17 oct 2011

Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados.

DOF: 17/10/2011, se publica el: 
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 29, fracciones I y X, 30, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 92, fracciones II y III, 138, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 72, fracción III y 75, fracción II, de la Ley Orgánica de la Armada de México y 129 del Código de Justicia Militar, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS DE MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 10, fracciones II y V; 11, párrafo primero, fracciones I y IV; 12, párrafo segundo; 13; 14, párrafo primero; 15; 16; 17; 19; 20, fracciones I, III y IV; y 30; se ADICIONAN, el párrafo tercero al artículo 2o.; el párrafo segundo al artículo 3o.; y el párrafo segundo al artículo 6o.; se DEROGA la fracción V del artículo 20; todos, del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las actividades de los generales, jefes, oficiales y tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus equivalentes en la Armada, que se encuentren sujetos a proceso o cumpliendo sentencia, por algún delito del fuero militar, común o federal, para lograr su reinserción y cuando proceda, su reincorporación a las actividades militares. Asimismo, establece la forma de pago de haberes y demás percepciones a que tengan derecho, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 2o.- ...
...
Los Militares que causen alta en dichos Grupos están obligados a realizar las actividades de adiestramiento; trabajo; capacitación para el mismo; salud; educación y deporte, tendentes a lograr su reinserción.
Artículo 3o.- ...
La Dirección General de Justicia Militar, supervisará que se cumplan los programas de actividades que se instrumenten para lograr la reinserción de los militares que se encuentren sujetos a proceso o sentenciados.
Artículo 6o.- ...
El Comandante del Mando Territorial respectivo, deberá supervisar que se cumplan las actividades que se instrumenten para los militares que gocen de libertad y que se encuentren sujetos a proceso o sentenciados en los tribunales federales o del fuero común.
Artículo 10.- ...
I. ...
II. Informar a la Dirección General de Justicia Militar y a la Autoridad Jurisdiccional encargada de la Ejecución de Sentencias, acerca de las quejas y solicitudes del personal perteneciente a los grupos, para que las atienda en el ámbito de sus facultades;
III. y IV. ...
V. Remitir en los primeros cinco días de cada mes a la Dirección General de Justicia Militar, y a la Autoridad Jurisdiccional encargada de la Ejecución de Sentencias para los efectos de la modificación y duración de la pena, un informe detallado de actividades; así como un estado general de alta y baja de los militares procesados y sentenciados;
VI. a XI. ...
Artículo 11. Son obligaciones de los militares procesados que gocen de libertad.
I. Presentarse diariamente ante el jefe del grupo o subalterno, con objeto de pasar lista y recibir instrucción militar y el adiestramiento correspondientes. Los Generales del Ejército y Fuerza Aérea o sus equivalentes en la Armada y el personal militar en situación de retiro, quedan excluidos de estas obligaciones;
II. y III. ...
IV. Los militares procesados en el fuero común o federal, que gocen de libertad tendrán las obligaciones señaladas en las fracciones I y II, así como la de cumplir con los programas de actividades que se instrumenten para su reincorporación a las actividades militares, y
V. ...

Artículo 12.- ...
El personal militar en situación de retiro y los que se encuentren en el supuesto anterior y no perciban haberes, quedan exentos de asistir a instrucción militar y adiestramiento y se presentarán cada quince días.
Artículo 13.- Para verificar la presencia de los procesados y sentenciados se elaborará la revista administrativa mensual. Esta última servirá para justificar los gastos de alimentación que se causen en las prisiones militares.
Artículo 14.- Los militares procesados y sentenciados que gocen de libertad, deberán presentarse al acto de revista administrativa mensual formulada en el grupo al que pertenezcan.
...
Artículo 15.- Los generales o sus equivalentes en la Armada que se encuentren procesados o sentenciados, que gocen de libertad, no pasarán la revista administrativa mensual. Esta la justificarán, dando aviso por escrito de su residencia al jefe del grupo al que pertenezcan, cinco días antes del señalado para la revista. Los que se encuentren internos pasarán su revista en el lugar de su reclusión con arreglo al Artículo 14 de este reglamento.
Artículo 16.- En la revista administrativa mensual, los jefes de grupo anotarán como ausentes con justificación a los procesados y sentenciados que por enfermedad u otro motivo no asistan al acto.
Artículo 17.- A los militares procesados que gocen del beneficio de la libertad y a los sentenciados que gocen de libertad por haber promovido amparo, que injustificadamente falten a la revista administrativa mensual o a pasar lista por más de tres días consecutivos, se les suspenderá el pago de haberes a partir de la fecha en que comenzaron a faltar. Si además se ordena su baja del Ejército y Fuerza Aérea, la causarán también del grupo de procesados a que pertenezcan. El personal de la Armada de México que se encuentre en los supuestos mencionados, la causará, al haberse girado las órdenes de baja en los términos que dispone su Ley Orgánica; de esta situación se le dará cuenta al Juez que conoce de la causa, para los efectos procedentes.
Artículo 19.- Los jefes de los grupos de procesados y sentenciados, formularán y remitirán mensualmente los legajos de revista administrativa mensual que correspondan conforme a las directivas giradas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 20.- ...
I. Se les abonará durante el tiempo que dure su proceso el 50% de sus haberes;
II. ...
III. La parte de haberes a que se refiere la fracción I anterior, se percibirá por los procesados desde la fecha del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta la de aquélla en que se dicte la sentencia definitiva, y
IV. Los militares que queden en absoluta libertad por falta de elementos, desvanecimiento de datos o sentencia firme absolutoria, tendrán derecho al reintegro del porcentaje de haberes no percibidos durante el proceso, a la asignación íntegra de técnico y de perseverancia, si la tiene concedidas, y demás prestaciones económicas que percibía antes de ser procesado.
V.- Se deroga.
Artículo 30.- Cuando el procesado o sentenciado fuere dado de baja de las Fuerzas Armadas, la Comandancia de la Fuerza Aérea y las Direcciones Generales de las Armas y los Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional y sus equivalentes en la Secretaría de Marina, comunicarán esta situación a la Dirección General de Justicia Militar, con copia para el juez instructor y a la Autoridad Jurisdiccional encargada de la Ejecución de Sentencias, así como para el jefe del grupo al que pertenezca, para efectos de control.
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
TERCERO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán mediante movimientos compensados, por lo que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, respectivamente, deben sujetarse al presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.-
Rúbrica.

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