12 ene 2012

Hacia una Ley de Amparo: no al exhorto

Sesión de la Comisión Permanente del día 11 de enero de 2012
Hacia una Ley Amparo
El pasado 4 de enero de 2012 el pleno de la Comisión Permanente (CP) recibió una propuesta con punto de acuerdo, para que la CP exhorte a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados que presiden el diputado Humberto Benítez Treviño a iniciar consultas con académicos y especialistas que aporten elementos para aprobar de manera pronta la nueva Ley de Amparo; el diputado Presidente, Guadalupe Acosta Naranjo a la Primera Comisión de Trabajo para su dictamen correspondiente.
Unos días después -miércoles 11 de enero- se presentó al pleno el dictamen de la Primera Comisión que preside el diputado César Augusto Santiago Ramírez,  de NO aprobarse el exhorto, debido a que la Comisión de Justicia “se encuentra en tiempo y desarrollando el proceso de dictaminación de la Minuta en cuestión”.
“Consecuentemente la Comisión Dictaminadora NO considera procedente exhortar a la Comisión de Justicia, en los términos que solicita la autora de la proposición que se dictamina, en virtud de que dicha Comisión no ha interrumpido sus actividades, mas sin embargo, en el ánimo
de darle continuidad al asunto propuesto, que es de la mayor importancia de la vida jurídica del país, esta Comisión Dictaminadora considera procedente y oportuno remitir el asunto a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su respectiva competencia, sin dejar que analice la viabilidad de llevar a cabo en el proceso de dictaminación las consultas y los foros necesarios en el que se pueda contar con la participación de expertos a efecto de que las reformas que ha tenido nuestro texto constitucional se vean plasmadas en el dictamen que habrá de realizar dicha Comisión.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Remítase copia del expediente a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.”
Por lo que todo apunta – ¡que bueno!- que no habrá consultas ni foros para dictaminar la minuta, ya que esa decisión –el método- le corresponde a la Comisión Dictaminadora, en este caso a la de Justicia que preside Humberto Benítez Treviño.
Dice el fundamento del dictamen:
 “…II. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora reconocen la sensibilidad y propósitos que inspiran a la autora en la elaboración y presentación de su Proposición ( o sea, a la Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, PRD), pero consideran que este es uno de los casos en los que no se puede resolver conforme a derecho y la práctica parlamentaria, en los términos solicitados por la Proponente….”
Los legisladores fundamentan el dictamen en base a al Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los EUM y del reglamento respectivo, concretamente de los artículos  39 y de los artículos 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados donde habla del proceso del dictamen, y en efecto se puede determinar el hacer consultas  (pero no necesariamente),
Artículo 176.
1. En el proceso de dictamen la comisión:
I. Deberá definir el método de dictamen,
II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y
III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos.
2. Para efectos de lo anterior, la Junta Directiva podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara.
Artículo 177.
1. En el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.
2. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:…
**
El dictamen de la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente, con respecto a la propuesta de Punto de Acuerdo de exhorta a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados a efecto de iniciar consultas con académicos y especialistas que aporten elementos para aprobar de manera pronta la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD.
Sesión del 11 de enero de 2012.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la de Justicia de la Cámara de Diputados a iniciar consultas con académicos y especialistas que aporten elementos para aprobar de manera pronta la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD.
Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente:
Dictamen
Antecedentes
La Proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 4 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Consideraciones
I. En la Proposición con Punto de Acuerdo, se manifiesta lo siguiente:
“Consideraciones
El juicio de amparo es una de las mayores aportaciones de nuestro país a la cultura jurídica universal. A lo largo de más de 160 años ha evolucionado de manera constante, en ocasiones como resultado de la acción legislativa y en otras de la labor interpretativa y jurisprudencial de nuestros tribunales.
En cierta medida, parte de la evolución del juicio de amparo ha sido aportado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados cuando emiten jurisprudencias y tesis aisladas sobre la interpretación de las normas y sobre omisiones legislativas.
Por eso debe reconocerse que el juicio de amparo es el instrumento procesal por excelencia para la protección de los derechos de los gobernados, por tanto, su evolución y perfeccionamiento implica una mejor defensa de las garantías individuales que otorga nuestra Constitución.
Hoy el juicio de amparo no sería posible si no existiera la jurisprudencia que aborda la protección y el desarrollo de los derechos fundamentales de los gobernados, pero tampoco sería posible si no existiera la suspensión del acto reclamado para evitar que los gobernados sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. Es bien sabido que sin una suspensión eficaz, en muchos casos, la protección constitucional del amparo se torna inoperante en diversas materias.
Cabe señalar que de acuerdo a las reformas constitucionales del 10 de junio de 2011 por el que el Estado mexicano le ha dado reconocimiento constitucional a los derechos humanos y a los contenidos en los tratados internacionales como impacta de manera directa en el propio juicio de amparo.
