29 feb 2012

Províctima

DOF: 29/02/2012 
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
Al margen un logotipo, que dice: PROVICTIMA.
POLITICAS BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA
La Junta de Gobierno del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, con fundamento en los artículos Primero y Séptimo del Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, y 58, fracciones I y VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, fracción IV y penúltimo párrafo, 2, fracción IV y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del propio organismo, aprobó en su primera sesión extraordinaria, celebrada el veintiuno de febrero de dos mil doce y, por tanto, tiene a bien expedir las siguientes
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
INTRODUCCION
Con fecha 6 de septiembre del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de creación de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos.
Las Políticas, Bases y Lineamientos, tienen como propósito fundamentar y complementar las disposiciones generales que se establecen en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en su Reglamento, a fin de que la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito disponga de un instrumento especifico, que oriente y guíe las actividades que sobre la materia deben realizar y cumplir las unidades administrativas que lo integran.
El instrumento en concreto, indica los criterios que deben seguirse por parte de las unidades administrativas y los servidores públicos que intervienen en la contratación y en la administración de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios. Para tal efecto las Políticas, Bases y Lineamientos establecen las directrices que deben instrumentarse con relación a la planeación, programación y presupuesto de los bienes y servicios, así como las acciones especificas, que tienen que ejecutarse hacia el interior de la Procuraduría, para la adecuada instrumentación de los procedimientos de contratación y el cabal cumplimiento de los contratos que se formalicen por parte de las áreas que intervienen y participan en dicho proceso.
La Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos primero y séptimo del Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, 58 fracción I y VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1 fracción IV y penúltimo párrafo y 2 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, cuenta con las facultades para emitir las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, quedando sujeto a la autorización que la Secretaría de la Función Pública otorgue, previa dictaminación por parte del Comité de Adquisiciones correspondiente.
GLOSARIO
APF. Administración Pública Federal.
CAAS. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
CFE. Comisión Federal de Electricidad.
DF. Dirección de Finanzas de la Coordinación General de Administración y Finanzas de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
CGAF. Coordinación General de Administración y Finanzas de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
 Documento de Necesidades. Aquél que elaboran las Unidades Administrativas requirentes a partir de la identificación y priorización de necesidades, verificación de existencias y estimación de precios, y que es enviado a la Coordinación General de Administración y Finanzas, a efecto de que ésta integre el Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios.
DOF. Diario Oficial de la Federación.
DRMSG. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Coordinación General de Administración y Finanzas de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
INDAABIN. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
LAASSP. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
MIPYMES. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
OIC. Organo Interno de Control en la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
PAAAS. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
PEF. Presupuesto de Egresos de la Federación.
POBALINES. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
RLAASSP. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SAT. Servicio de Administración Tributaria.
SE. Secretaría de Economía.
SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SFP. Secretaría de la Función Pública.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SJAP. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
TIC. Tecnologías de información y comunicaciones que comprende equipo de cómputo personal y centralizado, software y dispositivos de impresión que sean utilizadas para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar: información, datos, voz, imágenes y video, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006 y adicionados y modificados mediante Acuerdo publicado en el referido órgano de difusión oficial el 14 de mayo de 2007.
UA. Las unidades administrativas de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
MARCO JURIDICO
De manera enunciativa, más no limitativa, se indican las siguientes disposiciones de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratados
-      Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
-      Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995. Sin efectos para ésta última a partir del 19 de noviembre de 2006.
-      Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995.
-      Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998.
-      Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, concertación Política y Cooperación
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.
-      Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000.
-      Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.
-      Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005.
-      Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008.
Leyes
-      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
-      Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
-      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.
-      Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-      Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
-      Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
-      Ley de Ciencia y Tecnología.
-      Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
-      Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
-      Ley Federal de Competencia Económica.
-      Ley General de Contabilidad Gubernamental.
-      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
-      Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Códigos
-      Código Fiscal de la Federación.
-      Código Civil Federal.
-      Código Federal de Procedimientos Civiles.
Reglamentos
-      Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
-      Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.
-      Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
-      Reglamentos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
-      Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
-      Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Decretos
-      Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011.
-      Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.
-      Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.
-      Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007.

Acuerdos
-      Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2000.
-      Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2000.
-      Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003. (Aclaración al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2003).
-      Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003. (Aclaración publicada en el referido Diario Oficial el 2 de abril de 2003 y Acuerdo que lo modifica, publicado en el mismo órgano informativo el 20 de enero de 2006).
-      Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2004.
-      Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004 y modificado mediante Acuerdo publicado en el citado Diario Oficial el 20 de enero de 2006.
-      Acuerdo por el que se establece la estratificación de las MIPYMES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.
-      Acuerdo relativo al establecimiento de los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación).
-      Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre del 2010.
Lineamientos
-      Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006 y adicionados y modificados mediante Acuerdo publicado en el referido órgano de difusión oficial el 14 de mayo de 2007.
-      Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009.
Circulares
-      Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2007.
Oficios
-      Oficio Circular No. UNAOPSPF/309/0743/2008. emitido por la Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008.

-      Oficio Circular UPCP/308/0323/2009 Procedimiento de Captura y Envío de los Programas Anuales a la Secretaría de la Función Pública, emitido el 3 de diciembre de 2009 por el Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la citada Secretaría.
-      Oficio Circular 307-A.-0917 que da a conocer el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, emitido por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 12 de marzo de 2010.
Disposiciones Generales
-      Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007. (Modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2009 y el 25 de junio de 2010).
Guías
-      Guía para la calificación, aceptación y remisión de las garantías para su efectividad a la Tesorería de la Federación, emitida por la Tesorería de la Federación en septiembre del 2009.
Instructivos
-      Instructivo para la Elaboración de la Liquidación de Adeudo y Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones emitido por la Tesorería de la Federación, mediante oficio 401-T-2754 del 21 de enero de 2010.
Manuales
-      Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
CAPITULO PRIMERO. AMBITO DE APLICACION.
