DOF: 13/11/2012
ACUERDO por el que se
delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas
atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los servidores públicos adscritos
a las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración.
SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID, Comisionado del
Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14,
17 y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
19 y 20 y Título Sexto, Capítulos I, II, III y IV de la Ley de Migración;
Título Cuarto, Capítulos Cuarto y Quinto del Reglamento de la Ley de Migración
y 1, 4, 35, 36 fracción V, 37 fracción III, 55, 56 fracciones I, XIV y XV, 62,
67, 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y Tercero
Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos
artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por
objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las
autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de
políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma
Secretaría;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012,
establece en su Objetivo Sectorial 3, como estrategia, la de regular y
verificar los flujos migratorios y como línea de acción, la de contribuir a la
simplificación de trámites migratorios que permitan paulatinamente reducir el
tiempo de resolución de las solicitudes de trámites relativos a la internación,
estancia y salida de extranjeros al territorio nacional;
Que el artículo 70 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación establece las atribuciones de los delegados federales
del Instituto Nacional de Migración, sin perjuicio de las atribuciones que les
confieran el Secretario de Gobernación, el Comisionado y otras disposiciones
jurídicas aplicables, precisando que los subdelegados federales, delegados y
subdelegados locales ejercerán las atribuciones que expresamente les delegue el
Comisionado;
Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por
el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 15 de agosto de 2012, establece que dentro del término de
noventa días contados a partir de su entrada en vigor, el Comisionado del
Instituto Nacional de Migración deberá expedir los acuerdos delegatorios en
favor de los servidores públicos del mismo, incluidos sus delegados y
subdelegados federales y locales;
Que para el ejercicio de las facultades de decisión
y ejecución en asuntos migratorios y para llevar a cabo una actuación rápida,
eficaz y flexible en la atención de trámites migratorios, se requiere de la
delegación de facultades en servidores públicos adscritos a las delegaciones y
subdelegaciones federales, así como delegaciones y subdelegaciones locales del
Instituto Nacional de Migración;
Que el Instituto Nacional de Migración cuenta con
delegaciones y subdelegaciones federales, así como delegaciones y
subdelegaciones locales en las entidades federativas que ejercen sus funciones
en circunscripciones territoriales, cuya estructura y organización varía en
cada una de dichas oficinas, y
Que la delegación de atribuciones citada, no
contraviene los ordenamientos jurídicos que regulan la materia migratoria, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES PARA AUTORIZAR TRAMITES
MIGRATORIOS
Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE MIGRACION Y SU REGLAMENTO
A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACION
Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE MIGRACION Y SU REGLAMENTO
A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACION
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los servidores públicos
de las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración deberán
registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los
trámites y procedimientos administrativos migratorios que tienen a su cargo.
Artículo 2.- Solamente los delegados
federales, los subdelegados federales, los delegados locales, los directores y
los subdirectores del Instituto Nacional de Migración, podrán solicitar a los
interesados, documentación adicional a la establecida para la resolución de un
trámite. En todo caso deberá existir un acuerdo en el que se funde y motive el
requerimiento de dicha información.
Artículo 3.- Las atribuciones
delegadas en favor de los servidores públicos señalados en el presente Acuerdo,
se ejercerán sin perjuicio de que las autorizaciones y trámites migratorios
inherentes puedan ser conocidos y resueltos de origen y en atracción por las
direcciones generales competentes del Instituto, conforme a las atribuciones
contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 4.- Los delegados federales
del Instituto Nacional de Migración proporcionarán la información que les
requieran los Directores Generales del Instituto Nacional de Migración,
conforme a la materia que les competa y respecto del ejercicio de las
atribuciones delegadas en su favor.
Artículo 5.- Los servidores públicos
de las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración en quienes se
delegan atribuciones, sólo podrán resolver los trámites que sean presentados
por interesados que tengan su domicilio particular o realicen sus actividades
en la circunscripción territorial.
