DOF, 15 de junio de 2009
ACUERDO General 26/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se concluye la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a que se refiere el diverso Acuerdo General 50/2008, y las nuevas reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 26/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CONCLUYE LA EXCLUSION INDEFINIDA DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 50/2008, Y LAS NUEVAS REGLAS DE TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO. Por Acuerdo General 22/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de primero de octubre de dos mil siete, se ordenó que, dada la cantidad y trascendencia de los asuntos relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la finalidad de una pronta administración de justicia en la delegación de la competencia originaria de aquélla a los tribunales colegiados de Circuito, conforme los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, dictaran resolución en los mencionados juicios y se interpusiera recurso de revisión, deberían remitir el número suficiente de asuntos directamente al Alto Tribunal para que éste fijara los criterios correspondientes, debiendo en los demás tener por presentado el recurso y reservar su remisión a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, hasta en tanto aquél estableciera e hiciera del conocimiento los criterios;
SEXTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de diecinueve de junio de dos mil ocho, falló los amparos en revisión 218/2008, 219/2008, 220/2008 y 221/2008, calificando dentro de los considerandos de dichas ejecutorias como eminentemente de naturaleza laboral los derechos controvertidos en tales asuntos;
SEPTIMO. En observancia a las ejecutorias pronunciadas por el Alto Tribunal a las que se aludió en el punto precedente y a fin de evitar eventuales retrasos en la administración de justicia, derivados de los posibles conflictos competenciales en razón de la materia que podrían suscitarse entre los órganos colegiados del Primer Circuito, además con el objetivo de evitar se entorpezca el pronto despacho de los asuntos, como consecuencia del gran número de recursos de revisión interpuestos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el Acuerdo General 50/2008, fijó nuevas reglas para la distribución de los asuntos actualmente radicados en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, así como para el turno de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias de fondo que dicten los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal;
OCTAVO. En el referido acuerdo general se ordenó la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal (ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal), en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
NOVENO. Del reporte estadístico de los Juzgados de Distrito Auxiliares y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, antes mencionados, se advierte que ha disminuido considerablemente la carga de trabajo que éstos presentan, por lo que la Comisión de Creación de Nuevos Organos en sesión de tres de junio del presente año propuso al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se concluyera la exclusión indefinida de turno a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del mencionado Circuito, para conocer de los recursos de revisión antes aludidos y que éstos fueran del conocimiento de todos los tribunales de la materia y Circuito mencionados; que a la reincorporación del turno normal de asuntos de los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en cita, la Comisión de Creación de Nuevos Organos dicte las medidas que estime convenientes para el equilibrio en las cargas de trabajo entre los quince órganos colegiados que existen actualmente en materia de trabajo del Primer Circuito.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del día dieciséis de junio de dos mil nueve, concluye la exclusión de turno indefinido de nuevos asuntos a que se refiere el Acuerdo General 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, otorgada a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
SEGUNDO. En términos de la fracción III del artículo 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, quedará facultada para dictar las medidas correspondientes a la reincorporación al turno normal de asuntos para los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
TERCERO. A partir del dieciséis de junio del presente año, todos los tribunales colegiados en la materia y Circuito referidos, conocerán de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal (ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal), en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007 ambos, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. En consecuencia, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuidará que el reparto entre los tribunales referidos sea equitativo. Debiendo los Juzgados de Distrito Auxiliares antes indicados, conservar los autos de los juicios de amparo para su consulta, a fin de evitar en lo posible las inconveniencias derivadas del traslado de los expedientes.
La Dirección General de Aplicaciones Informáticas realizará las adecuaciones que se requieran en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito e implementará los campos necesarios para la identificación y turno equilibrado de los asuntos que se han referido.
QUINTO. Los presidentes de todos los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de ser el caso, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados, con motivo de las medidas adoptadas en el presente acuerdo. Asimismo, deberán rendir un informe de productividad a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, respecto de los recursos de revisión de que se trata, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes.
