17 oct 2011

Reglamentos de Prisiones Militares

DOF: 17/10/2011, publica hoy :
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Reglamentos: General de las Prisiones Militares e Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 18, y 29, fracciones I, X y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 92, fracciones II y III; 138, fracciones V y VI de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 129 del Código de Justicia Militar, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS: GENERAL DE LAS PRISIONES MILITARES E INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2o.; 6o. fracciones II y III, 9o. fracción IV, incisos E y F; 10 fracción II, incisos B y C; 12, fracciones V, VII y IX; 14 fracción IV; 16 fracción II; la denominación del Capítulo IV del Título Tercero; 17; 18, párrafo primero, fracciones II y VII; 20, párrafo primero, fracción IX; 22, fracción VI; 28; 29, fracción I, inciso B, subinciso b; 38; 39; 45; 50; 56; 68; 69; 76; 81; 84; la denominación del Capítulo III del Título Sexto; 85; 86; 87; 88 y 95; se ADICIONAN los incisos G y H a la fracción IV del artículo 9o.; todos, del Reglamento General de Prisiones Militares, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Las prisiones militares son instalaciones que tienen por objeto el control y la custodia de militares arrestados, detenidos y procesados; así como la reinserción del personal sentenciado, y cuando proceda, su reincorporación a las actividades militares, bajo un régimen de adiestramiento, disciplina, moral, trabajo, capacitación para el mismo, salud, educación y deporte.
Artículo 6o.-...
I. ...
II.- Concientizar al personal sentenciado a fin de lograr su reinserción;
III.- Motivar al personal interno a participar en los programas de adiestramiento, trabajo, capacitación para el mismo, salud, educación y deporte que se desarrollarán en las mismas;
IV. y V. ...
Artículo 9o.- ...
I. a III. ...
IV. Sección de Reinserción:
A. a D. ...
E. Subsección de Educación;
F. Subsección de Trabajo y Capacitación para el mismo;
G. Subsección de Salud, y
H. Subsección de Deporte.
V. a VII. ...
Artículo 10.- ...
I. ...
II. ...
A.    ...
B.    Jefe de la Sección de Reinserción;
C.    Personal Especializado de Reinserción, y
D.    ...
...
Artículo 12.- ...

I. a IV. ...
V. Conceder audiencias a los internos, a efecto de atender las peticiones y quejas, subsanándolas de acuerdo a sus facultades, turnando a la Autoridad Jurisdiccional encargada de Ejecución de Sentencias o a la autoridad competente las que no pueda resolver;
VI. ...
VII. En coordinación con la Autoridad Jurisdiccional encargada de Ejecución de Sentencias, fomentar y supervisar el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona dentro de la instalación;
VIII. ...
IX. Dar parte a la Comandancia de la Región, Zona Militar o Guarnición que corresponda, a la Dirección General de Justicia Militar, a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y Direcciones de las Armas y Servicios respectivos, o bien, a la Secretaría de Marina en su caso, quince días antes de la fecha en que los sentenciados terminen de cumplir sus condenas, para efecto de su situación o destino; igual parte deberá dar cuando el órgano jurisdiccional le comunique que el personal perteneciente al grupo de militares procesados y sentenciados deba quedar en libertad por cualquier causa legal;
X. a XIX. ...
Artículo 14.- ...
I. a III. ...
IV. Supervisar que se imparta el adiestramiento militar, las actividades tendentes a la reinserción, como son el trabajo; capacitación para el mismo; educativas; deportivas y de conservación de la salud, al personal interno y al que goce de libertad, de acuerdo con las directivas y programas ordenados o autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional;
V. a X. ...
Artículo 16.- ...
I. ...
II. Recabar, organizar y proporcionar con autorización del Director, la información y cooperación técnica que le sea requerida por las dependencias militares, para el trámite de: retirar la acción penal, indultos, traslados de prisión y de establecimientos penitenciarios dependientes de los fueros común y federal, libertad en cualquiera de las modalidades, de cumplimiento de la pena y demás trámites jurídicos relativos a su función;
III. a XII. ...
Capítulo IV

De la Sección de Reinserción

Artículo 17.- La Sección de Reinserción es la encargada de formular y desarrollar los programas para el proceso de reinserción del personal de sentenciados cuando proceda su reincorporación a las actividades militares; para prevenir que no infrinjan nuevamente la disciplina militar, ni a delinquir de forma alguna, estará a cargo de un Jefe u Oficial criminólogo, a quien se denominará Jefe de la Sección de Reinserción.
Artículo 18.- Son atribuciones y responsabilidades del Jefe de la Sección de Reinserción las siguientes:
I. ...
II. Supervisar la elaboración de los programas para lograr la integración del personal interno, a las diferentes actividades que se realicen dentro de la prisión militar; así como vigilar la elaboración de aquellos dirigidos a la reinserción a las actividades militares y civiles del personal procesado y sentenciado que recupere su libertad, atendiendo en todo caso a los dictámenes que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario.
III. a VI. ...

