenciario organizacional en su organización y funcionamiento, armonizando actividades en materia de prevención, readaptación y reincorporación social.
A razón de lo expuesto, y debido a la sofisticación de la delincuencia y del crimen organizado, en los noventa el gobierno federal estableció metas sustantivas en materia de prevención y readaptación social que coadyuvaron a constituir un moderno Sistema Nacional Penitenciario que accedió a reformar el Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías el 17 de septiembre de 1991, el cual atendía la organización, funciones, administración y gobierno de ese establecimiento, de acuerdo a las características delictivas, jurídicas, físicas y psicológicas de la población interna que albergaba en ese entonces. Se fortaleció con la entrada en vigor de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados en 1992. De ahí que hasta el presente siglo el penal es considerado un sitio que ofrece, por su estructura y condiciones socio-ambientales, oportunidades objetivas para la readaptación social del interno.
Segunda. El 27 de noviembre de 2000, se publicó el decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, en virtud de que este territorio representa un relicto de la biota del trópico seco mexicano que ha permanecido aislado del continente por más de ocho millones de años, y que actualmente funciona como un rico reservorio de especies de fauna silvestre endémicas a México. En este instrumento se establece, en sus artículos sexto y séptimo, que no se autorizarán nuevos centros de urbanización ni de población en dicho archipiélago, a excepción de los considerados por programas y proyectos de la colonia penal federal, y en su caso se ubicaran en la Isla María Madre, lugar donde se encuentra este penal federal, previa su viabilidad en respeto y apego a los lineamientos de conservación de la biosfera.
Ante tal situación, el gobierno federal evaluó la posibilidad de desaparecer la colonia penal federal de Islas Marías procediendo a trasladar internos a sus centros de reclusión de origen, a algunos les fue otorgado el beneficio de libertad anticipada y minoritariamente algunos extinguieron su pena privativa de libertad, situación que puede corroborarse con la disminución de su población, que llegó a situarse en el 2004 en un 65 por ciento (649 internos).
No obstante, derivado de un estudio integral de las condiciones de la colonia penal federal en relación con el impacto que ésta tiene respecto a la demanda de servicios innovadores en materia de prevención del delito y de readaptación social; lo dispuesto en los artículos decimosegundo y decimotercero del decreto señalado, tocante a la zonificación de áreas en este territorio; y, hacer frente al alto índice demográfico de la población interna a nivel nacional, todo ello favorecido con la decisión del gobierno federal de integrar en un solo órgano de gobierno (hoy Secretaría de Seguridad Pública) las funciones que en materia de seguridad pública se tenían asignadas a una gran cantidad de instituciones, transfiriéndose así la responsabilidad penitenciaria de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública; en el año 2004 se da a conocer la decisión de "retomar el proyecto de colonia penal federal", con lo que se inician trabajos de dignificación de áreas y recepción de los nuevos internos.
Tercera. Como se ha podido observar, dadas las profundas transformaciones del país y en particular en materia penitenciaria, el gobierno federal ha implementado acciones para responder al fenómeno de la delincuencia y el crimen organizado, fortaleciendo y consolidando un sistema penitenciario que responda a la demanda de una seguridad pública nacional. A pesar de ello, y por la complejidad e interdependencia de los factores que inciden en este fenómeno y su diversificación, se ha hecho necesario estudiar el tema con un enfoque pluridisciplinario para salvaguardar un estado de derecho donde se observe el respeto absoluto de los derechos humanos y la dignidad de toda persona, por lo que se han llevado a cabo reformas en su normatividad, infraestructura y estructura orgánica.
Como ejemplo tenemos el reciente Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, celebrado el 25 de agosto de 2008, en el que se reconoció la necesidad de que los tres poderes de la unión, en los tres órdenes de gobierno, debían participar conjunta y coordinadamente en una estrategia nacional en materia de seguridad pública, a efecto de advertir políticas integrales de prevención del delito, procuración e impartición de justicia, readaptación social, participación ciudadana, inteligencia y análisis legislativo, entre otros.