1. Las presentes POBALINES, son de observancia obligatoria y regirán las actividades que de manera directa o indirecta se refieren a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como a la contratación de servicios que realice la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, en adelante "PROVICTIMA".
I.-   Las POBALINES aplican a todas las UA, que adquieran el carácter de áreas solicitantes y/o técnicas.
II.-   El CAAS, en su caso, autorizará los supuestos no previstos en las presentes POBALINES, debiendo someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, para su aprobación.
2. Las presentes POBALINES aplicarán a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice "PROVICTIMA", a través de la CGAF, de conformidad con lo dispuesto en la LAASSP y los estatutos de "PROVICTIMA".
3. Tratándose de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de la contratación de servicios por parte de "PROVICTIMA", las UA deberán atender en todo momento el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 9 de agosto de 2010, así como sus reformas publicadas en el DOF el 20 de junio del 2011.
4. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la LAASSP y del RLAASSP, así como a las referencias que en su caso contengan los Lineamientos Generales que emita la SFP y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 9 de agosto de 2010, así como sus reformas publicadas en el DOF el 20 de junio del 2011, deberá estarse a lo siguiente:
I.    Cuando en dichos ordenamientos se haga referencia al Area contratante, se entenderá por ésta la CGAF.
II.   Cuando en dichos ordenamientos se haga referencia al Area requirente se entenderá por ésta cualquier UA de "PROVICTIMA".
III.   Las referencias que en dichos ordenamientos se hagan al servidor público equivalente al OM y al titular del área de programación y presupuesto o de finanzas, se entenderá por estos el titular de la CGAF.
5. A efectos de obtener el precio conveniente al que se refieren los artículos 2, fracción XII, de la LAASSP y 51, apartado B del RLAASSP, al promedio que se obtiene con base en el procedimiento contenido en el segundo de los artículos citados se le restará el 40%. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada serán considerados precios convenientes.
6. Se considerará como precio no aceptable al que esté dentro del supuesto de la fracción XI del artículo 2 de la LAASSP, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 51, apartado A, del RLAASSP.
En los casos en que no existan proveedores nacionales, será precio no aceptable aquél que resulte superior al 5% de conformidad con el párrafo anterior.
7. Las UA requirentes, a efectos de satisfacer sus necesidades, deberán identificar bienes o servicios susceptibles de ser sustituidos por aquéllos que utilicen tecnologías alternas o avanzadas más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, que atiendan lo previsto en las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria que resulten aplicables, y que cumplan con las disposiciones de seguridad industrial, salud ocupacional y sustentabilidad ambiental, conforme a lo siguiente:
a)   Que contribuyan al ahorro de energía.
b)   Que generen al menor emisión de contaminantes y/o gases que afecten o alteren el medio ambiente.
c)   Que requieran el menor consumo de agua y/o proporcionen la mayor capacidad de reutilización de la misma.
d)   Que generen la menor cantidad de residuos.
8. El pago a proveedores se realizará preferentemente a través de medios electrónicos.
9. Condiciones de pago a Proveedores.
a)   El pago a los proveedores no podrá exceder de 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva que contenga los requisitos formales de esta documentación, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios, en los términos del contrato o pedido.
b)   La UA podrá requerir que se incluya en las convocatorias y en los contratos o pedidos, la posibilidad de realizar pagos progresivos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, y previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria de licitación e invitación, así como en el contrato.
c)   Cuando los bienes sean recibidos en el almacén central, la Subdirección de Almacenes, deberá recibir y tramitar, en su caso, la documentación comprobatoria para el pago. Cuando los bienes sean recibidos directamente en la UA, este trámite lo deberá realizar el administrador del contrato de la misma. Este procedimiento se realizará cuando se trate de arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, una vez cubierta la prestación establecida en los contratos o pedidos.
10. Los servidores públicos con nivel de Director General o equivalente, tendrán la facultad de proponer modificaciones a las presentes POBALINES, y deberán hacerlo en cualquier momento del ejercicio presupuestal, a efecto de que el titular de la CGAF presente la modificación ante el CAAS, para su dictaminación y posterior publicación en la página de Internet de "PROVICTIMA" y en su caso presentarlas a consideración de la Junta de Gobierno de "PROVICTIMA".
11. Para la celebración de contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal además de estar sujetas a lo dispuesto por el artículo 1 de la LAASSP, se deberá realizar la investigación de mercado establecida por el artículo 26 sexto párrafo de la LAASSP, la dependencia o entidad con quien se pretenda adjudicar deberá acreditar antes de la celebración del contrato lo siguiente:
a)   Para el caso de adquisición de bienes:
-      Sustentar que cuenta con la cantidad de los bienes requeridos mediante la presentación de su inventario al cierre del mes inmediato anterior de las partidas que le van a ser adjudicadas.
-      En caso de ser comercializadora de los bienes adjudicados, presentar las últimas dos facturas de las partidas adjudicadas, para la verificación de la calidad de los bienes y de los precios prevalecientes en el mercado.
b)   Para la contratación de servicios:
-      Presentar el aviso de alta al régimen obligatorio de la institución de seguridad social con la que cuente del personal que asignará para la realización del servicio, cuya antigüedad no debe ser menor a un año.
-      Presentación del currículum del personal asignado para la ejecución de los trabajos.
-      En el caso de que se requiera maquinaria y/o mobiliario presentar la relación del mismo con el número de inventario asignado por la dependencia o institución a la que pertenezca.
CAPITULO SEGUNDO. DESCRIPCION DE LAS POLITICAS.