En todo caso, resolverá la Delegación Federal que
haya conocido primero del asunto.
Artículo 6.- Las resoluciones
emitidas por la autoridad migratoria surten efectos en todo el territorio
nacional.
Artículo 7.- En la atención de los
asuntos cuyo trámite, resolución, autorización y suscripción se delega, los
servidores públicos deberán actuar con legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia, y con apego a lo dispuesto por la Ley de Migración,
su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8.- En el ejercicio de las
atribuciones delegadas en el presente Acuerdo, los servidores públicos
observarán, además de las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas y
criterios migratorios emitidos por la Secretaría de Gobernación o la
Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, así como las
Circulares y Acuerdos emitidos por el Comisionado del Instituto Nacional de
Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9.- Las ausencias de los
servidores públicos de las Delegaciones Federales, del Instituto Nacional de
Migración, serán suplidas en los mismos términos que señala el Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación vigente.
Artículo 10.- En casos extraordinarios
o cuando exista duda acerca de la competencia de algún servidor público para
conocer de algún asunto determinado en los términos del presente Acuerdo,
corresponderá al Comisionado del Instituto Nacional de Migración resolver la
competencia del mismo.
TITULO SEGUNDO
DELEGACION DE ATRIBUCIONES
Artículo 11.- Se delegan las
siguientes atribuciones en los servidores públicos de las delegaciones
federales del Instituto Nacional de Migración, las que podrán ejercer en
términos de lo dispuesto por la Ley de Migración, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito territorial de competencia
determinado en la Constitución Política de cada entidad federativa, y por lo
que hace al Distrito Federal, en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Artículo 12.- Se delegan en los
delegados federales, las atribuciones siguientes:
A.- En materia de
regulación migratoria:
I. Resolver las
solicitudes de autorización de visa de visitante sin permiso para realizar
actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades
remuneradas, residente temporal y residente permanente, tramitadas ante el
Instituto Nacional de Migración por razones humanitarias, por unidad familiar y
por oferta de empleo;
II. Resolver las
solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de
estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;
III. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a visitante por
razones humanitarias;
IV. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;
V. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente
permanente;
VI. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente
permanente
por reconocimiento de la condición de refugiado o
protección complementaria;
VII. Resolver las
solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;
VIII. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad
familiar;
IX. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por razones
humanitarias;
X. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener
documento vencido o realizar actividades no autorizadas;
XI. Expedir los documentos
migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de
estancia;
XII. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;
XIII. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;
XIV. Resolver la cancelación
de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;
XV. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XVI. Emitir la constancia de
inscripción del empleador y sus actualizaciones;
XVII. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Delegación Federal;
XVIII. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;
XIX. Expedir copias
certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el
procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan en éste, y
XX. Recibir las
notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar
de trabajo.
B.- En materia de control y verificación
migratoria:
I. Autorizar el ingreso de
personas al territorio nacional;
II. Iniciar, desahogar y
resolver el procedimiento de segunda revisión;
III. Resolver y ejecutar el
rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;
IV. Autorizar la visita de
personas a embarcaciones en navegación de altura;
V. Impedir la salida del
territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción
legal para ello;
VI. Expedir el oficio de
salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados
al tránsito internacional de personas;
VII. Ordenar y desahogar la
inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio
nacional;
VIII. Autorizar o detener la
salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en
tránsito internacional;
IX. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión
migratoria;
X. Ordenar y practicar
visitas de verificación migratoria;
XI. Ordenar y practicar
revisiones migratorias en puntos distintos a los lugares destinados al tránsito
internacional de personas establecidos;
XII. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
XIII. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus
archivos;
XIV. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XV. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
XVI. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles
víctimas del delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;
XVII. Cancelar la
documentación migratoria de las personas extranjeras;
XVIII. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
XIX. Resolver el traslado de
personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;
XX. Habilitar estancias
provisionales;
XXI. Resolver la solicitud
de custodia provisional a las personas extranjeras presentadas, fijar el monto
de la garantía y sujetarlas a control de firma;
XXII. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;
XXIII. Resolver el retorno
asistido;
XXIV. Acordar la salida con
fines de regularización, de personas extranjeras presentadas en la estación
migratoria o estancia provisional y emitir el oficio respectivo;
XXV. Resolver la salida de
la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que
comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;
XXVI. Imponer y notificar las
sanciones previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
XXVII. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
XXVIII. Recabar, sistematizar y
analizar la información que, en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas, conozca en el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XXX. Solicitar a la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de
procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de
refugiado, y
XXXI. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas del territorio nacional.