En mérito de lo anterior, el pasado 13 de octubre de 2011 el Senado de la Republica aprobó el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cabe señalar que dicha minuta se encuentra pendiente de su dictaminación en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, por lo cual resulta necesario que dicha comisión deba realizar las consultas y los foros necesarios en el que se pueda contar con la participación de expertos a efecto de que las reformas que ha tenido nuestro texto constitucional se vean plasmadas en el dictamen que habrá de realizar dicha comisión.
Con lo anterior, formula el siguiente:
Punto de acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados a iniciar las consultas con académicos y especialistas en la materia para que aporten los elementos necesarios que permitan aprobar de manera pronta la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”
II. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora reconocen la sensibilidad y propósitos que inspiran a la autora en la elaboración y presentación de su Proposición, pero consideran que este es uno de los casos en los que no se puede resolver conforme a derecho y la práctica parlamentaria, en los términos solicitados por la Proponente.
La Comisión Dictaminadora toma en cuenta, como lo señala la autora de la proposición que ahora se dictamina, que el pasado 11 de octubre de 2011 el Senado de la Republica aprobó el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mismo que fue presentado el 18 de octubre de 2011 a la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Justicia para dictamen, con opinión de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública.
En el mismo sentido que la autora de la proposición que se dictamina, los integrantes de la Comisión Dictaminadora, consideran que el juicio de amparo es una de las mayores aportaciones de nuestro país a la cultura jurídica universal. A lo largo de más de 160 años ha evolucionado de manera constante, en ocasiones como resultado de la acción legislativa y en otras de la labor interpretativa y jurisprudencial de nuestros tribunales.
Por tanto, es necesario realizar una revisión integral a esta minuta, toda vez que debe reconocerse que el juicio de amparo es el instrumento procesal por excelencia para la protección de los derechos de los gobernados, de tal manera que su evolución y perfeccionamiento implica una mejor defensa de los derechos humanos y tratados internacionales que otorga y reconoce nuestra Constitución.
Es por ello que la Comisión Dictaminadora toma en cuenta que conforme al Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que tienen a su cargo entre otras, la tarea de dictamen legislativo:
“Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
...
XXI. Justicia;
...
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.
También, el Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 176 y 177, señala lo siguiente:
Artículo 176.
1. En el proceso de dictamen la comisión:
I. Deberá definir el método de dictamen,
II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y
III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos.
2. Para efectos de lo anterior, la Junta Directiva podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara.
Artículo 177.
1. En el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.
2. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:
I. La opinión de los especialistas en la materia;
II. A los grupos interesados, si los hubiere;
III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado;
IV. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y
V. Las opiniones de los ciudadanos.
3. ...
4. ...
De lo anterior, podemos señalar que la Comisión de Justicia, como lo establece la Ley Orgánica y el Reglamento de la Cámara, tiene la tarea de dictaminar dicha minuta, y para ello, en el proceso de dictamen, la misma deberá definir el método de dictamen, el cual podrá ser a través de la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte, la opinión de los especialistas en la materia, a los grupos interesados, si los hubiere, a las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y las opiniones de los ciudadanos.
Sin embargo, como lo señala la autora de la proposición, “Cabe señalar que dicha minuta se encuentra pendiente de su dictaminación en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados”, en este sentido, la Comisión Dictaminadora considera que la propia Comisión de Justicia se encuentra en tiempo y desarrollando el proceso de dictaminación de la Minuta en cuestión.
Consecuentemente la Comisión Dictaminadora no considera procedente exhortar a la Comisión de Justicia, en los términos que solicita la autora de la proposición que se dictamina, en virtud de que dicha Comisión no ha interrumpido sus actividades, mas sin embargo, en el ánimo de darle continuidad al asunto propuesto, que es de la mayor importancia de la vida jurídica del país, esta Comisión Dictaminadora considera procedente y oportuno remitir el asunto a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su respectiva competencia, sin dejar que analice la viabilidad de llevar a cabo en el proceso de dictaminación las consultas y los foros necesarios en el que se pueda contar con la participación de expertos a efecto de que las reformas que ha tenido nuestro texto constitucional se vean plasmadas en el dictamen que habrá de realizar dicha Comisión.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Remítase copia del expediente a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2012.
La Primera Comisión
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Fernando Elizondo Barragán (rúbrica), senador Ramón Galindo Noriega, senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñ
Sesión del 11 de enero de 2012:
Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene oradores registrados. En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente que se hayan reservado.
El Secretario senador Renán Cleominio Zoreda Novelo: En votación económica, consulto a la asamblea si los anteriores puntos de acuerdo a cuyos enunciados se ha dado lectura son de aprobarse. Las legisladoras y legisladores que estén porque se aprueben, favor de manifestarlo levantando la mano (votación). Los que estén porque no se aprueben, favor de manifestarlo levantando la mano (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: En consecuencia están aprobados los puntos de acuerdo, comuníquese.

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