I Políticas
12. Los servidores públicos de las UA, que intervengan en los procedimientos de contratación materia de estas POBALINES, deben observar y cumplir las políticas que a continuación se indican:
a)   La estimación monetaria de los bienes o servicios que realicen las áreas solicitantes o técnicas, o bien, la DF, debe formularse, calcularse y determinase, con base en los precios estimados e importes que se obtengan como producto de la investigación de mercado que se lleve a cabo.
b)   La CGAF, a través de la DRMSG, con apoyo de las UA requirentes, elaborará las preconvocatorias y las convocatorias, que se utilizarán para los eventos de Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas nacional o internacional, mismas que deberán ser aprobadas por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de PROVICTIMA.
c)   Cuando la UA usuaria solicite la realización de un procedimiento de contratación, y éste no sea el adecuado de conformidad con la Ley y su Reglamento, la DRMSG o la CGAF, previo análisis de la solicitud recibida, establecerán el procedimiento idóneo, siempre que para ello se cuente con todos los elementos documentales para realizar la contratación.
II Contrataciones no Reguladas por la LAASSP
13. Estarán fuera del ámbito de aplicación de las presentes POBALINES las contrataciones que la Procuraduría realice con:
I.    Personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.    Entidades Federativas, Municipios y Organos Paramunicipales;
III.   Centros públicos de investigación, o
IV.  Asociaciones y sociedades civiles asimiladas, a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la APF.
14. Cuando las UA requieran la contratación de un servicio del que no se tenga certeza de que está regulado por la LAASSP, previo a la contratación se deberá requerir la formulación de la consulta correspondiente a la SFP, a la DRMSG o la CGAF.
III Ofertas Subsecuentes de Descuentos
15. Las ofertas subsecuentes de descuentos se sujetarán a lo siguiente:
a)   Modalidad utilizada en las Licitaciones Públicas, en las que los licitantes al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique variar las especificaciones y características originalmente contenidas en su repuesta técnica.
b)   Esta modalidad para la adquisición de bienes o servicios de mayor complejidad técnica que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos en los lineamiento emitidos por la SFP, sólo resultará procedente cuando se cuente con la previa autorización expresa de la SFP, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, haciendo constar que existe competitividad suficiente, de conformidad con la investigación de mercado.
c)   Tratándose de Licitaciones Públicas en las que participen de manera individual MIPYMES nacionales, no se aplicará esta modalidad.
d)   La fecha y hora en que se dará inicio a las pujas de los licitantes, se dará a conocer después de la correspondiente evaluación técnica.
IV Garantías.
16. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos o pedidos derivados de los procedimientos de contratación, preferentemente se solicitará a los proveedores fianza expedida por una institución autorizada.
a)   En casos justificados, las UA podrán solicitar que el cumplimiento de los contratos o pedidos se garantice mediante alguna de las siguientes opciones:
I.     Cheque de caja;
II.     Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada;
III.    Carta de crédito irrevocable.
b)   En cualquier caso, el monto de la garantía de cumplimiento será por el 10% del importe total del contrato o pedido sin incluir el IVA, salvo que la UA solicitante considere conveniente un porcentaje mayor, en cuyo caso, este no podrá ser superior al 20%.
17. El titular de la CGAF podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato o pedido respectivo, cuando el monto de éste sea inferior a la cantidad máxima establecida en el PEF del ejercicio correspondiente, para adjudicaciones directas. En estos casos el monto máximo de la pena convencional que se aplique al proveedor por atraso en la entrega de los bienes, arrendamiento o prestación de los servicios, será del 20% del monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.
V Otorgamiento de Anticipos.
18. El otorgamiento de anticipos estará sujeto a lo siguiente:
a)   Cuando la UA solicitante lo estime conveniente por las características de la contratación y así lo manifieste en su solicitud o requerimiento, el anticipo será del 10%, salvo que existan circunstancias que justifique por escrito el titular de la UA a la CGAF o al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de PROVICTIMA, para otorgar hasta un porcentaje no mayor al 50%.
b)   Cuando derivado de la junta o juntas de aclaraciones resulte conveniente el otorgamiento del anticipo, el titular de la UA requirente podrá autorizarlo.
c)   Cuando la fabricación de los bienes o la preparación para el inicio de los servicios, requiera un periodo superior a 60 días, deberá otorgarse en igualdad de circunstancias, por lo menos el 40% de anticipo cuando se trate de MIPYMES.
d)   El área solicitante, será la responsable de la administración del contrato o pedido así como quien autorice el pago de anticipos, y la encargada de tramitar dicho pago, debiendo vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores, en los casos en que los bienes o servicios correspondan a una sola UA.
VI.- Aspectos de Sustentabilidad Ambiental en las Contrataciones
19. Los titulares de las UA serán responsables de que sus áreas consideren en la definición de sus requerimientos, los siguientes aspectos de sustentabilidad ambiental:
a)   Que los bienes, equipos y servicios requeridos, cuenten con mecanismos de ahorro de agua o energía, sin que ello reduzca su eficiencia;
b)   Que los bienes, equipos y servicios requeridos, contemplen el uso de tecnologías que permitan la eficiencia energética y la reducción de emisión de gases de efecto invernadero, y
c)   Que si la naturaleza del bien o las características del servicio así lo requieren, en los procedimientos de contratación se establezca el requisito de que los participantes adjunten la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios técnicos en materia ambiental establecidos en las NOM, NMX y NI, que les resulten aplicables, a efecto de que el bien o servicio garantice el uso eficiente del agua y la energía, así como la prevención de la contaminación de la atmósfera y el suelo.
20. Para la compra de madera, muebles y suministros de oficina en los que se haya empleado madera para su fabricación, así como en los trabajos de acabado de inmuebles en los que se instale ésta, las UA establecerán el requisito de que los licitantes acrediten que el material de los bienes y servicios ofertados, proviene de aprovechamientos forestales autorizados y que su procedencia es legal, de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia ambiental, para lo cual los licitantes deberán entregar los siguientes documentos:
a)   Certificado de manejo sustentable de los bosques expedido por un certificador registrado en la SEMARNAT o, en su caso,
b)   Carta original que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad en que el proveedor original de la madera cuenta con el certificación de manejo sustentable de los bosques y en el cual indique, además el número de registro ante la SEMARNAT de su certificador, el número de metros cúbicos que le fueron entregados por su proveedor, la descripción y la fecha de venta, así como el destino final para el cual fue adquirida la madera o el producto forestal maderable.