C.- En materia jurídica:
I. Formular, presentar y,
en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente
constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el
Instituto Nacional de Migración;
II. Recibir, resguardar,
cancelar, endosar y custodiar los documentos que constituyan las garantías
respecto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Migración, así
como resolver sobre su devolución o prescripción para hacerlas efectivas;
III. Rendir informes,
resolver consultas y expedir constancias y certificaciones de los documentos
que obren en los archivos de la Delegación, previo requerimiento de autoridad
competente o de persona que acredite tener interés jurídico;
IV. Informar y canalizar a
la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del
Instituto Nacional de Migración las consultas o informes que deriven de las
Comisiones de Derechos Humanos, así como del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos para su debida atención;
V. Sustanciar y resolver
los recursos administrativos que interpongan los particulares contra actos y
resoluciones que emitan los servidores públicos de su adscripción;
VI. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales, y
VII. Suscribir los contratos
de obra pública, arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro
acto jurídico de administración que celebre el Instituto y que vinculen a la
Delegación Federal que corresponda.
Artículo 13.- Se
delegan en los Subdelegados Federales, las atribuciones siguientes:
A.- En materia de
regulación migratoria:
I. Resolver las
solicitudes de autorización de visa de visitante sin permiso para realizar
actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades
remuneradas, residente temporal y residente permanente, tramitadas ante el
Instituto Nacional de Migración por razones humanitarias, por unidad familiar y
por oferta de empleo;
II. Resolver las
solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de
estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;
III. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a visitante por
razones humanitarias;
IV. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;
V. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente
permanente;
VI. Resolver las
solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;
VII. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad
familiar;
VIII. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por razones
humanitarias;
IX. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener
documento vencido o realizar actividades no autorizadas;
X. Expedir los documentos
migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de
estancia;
XI. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;
XII. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;
XIII. Resolver la cancelación
de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;
XIV. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XV. Emitir la constancia de
inscripción del empleador y sus actualizaciones;
XVI. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Subdelegación Federal;
XVII. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;
XVIII. Expedir copias
certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el
procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste, y
XIX. Recibir las
notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar
de trabajo.
B.- En materia de
control y verificación migratoria:
I. Autorizar el ingreso de
personas al territorio nacional;
II. Iniciar, desahogar y
resolver el procedimiento de segunda revisión;
III. Resolver y ejecutar el
rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;
IV. Autorizar la visita de
personas a embarcaciones en navegación de altura;
V. Impedir la salida del
territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción
legal para ello;
VI. Expedir oficio de
salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados
al tránsito internacional de personas;
VII. Ordenar y desahogar la
inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio
nacional;
VIII. Autorizar o detener la
salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en
tránsito internacional;
IX. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión
migratoria;
X. Ordenar y practicar
visitas de verificación migratoria;
XI. Ordenar y practicar
revisiones migratorias en puntos distintos a los lugares destinados al tránsito
internacional de personas establecidos;
XII. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
XIII. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;
XIV. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XV. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
XVI. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles
víctimas de delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados;
XVII. Cancelar la
documentación migratoria de las personas extranjeras;
XVIII. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
XIX. Resolver el traslado de
personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;
XX. Habilitar estancias
provisionales;
XXI. Resolver la solicitud
de custodia provisional a las personas extranjeras presentadas, fijar el monto
de la garantía y sujetarlos a control de firma;
XXII. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;
XXIII. Resolver el retorno
asistido;
XXIV. Acordar la salida con
fines de regularización, de personas extranjeras presentadas en la estación
migratoria o estancia provisional y emitir el oficio respectivo;
XXV. Resolver la salida de
la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que
comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;
XXVI. Imponer y notificar las
sanciones previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
XXVII. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
XXVIII. Recabar, sistematizar y
analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas, conozca en el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XXX. Solicitar a la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de
procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de
refugiado, y
XXXI. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas del territorio nacional.
