DOF: 24/10/2012
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del
subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal,
que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca.
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones
XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del
nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la
reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es
una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los
tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto
a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades
federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la
"SETEC", es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con
autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y
determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo
a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de
Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al
interior de la "SETEC" y a través de las sesiones de dicho Comité se
aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para
efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje
rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2.
"Procuración e impartición de justicia", particularmente en su
objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un
marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" prevé, entre otras
estrategias: promover la implementación gradual de juicios orales; hacer más
eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios
públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para
elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa;
garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas
de los delitos; impulsar reformas procesales para hacer más expedita la
aplicación de la justicia; fomentar la reducción de litigios mediante la
implementación de medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
El Congreso de la Unión asignó a la Secretaría de
Gobernación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2012, dentro del Ramo 04 para el programa "Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal", un monto de $443'424,000.00
(cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos
00/100 M.N.).
El artículo vigésimo transitorio del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012
establece la obligación de que el recurso previsto como subsidio a las
Entidades Federativas, en el ramo 04 Gobernación para la "SETEC", sea
destinado al desarrollo de proyectos prioritarios, dentro de los que se
incluye: adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación
de infraestructura, de las procuradurías y tribunales superiores de justicia de
los estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de
implementación del nuevo sistema penal.
El 16 de febrero de 2012, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas
para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación
de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades
Federativas para el ejercicio fiscal 2012 (en lo sucesivo "políticas"),
a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes,
procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a
los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El objetivo general de las "políticas" es
establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el
subsidio para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
El día 22 de marzo de 2012, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el Acuerdo al que concurren los Tres
Poderes del Estado para crear un Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca, mediante el cual se creó el
Organo Implementador del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca, encargado
de auxiliar al Consejo de Coordinación en el desarrollo de sus funciones.
El 8 de marzo de 2012, la "ENTIDAD
FEDERATIVA", mediante Oficio No. SPP/1241/2012, presentó sus proyectos
para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las
"políticas". En sesiones de fechas 21, 26 y 30 de marzo de 2012 dicho
Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan
en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARIA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de
la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
1.2. El Dr. Alejandro
Alfonso Poiré Romero, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los
artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.3. El Ing. Ernesto
González Cancino, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.4. El Lic. Felipe Borrego
Estrada, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de octubre de 2008;
1.5. La asignación materia
del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801
relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con
clave presupuestaria 04U00120100006U004438011120; y
1.6. Señala como domicilio
para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Oaxaca, es
una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 26 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
2.2. El Lic. Gabino Cué
Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los
artículos 66, 79 fracción XIX, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, y 9 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca;
2.3. El C.P. y A. Jesús
Emilio Martínez Alvarez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de
la Secretaría General de Gobierno, misma que es una dependencia de la
administración pública centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, y 9, 15, 27 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca;
2.4. El Lic. Gerardo Cajiga
Estrada, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de
Finanzas, misma que es una dependencia de la administración pública
centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, y 9,
15, 27 fracción XII y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca;
2.5. La Lic. Perla Marisela
Woolrich Fernández, fue nombrada por el Gobernador del Estado, Titular de la
Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, misma que es una
dependencia de la administración pública centralizada, por lo que se encuentra
plenamente facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano del Estado de Oaxaca, y 9, 15, 27 fracción XIV y 47 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;
2.6. El Lic. Víctor Hugo
Alejo Torres, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca, misma que es una
dependencia de la Administración Pública Centralizada por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad los
artículos 82 y 84 y 98 bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, y 9, 15, 26 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca;
2.7. El Lic. Alejandro Magno
González Antonio, fue nombrado por el Procurador General de Justicia del Estado
y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
Acusatorio en el Estado de Oaxaca, Titular del Organo Implementador del Sistema
Acusatorio en el Estado de Oaxaca, mediante nombramiento de fecha 16 de marzo
de 2012, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente convenio, de conformidad con el numeral décimo primero, fracciones IV
y VIII, del Acuerdo al que concurren los Tres Poderes del Estado para crear un
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio en el
Estado de Oaxaca, publicado el 22 de marzo de 2012 en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca; y.
2.8. Señala como domicilio
para efecto del presente convenio, el ubicado en Carretera Oaxaca-Istmo Km
11.5, SN 7, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270.
