EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Tiene el uso de la voz la Senadora Doña María de los Angeles Moreno Uriegas, del PRI, para presentar proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos constitucionales en materia de Reforma Política del Distrito Federal.
-LA C. SENADORA MARIA DE LOS ANGELES MORENO URIEGAS: Muchas gracias, señor Presidente de la Mesa. Gracias a mis compañeras y compañeros senadores por su atención:
Voy hablar de un asunto de enorme importancia, no solamente para los capitalinos y quienes habitamos en esta ciudad, sino para todo el país, puesto que es ésta la capital de la República y la sede de los Poderes de la Unión, a la vez que una ciudad con una gran autonomía para su gobierno en el régimen interior.
Vengo a presentar una iniciativa en nombre de mi grupo parlamentario que plantea una nueva reforma jurídico política para nuestra ciudad capital, el Distrito Federal; y digo nueva porque hay que recordar que las reformas emitidas por el Constituyente permanente en los últimos años han sido varias. Mencionaré sólo algunos datos de las más importantes.
En el año de 1987 se realizó una reforma para crear la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual tenía facultades para emitir bandos, ordenanzas y reglamentos en cuarenta materias locales, con ello se iniciaba un proceso de representación local elegida de manera directa y universal por los ciudadanos del Distrito Federal.
Vale la pena recordar que hasta la reforma constitucional de octubre de 1993 el Presidente de la República ejercía el gobierno del Distrito Federal a través del Departamento del mismo nombre, del cual se encargaba un regente. El Congreso de la Unión era la legislatura local exclusiva del Distrito Federal; la Cámara de Diputados aprobaba el Presupuesto, los Ingresos y la Cuenta Pública de la Ciudad; asimismo, la facultad de iniciar leyes sobre el Distrito Federal correspondía al Presidente de la República; y en cuanto a las delegaciones en el ámbito territorial era de órganos desconcentrados con facultades delegadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, los delegados eran nombrados por acuerdo del propio Presidente.
Entre las reformas constitucionales de octubre de 1993 y agosto de 1996, se produjo la coexistencia de poderes federales y órganos de gobierno locales.
Se definió un sistema de distribución de competencias inverso al que establece el Artículo 124, Constitucional para los Estados de la Federación, es decir, los Poderes Federales tendrían las facultades amplias y residuales, en tanto que los órganos locales tendrían las expresas, así, de ahí en adelante han existido dos órganos legislativos para el Distrito Federal: el Congreso y la Asamblea.
El Congreso de la Unión se reservó materias consideradas estratégicas en su sede para ejercer sus atribuciones de gobierno nacional.
A la Asamblea Legislativa se le asignaron cerca de 50 materias locales, y a partir de entonces sus integrantes fueron diputados, ya no representantes.
En 1996, la Asamblea ganó las siguientes materias: Civil, Penal, Electoral, Registro Público de la Propiedad, Seguridad Prestada por Empresas Privadas y Responsabilidades de Servidores Públicos sólo de los órganos jurisdiccionales.
Uno de los pasos de cambio más relevantes fue la decisión de elegir al a partir de entonces, Jefe de Gobierno, por votación directa, universal y secreta lo cual ocurrió a partir de 1997.
Asimismo, se previó la elección directa de los llamados Jefes Delegacionales desde el año 2000.
La Reforma de 1996 dio varios pasos importantes en la transformación del estatus jurídico y la situación política del Distrito Federal, incluyendo algunos cambios realizados a través del estatuto de gobierno, sin embargo, quedaron varias cuestiones no cabalmente resueltas, tanto por lo que hace a la relación entre poderes federales y órganos locales como de éstos últimos entre sí, y particularmente la vinculación y dependencia de los órganos de gobierno por demarcaciones, delegaciones con el Jefe de Gobierno.
En cuanto al primer tema, se han observado conflictos frecuentes entre poderes y órganos que evidencian la necesidad de establecer disposiciones que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes en su sede, a la vez que conceden toda la autonomía posible a los órganos locales para el régimen interior de la ciudad.
Por lo que se refiere al segundo aspecto la falta de precisión de atribuciones de los órganos de gobierno por demarcación, ha provocado problemas de gobernabilidad, generado interpretaciones deficientes e inacabadas sobre sus competencias con algún grado de autonomía, así como sobre las que son obligadas de coordinación y dependencia del Gobierno Central de la Ciudad.