C.- En materia jurídica:
I. Formular, presentar y,
en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente
constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el
Instituto Nacional de Migración;
II. Rendir informes,
resolver consultas y expedir constancias y certificaciones de los documentos
que obren en los archivos de la Subdelegación, previo requerimiento de
autoridad competente;
III. Informar y canalizar a
la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del
Instituto Nacional de Migración las consultas o informes que deriven de las
Comisiones de Derechos Humanos, así como del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos para su debida atención, y
IV. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 14.- Se
delegan en los Delegados Locales, las
atribuciones siguientes:
A.- En materia de
regulación migratoria:
I. Resolver las
solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de
estancia Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;
II. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;
III. Resolver las
solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;
IV. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad
familiar;
V. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener
documento vencido o realizar actividades no autorizadas;
VI. Expedir los documentos
migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de
estancia;
VII. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;
VIII. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;
IX. Resolver la cancelación
de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;
X. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XI. Emitir la constancia de
inscripción del empleador y sus actualizaciones;
XII. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Delegación Local;
XIII. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;
XIV. Expedir copias
certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el
procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste, y
XV. Recibir las
notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar
de trabajo.
B.- En materia de control y verificación
migratoria:
I. Autorizar el ingreso de
personas al territorio nacional;
II. Iniciar, desahogar y
resolver el procedimiento de segunda revisión;
III. Resolver y ejecutar el
rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;
IV. Autorizar la visita de
personas a embarcaciones en navegación de altura;
V. Impedir la salida del
territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción
legal para ello;
VI. Expedir oficio de
salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados
al tránsito internacional de personas;
VII. Ordenar y desahogar la
inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio
nacional;
VIII. Autorizar o detener la
salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en
tránsito internacional;
IX. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión
migratoria;
X. Ordenar y practicar
visitas de verificación migratoria;
XI. Ordenar y practicar
revisiones migratorias en puntos distintos a los lugares destinados al tránsito
internacional de personas establecidos;
XII. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
XIII. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus
archivos;
XIV. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XV. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Delegación Local;
XVI. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
XVII. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles
víctimas de delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados;
XVIII. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
XIX. Resolver el traslado de
personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;
XX. Habilitar estancias
provisionales;
XXI. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;
XXII. Resolver el retorno
asistido;
XXIII. Acordar la salida con
fines de regularización de personas extranjeras presentadas en la estación
migratoria o estancia provisional;
XXIV. Resolver la salida de
la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que
comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;
XXV. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
XXVI. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
XXVII. Recabar, sistematizar y
analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas, conozca en el ejercicio de sus funciones;
XXVIII. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XXIX. Solicitar a la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de
procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de
refugiado, y
XXX. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas.
C.- En materia jurídica:
I. Formular, presentar y,
en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente
constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el
Instituto, y
II. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y
judiciales.
Artículo 15.- Se delegan en los
Subdelegados Locales, las atribuciones siguientes:
A.- En materia de
regulación migratoria:
I. Resolver las
solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de
estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;
II. Resolver las
solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;
III. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener
documento vencido o realizar actividades no autorizadas;
IV. Expedir los documentos
migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de
estancia;
V. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;
VI. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;
VII. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
VIII. Emitir la constancia de
inscripción del empleador y sus actualizaciones;
IX. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas en la Ley Migración y su Reglamento;
X. Expedir copias
certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el
procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;
XI. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Subdelegación Local, y
XII. Recibir las
notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar
de trabajo.
