25 may 2011

¿Hay violacióna la Constitución en el caso de García Luna?

Interesante como el legislador le dio la vuelta al asunto. 
No hay duda de que hubo un acuerdo político., los legisladores como Pilatos, se lavaron las manos.
Ayer en la reunión de la Primera Comisión de la Permanente, los legisladores del PRI, PRD y Convergencia reconocieron que el Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, violó la Constitución al recibir una condecoración del Gobierno de Colombia sin autorización de la Comisión Permanente, empero decidieron dejar el caso sin materia.
La propuesta del PRI, la solicitud de permiso para recibir la presea fue sobreseída, ya que los legisladores decidieron hacerse a un lado y no votar ni a favor ni en contra de la autorización solicitada por el titular de la SSP para recibir la medalla. Simplemente los legisladores se limitaron a declarar sin materia la petición, ya que se trata de un hecho consumado, debido a que la presea fue entregada desde el 19 de mayo.
 Alfonso Navarrete Prida (PRI) explicó que la Comisión Permanente no podía resolver sobre el caso y que debía regresarse al Ejecutivo. Aunque aceptó que existen elementos para hablar de una violación a la Carta Magna, sostuvo que no es responsabilidad del Congreso determinarlo o proceder para sancionar al funcionario.
 En su turno, los senadores y diputados del PAN presentaron inusuales argumentos para defender la actuación de García Luna. Según los panistas, el Secretario de Seguridad Pública cometió un error al solicitar permiso al Congreso, ya que ni siquiera lo necesitaba para poder recibir la presea. Alejandro Zapata (PAN), aseguró que en la lista de condecoraciones del Gobierno de Colombia no aparece la "Medalla al Mérito de Categoría Excepcional". "Fue un error solicitar la autorización del propio Congreso, pero como está la situación, más valía curarse en salud, al grado que reconoció haberla recibido, pero la tiene en custodia", indicó.
 La posición del PAN fue criticada por los legisladores de Oposición, quienes descalificaron el argumento y hasta lo consideraron maniqueo o una especie de subterfugio.
Hoy Alejandro Zapta presenta un voto particular, no le veo fundamento.
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Dictámenes a Discusión  De la Primera Comisión, el que contiene punto de acuerdo:
Uno, de la Primera Comisión, por el que se declara sin materia la solicitud de permiso para que el C. Genaro García Luna acepte y porte la medalla que otorga la Policía Nacional de la República de Colombia
PRIMERA COMISIÓN GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