Es así que, ante el análisis del marco jurídico de la colonia penal federal de Islas Marías, se advierte que su reglamentación se encuentra exigua, toda vez que ante la modernización normativa del sistema penitenciario se ha observado:
a. Que de acuerdo a los artículos 1, 8, 9, 24, 26, 27, 28, 30, 31, fracciones I, IV y VII; 32, 33, fracciones I, III y IV; 34, fracciones II y IV; 48, 50, 51, 52, y tercero transitorio del Reglamento de Colonia Penal Federal de Islas Marías, figuran autoridades que hoy en día no corresponden a su actual funcionamiento, como la dirección, el director de la colonia penal, La Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y el representante de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
b. Que de conformidad con los artículos 1, 3, fracción III, y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo esta dependencia la encargada de preservar la libertad, el orden y la paz públicos, tiene entre sus diversas responsabilidades desarrollar la política de seguridad pública y administrar el sistema penitenciario federal, contando para tales efectos con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
c. Que conforme al artículo 13, fracciones I, II y III del mismo ordenamiento, le corresponde a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario; supervisar y evaluar la operación del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social; y verificar el cumplimiento de los programas de readaptación social de sentenciados, de acuerdo a la ley de la materia y a los ordenamientos correspondientes.
d. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5, fracción II, y 6 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, este órgano desconcentrado cuenta con la Coordinación General de Centros Federales como unidad administrativa para la organización y funcionamiento de los penales federales.
e. Que concordante con el diverso 8, fracciones II y IX, del reglamento antes citado, el titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, deberá someter a la consideración del secretario de Seguridad Pública la expedición, modificación o actualización de los reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones inherentes a este órgano desconcentrado.
f. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracción II, 12, fracciones II, III, X y XXIII del mismo reglamento, la Coordinación General de Centros Federales estará en facultad para proponer a su inmediato superior la celebración de contratos y convenios relativos al ejercicio de sus funciones.
g. Que con fundamento en el artículo 17, inciso B, fracciones I, III, VI, VII, XI, XIII y XVIII de dicho reglamento, el titular de la colonia penal federal, en el ámbito de su competencia, deberá, entre otras facultades, establecer lineamientos a las actividades de la colonia penal para propiciar un aprovechamiento racional de los recursos naturales; identificar los casos en que sea necesaria la celebración de convenios con los gobiernos estatales, dependencias e instituciones públicas y privadas, para mantener el orden y la seguridad, la prestación de servicios y el desarrollo de la comunidad; y, vigilar el respeto absoluto a las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos.
h. Que de acuerdo con los artículos 3, fracción XV, y 6, fracción V, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se señala que el sistema penitenciario está conformado por el conjunto de los centros y colonia federales, cambiando la denominación de la colonia penal federal de Islas Marías por colonia penal federal "Islas Marías".
i. Que conforme al artículo quinto transitorio de este último ordenamiento, se establece que en la colonia penal federal de Islas Marías se continuará aplicando sus propios ordenamientos.Lo anterior advierte que la legislación actual ha rebasado la regulación expedida el 12 de septiembre de 1991 para la colonia penal federal de Islas Marías, siendo necesario estructurar una nueva reglamentación que comprenda los ámbitos jurídico, normativo, administrativo, técnico y operativo actuales, además de:
I. Coordinar a nivel federal y estatal un sistema integral que, dadas las características geográficas del archipiélago de las Islas Marías, atienda las particularidades de la población interna.
II. Observar un enfoque innovador de la organización laboral y productiva, en respuesta a la categoría de área natural protegida que ocupa ese centro penitenciario, reorientado a la conformación de una comunidad productiva, autosuficiente, que permita dar cumplimiento al mandato constitucional en materia de readaptación social, enfocado a la educación, capacitación y conservación de la ecología.Cuarta. Tomando en cuenta que la colonia penal se localiza en la Isla María Madre del archipiélago de la Islas Marías, ubicada en el mar territorial mexicano del océano Pacífico y que su población dentro del marco jurídico en materia de los derechos humanos es considerada como un grupo vulnerable, en custodia del Poder Ejecutivo y que a efecto de favorecer la adherencia al tratamiento de readaptación social de los internos, a éstos se le ha permitido la convivencia continua con el cónyuge y/o los familiares, incluyendo hijos (mayores y menores de edad) dentro de la colonia penal o con fines de visita; se observa que la comunidad de este penal federal requiere un marco administrativo de procuración de servicios urbanos robusto en materias de salud, sanidad y de seguridad, entre otros.