Por otra parte se aprecian reminiscencias de las situaciones previas no sólo en nomenclatura, sino también en acciones como el indulto por delitos del fuero común que debería darlo el ejecutivo local, ya no el federal, así como interpretaciones extensivas de la corte sobre competencias expresas de la Asamblea Legislativa.
Una mención especial merece la fórmula de remoción del Jefe de Gobierno por el Senado de la República, la cual ya no se daría con mayoría simple, sino calificada en el pleno del Senado.
Vale la pena mencionar que la iniciativa elaborada en el año 2001, una más en la serie que fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, y cuyo proceso quedó inconcluso al devolverle el Senado con observaciones a la cámara de origen, contenía varios avances adicionales que se recuperan en la presente iniciativa, tales como:
A.- El cambio del sistema de distribución de competencias entre poderes federales y órganos locales de gobierno para quedar como hoy existe en los estados de la federación. Es decir, dejar las facultades expresas al Congreso de la Unión, y las abiertas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
B.- La Asamblea Legislativa emitirá el estatuto de gobierno en todo lo que se refiere al régimen interno del Distrito Federal.
C.- Se mantienen en consecuencia el esquema de reservas federales para asegurar el ejercicio cabal de las funciones de los poderes en su sede.
Para establecer ejerciones a normas locales urbanas y para prever una vía especial en casos de controversia constitucional.
D.- La Asamblea, igualmente formará parte del constituyente permanente y podrá iniciar leyes no sólo en temas del Distrito Federal.
E.- El procurador de justicia del Distrito Federal será ratificado por la Asamblea Legislativa.
F.- Se sostiene la creación de un consejo local de delegados políticos, presidido por el Ejecutivo del Distrito Federal en el cual se discutirían temas prioritarios de la ciudad y por delegación, incluidos los aspectos presupuestales.
G.- Las delegaciones que en esta iniciativa se denominan Jefaturas de Departamento Territorial, tendrán claramente definidas en la ley facultades propias en coordinación y bajo dependencia del Ejecutivo Local.
Además de la consideración cuidadosa de los acuerdos logrados entre grupos parlamentarios y partidos políticos en aquella reforma inacabada del 2001, para ésta, tomaron otra vez las opiniones de académicos, abogados constitucionalistas, investigadores sobre el Distrito Federal, funcionarios del Distrito Federal, así como de varios diputados en el Distrito Federal, y senadores de la república.
Por supuesto las reuniones y los diálogos sostenidos al iniciar la anterior legislatura federal en el marco del acuerdo de coordinación interparlamentaria para la Reforma Política del DF, fueron también insumos para la preparación de esta nueva iniciativa.
La iniciativa con proyecto de decreto que hoy se presenta, en nombre de mi grupo parlamentario a consideración del pleno de esta Cámara de Senadores, reforma los artículos 44; 73, fracción VIII; 76, fracción IX; 89, fracción XIV; 108; 109; 110; 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la exposición de motivos, se da cuenta de los diversos antecedentes históricos y de las razones políticas que han dado lugar a la transformación del régimen jurídico y político del Distrito Federal, hasta llegar a la realidad actual, cuyo análisis nos llevó a concluir que hace falta una serie de cambios institucionales que permitan, en primer lugar, un mejor gobierno, atención y servicios para los habitantes de esta gran Ciudad de México.
En segundo lugar, mejores condiciones de gobernabilidad a redefinir y precisar las relaciones entre poderes federales en su sede y órganos locales de gobierno. Así como entre estos últimos entre sí, con énfasis en las demarcaciones territoriales y el Jefe de Gobierno.
En tercer lugar, proporcionar a la ciudadanía mecanismos modernos y eficaces de participación y de opinión en los asuntos clave de la ciudad actual y futura.
Y, en cuarto lugar, asegurar la viabilidad de la ciudad a futuro dando atención privilegiada a la inversión en obras demandadas por la ciudadanía, y que coadyuven a la sustentabilidad del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al uso de los recursos, agua y tierra.
Por otra parte, no ignoramos que es indispensable trabajar en un proyecto amplio sobre el tema de las zonas metropolitanas, y elaborar una idea específicamente para la zona metropolitana del Valle de México, sin cuya perspectiva hoy no se entendería a cabalidad el desarrollo de la Ciudad de México.