3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
3.1. Se reconocen la
personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad
en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente
convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del
subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las
"políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la
ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS
APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las
"políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos
y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS
RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos
que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de
$21´361,331.12 (veintiún millones trescientos sesenta y un mil trescientos
treinta y un pesos 12/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave
presupuestaria 04U00120100006U004438011120.
Las aportaciones de los recursos federales se
realizarán en dos partes:
a) La primera aportación
equivalente al 60% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una
vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde
a la cantidad de $12´816,798.67 (doce millones ochocientos dieciséis mil
setecientos noventa y ocho pesos 67/100 M.N.).
b) La segunda aportación
equivalente al 40% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una
vez que el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" haya
determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo
establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados
por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la
cantidad de $8´544,532.45 (ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil
quinientos treinta y dos pesos 45/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este convenio, no pierden su
carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la
"ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCION DEL SUBSIDIO.
Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la
"ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica
que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos
asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá
formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda
traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para
efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD
FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre
de: GOB. DEL EDO. DE OAX. SEFIN IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL 2012, en la Institución Bancaria: Banco Interacciones, S.A., con
número de CLABE: 037180003002616887, número de cuenta: 0300261688, tipo de
cuenta: Cheques Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: 01 Reforma,
plaza: 001, fecha de apertura: el 24 de febrero de 2012.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de
la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las
obligaciones a que se refieren las "políticas";
II. Observar, en su caso,
lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del
Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los
recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsabilizarse a
través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual no podrán
traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes
o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos
públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos
de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE
LA SECRETARIA: La "SECRETARIA" tendrá las siguientes obligaciones:
I. Las previstas en las
"políticas"; y
II. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE
RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo
únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD
FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de
2012. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe
de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2012, mismo que deberá
contener:
a) La información sobre el
ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el
presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por
alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades
financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACION DE
DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de
ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y
administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las
personas que en su caso determine la "SETEC" o cualquier Dependencia
con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los
mismos.
Dicha documentación e información deberá
conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos
presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación
y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y
auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales
asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose
a las "políticas" y a la legislación aplicable en la materia.
DECIMA. DE LA APLICACION DE LOS
RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización
y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las
"políticas" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan
una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser
registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES.
Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores
públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento
y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular
del Organo Implementador del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca;
Por la "SECRETARIA": El Director General
de Coordinación Interinstitucional de la "SETEC".
DECIMA SEGUNDA. ANEXOS TECNICOS. Para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, las "PARTES"
acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán
ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se
establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción
relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto,
los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces
designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento
jurídico.
Las "PARTES" designan como enlaces para
la suscripción de los anexos técnicos antes referidos a los siguientes
servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular
del Organo Implementador del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca;
Por la "SECRETARIA": El Secretario
Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal.
DECIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El
presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y
concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DECIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las
conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal,
derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los
servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán
determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes
especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título
Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION
ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas
justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se
demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o
perjuicio grave al Estado, la "SECRETARIA" podrá dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento.
DECIMA SEXTA. DE LA CANCELACION DE
RECURSOS. La "SECRETARIA", a través del Comité de Subsidios
establecido en las "políticas", podrá requerir a la "ENTIDAD
FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de
las "políticas" y del presente convenio, o determinar la cancelación
total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias
establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DECIMA SEPTIMA. DE LA RELACION LABORAL.
Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización
conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del
presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la
contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por
tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les
corresponda.
DECIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACION Y
JURISDICCION. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del
presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y
cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la
"SECRETARIA".
DECIMA NOVENA. DIFUSION Y
TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC",
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los
proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio. La
"ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha
información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico
y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al
calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal,
a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce.- Por la Secretaría: el
Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El
Oficial Mayor, Ernesto González Cancino.- Rúbrica.- Por la SETEC: el
Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.- Por la
Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Gabino Cué Monteagudo.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jesús Emilio Martínez Alvarez.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Gerardo Cajiga Estrada.- Rúbrica.-
La Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Perla
Marisela Woolrich Fernández.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Gobierno
del Estado, Víctor Hugo Alejo Torres.- Rúbrica.- El Titular del Organo
Implementador del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca, Alejandro Magno
González Antonio.- Rúbrica.
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