En este tenor, atendiendo los principios de respeto a las garantías individuales de los internos dictados en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 25, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14, 25.1 y 74.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, 1 y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y con el fin de observar las disposiciones contenidas en los artículos 4, 6, 8, fracciones I, II, XIV y XX; 10, fracciones I y IX; 12, fracciones I, III y X; 17, inciso B, fracciones I, VI y XVIII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se hace ineludible actualizar el convenio de colaboración que la colonia penal federal "Islas Marías" tiene con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Lo anterior en virtud de que el entorno de este centro penitenciario refiere una población varonil y femenil, desde niños hasta adultos mayores; que las características de la población interna han cambiado física y fisiológicamente, distinguiéndose entre los principales rasgos la edad, oscilante en su mayoría de entre 31 y 40 años, seguida por los 41 a 50 años, periodos donde hay mayor incidencia en enfermedades agudas (gripas, salmonellas, infecciones cutáneas, etcétera), crónico-degenerativas (hipertensión arterial sistémica, insuficiencia venosa profunda, diabetes mellitus, cardiopatías, epilepsias, asma, artritis reumatoide y diferentes tipos de cáncer, entre otras) e inclusive infectocontagiosas (sífilis, tuberculosis, procesos neumónicos, neisseria meningitidis (altamente peligrosa y mortal en los menores de edad)), las cuales requieren de atención especializada e inclusive de intervención quirúrgica y que en consecuencia hacen de este entorno un medio sensible en materia de salud.
Quinta. Que para efecto de que el manejo clínico–médico de los internos sea el más adecuado, a fin de resguardar su integridad física y mental y coadyuvar a que respondan favorablemente al tratamiento técnico instaurado para desarrollar sus capacidades biopsicosociales y que por las condiciones geográficas, climatológicas, de infraestructura sanitaria y de salud (edificio de salud facultado hasta un cierto segundo nivel de atención médica), en casos extraordinarios se ha hecho necesario implementar acciones médicas y de custodia emergentes para trasladar al interno a centros penitenciarios estatales con el objeto de recibir atención oportuna en instituciones de salud de segundo nivel.
Y que conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 5 y 9 de los Principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos, se establece que se respetarán las garantías individuales de los internos teniendo acceso a los servicios de salud, según corresponda; y que acorde a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías, es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la autoridad responsable de la prestación de los servicios de salud y del desarrollo de la comunidad.
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública y el IMSS, en el ámbito de competencia, realicen accidentes tendientes a complementar y/o fortalecer la infraestructura técnica, tecnológica, operativa y profesional que permita dotar de los servicios de salud a la población interna, en un segundo nivel suficiente, acorde a las características y condiciones espaciales de la colonia penal.
Sexta. Se entenderá por primer y segundo nivel de atención médica lo señalado en los numerales 4.1.20 y 4.1.21 de la norma oficial mexicana NOM-173-SSA1-1992.
Séptima. Que en 1973, bajo el concepto de solidaridad social, el IMSS empezó a organizar, establecer y otorgar atención médica, farmacéutica y hospitalaria a la población marginada rural, suburbana y urbana; cuyo financiamiento estaba a cargo de la federación. Que en 1979, el gobierno federal decidió ampliar la prestación de servicios de salud a campesinos marginados, firmando un convenio entre la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados
(Coplamar) lo que condujo al IMSS a establecer y operar un plan de solidaridad social por cooperación comunitaria denominado Programa IMSS-Coplamar, en el cual los costos de inversión y de operación correspondieron al gobierno federal, a Coplamar la obtención de los recursos y al IMSS la administración y contabilización de los fondos, así como el otorgamiento de los servicios de salud; lo que significó un cambio histórico en la descentralización de los servicios de salud; de tal forma que la hoy Secretaría de Salud se convirtió básicamente en un actor vigilante de la normatividad, supervisor y evaluador del IMSS. Esto dio oportunidad a que dicho instituto de salud se hiciera cargo de la total responsabilidad del programa IMSS-Coplamar, por lo que el gobierno federal decidió integrar a la colonia penal federal "Islas Marías" a los beneficios de este programa, pues reconoció en ella a una población marginal, dadas sus características jurídicas, socioeconómicas y de localización geográfica.
