29 mar 2012

Democracia para los jueces/


Democracia para los jueces/Bonifacio de la Cuadra
Publicado en El Paìs, 28 de marzo de 2012;
A María Izquierdo Rojo, promotora de este artículo
De los tres poderes del Estado clásicos en una democracia, mientras el legislativo y el ejecutivo se configuran como unas Cortes Generales elegidas por sufragio universal, en un caso, y un Gobierno que cuenta con la confianza de la mayoría parlamentaria, en el otro, la Constitución española de 1978, que curiosamente solo denomina con la expresión “poder” al judicial, atribuye el ejercicio de ese poder a “jueces y magistrados”. La ausencia de legitimidad electiva de origen de unos profesionales, individualmente considerados, erigidos en titulares de un poder del Estado, exige algún modo de legitimación democrática de ejercicio.

Los constituyentes se dieron por contentos con arrancar a la judicatura de las garras del Gobierno, cuyo ministro de Justicia disponía, durante el franquismo (unidad de poder y coordinación de funciones) de todo tipo de atribuciones sobre formación, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces. Y así se creó —a imagen del modelo francés y, sobre todo, italiano— un órgano constitucional que asumiera en democracia esas competencias, mediante el gobierno de los jueces: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Se configuró un CGPJ con 20 vocales y un presidente propuesto por los 20 vocales elegidos, ocho por el Parlamento, entre abogados y otros juristas, y 12 de procedencia judicial que la Constitución no concretó quién había de elegirlos. Una primera regulación por ley orgánica, en 1980, estableció que esos 12 vocales los eligieran los propios jueces y magistrados. El resultado fue un CGPJ copado por la Asociación Profesional de la Magistratura, que no contribuyó a gobernar a los jueces, sino a la autodefensa a ultranza de la carrera judicial.
Entre los llamados a ser gobernados por el CGPJ figuraban jueces y magistrados reciclados para el poder judicial de la democracia, tras haber ejercido durante la dictadura, muchos de ellos inventando apariencia jurídica a la represión franquista. Los constituyentes diseñaron unos jueces y magistrados “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Pero todo eso no se consigue solo con palabras. Algunos de ellos, investidos ya como titulares del poder judicial, no aplicaban la Constitución ni los valores superiores de libertad, justicia e igualdad que propugna y seguían ateniéndose a las leyes y baremos jurídicos franquistas. El CGPJ no gobernaba y tuvo que ser el Tribunal Constitucional (TC) el que les llamara al orden.
Ante el fracaso del CGPJ de mayoría corporativa, los socialistas, llegados al Gobierno en 1982, intentaron que el poder judicial no fuera un verso suelto en la democracia española. Lo explicó muy bien Clemente Auger, magistrado hoy ya jubilado: “¿Por qué dos mil señores, por el hecho de haber ganado una oposición a judicatura, íbamos a tener derecho a un plus de representación política? Es decir, además de nuestra participación en las elecciones legislativas, como los demás ciudadanos, ¿una participación exclusiva para elegir a los tres quintos de los miembros del órgano de gobierno del tercer poder del Estado, el judicial?”
En 1985 se cambió el sistema. No serían ocho los vocales elegidos por el Parlamento, sino los 20, y así ha seguido, con diversas variantes, hasta nuestros días. Pero los legisladores de 1985 tampoco acertaron, ya que el nuevo sistema pervirtió la institución. El TC, al que recurrió el PP, avaló en 1986 la elección parlamentaria, pero avisó del riesgo de que la dinámica partitocrática incidiera perniciosamente en la composición del CGPJ, mediante el reparto de vocales por el procedimiento de cuotas partidarias.
En su sentencia, el TC daba ideas sobre la elección de los 12 vocales judiciales: “Cabe pensar en procedimientos que no sean ni su atribución a las Cámaras ni a los jueces y magistrados y que no serían inconstitucionales en cuanto no resultasen arbitrarios ni contradictorios con la naturaleza del Consejo”. El procedimiento podría ser la elección directa por el pueblo de esos 12 vocales, como propuse —sin éxito, claro— en 1994 y 2006 (véase El Poder Judicial que viene, en EL PAÍS del 7-10-2006). Fracasadas las elecciones corporativa y parlamentaria, cabe apelar a la soberanía popular para elegir a los jueces que han de gobernar el poder judicial que, según la Constitución, “emana del pueblo”.
Los signos de los tiempos no van en esa dirección. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, empeñado en ganar ahora las batallas que su padre libró en los años ochenta —contra el aborto y a favor del voto corporativo para el CGPJ— no es probable que acoja una propuesta que democratizaría el órgano de gobierno de los jueces. No es probable, tampoco, que el PP modifique la memorística oposición para acceder a la judicatura e introduzca pruebas relacionadas con la función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado. Y para asegurar una correcta motivación de las resoluciones judiciales —exigida por la Constitución— y facilitar los casos de incapacitación o desvarío que algunos ciudadanos denuncian en sus juzgadores, bueno sería que se estableciera por ley la revisión periódica de la salud mental de los jueces, también los del Supremo.
Todo un programa para democratizar el poder judicial.

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