DICTAMEN POR EL QUE QUEDA SIN MATERIA EL PERMISO DEL CIUDADANO MEXICANO, PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIÓN OTORGADA POR GOBIERNO EXTRANJERO, POR TRATARSE DE UN HECHO CONSUMADO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, el 18 de mayo del año en curso, oficio que contiene solicitud de permiso para que el C. Genaro García Luna, pueda aceptar y usar la Medalla Servicios Distinguidos, en categoría Excepcional, que le otorga la Policía Nacional de la República de Colombia.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, inciso C), fracción III, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Esta Primera Comisión da cuenta de que el miércoles pasado, 18 de mayo de 2011, se recibió el oficio original No. SEL/UEL/311/1477/11 del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, dirigido al H. Congreso de la Unión para la obtención del permiso para aceptar y portar la Medalla al Mérito categoría Excepcional, que le otorga la Policía Nacional de la República de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre la facultad que versa sobre la Comisión Permanente cuando el Congreso General se encuentra en receso y del artículo 37 constitucional, la presente solicitud fue acertadamente turnada por la Mesa Directiva a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para su análisis y dictamen.
De la documentación anexa enviada se desprende que el titular de la dependencia acredita la condición de ciudadano mexicano, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución Federal y se demuestra la intención del gobierno de Colombia para otorgar el reconocimiento.
II. Quienes signamos el presente dictamen, tenemos conocimiento de que, a través del Boletín de Prensa No. 305 de la Secretaría de Seguridad Pública, se informó que el día 19 de mayo del presente, el C. Genaro García Luna, titular de la Secretaría de Seguridad Pública, recibió de manos del Presidente de la República de Colombia la Medalla Servicios Distinguidos.
Este recibimiento tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia y se realizó un día después de la solicitud enviada y sin la necesaria aprobación por parte de la Comisión Permanente para poder aceptar y portar la Medalla Servicios Distinguidos otorgada en manos del Presidente de la República de Colombia, Doctor Juan Manuel Santos.
A lo anterior, la Dependencia Federal ha respondido en comunicados de prensa posteriores que el C. Genaro García Luna en efecto recibió la mencionada Medalla, solamente para custodia, en tanto el Congreso aprueba el correspondiente permiso.
Sin embargo, esta Soberanía no encuentra disposición alguna que permita constatar el permiso para que ciudadanos mexicanos puedan custodiar la condecoración que ha solicitado, aún más la propia figura de custodia obliga al sujeto a conservar la cosa durante un cierto tiempo y luego devolverla, por lo que no podría ejercerse para lo dispuesto por el artículo 37, inciso C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así mismo, no existen prácticas similares a las que ésta Primer Comisión pueda acogerse con el fin de subsanar el hecho de aceptar condecoraciones extranjeras, sin la previa autorización del Congreso para efecto de su "custodia” y así eficientar el trabajo legislativo.
Ahora bien, es prudente dar a conocer que Primera Comisión se encontraba al día 19 a tiempo reglamentario para que se analizara al seno de esta Comisión y dictaminara finalmente la solicitud en cuestión por el Pleno de la Comisión Permanente.
III. Los que signamos el presente dictamen, consideramos importante mencionar que en efecto, el artículo 37 Constitucional, inciso C, fracción III, establece que el aceptar y portar condecoraciones extranjeras está supeditado al permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente. Sin haber recibido dicho permiso, el sujeto podrá ser sancionado con la pérdida de la ciudadanía:
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
Lo anterior implica, de conformidad con el artículo 35 constitucional que el sujeto acreedor a la pérdida de la ciudadanía no podrá votar en las elecciones populares o ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. Tampoco podrá asociarse, tomar las armas en el Ejército o ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Está Primera Comisión también considera que si bien el texto constitucional es omiso en proporcionar una regulación de casos como el expuesto, ello no es óbice para que el Poder Legislativo cumpla su obligación de control parlamentario y compruebe el incumplimiento al que llegó el C. Genaro García Luna.
Incluso, aún cuando se ha declarado que la recepción de la condecoración se realizó para efectos de custodia, ello no extingue que se ha recibido una medalla sin permiso del Congreso por parte del titular de la Secretaría de Seguridad Pública.
IV. Ahora bien, es menester señalar quienes signamos el presente dictamen señalemos que con la finalidad de no permitir que lo acontecido se convierta en una práctica de uso común, se niegue el permiso para que el C. Genaro García Luna acepte y haga uso de la Medalla otorgada por la Policía Nacional de la República de Colombia.
De la interpretación de los artículos apuntados también se advierte que el legislador está en derecho a analizar la naturaleza del actuar del servidor público y las consecuencias que éste provoque, debido a que la Constitución no proporciona a efecto la regulación precisa de las facultades sancionadoras, por ello, es evidente que en función de una proporcionalidad objetiva y justa el Poder Legislativo obtiene la responsabilidad de sancionar la conducta infractora.
Por lo que aún cuando se hubiese declarado la portación o custodia de las condecoraciones; ello no hace desaparecer la responsabilidad a la que el servidor público está obligado constitucionalmente, atento a que el bien jurídico tutelado es la seguridad de la sociedad y el de evitar que con conductas como éstas se pretenda obtener u obtengan prerrogativas que no corresponden; por lo que al recibir la medalla sin permiso del Congreso el titular de la Secretaría de Seguridad Pública ubicó su conducta en la norma prohibitiva en comento.
La aceptación y uso de la condecoración en los términos actuales implicaría un permiso para que se omitan facultades de control por parte del Congreso General que llevarían a la falta clara de la Constitución Política y a posibles sanciones administrativas. Cada Servidor Público, así como cualquier ciudadano, debe de seguir solicitando y esperar a que se apruebe su permiso para aceptar y portar condecoraciones.
Hay que aclarar que la medalla no implica compromiso alguno del peticionario para el gobierno extranjero, por lo que no se ejerce ofensa alguna que pusiera en detrimento de nuestra soberanía, como tampoco se comprometen el interés público y no ponen en riesgo la seguridad de la nación.
En el actuar apropiado entre poderes independientes entre sí y con control mutuo, la sociedad se encontrará protegida del abuso de poder por parte de quienes ocupan el poder. Ésta es una primicia que debemos apoyar los servidores públicos a fin de que se logre una gobernabilidad deseable en el que nos rijamos absolutamente por la Ley.
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Primera Comisión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
DECRETO
ÚNICO.- Se declara sin materia la solicitud de permiso para que el C. Genaro García Luna acepte y porte la Medalla Servicios Distinguidos, en categoría Excepcional, que le otorga la Policía Nacional de la República de Colombia, por tratarse de un hecho consumado.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de mayo de 2011.
POR LA PRIMERA COMISIÓN
Sen. José Guadarrama Márquez
Presidente
Dip. Alfonso Navarrete Prida
Secretario
Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas
Secretario
Dip. Rosendo Marín Díaz
Secretario
Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo
Sen. Ricardo Pacheco Rodríguez
Dip. César Augusto Santiago Ramírez
Dip. Manuel Humberto Cota Jiménez
Dip. Francisco Saracho Navarro
Sen. Alejandro Zapata Perogordo
Sen. Blanca Judith Díaz Delgado
Sen. Minerva Hernández Ramos
Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña
Sen. Arturo Escobar y Vega
Sen. Dante Delgado


VOTO PARTICULAR QUE SUSCRIBE EL SENADOR ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
PRIMERO. El artículo 37 constitucional, en su inciso C, fracción III, se encuentra incluida dentro del supuesto del último párrafo de dicho inciso que a la letra señala: En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.
De lo cual se desprende que el constituyente dejó entrever cierta interpretación a la fracción, pero que debido a la inactividad de este Congreso, queda sin reglamentar.
SEGUNDO. Queda claro, que en el presente caso el Secretario García Luna, actuó ad cautelam, toda vez que el reconocimiento recibido no es considerado en Colombia como condecoración. No obstante, debido a la inexistencia de la reglamentación al supuesto constitucional, y no quedando claro si para la normatividad mexicana sería considerada como condecoración, prefirió ingresar el trámite de solicitud de permiso para recibir la misma.
TERCERO. De lo anterior, debe entenderse que el reconocimiento, por no ser considerado por el gobierno colombiano como una condecoración, no podemos nosotros atribuirle tal naturaleza.
En razón de lo anteriormente expuesto se somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DECRETO
UNICO. Se declara sin materia la solicitud de permiso para que el C. GÉNARO GARCÍA LUNA acepte y porte la Medalla Servicios Distinguidos, en categoría EXCEPCIONAL, que le otorga la Policía Nacional de la República de Colombia.
SENADOR JOSE ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO
Fuente  Gaceta Parlamentaria,  Miércoles, 25 de Mayo de 2011 Segundo Receso Comisión Permanente No. Gaceta: 7


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