Sabemos que ya se trabaja en este importante asunto y esperamos que pronto pueda haber resultados concretos en una iniciativa de ley que sin duda complementará la que hoy entregamos.
Las principales características del modelo contenido en la iniciativa son las siguientes:
Sobre la naturaleza de la entidad, se adiciona el atributo de capital federal en el Artículo 44.
En virtud de la inversión de facultades entre congreso y asamblea en el Artículo 124, Constitucional, el Artículo 122, prevé lo necesario para garantizar el ejercicio fluido de los poderes en su sede, y además postula que la capital federal tendrá autonomía en su régimen interior en los términos que establezcan esta constitución, las disposiciones del Congreso de la Unión y el Estatuto Político del propio distrito.
Mantiene, igualmente la disposición de que su gobierno estará a cargo de los poderes federales y de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de carácter local, en su apartado a) dispone que corresponde al Congreso de la Unión,
1.- Dictar las disposiciones que aseguren el ejercicio de las funciones de los Poderes de la Unión en la capital federal.
2.- Expedir la Ley de régimen de jurisdicción federal de los poderes de la unión en el Distrito Federal.
3.- Emitir la Ley de Bases Generales del régimen local del Distrito Federal aprobado por mayoría calificada en ambas Cámaras.
4.- Legislar sobre las atribuciones del Presidente de la República respecto del mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y
5.- Las demás retribuciones que le señale la Constitución.
En cuanto al contenido de la Ley de Régimen de Jurisdicción Federal:
a) Establecerá las relaciones entre poderes y órganos y los lineamientos de cooperación obligatoria.
b) Fijará las modalidades de las controversias constitucionales concediendo prelación a su consideración en tiempo e interrumpiendo los efectos de los actos o leyes demandados por la federación hasta que la Cote resuelva.
c) Planteará una vía de acción de prevalencia federal de los poderes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violación a la Ley de Régimen de Jurisdicción Federal en el Distrito Federal o a la Ley de Bases Generales para el régimen local del Distrito Federal.
d) Preverá la posible remoción del alcalde por mayoría calificada del Senado de la República.
e) La regulación de las responsabilidades políticas y declaratoria de procedencia de servidores públicos locales considerando los artículos 109, 110 y 111 de esta Constitución.
f) Determinación de bienes federales en el Distrito Federal. Posibilidad de acuerdo delegatorio al alcalde, y también de revocación del mismo.
g) Obligación del Distrito Federal de participar en el Convenio de Coordinación Fiscal, así como prever un fondo por costos de capitalidad.
h) El Congreso podrá delegar la aprobación de la deuda pública local en la Asamblea, obteniendo información y con posibilidad de revocar esta delegación.
En su apartado b) el artículo 122 señala que corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a) Tener originariamente el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal.
b) Instruir de manera fundada y motivada a las autoridades de la capital federal para hacer frente a situaciones que requieren acciones urgentes y ordenar la participación federal necesaria.
c) Proveer en la esfera administrativa local a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto de la capital federal, las demás que le señale esta constitución.
En su apartado c) el artículo 122 señala que la ciudad federal de la unión observará lo siguiente:
a) Las prohibiciones y limitaciones constitucionales para los estados se aplicarán a los órganos locales del Distrito Federal.
b) Los bienes del dominio público de la federación en la Ciudad Federal estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los Poderes de la Unión conforme con la Ley que emita el Congreso.
En su apartado b) se refiere a la Ley de Bases Generales de régimen local que contempla las disposiciones esenciales sobre la organización del sistema local de gobierno del Distrito Federal. En primer lugar menciona la existencia de una Asamblea Legislativa que será parte del Constituyente Permanente, -voy a terminar casi, señor Presidente, le ruego su tolerancia- podrá iniciar leyes no sólo en materia de Distrito Federal, legislará en todo lo relativo al Distrito Federal salvo las atribuciones conferidas al Congreso y expedirá el Estatuto Político.
Asimismo ratificará al Procurador de Justicia del Distrito Federal con dos tercios de los presentes en la Asamblea.
Dentro del ámbito de la Asamblea se prevé un órgano de fiscalización con más atribuciones y con posibilidad de fiscalización simultánea y spots de los actos y usos de recursos por la administración pública local, tendrá facultades para orientar juicio político local con mayoría calificada y para regular los tiempos, formas, temas y número de plebiscito y referenda en su caso.
