ACUERDO Específico A/ 272 /12 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización, detención o aprehensión de Pablo Mondragón Peña, alias El Pollo o Alfredo , así como de otros probables responsables de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, extorsión y los que resulten, cometidos por otros integrantes del grupo criminal denominado Los Caballeros Templarios , en agravio de empresarios en los estados de Michoacán y Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 272 /12
ACUERDO ESPECIFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
ACUERDO A/ 272 /12
ACUERDO ESPECIFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACION VERAZ Y UTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACION, DETENCION O APREHENSION DE PABLO MONDRAGON PEÑA, ALIAS "EL POLLO" O "ALFREDO", ASI COMO DE OTROS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONTRA LA SALUD, EXTORSION Y LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS POR OTROS INTEGRANTES DEL GRUPO CRIMINAL DENOMINADO "LOS CABALLEROS TEMPLARIOS", EN AGRAVIO DE EMPRESARIOS EN LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUANAJUATO.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la
República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado A
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por
el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de
recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las
investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la
República o que colaboren en la localización y detención de probables
responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer
los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y
adiciona el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución
para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas
administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades
administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y
desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio
Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales
ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la
Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en
exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada
con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que
colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo
determine la Procuradora General de la República;
Que el artículo 11, fracción IX del Reglamento de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular
de la Institución la facultad personal y no delegable, de emitir la
normatividad en materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el
3 de febrero del 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se
establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a
personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que
colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de
dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y
adiciona el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República;
Que el 26 de julio de 2012, la Unidad Especializada
en Investigación de Delitos en materia de Secuestro (UEIDS) dependiente de la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
(SEIDO) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de
delincuencia organizada, contra la salud y extorsión, cometidos en agravio de
empresarios en los estados de Michoacán y Guanajuato;
Que de las diligencias realizadas para el
esclarecimiento de los delitos referidos, se tiene identificada la participación
de integrantes de la organización delictiva autodenominada Los Caballeros
Templarios, encabezada por Pablo Mondragón Peña;
Que derivado de la gravedad de la conducta que se
investiga, dado que su comisión reiterada, constituye un riesgo para la
seguridad, economía y tranquilidad de la sociedad y de esas entidades
federativas, debe contrarrestarse con la debida actuación de las instituciones
del Estado;
Que en el combate a la delincuencia, la
colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz,
particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el
auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones
que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación,
localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión
de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la
tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las
instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a
la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y,
adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la
procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las
personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad;
Que la UEIDS de la SEIDO, consideró conveniente
ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el
Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11, ambos emitidos por
el Titular de esta Institución;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante
y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el
ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz,
eficiente y útil para la localización, detención o aprehensión de Pablo
Mondragón Peña, alias "el Pollo" o "Alfredo"; así como de
otros probables responsables de los delitos de delincuencia organizada, contra
la salud, extorsión y los que resulten, cometidos por otros integrantes del grupo
criminal denominado "Los Caballeros Templarios", en agravio de
empresarios en los estados de Michoacán y Guanajuato, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo
Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes
proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente,
efectivo y oportuno en las indagaciones que realiza el Ministerio Público de la
Federación para la localización, detención o aprehensión de Pablo Mondragón
Peña, alias "el Pollo" o "Alfredo"; así como de otros
probables responsables de los delitos de delincuencia organizada, contra la
salud, extorsión y los que resulten, cometidos por otros integrantes del grupo
criminal denominado "Los Caballeros Templarios", en agravio de empresarios
en los estados de Michoacán y Guanajuato.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala
este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones
relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución
de sanciones penales.
SEGUNDO. El monto de la
recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos
00/100 M.N.) para la localización, detención o aprehensión de Pablo Mondragón
Peña, alias "el Pollo" o "Alfredo", probable responsable de
los
delitos de delincuencia organizada, contra la
salud, extorsión y los que resulten.
II. Hasta de $3'000,000.00 (tres millones de pesos
00/100 M.N.) para la identificación, localización, detención o aprehensión de
otros probables responsables de los delitos de delincuencia organizada, contra
la salud, extorsión y los que resulten, cometidos por integrantes del grupo
criminal denominado "Los Caballeros Templarios", en agravio de
empresarios en los estados de Michoacán y Guanajuato.
TERCERO. La recompensa a que se
refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten
información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación al número de
personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad,
eficacia y oportunidad de la información aportada;
II. Si dos o más personas proporcionan la
información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de
las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a
quien la hubiere aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más
personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace
el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la
veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada
uno.
CUARTO. La información que
aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio: Av. Paseo de la Reforma, No.
75, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y
(55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y
01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La UEIDS designará un
servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que
se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo y quien será el encargado de
mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan
aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número
confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo
momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La UEIDS deberá
corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la
oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten
conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por
virtud de la misma, se ha logrado la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos mencionados en el
artículo segundo del presente Acuerdo.
Cuando sea necesario, por la relevancia y
oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la
Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden
federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las
disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para
corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las
diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante
acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SEPTIMO. La información que se
aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y
toda la documentación e información que se generen con motivo del presente
Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y
confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código
Federal de Procedimientos Penales; 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la
identificación, localización, detención o aprehensión efectiva de los probables
responsables, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular
de la UEIDS propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas,
el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a
la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo
tercero de este Acuerdo.
NOVENO. El Comité Evaluador para
el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto
por la Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que
recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor lleve a
cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del
pago.
DECIMO. El servidor público que
reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe
entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para
tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo
pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien
cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el
servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el
número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en
efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la
comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse
la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la
cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la
comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
DECIMO PRIMERO. Se instruye al
Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en
coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen
el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el
Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la
República, así como en los diarios de mayor circulación en la República y en
las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar difusión del
presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad
administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de
difusión acorde a las particularidades de la investigación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el
momento en que hayan sido localizados, detenidos o aprehendidos Pablo Mondragón
Peña, alias "el Pollo" o "Alfredo", así como otros
probables integrantes del grupo criminal denominado "Los Caballeros
Templarios", responsables de la comisión de los delitos señalados en el
artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o
no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la
entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias
aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente
Acuerdo.
TERCERO.- Para su mayor difusión,
publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el
sitio de Internet de la Procuraduría General de la República y en el Portal de
Recompensas; los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se
refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo
señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de
2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.-
Rúbrica.
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