21. A efecto de asegurar que la procedencia de la madera y muebles elaborados con este material es legal y proviene de bosques con aprovechamientos forestales, así como de la madera empleada en la instalación de madera en acabados de inmuebles y en los suministros de oficina, se solicitará a los licitantes y proveedores, en su caso, que lo acrediten con la documentación siguiente:
a)   Remisión forestal, cuando se trate de materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluyendo la astilla, que se hayan adquirido en el lugar de su aprovechamiento o en plantaciones;
b)   Reembarque forestal, cuando se trate de materias primas forestales, sus productos y subproductos, que se hayan adquirido en un centro de almacenamiento o de trasformación;
c)   Pedimento aduanal, cuando se trate de materias primas forestales, sus productos y subproductos, que se hayan importado directamente;
d)   Comprobantes fiscales con código de identificación, cuando se trate de materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluyendo la astilla provenientes de bosques con aprovechamientos forestales autorizados o de plantaciones, o bien, cuando se trate de los productos y subproductos forestales, incluida la madera aserrada, o con escuadría, distribuidos por carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros similares.
Tratándose de madera proveniente de una plantación únicamente se deberá solicitar que presenten la autorización o la constancia de registro otorgada por la SEMARNAT y que acrediten la legal procedencia de la madera empleada con la documentación referida en los incisos de este punto.
22. En los procedimientos de contratación para adquirir papel para uso de oficina en impresoras y fotocopiadoras, se solicitará a los licitantes que cumplan los requisitos que a continuación se indican:
a)   Presentar certificado de manejo sustentable, otorgado por terceros, registrad os ante la SEMARNAT, que asegure el manejo sustentable de los bosques de donde provenga la materia prima para la fabricación de los bienes ofertados;
b)   Acreditar el cumplimiento de los bienes de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-050-SCFI-2004 "Información comercial-etiquetado general de productos" y a la norma mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008 "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", información comercial etiquetado general de productos, a efecto de verificar la veracidad de las características del tipo de fibras y del proceso de blanqueado del producto, en su etiqueta, empaque, envase o embalaje, y
c)   Un escrito bajo protesta de decir verdad en donde se indique que el papel contiene un mínimo del 5O% de fibras de material reciclado, de material reciclable, de fibras naturales no derivadas de la madera, de materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejan de manera sustentable o de sus combinaciones y proceso de blanqueado libre de cloro.
VII Incrementos o Decrementos en Precios
23. Se podrán pactar en el contrato o pedido, decrementos o incrementos de precios siempre que el ajuste se haya establecido en la convocatoria del procedimiento. En estos casos el área solicitante deberá incluir en su solicitud, la justificación del ajuste de precios y establecer la fórmula o mecanismo.
24. En el caso de Adjudicaciones Directas, el mecanismo de ajuste se considerará en la cotización previa determinación de la UA en su solicitud.
25. Tratándose de servicios intensivos en mano de obra, las UA deberán justificar la inconveniencia de efectuar el ajuste de precios.
VIII Seguimiento y Control Contractual
26. En los casos en que los contratos o pedidos, correspondan a requerimientos de más de una UA, estas conjuntamente con la DRMSG, serán los responsables de la administración del contrato o pedido, quien autorice el pago de anticipos, será la encargada de tramitar dicho pago, debiendo vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores
27. El licitante que resulte adjudicado, deberá entregar los bienes en el Almacén General u Oficinas de las UA de "PROVICTIMA", en días hábiles, conforme al calendario de entregas establecido en la convocatoria respectiva, de tal forma que cualquier daño derivado del empaque y transportación, será responsabilidad exclusiva del proveedor.
A fin de que el Almacén esté en posibilidad de proceder a la Recepción de los Bienes, el proveedor deberá acompañarlos de copia del pedido y factura original.
Establecer en las convocatorias de Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, las condiciones necesaria a efecto de que el proveedor se obligue a aceptar las devoluciones de bienes que realice "PROVICTIMA", en el supuesto de que se detecten vicios ocultos y/o defectos de fabricación por un período de 3 meses, los que se computarán a partir de la fecha de su entrega, así como a sustituirlos en un plazo no mayor a dos días naturales.
28. Concluidos que hayan sido los instrumentos contractuales, las UA requirentes deberán notificar por escrito a la DRMSG, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de las vigencias contractuales, la debida y satisfactoria conclusión de los mismos, manifestando expresamente que no existen derechos ni obligaciones entre las partes y por lo tanto éstos se encuentran debidamente devengados, así mismo, y para el caso de que se hayan otorgado anticipos deberá manifestarse que éstos han sido satisfactoriamente amortizados, será hasta éste momento que podrá solicitarse la devolución de las garantías otorgadas.
29. Las unidades requirentes serán las responsables de notificar por escrito a la DRMSG el incumplimiento de la contratante a las obligaciones contractuales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la manifestación del incumplimiento, remitiendo informe al detalle en el que se fundamente y motive las causas del incumplimiento y al cual se le deberá acompañar copia de la documentación comprobatoria que acredite el referido incumplimiento.
Actualizado el supuesto anterior, la DRMSG una vez que reciba de las unidades requirentes la documentación relativa al incumplimiento del contrato por parte del proveedor, procederá a sustanciar el procedimiento correspondiente, y una vez que haya determinado la procedencia de la rescisión y la hubiese notificado, solicitará de inmediato la intervención de la SJAP y/o del Organo Interno de Control en "PROVICTIMA" y en su caso de la Secretaría de la Función Pública, para que éstas dentro del ámbito de su competencia inicien los procedimientos de ejecución correspondientes.