SEXTO. El Pleno y las Comisiones de Administración y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de Judicatura Federal, comunicará a los titulares de los órganos jurisdiccionales federales mencionados, la fecha de inicio de las medidas ordenadas en los puntos antes referidos del presente ordenamiento.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Concluye la Exclusión Indefinida del Turno de Nuevos Asuntos a que se Refiere el Diverso Acuerdo General 50/2008, y las Nuevas Reglas de Turno de Asuntos Entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 26/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CONCLUYE LA EXCLUSION INDEFINIDA DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 50/2008, Y LAS NUEVAS REGLAS DE TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO. Por Acuerdo General 22/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de primero de octubre de dos mil siete, se ordenó que, dada la cantidad y trascendencia de los asuntos relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la finalidad de una pronta administración de justicia en la delegación de la competencia originaria de aquélla a los tribunales colegiados de Circuito, conforme los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, dictaran resolución en los mencionados juicios y se interpusiera recurso de revisión, deberían remitir el número suficiente de asuntos directamente al Alto Tribunal para que éste fijara los criterios correspondientes, debiendo en los demás tener por presentado el recurso y reservar su remisión a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, hasta en tanto aquél estableciera e hiciera del conocimiento los criterios;
SEXTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de diecinueve de junio de dos mil ocho, falló los amparos en revisión 218/2008, 219/2008, 220/2008 y 221/2008, calificando dentro de los considerandos de dichas ejecutorias como eminentemente de naturaleza laboral los derechos controvertidos en tales asuntos;
SEPTIMO. En observancia a las ejecutorias pronunciadas por el Alto Tribunal a las que se aludió en el punto precedente y a fin de evitar eventuales retrasos en la administración de justicia, derivados de los posibles conflictos competenciales en razón de la materia que podrían suscitarse entre los órganos colegiados del Primer Circuito, además con el objetivo de evitar se entorpezca el pronto despacho de los asuntos, como consecuencia del gran número de recursos de revisión interpuestos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el Acuerdo General 50/2008, fijó nuevas reglas para la distribución de los asuntos actualmente radicados en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, así como para el turno de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias de fondo que dicten los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal;
OCTAVO. En el referido acuerdo general se ordenó la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal (ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal), en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
NOVENO. Del reporte estadístico de los Juzgados de Distrito Auxiliares y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, antes mencionados, se advierte que ha disminuido considerablemente la carga de trabajo que éstos presentan, por lo que la Comisión de Creación de Nuevos Organos en sesión de tres de junio del presente año propuso al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se concluyera la exclusión indefinida de turno a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del mencionado Circuito, para conocer de los recursos de revisión antes aludidos y que éstos fueran del conocimiento de todos los tribunales de la materia y Circuito mencionados; que a la reincorporación del turno normal de asuntos de los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en cita, la Comisión de Creación de Nuevos Organos dicte las medidas que estime convenientes para el equilibrio en las cargas de trabajo entre los quince órganos colegiados que existen actualmente en materia de trabajo del Primer Circuito.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del día dieciséis de junio de dos mil nueve, concluye la exclusión de turno indefinido de nuevos asuntos a que se refiere el Acuerdo General 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, otorgada a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
SEGUNDO. En términos de la fracción III del artículo 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, quedará facultada para dictar las medidas correspondientes a la reincorporación al turno normal de asuntos para los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
TERCERO. A partir del dieciséis de junio del presente año, todos los tribunales colegiados en la materia y Circuito referidos, conocerán de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal (ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal), en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007 ambos, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. En consecuencia, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuidará que el reparto entre los tribunales referidos sea equitativo. Debiendo los Juzgados de Distrito Auxiliares antes indicados, conservar los autos de los juicios de amparo para su consulta, a fin de evitar en lo posible las inconveniencias derivadas del traslado de los expedientes.
La Dirección General de Aplicaciones Informáticas realizará las adecuaciones que se requieran en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito e implementará los campos necesarios para la identificación y turno equilibrado de los asuntos que se han referido.
QUINTO. Los presidentes de todos los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de ser el caso, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados, con motivo de las medidas adoptadas en el presente acuerdo. Asimismo, deberán rendir un informe de productividad a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, respecto de los recursos de revisión de que se trata, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes.
SEXTO. El Pleno y las Comisiones de Administración y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de Judicatura Federal, comunicará a los titulares de los órganos jurisdiccionales federales mencionados, la fecha de inicio de las medidas ordenadas en los puntos antes referidos del presente ordenamiento.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Concluye la Exclusión Indefinida del Turno de Nuevos Asuntos a que se Refiere el Diverso Acuerdo General 50/2008, y las Nuevas Reglas de Turno de Asuntos Entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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