29 feb 2012

Acuerdo 01/2012 de la Comisionada de la Policía

 El Diario Oficial de la Federación hoy 29 de febrero de 2012, publica el:
ACUERDO 01/2012 del Comisionado General de la Policía Federal, por el que se adscriben funcionalmente las unidades administrativas de la Policía Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Policía Federal.
FACUNDO ROSAS ROSAS, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 10, fracción XI, y 11 de la Ley de la Policía Federal; 1, 5, 6, fracciones XI, XXVII y XXXI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Policía Federal es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, con las atribuciones y facultades que le otorga su propia Ley;
Que el 17 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Policía Federal, el cual en el artículo 5 prevé las unidades administrativas con las que cuenta la Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia;
Que el artículo 10, fracción XI, de la Ley de la Policía Federal, establece que es atribución del Comisionado General, entre otras, la de adscribir funcionalmente, con la aprobación del Secretario de Seguridad Pública y conforme a la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, las unidades administrativas de la Institución, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, y
Que el Secretario de Seguridad Pública, Ingeniero Genaro García Luna, en acuerdo con el Comisionado General de la Policía Federal, aprobó la adscripción funcional de las unidades administrativas de la Policía Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Las unidades administrativas de la Policía Federal, quedan adscritas en los términos siguientes:
I.- A la Oficina del Comisionado General:
a)   La Secretaría General;
b)   La Dirección General de Asuntos Jurídicos;
c)   La Dirección General de Enlace, y
d)   La Dirección General de Comunicación Social.
II.- A la División de Inteligencia:
a)   La Coordinación de Servicios Técnicos;
b)   La Coordinación de Operaciones Encubiertas, y
c)   La Coordinación de Análisis y Enlace Internacional.        
III.- A la División de Investigación:
a)   La Coordinación de Investigación de Gabinete;
b)   La Coordinación de Investigación de Campo, y
c)   La Coordinación de Investigación Técnica y Operación.
IV.- A la División Científica:
a)   La Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos;
b)   La Coordinación de Innovación Tecnológica, y
c)   La Coordinación de Criminalística.
V.- A la División Antidrogas:
a)   La Coordinación de Investigación de Gabinete Antidrogas;
b)   La Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas, y
c)   La Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita.
VI.- A la División de Fuerzas Federales:
a)   La Coordinación de Restablecimiento del Orden Público;
b)   La Coordinación de Reacción y Alerta Inmediata, y
c)   La Coordinación de Operaciones Especiales.
VII.- A la Secretaria General:
a)   La Coordinación de Servicios Generales;
b)   La Coordinación de Operaciones Aéreas;
c)   La Coordinación de Soporte Técnico, y
d)   La Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial.
VIII.- A la Unidad de Asuntos Internos:
a)   La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna;
b)   La Dirección General de Investigación Interna, y
c)   La Dirección General de Responsabilidades.
IX.- A la Coordinación de Servicios Técnicos:
a)   La Dirección General del Centro de Monitoreo Técnico;
b)   La Dirección General del Centro de Alertas y Atención de Riesgos, y
c)   La Dirección General de Desarrollo y Operación de Coberturas.
X.- A la Coordinación de Operaciones Encubiertas:
a)   La Dirección General de Operaciones e Infiltración;
b)   La Dirección General de Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información, y
c)   La Dirección General de Supervisión y Vigilancia.
XI.- A la Coordinación de Análisis y Enlace Internacional:
a)   La Dirección General de Análisis y Estadística;
b)   La Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales, y
c)   La Dirección General de Indicadores de Integración de la Información.
XII.- A la Coordinación de Investigación de Gabinete:
a)   La Dirección General de Análisis Táctico;
b)   La Dirección General de Fichas y Registros Delictivos, y
c)   La Dirección General de Manejo de Crisis y Negociación.
XIII.- A la Coordinación de Investigación de Campo:
a)   La Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas;
b)   La Dirección General de Investigación de Delitos de Alto Impacto, y
c)   La Dirección General de Investigación de Delitos Federales.
XIV.- A la Coordinación de Investigación Técnica y Operación:
a)   La Dirección General de Operaciones Técnicas;
b)   La Dirección General de Inteligencia Operativa, y
c)   La Dirección General de Apoyo Táctico.
XV.- A la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos:
a)   La Dirección General de Prevención de Delitos Cibernéticos;
b)   La Dirección General de Centro Especializado en Respuesta Tecnológica, y
c)   La Dirección General de Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense.
XVI.- A la Coordinación de Innovación Tecnológica:
a)   La Dirección General de Tecnologías de Información Emergentes;
b)   La Dirección General de Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos, y
c)   La Dirección General de Innovación y Desarrollo.
XVII.- A la Coordinación de Criminalística:
a)   La Dirección General de Criminalística de Campo;
b)   La Dirección General de Laboratorios, y
c)   La Dirección General de Especialidades.
XVIII.- A la Coordinación de Investigación de Gabinete Antidrogas:
a)   La Dirección General de Análisis Táctico Antidrogas;
b)   La Dirección General de Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos, y
c)   La Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional.
XIX.- A la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas:
a)   La Dirección General de Operación Técnica Antidrogas;
b)   La Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas, y
c)   La Dirección General de Apoyo Táctico contra Narcotráfico y Delitos Conexos.
XX.- A la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita:
a)   La Dirección General de Análisis Táctico de Delitos contra el Sistema Financiero;
b)   La Dirección General de Inteligencia Financiera para la Prevención, y
c)   La Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
XXI.- A la Coordinación de Restablecimiento del Orden Público:
a)   La Dirección General de Fuerzas de Protección;
b)   La Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil, y
c)   La Dirección General de Traslados y Apoyo Penitenciario.
XXII.- A la Coordinación de Reacción y Alerta Inmediata:
a)   La Dirección General de Seguridad Física;
b)   La Dirección General de Reacción y Operación, y
c)   La Dirección General de Unidad Canina.
XXIII.- A la Coordinación de Operaciones Especiales:
a)   La Dirección General de Intervención;
b)   La Dirección General de Explosivos, y
c)   La Dirección General de Equipos Especiales.
XXIV.- A la Coordinación de Servicios Generales:
a)   La Dirección General de Recursos Humanos;
b)   La Dirección General de Recursos Financieros, y
c)   La Dirección General de Recursos Materiales.
XXV.- A la Coordinación de Operaciones Aéreas:
a)   La Dirección General de Operaciones;
b)   La Dirección General de Mantenimiento, y
c)   La Dirección General de Supervisión y Seguridad Aérea.
XXVI.- A la Coordinación de Soporte Técnico:
a)   La Dirección General de Informática;
b)   La Dirección General de Telecomunicaciones, y
c)   La Dirección General de Instalaciones Técnicas y Mantenimiento.
XXVII.- A la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial:
a)   La Dirección General de Control de Confianza;
b)   La Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario, y
c)   La Dirección General de Formación y Profesionalización.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 1 de febrero de 2012.- El Comisionado General de la Policía Federal, Facundo Rosas Rosas.- Rúbrica.



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