B.- En materia de
control y verificación migratoria:
I. Autorizar el ingreso de
personas al territorio nacional;
II. Iniciar, desahogar y
resolver el procedimiento de segunda revisión;
III. Resolver y ejecutar el
rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;
IV. Autorizar la visita de
personas a embarcaciones en navegación de altura;
V. Impedir la salida del
territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción
legal para ello;
VI. Expedir oficio de
salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados
al tránsito internacional de personas;
VII. Ordenar y desahogar la
inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio
nacional;
VIII. Autorizar o detener la
salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en
tránsito internacional;
IX. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión
migratoria;
X. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
XI. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus
archivos;
XII. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XIII. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
XIV. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
XV. Resolver el traslado de
personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;
XVI. Habilitar estancias
provisionales;
XVII. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;
XVIII. Resolver el retorno
asistido;
XIX. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
XX. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
XXI. Recabar, sistematizar y
analizar la información que, en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas conozca en el ejercicio de sus funciones;
XXII. Solicitar el establecimiento,
actualización y cancelación de registros en las bases de información
migratoria, y
XXIII. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas del territorio nacional.
C.- En materia jurídica:
I. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 16.- Se delegan en los
Directores de Atención a Trámites de la Delegación Federal del Instituto
Nacional de Migración en el Distrito Federal, las atribuciones siguientes:
I. Resolver las
solicitudes de autorización de visa de visitante sin permiso para realizar
actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades
remuneradas, residente temporal y residente permanente, tramitadas ante el
Instituto Nacional de Migración por razones humanitarias, por unidad familiar y
por oferta de empleo;
II. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a visitante por
razones humanitarias;
III. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;
IV. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente
permanente;
V. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente
permanente por reconocimiento de la condición de refugiado o protección
complementaria;
VI. Resolver las
solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;
VII. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad
familiar;
VIII. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por razones
humanitarias;
IX. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener
documento vencido o realizar actividades no autorizadas;
X. Expedir los documentos
migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de
estancia;
XI. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;
XII. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;
XIII. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XIV. Emitir la constancia de
inscripción del empleador y sus actualizaciones;
XV. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas en la Ley Migración y su Reglamento;
XVI. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XVII. Expedir copias certificadas
de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento
administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;
XVIII. Recibir las
notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar
de trabajo, y
XIX. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 17.- Se delegan en los
Directores de Estaciones Migratorias, las atribuciones siguientes:
I. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
II. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus
archivos;
III. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
IV. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
V. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles
víctimas del delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados;
VI. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
VII. Resolver el traslado de
personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;
VIII. Habilitar estancias
provisionales;
IX. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;
X. Resolver la solicitud
de custodia provisional a las personas extranjeras presentadas, fijar el monto
de la garantía y sujetarlos a control de firma;
XI. Resolver el retorno
asistido;
XII. Acordar la salida con
fines de regularización, de personas extranjeras presentadas en la estación
migratoria o estancia provisional y emitir el oficio respectivo;
XIII. Resolver la salida de
la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que
comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;
XIV. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
XV. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
XVI. Recabar, sistematizar y
analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas conozca en el ejercicio de sus funciones;
XVII. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XVIII. Solicitar a la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de
procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de
refugiado;
XIX. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas del territorio nacional;
XX. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales, y
XXI. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Estación Migratoria.