Una vez iniciado el procedimiento de ejecución contractual, la UA requirente que notifique el incumplimiento contractual, deberá proporcionar toda la documentación e información que le sea solicitada para la debida substanciación de los procedimientos que se instauren en contra de la contratante.
La DRMSG no será responsable de la falta de iniciación oportuna de cualquier procedimiento de ejecución contractual que no le sea notificado en los términos y plazos establecidos en el presente, ni de la debida substanciación de los procedimientos que se inicien, cuando ésta no cuente con los elementos que le debe proporcionar la unidad requirente.
CAPITULO TERCERO.- BASES Y LINEAMIENTOS.
I Unidades Administrativas de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, que
Aplicarán las Diversas Disposiciones Previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
30. A efectos de dar cumplimiento al término previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la LAASSP, deberá estarse a lo siguiente:
a)   Las UA enviarán su Documento de Necesidades a la CGAF, una vez que ésta remita el anteproyecto de presupuesto a la SHCP. La DF indicará a las UA la fecha en que deberán remitir este documento.
b)   El proyecto de PAAAS se integrará con base en los Documentos de Necesidades, a más tardar el 15 de noviembre de cada año.
c)   El titular de la CGAF, en coordinación con las UA, ajustará, en su caso, los montos estimados en el proyecto de PAAAS al techo presupuestario autorizado para el ejercicio correspondiente, dentro de los 15 días naturales siguientes a la aprobación del PEF. En todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de gasto público y las de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria que resulten aplicables.
d)   La CGAF deberá enviar el proyecto de PAAAS al CAAS para su revisión. Este analizará el proyecto de PAAAS y, en su caso, emitirá las recomendaciones y observaciones que considere pertinentes dentro de los 10 días naturales siguientes a aquel en el que hubiese recibido el PAAAS. La DF realizará, en un plazo no mayor a 5 días naturales, las modificaciones contenidas en las observaciones y recomendaciones emitidas por el CAAS.
e)   Una vez que el CAAS dictamine favorablemente el proyecto de PAAAS, este Organo Colegiado lo enviará al titular de la CGAF para su aprobación.
f)    La CGAF pondrá a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, el PAAAS correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
31. Las requisiciones de bienes y solicitudes de servicios se elaborarán de conformidad con el formato establecido por la SFP, esta atribución corresponderá a los Titulares de las Direcciones Generales o Equivalentes.
II Sobre las Areas de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Social para la Atención de
Víctimas del Delito que Aplicarán las Diversas Disposiciones Previstas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones
Arrendamientos y Servicios del Sector Público
32. Corresponde al titular de "PROVICTIMA":
I.    Emitir la autorización a la que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la LAASSP, así como la prevista en el artículo 12 del RLAASSP.
La delegación de esta facultad no podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General.
II.   Emitir la autorización a la que se refiere el cuarto párrafo del artículo 19 de la LAASSP. Se adjuntará a la solicitud de autorización el dictamen firmado por el titular de la UA respectiva señalando que no se cuenta con el personal capacitado o disponible para la realización de las actividades a contratar.
La delegación de esta facultad no podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General.
III.   Emitir el dictamen previo a la iniciación del procedimiento de contratación sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en los supuestos del artículo 41 de la LAASSP señalados en la fracción II del artículo 22 del mismo ordenamiento.
La delegación de esta facultad no podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General. Este dictamen también podrá emitirse por el CAAS.
IV.  Emitir la autorización a la que se refiere el artículo 41, fracción XVII de la LAASSP.
33. Corresponde a la CGAF, a través de su:
a.   Titular:
I.         Celebrar los contratos y pedidos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público de conformidad con lo dispuesto en la LAASSP y el RLAASSP.
II.        Contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuente "PROVICTIMA", de conformidad con el artículo 5 de la LAASSP.
III.       Otorgar la autorización a la que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la LAAASP.
IV.       Integrar y aprobar el PAAAS de conformidad con los artículos 20, 22, fracción I de la LAASSP y 16 del RLAASSP.
V.        Formular la solicitud de autorización en los casos a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 de la LAASSP.
VI.       Cancelar, en su caso, una licitación, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 38 de la LAASSP.
VII.      En caso de ser área administradora, elaborar y enviar el informe al que se refiere el cuarto párrafo del artículo 40 de la LAASSP.
VIII.     Reconocer los incrementos y requerir las reducciones a las que se refiere el artículo 44 de la LAASSP, para lo cual se deberá establecer en las convocatorias los mecanismos de ajuste correspondientes.
IX.       Otorgar por escrito, en su caso, el consentimiento al que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la LAASSP.
X.        Presentar, con apoyo del titular de la SJAP, la solicitud a la que se refiere el artículo 77 de la LAASSP y dar el seguimiento correspondiente.
XI.       Convenir la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se destinen al
mismo objeto que éstos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 del RLAASSP.
XII.      Fungir como representante "PROVICTIMA" en el supuesto contenido en el artículo 13 del RLAASSP.
XIII.     Coadyuvará con la SFP en la celebración de los contratos a los que se refiere el artículo 14 del RLAASSP.
XIV.     Modificar contratos mediante cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 52 de la LAASSP.
XV.      Celebrar los contratos a los que se refiere el artículo 65 del RLAASSP.
XVI.     Resolver sobre la rescisión de los contratos o pedidos y su terminación anticipada, así como la ejecución de penas convencionales, deducciones y descuentos.
XVII.    Las demás funciones que determinen la LAASSP y el RLAASSP, y que sean encomendadas al OM o equivalente, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 19 del RLAASSP.
