15 jun 2009

Sólo un Juez de Extinción de Dominio

Una nota de Víctor Fuentes para el periódico Reforma (14 de junio) señala:
Encargan extinción a un juez
"El Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un solo juzgado especializado que llevará las solicitudes de la PGR para la extinción de dominio de bienes de la delincuencia organizada.
El pasado tres de junio, cinco días después de que fue publicada la nueva ley federal en esta materia, el Pleno del CJF determinó que sólo es necesario un juez para atender las acciones que eventualmente iniciará el Ministerio Público, aunque la norma le dio al organismo judicial un año para designar "jueces especializados".
Fuentes del CJF explicaron que si bien el nuevo juzgado es civil y no penal, de todos modos será instalado en el mismo edificio "blindado" en Insurgentes Sur 1888 donde despachan los seis jueces de control que se dedican a autorizar cateos, arraigos e intervenciones de comunicaciones privadas.
Al igual que estos juzgadores, el nuevo órgano tendrá competencia para atender extinciones de dominio generadas en cualquier parte de la República a partir del 27 de agosto, cuando entra en vigor la ley.
Es previsible que el juzgado será conectado al sistema electrónico que permite a la PGR hacer solicitudes por Internet, sin la presencia personal de sus agentes, aunque los litigios de extinción sí implican la participación de abogados de las partes afectadas, a diferencia de medidas como los cateos y arraigos que no se comunican a los interesados.
Como no se espera una carga de trabajo excesiva, el nuevo juez también resolverá asuntos comunes en materia civil, como demandas mercantiles, solicitudes de concursos y amparos contra resoluciones de jueces civiles locales.
Los juicios de extinción serán paralelos e independientes a los procesos penales, es decir, el Estado no tendrá que esperar a que una o varias personas sean declaradas culpables de un delito para apropiarse de sus bienes.
Fuentes judiciales explicaron que antes de promover estos juicios, es previsible que la PGR seguirá buscando quedarse con dinero, joyas, vehículos e inmuebles del narcotráfico por la vía del abandono, para lo cual basta que pasen 90 días a partir del aseguramiento respectivo sin que nadie reclame el bien.
Las fuentes agregaron que también será instalado otro juzgado de control para apoyar a los seis que ya existen.
De enero a mayo estos juzgados atendieron mil 272 peticiones, casi todas para cateos de la PGR, salvo 224 para arraigos y 16 para intervención de comunicaciones, estas últimas solicitadas por el Cisen.
La extinción de dominio será ejercida por las autoridades respecto a bienes que sean instrumento, objeto o producto de delito, y bienes que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, entre otros.
Formación limitada
Relación de impartidores de justicia con estudios de posgrado:
65 tienen grado de maestría.
10 estudiaron un doctorado.
378 impartidores tiene el Poder Judicial.
***
¿Que dice la Ley?
Capítulo Primero De la Competencia
Artículo 10. (…)
El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mimos.
Transitorios
Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de un año,
contado a partir de la publicación del presente decreto, para crear los juzgados especializados en extinción de dominio a que se refiere el artículo 10 de éste. En tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura.

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