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Amparo directo en revisión 2479/2012
Comunicado No. 231/2012México D.F., a 24 de octubre de 2012
MENORES DE EDAD CON DERECHO A PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA: PRIMERA SALA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 2479/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que tema central fue determinar el contenido y alcances del derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos judiciales que puedan afectar su esfera jurídica.
Al respecto, la determinación es en el sentido de que
los menores de edad tienen derecho de participar en los procedimientos en
cuestión, lo cual significa brindarles una protección adicional que permita
que su actuación dentro de éstos transcurra sin las desventajas que resultan
inherentes a su especial condición.
Razón por la cual, la Primera
Sala determinó que fue correcta la resolución del Tribunal Colegiado que estimó
que, de oficio, en el juicio de origen se debió estudiar la conveniencia de
escuchar la opinión de la niña, cuyos derechos podían verse afectados por la
forma en que se resolviera el juicio sobre su convivencia y posesión interina
y, en calidad de consecuencia, que ordenó la reposición del procedimiento. En el caso, en un juicio de divorcio se decretó la pérdida de patria potestad. El padre, inconforme y después de interponer varios recursos, promovió amparo directo, mismo que concedió el Tribunal Colegiado. Por lo anterior, la progenitora de la menor, como tercero perjudicada, interpuso el presente recurso de revisión.
Al confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso, para efectos de que la Sala responsable emita una nueva sentencia, para que ordene al juez de primera instancia resolver la cuestión planteada atendiendo al derecho de la menor, los Ministros remarcaron la importancia de que el juzgador, en cada una de las medidas donde participen los menores dentro del procedimiento judicial, incluida, en el caso, la valoración de la voluntad de la menor de edad de participar en el juicio, tenga en cuenta el interés superior de la infancia.
Agregaron que los procedimientos jurisdiccionales entablados para determinar el régimen de convivencia de los progenitores con sus hijos no representan únicamente un conflicto entre las pretensiones de ambos padres, en el cual solamente ellos resultarían ganadores o perdedores.
Por el contrario, los procedimientos de esta naturaleza buscan tutelar los derechos de cada uno, pero respetando siempre y en todo momento el interés superior de los menores de edad involucrados.
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· Comunicado No. 232/2012
México D.F., a 24 de octubre de 2012
PRIMERA SALA ATRAE AMPARO PROMOVIDO POR UN PARTICULAR A FIN DE FIJAR CRITERIOS EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 231/2012, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
De esta manera, la Primera Sala determinó atraer un amparo promovido por un particular en contra de una resolución, dictada en un juicio ordinario civil.
En dicha resolución se absolvió a todas las personas que participaron de manera directa o indirecta en la publicación de una nota periodística que, a juicio del quejoso, vulneró su derecho al honor, ya que en dicha nota se le señalaba como defraudador, sin que mediara sentencia que esclareciera esta situación.
La Primera Sala determinó atraer ambos asuntos, ya que mediante ellos estará en la posibilidad de fijar criterios de interés y trascendencia en los siguientes temas:
a) conflicto de derechos fundamentales que se originan en una relación entre particulares, b) colisión entre libertad de expresión y derecho al honor, c) límites a la función periodística y, d) publicación de notas periodísticas sobre personas acusadas de cometer hechos delictuosos.
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