XVIII.   Será el responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, considerando en todo momento los antecedentes de cumplimiento de contratos de los licitantes.
b.   DF:
I.         Elaborar y analizar conjuntamente con el área requirente la investigación de mercado a la que se refieren la LAASSP y el RLAASSP.
II.        Apoyar a la DRMSG en la elaboración de la justificación contenida en la fracción XI del inciso siguiente.
III.       Apoyar a la DRMSG en la función a la que se refiere la fracción XIX del inciso siguiente.
IV.       Realizar, con apoyo de la DRMSG y UA requirente, el estudio al que se refiere el artículo 12 de la LAASSP, así como el artículo 10 del RLAASSP.
V.        Realizar, con apoyo de la DRMSG y UA requirente, el estudio al que se refiere el artículo 12 bis de la LAASSP.
VI.       Tendrá las facultades establecidas en el segundo párrafo del artículo 42 de la LAASSP, en su caso a petición fundada y motivada del Area Requirente o UA.
VII.      Cubrir los gastos no recuperables a los que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la LAASSP. Asimismo, se encargará de cubrir los gastos a los que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 46 de la LAASSP. Ultimo párrafo del artículo 102 del RLAASSP. Lo dispuesto en esta fracción únicamente procederá a solicitud del proveedor.
VIII.     Pagar, en los casos de incumplimiento en los pagos a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la LAASSP, los gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, previa autorización del titular de la CGAF. Lo dispuesto en esta fracción únicamente procederá a solicitud del proveedor.
IX.       Formular el finiquito al que se refieren los artículos 54, fracción III, de la LAASSP y 99 del RLAASSP.
X.        Indicar por escrito al proveedor, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las facturas, las deficiencias que deberá corregir en caso de que éstas presenten errores o deficiencias, de conformidad con el artículo 90 del RLAASSP.
XI.       Comunicar a la Tesorería de la Federación la cancelación de garantías en el plazo establecido en el último párrafo del artículo 81 del RLAASSP
XII.      Cancelar la fianza respectiva en términos de la fracción III, del párrafo segundo, del artículo 103 del RLAASSP.
XIII.     Realizar las distintas erogaciones a las que se refieren la LAASSP y el RLAASSP, previa autorización del titular de la CGAF.
c.   DRMSG:
I.         Elaborar, con apoyo de la UA requirente, el proyecto de convocatoria a la licitación pública, así como la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización cuando estas procedan.
II.        Analizar, con apoyo de la UA requirente, los comentarios recibidos al proyecto de convocatoria y elaborar el documento que los contenga, señalando la persona que los realiza, así como su procedencia o improcedencia y las razones de ello.
III.       Difundir en CompraNet y en la página de internet de "PROVICTIMA" la información que determine la LAASSP y el RLAASSP.
IV.       Llevar el registro, difusión y control de las personas con las que "PROVICTIMA" se encuentre impedido para contratar, lo cual será difundido a través de CompraNet.
V.        Integrar los originales de los contratos que en su caso se celebren en el expediente respectivo, así como llevar el control y administración de la información, documentación de los contratos y pedidos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios celebre "PROVICTIMA", así como enviar una copia del contrato a la UA que corresponda la administración del mismo y otra a la DF para efectos de la liberación de los pagos correspondientes.
VI.       Verificar la calidad de los bienes que se hubieren adquirido o arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que se utilizarán para la prestación de un servicio.
VII.      Diseñar y ejecutar en su caso los programas en materia de MIPYMES a los que se refiere el artículo 8 de la LAASSP.
VIII.     Concentrar y proporcionar a las UA que lo soliciten, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las mismas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la LAASSP y 15, párrafo primero, del RLAASSP.
IX.       Elaborar el informe trimestral de conclusión y resultados generales de las contrataciones al que se refiere el artículo 22, fracción IV de la LAASSP y 23 del RLAASSP, el cual deberá remitirse al presidente del CAAS para su respectiva suscripción y presentación.
X.        Formular la solicitud para la designación de testigos sociales a la que se refieren los artículos 26 Ter de la LAASSP, así como el 63 y 64 del RLAASSP.
XI.       Justificar la utilización de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 28 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 38 del RLAASSP.
XII.      Elaborar y enviar al DOF un resumen de la convocatoria para su publicación de manera simultanea a la publicación de la convocatoria a la licitación pública a través de CompraNet, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 de la LAASSP y 42 del RLAASSP.
XIII.     Solicitar las cotizaciones correspondientes previamente a la adjudicación directa de un contrato, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 42 de la LAASSP y 75 del RLAASSP.
XIV.     Entregar las invitaciones a cuando menos tres personas, sujetándose a lo previsto en el artículo 43 de la LAASSP.
XV.      Conservar la información a la que se refiere el artículo 56 de la LAASSP.
XVI.     Llevar a cabo el acto al que se refiere el segundo párrafo del artículo 58 de la LAASSP, debiendo firmar un servidor público con nivel jerárquico no inferior a Director de Area.
XVII.    Remitir a la SFP la documentación a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 60 de la LAASSP.
XVIII.   Remitir el informe sobre el avance de cumplimiento del convenio conciliatorio al que se  refieren los artículos 79 de la LAASSP y 135 del RLAASSP.
XIX.     Llevar el registro, control y comprobación de las contrataciones adjudicadas en forma directa que no requieran la formalización de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LAASSP y las disposiciones presupuestarias aplicables.
XX.      Llevar a cabo las acciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 6 del RLAASSP.
XXI.     Elaborar el informe al que se refiere el último párrafo del artículo 14 del RLAASSP.
XXII.    Realizar la solicitud a la que se refiere el primer párrafo del artículo 36 del RLAASSP.
XXIII.   Remitir a la SE la información a la que se refiere el último párrafo del artículo 37 de la RLAASSP.
XXIV.   Todas las obligaciones que se le confieran de conformidad con el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de "PROVICTIMA".