Octava. Que el programa IMSS-Coplamar, a partir de 1990 cambia su denominación por IMSS-Solidaridad como consecuencia de la gran importancia de sus recursos y cobertura en servicios de salud a todo el territorio nacional. Pero derivado de las acciones implementadas en 1997 por la federación, relativas a la creación del Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación (Progresa) cuyo objeto fue afrontar importantes rezagos del medio rural en materia de salud, educación y principalmente desnutrición, con el objeto de mejorar la economía e integridad familiar, asintió el cambio de denominación por Programa IMSS-Oportunidades.
Novena. Que los pasados 1 y 2 de septiembre de 2008, la licenciada Carolina Gómez Vinales, titular de la Unidad IMSS-Oportunidades en Sinaloa, jurisdicción a la que compete dicho programa en las Islas Marías, realizó una gira de trabajo para evaluar los servicios del hospital rural de Islas Marías, de la cual resultó llevar a cabo la construcción del Centro de Atención Rural al Adolescente y el Módulo de Salud Ginecológica, con el fin de impulsar el desarrollo saludable de la juventud que habita en Islas Marías, y combatir enfermedades crónico-degenerativas, como el cáncer de mama y cérvico-uterino en la población femenina.
Décima. Que por la complejidad que representa el factor salud en una persona privada de su libertad (por sus antecedentes de vida delictiva) y que las actuales condiciones de accesibilidad a los servicios de salud en un territorio apartado del continente son insuficientes a pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, es evidente adecuar un instrumento de colaboración que permita ofrecer a los internos de Islas Marías los servicios de salud de manera integral, preventiva, curativa, de rehabilitación y de vigilancia epidemiológica; impulsar el desarrollo técnico y humano del personal para garantizar la cobertura, calidad, efectividad y eficiencia de la prestación de esos servicios; además de promover la acción comunitaria (actividades de desarrollo social y urbano contemplada en el Programa IMSS- Oportunidades) bajo una cultura de respeto al medio ambiente y confidencialidad conforme a lo establecido en los artículos 13, 14, 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 45 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y numerales 5.6 y 5.11 de la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998.
Situación que alude a las autoridades competentes de la seguridad pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social para coordinar acciones tendientes a renovar el convenio de colaboración para formalizar la prestación de servicios de salud de la población interna de la colonia penal federal "Islas Marías", conforme a los avances profesionales, técnicos, tecnológicos y operativos que se enmarcan en un segundo nivel de atención médica y en el Programa IMSS-Oportunidades.
Decimoprimera. Ante los argumentos expuestos, es imperioso consolidar un sistema penitenciario federal eficiente y homogéneo en su normatividad, que acceda a conjuntar acciones orientadas a uniformar los criterios reglamentarios de la colonia penal federal "Islas Marías" que garanticen en todo momento la seguridad e integridad física y mental de los internos, fortalecer las metas y objetivos de la readaptación social de éstos y disponer de un instrumento actual en materias de salud y de desarrollo social de esta comunidad.
Por lo anterior, me permito someter a la consideración del alto cuerpo colegiado de esta Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que lleven a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones necesarias para reformar el Reglamento de la Colonia Penal Federal "Islas Marías"; así como, a realizar las gestiones normativas necesarias para mejorar y dar prontitud a la ampliación de la cobertura de los servicios de salud y desarrollo social que se otorgan a la población interna de ese penal federal, de acuerdo a los avances profesionales, técnicos, operativos y tecnológicos que se enmarcan en el Programa IMSS-Oportunidades; y, en su caso, se fortalezcan las acciones de coordinación necesarias para lograrlo.
Segundo. Comuníquese el presente punto de acuerdo a la Secretaría de Seguridad Pública y al Instituto Mexicano del Seguro Social, para su resolución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 28 de enero de 2009.
Diputado Fidel Antuña Batista (rúbrica)

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