Esta misma Ley de Bases Generales establece la existencia de la gran alcaldía de la Ciudad de México que tendrá un alcalde y nueve concejales electos en una lista, cuya cabeza sería el candidato alcalde propuesto por cada partido.
La Alcaldía considera un alcalde más nueve concejales de su lista, los otros ocho concejales a distribuir entre los otros partidos atendiendo a su votación, el alcalde y la alcaldía tendrán a su cargo la función ejecutiva en la Ciudad Federal.
La misma Ley hará una distribución básica de atribuciones de la gran alcaldía, el alcalde y los concejales.
Asimismo existirá un consejo consultivo de gobierno presidido e integrado por el alcalde, quién los recibirá y por los jefes de departamentos territoriales.
Al respecto en el numeral 3 del apartado d) se define que la capital federal se dividirá en departamentos territoriales cuya demarcación señalará el estatuto y que no serán menos de 20.
Por su parte, el numeral cuatro y el estatuto político preverán un sistema de representación vecinal a nivel de colonia o área equivalente en que se divida cada uno de los departamentos territoriales.
Con base en esta primera representación se establecerá otro nivel de representación ante cada departamento. La representación vecinal a nivel básico tendrá como función primordial decidir las obras o servicios a los que se aplicará un porcentaje de los recursos etiquetados anualmente para inversión en el espacio geográfico dentro del presupuesto del Distrito Federal.
En el nivel del departamento le corresponderá entre otras funciones, ser una instancia de consulta para orientación del gasto que se prevea en el presupuesto respectivo.
En el numeral 5, está contemplada la función judicial, a cargo de una Corte de Justicia de la Ciudad, con un sistema de tribunales colegiados y juzgados. Esta Corte de la Ciudad se integraría con siete magistrados, para lo cual la Asamblea Legislativa solicitaría ternas a la Suprema Corte de Justicia.
Los nombramientos se votarían con mayoría calificada del total de miembros de la Asamblea, entre las facultades de la Corte del Distrito Federal estaría resolver las controversias por invasión de facultades entre entes locales y la resolución por demandas de violación al estatuto por bienes locales a partir de una fracción minoritaria en la Asamblea.
Por último, el proyecto contempla once artículos transitorios que prevén los tiempos, ritmos y coordinación necesarios para poner en práctica cada uno de los cambios previstos y a compensarlos a lo establecido en otras disposiciones como la electoral.
Por supuesto previene que en tanto se expidan las nuevas normas continuarán operando las vigentes, y ahora sí termino, señor Presidente.
Señores senadores, señoras senadoras, la iniciativa que se presenta propone ciertamente un cambio histórico en el régimen constitucional del Distrito Federal, los grandes ejes de la reforma que se plantea tienen que ver con crear no sólo nuevas instituciones políticas locales para la Ciudad Capital del país, redefinir principios de distribución de competencias, sentar las bases de relaciones entre Poderes Federales y órganos locales, de ver garantías institucionales para hacer respetar las atribuciones asignadas, en fin, hacer los arreglos político-institucionales, que estamos convencidos que se requieren para el mejor gobierno de una entidad sui-géneris en la que coexisten los Poderes de la Unión y órganos propios de gobierno.
La reforma tiene que ver también con establecer en nuestra Ley fundamental, las bases que deberán sustentar una serie de disposiciones de impacto o incidencia directa en la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México, ampliar el número de lo que hoy conocemos como delegaciones y por ende, que las estructuras de gobierno atiendan a un menor número de población, oportunidad y eficacia en los actos de gobierno, calidad garantizada en la prestación de los servicios públicos, fiscalización simultánea al ejercicio del gasto, presupuestos etiquetados para el ejercicio anual en cada colonia de la capital, representación vecinal con ámbitos de decisión y orientación sobre el destino de ciertos porcentajes de recursos en sus colonias, , contrapesos y rendición de cuentas; una gran alcaldía que atienda los asuntos estratégicos de la ciudad, una reformulación integral del sistema de justicia local, todo ello son aspectos, que junto con el rediseño de las relaciones federal, local permitirá, a nuestro juicio darle una viabilidad a futuro, a esta gran ciudad, que es la capital de todos los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión del Distrito Federal.
Para los efectos, esta presidencia informa, respecto de la tolerancia en el tiempo, en función de haber sido una iniciativa de grupo.
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