XXV.    Contar con una copia impresa o en medio electrónico de la convocatoria a la licitación pública, la cual podrá ser consultada por cualquier persona en los términos del penúltimo párrafo del artículo 42 del RLAASSP.
XXVI.   Girar invitación al OIC y, en su caso, al testigo social que participe en la licitación, en atención a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 54 del RLAASSP.
XXVII.  Publicar en el DOF el fallo al que se refiere el segundo párrafo del artículo 58 del RLAASSP.
XXVIII. Dar respuesta al requerimiento de la SFP al que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 64 del RLAASSP.
XXIX.   Informar a la SFP los supuestos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 67 del RLAASSP.
XXX.    Devolver o, en su caso, destruir las proposiciones desechadas en los términos del segundo párrafo del artículo 104 del RLAASSP.
Las proposiciones desechadas a que se refiere el artículo 56 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, serán entregadas después de los 60 días naturales a los licitantes, primeramente se les llamará para que pasen a recoger sus proposiciones, si pasados 90 días naturales los licitantes no acuden por estas se procederá a su destrucción y a la realización del oficio de formalización para que la destrucción de esta documentación sea enviada a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG).
XXXI.   Tramitar la inscripción en el registro único de proveedores a los proveedores que así lo soliciten, de conformidad con el artículo 105 del RLAASSP, para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores y el registro único de contratistas, previstos en los artículos 56 inciso b) de la Ley de Adquisiciones.
XXXII.  Registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción I, del RLAASSP.
XXXIII. Resolver sobre la rescisión de los contratos o pedidos y su terminación anticipada, así como la ejecución de penas convencionales, deducciones y descuentos.
34. La atribución para determinar la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, así como de supervisar el cumplimiento de dichos contratos, regulados por el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, corresponde a cada uno de los Titulares de las Direcciones Generales junto con sus áreas técnicas determinar la conveniencia de efectuar dichos contratos.
35. Tratándose de contrataciones plurianuales, las UA deberán presentar a la CGAF el oficio de solicitud de contratación, a efecto de que ésta realice el requerimiento de autorización que emite la SHCP, en los términos del artículo 50 de la LFPRH y 147 de su Reglamento.
36. Corresponde a los titulares de las UA requirentes emitir el dictaminen de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la LAASSP.
En todo caso, si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el titular de la CGAF.
37. El titular de la SJAP determinará la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 81 de la LAASSP.
38. La SJAP será la responsable de elaborar los modelos de contratos o pedidos, que deberán insertarse en cada uno de las convocatorias de Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, con el apoyo de la DRMSG y con base en la información y documentación que esta última le proporcione.
III Sobre los Niveles Jerárquicos de los Servidores Públicos que atenderán y se responsabilizarán delos diversos Actos Relacionados con los Procedimientos de Contratación a que hacen referencia la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
39. La junta de aclaraciones será presidida por el titular de la DRMSG, o quien éste designe por escrito, pudiendo ser el Subdirector o los Jefes de Departamento del área de adquisiciones y será asistido por un representante de la UA requirente, quien será quien dé respuesta a los cuestionamientos técnicos y la DRMSG, con el apoyo de la SJAP, atenderán los cuestionamientos jurídico administrativos.
El acta de la junta a la que se refiere este artículo será firmada por quien presida, conjuntamente con los servidores públicos que lo asistan y cuando menos uno de los licitantes participantes que asistan al acto.
40. Cuando de la última Junta de Aclaraciones se desprenda la necesidad de realizar modificaciones a la Convocatoria y entre la junta y el acto de presentación y apertura de proposiciones medien 6 días o menos, con independencia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 33 bis de la LAASSP, el servidor público que presida la Junta deberá diferir la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones por el tiempo suficiente para encuadrar en el plazo al que se refiere el primer párrafo del artículo 33 de la LAASSP.
41. El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el titular de la DRMSG o quien éste designe por escrito, pudiendo ser el Subdirector o los Jefes de Departamento del área de adquisiciones. Será asistido por un representante de la UA requirente, quien no podrá tener nivel jerárquico inferior a Subdirector de Area. El representante de la UA requirente será el encargado de las rúbricas a las que se refiere el artículo 35 fracción II de la LAASSP.
La UA requirente será quien realice la verificación de la documentación técnica de cada una de las propuestas presentadas y la DRMSG, con el apoyo de la SJAP, verificarán la documentación jurídica y administrativa.
El acta a que se refiere este artículo será firmada por el servidor público que la presida, además de los servidores públicos y licitantes asistentes al acto.
42. El fallo correspondiente será emitido y firmado por el titular de la DRMSG, o quien éste designe por escrito, pudiendo ser el Subdirector o los Jefes de Departamento del área de adquisiciones en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 37 de la LAASSP. Asimismo, en el fallo se incluirá el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. En ningún caso, los responsables de la evaluación tendrán nivel jerárquico inferior a Director de Area.
La UA requirente, elaborará y firmar como responsable en el formato establecido la evaluación técnica, debiendo entregarlas a la DRMSG cuando menos en un término de 24 horas previas a la fecha del fallo. La DRMSG brindará el apoyo necesario a la UA para la elaboración de los documentos señalados.
La DRMSG, con apoyo en su caso de la UA requirente, elaborará y firmará como responsable en el formato establecido la evaluación económica.
El acta a que se refiere este artículo será firmada por el servidor público que la presida, además de los servidores públicos y licitantes asistentes al acto.
43. La firma y, en su caso, modificación de contratos se llevará a cabo por el titular de la CGAF. Para la formalización de los contratos se deberá recabar, en primer término, la firma del titular de la CGAF, y posteriormente, se recabará la firma del proveedor.
El titular de la CGAF a solicitud de la UA requirente, podrá realizar las modificaciones contractuales a las que se refiere el último párrafo del artículo 47 de la LAASSP.