VII. Informar al Director de la Prisión Militar, el grado de reinserción de los internos, proponiendo las medidas tendentes a incrementarla;
VIII. y IX. ...
Artículo 20.- Son atribuciones y responsabilidades del Ayudante General las siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Fungir como controlador de bienes muebles de la prisión militar;
X. a XII. ...
Artículo 22.- ...
I. a V. ...
VI. Elaborar las listas de la Revista Administrativa Mensual y la documentación complementaria;
VII. a XIV. ...
Artículo 28.- El secretario del Consejo será el responsable de elaborar todos aquellos documentos que se acuerden en las sesiones y formulará la orden del día y el acta correspondiente, la cual contendrá los dictámenes y recomendaciones; igualmente enviará copia de la misma a la Autoridad Jurisdiccional encargada de Ejecución de Sentencias en los casos de su competencia, y a la Dirección General de Justicia Militar y agregará al expediente del interno según corresponda, copia de los dictámenes y recomendaciones.
TÍTULO CUARTO

Del Personal

Capítulo I

Clasificación

Artículo 29.- ...
I. ...
A.    ...
B.     ...
a.    ...
b.     Personal técnico de la Sección de Reinserción.
C. y D. ...
II. y III. ...
Artículo 38.- El grupo de procesados estará integrado por los militares a los cuales se les haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y no se les haya pronunciado sentencia; y se sujetarán a lo previsto en el Reglamento de los Grupos de Militares, Procesados y Sentenciados, así como demás ordenamientos legales vigentes.
Artículo 39.- El militar procesado por delitos del fuero de guerra, del fuero común o federal, formará parte de la unidad de procesados, para efectos de control en el grupo de procesados o sentenciados correspondiente; su alta se ordenará con la fecha en la cual se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y la baja, con la resolución ejecutoriada que haga cesar el carácter de procesado.
Artículo 45.- El personal sentenciado deberá estar completamente separado del resto del personal y sus actividades estarán sujetas a los programas que se impartan en la prisión militar tendentes a la reinserción.
Artículo 50.- El grupo de procesados o sentenciados, contará para su control disciplinario con un jefe u oficial del mismo grupo, el cual será nombrado por el Director.
Artículo 56.- Las actividades y el efectivo del personal que desempeñe el Servicio de Seguridad, funcionará conforme a lo estipulado en el Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 68.- La amonestación se impondrá siguiendo los lineamientos que fijen la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento General de Deberes Militares.
Artículo 69.- El arresto se impondrá al personal interno y libre, siguiendo los lineamientos que fijen la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento General de Deberes Militares.
Artículo 76.- Para estimular la buena conducta y reinserción de los internos, la dirección de la prisión militar comunicará los hechos meritorios al Juez que conozca de la causa antes de que sea pronunciada la sentencia definitiva, en caso de ser solicitada la libertad preparatoria, también se comunicarán dichos actos a la Autoridad Jurisdiccional encargada de Ejecución de Sentencias.
Artículo 81.- En los días de visita, la Sección de Reinserción organizará las actividades sociales, culturales y recreativas, a fin de que asistan los internos en compañía de sus familiares.
Artículo 84.- Los internos que manifiesten un alto grado de reinserción y buena conducta, como estímulo tendrán derecho a que se les autoricen visitas extraordinarias.
CAPÍTULO III

Del Trabajo y su Capacitación

Artículo 85.- En las prisiones militares se organizarán las actividades de trabajo y la capacitación para el mismo que se estimen convenientes, para la reinserción de los internos de acuerdo a la maquinaria y herramienta con que sean dotadas o al presupuesto autorizado.
Artículo 86.- El trabajo y la capacitación para el mismo que se establezca para el personal recluido, será de los principales medios para lograr su reinserción, así como una ayuda para solventar sus necesidades económicas y las de su familia.
Artículo 87.- Todos los internos se inscribirán en las actividades del trabajo de su preferencia, y cuando no elija alguna los enviará a las que convenga, de acuerdo a los estudios realizados por la Sección de Reinserción.
Artículo 88.- Cada actividad de trabajo se desarrollará en talleres, que contarán con un jefe de taller perteneciente a la planta de la prisión militar, el cual será el encargado del control de la herramienta y el material.
Artículo 95.- El personal militar retirado o con licencia que no perciba haberes, no tendrá la obligación de asistir al adiestramiento militar sin importar que su situación sea de interno o libre, pero deberá acudir a las actividades que determine la Sección de Reinserción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 52 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 52.- ...
I. a VI. ...
VII. Intervenir en el procedimiento de indulto;
VIII. a XVII. ...
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
TERCERO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán mediante movimientos compensados, por lo que, la Secretaría de la Defensa Nacional debe sujetarse al presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.

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