44. En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor público de la UA de "PROVICTIMA" que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos. En ningún caso el servidor público al que se refiere este precepto tendrá nivel jerárquico inferior a Director de Area.
45. El titular de la CGAF a solicitud de la UA requirente podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a los contratos vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LAASSP.
46. La constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales a la que se refiere la fracción VIII del artículo 81 del RLAASSP será expedida, por el titular de la CGAF.
47. Los representantes del OIC a los que se refieren el artículo 43, fracción II, de la LAASSP no podrán tener nivel jerárquico inferior a Director de Area.
48. El titular de la CGAF llevará a cabo los distintos actos contenidos en el artículo 54, salvo lo dispuesto en la fracción III del párrafo primero, 54 Bis y 55 Bis de la LAASSP, en cuyo caso, deberá existir solicitud expresa de la UA administradora del servicio.
IV Sobre la Forma en que se deberá cumplir con los términos o plazos a que hacen Referencia la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
49. Cuando se decida reducir el plazo señalado en el artículo 32 de la LAASSP, el titular de la UA requirente deberá remitir al titular de la CGAF el escrito de justificación junto con la requisición respectiva, a efectos de que esta última integre la carpeta respectiva del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de PROVICTIMA y éste último determine la procedencia de la reducción.
50. En las convocatorias deberá establecerse que el contrato respectivo se firmará en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de notificación del fallo.
51. Cuando en términos de lo dispuesto en la convocatoria deban realizarse las visitas a instalaciones a las que se refiere el artículo 39, fracción III, inciso b) del RLAASSP, las preguntas que resulten de dichas visitas se plantearán por escrito en los mismos términos que para las solicitudes de aclaración establece el artículo 33 Bis de la LAASSP. A efecto de que los licitantes se encuentren en posibilidad de cumplir con el plazo de 24 horas, en ningún caso mediará un plazo menor a 48 horas entre la terminación de la visita y la celebración de la Junta de Aclaraciones.
Las visitas a las que se refiere el presente artículo deberán celebrarse por el titular de la DRMSG.
52. El Area responsable de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales, será el Area requirente (Titulares de las Direcciones Generales) y en el caso de contrataciones consolidadas de servicios básicos la CGAF representada por el titular de la DRMSG.
I.    Penas Convencionales.
a)    En los contratos o pedidos de adquisición de bienes, deberán establecerse penas convencionales de 5 al millar (0.005) por cada día natural de atraso en la entrega de los mismos.
b)    En los contratos de arrendamiento de bienes o contratación de servicios, se aplicará una pena convencional del 2 al millar (0.002) por cada día de atraso en la prestación del servicio.
c)    En cualquier caso, dicha pena no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido, o del 20% del monto de los bienes o servicios no prestados oportunamente, cuando se hubiere exceptuado de la presentación de la garantía.
d)    En la adquisición de bienes, con entrega en el almacén central, la DRMSG será la responsable de determinar el monto de la pena por atraso en el tiempo de entrega de los mismos, notificando al proveedor la cuantificación de dicha pena para que éste realice el pago respectivo.
e)    Las UA que soliciten que los bienes sean entregados o instalados directamente en sus oficinas, serán las responsables de calcular y aplicar las penas convencionales, así como de notificar al proveedor, para que éste realice el pago de la pena.
f)     En los contratos de arrendamiento de bienes o de prestación de servicios, la UA que administra el contrato o pedido será la responsable de calcular y aplicar las penas convencionales, así como de notificar al proveedor, para que éste realice el pago de la pena correspondiente.
La pena convencional se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Para el caso de bienes:
pca= 0.005 x nda x vbea
Para arrendamiento de bienes o prestación de servicios:
pca= 0.002 x nda x vspa
Donde:
pca = pena convencional aplicable
nda = número de días de atraso
vbea = valor de los bienes entregados con atraso sin IVA
vspa = valor de los servicios prestados con atraso sin IVA
II.   Deducciones
a)    Cuando las áreas solicitantes prevean la aplicación de deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato o pedido, deberán incluir en su requisición de compra o solicitud de servicios, los casos en que serán aplicables, así como el límite de incumplimientos a partir del cual se procederá a la cancelación total o parcial de partidas o conceptos no entregados, o bien, a rescindir el contrato o pedido.
53. La publicación de las modificaciones a la convocatoria a la que se refiere el artículo 33 de la LAASSP deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente a aquel en el que se realice la modificación respectiva. La CGAF se encargará de que entre la publicación de la modificación a la convocatoria y la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones no medien menos de 6 días naturales.
54. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que presida la licitación pública señalará fecha y hora en la que los licitantes que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria a la licitación pública, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuento a través de CompraNet. La fecha y hora deberán quedar comprendidas dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para el acto de presentación y apertura de proposiciones y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
55. La CGAF deberá incluir en los contratos que celebre la fecha límite para que los proveedores garanticen los anticipos que en su caso reciban, debiendo presentarse dicha garantía previamente al otorgamiento de anticipos.
56. En términos del artículo 50, fracción III, de la LAASSP, "PROVICTIMA" se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a las que se refiere la LAASSP, con aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, "PROVICTIMA" les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Este impedimento se extenderá por dos años contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato.
57. En términos del artículo 50, fracción XIII, de la LAASSP, "PROVICTIMA" se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a las que se refiere la LAASSP, con aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por "PROVICTIMA". Este impedimento se extenderá por un año contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de la LAASSP, para la formalización del contrato en cuestión.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Posteriormente a su dictaminación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, se someterá las presentes POBALINES a la consideración de la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, para su emisión.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, previa emisión por parte de la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
TERCERO.- Las presentes POBALINES entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil doce.
Atentamente
México, D.F., a 24 de febrero de 2012.- La Procuradora Social de Atención a las Víctimas de Delitos, Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.
(R.- 3428

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