Artículo 18.- Se delegan en los
Subdirectores de Regulación Migratoria y en los Subdirectores de Atención a
Trámites de la Delegación Federal en el Distrito Federal, las atribuciones
siguientes:
I. Resolver las
solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de
estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;
II. Resolver las
solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;
III. Resolver las
solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;
IV. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad
familiar;
V. Resolver las
solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener
documento vencido o realizar actividades no autorizadas;
VI. Expedir los documentos
migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de
estancia;
VII. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;
VIII. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;
IX. Resolver la cancelación
de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;
X. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XI. Emitir la constancia de
inscripción del empleador y sus actualizaciones;
XII. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;
XIII. Expedir copias
certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el
procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;
XIV. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Subdirección a su cargo;
XV. Recibir las
notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar
de trabajo, y
XVI. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 19.- Se delegan a los
subdirectores con funciones en materia de control y verificación migratoria,
las atribuciones siguientes:
I. Revisar la
documentación de personas que pretendan internarse o salir del territorio
nacional;
II. Autorizar el ingreso de
personas al territorio nacional;
III. Resolver las
solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de
estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;
IV. Iniciar, desahogar y
resolver el procedimiento de segunda revisión;
V. Resolver y ejecutar el
rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;
VI. Autorizar la visita de
personas a embarcaciones en navegación de altura;
VII. Impedir la salida del
territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción
legal para ello;
VIII. Expedir oficio de salida
del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados al
tránsito internacional de personas;
IX. Ordenar y desahogar la
inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio
nacional;
X. Autorizar o detener la
salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en
tránsito internacional;
XI. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión
migratoria;
XII. Ordenar y practicar
visitas de verificación migratoria;
XIII. Ordenar y practicar
revisiones migratorias en puntos distintos a los lugares destinados al tránsito
internacional de personas establecidos;
XIV. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
XV. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus
archivos;
XVI. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XVII. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
XVIII. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles
víctimas de delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados;
XIX. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
XX. Resolver el traslado de
personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;
XXI. Habilitar estancias
provisionales;
XXII. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;
XXIII. Resolver el retorno
asistido;
XXIV. Acordar la salida con
fines de regularización, de personas extranjeras presentadas en la estación
migratoria o estancia provisional;
XXV. Resolver la salida de
la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que
comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;
XXVI. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
XXVII. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
XXVIII. Solicitar el apoyo de
las autoridades de salud en las visitas de verificación o revisión migratoria;
XXIX. Solicitar la
participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos en las visitas de verificación o revisión
migratoria;
XXX. Recabar, sistematizar y
analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas conozca en el ejercicio de sus funciones;
XXXI. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XXXII. Solicitar a la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de
procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de
refugiado;
XXXIII. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas, y
XXXIV. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 20.- Se delegan en los
Subdirectores de Estaciones Migratorias y en los Subdirectores de Operación,
Seguridad y Custodia, las atribuciones siguientes:
I. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
II. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus
archivos;
III. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
IV. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
V. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles
víctimas de delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados;
VI. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
VII. Resolver el traslado de
personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;
VIII. Habilitar estancias
provisionales;
IX. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;
X. Resolver la solicitud
de custodia provisional a las personas extranjeras presentadas, fijar el monto
de la garantía y sujetarlos a control de firma;
XI. Resolver el retorno
asistido;
XII. Acordar la salida con
fines de regularización de personas extranjeras presentadas en la estación
migratoria o estancia provisional;
XIII. Resolver la salida de
la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que
comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;
XIV. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
XV. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
XVI. Recabar, sistematizar y
analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas conozca en el ejercicio de sus funciones;
XVII. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XVIII. Solicitar a la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de
procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de
refugiado;
XIX. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas;
XX. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Estación Migratoria, y
XXI. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 21.- Se delegan a los
Subdirectores y Jefes de Departamento de Asuntos Jurídicos, las atribuciones
siguientes:
I. Formular, presentar y,
en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente
constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el
Instituto Nacional de Migración;
II. Rendir informes,
resolver consultas y expedir constancias y certificaciones de los documentos
que obren en los archivos de la Delegación, previo requerimiento de autoridad
competente;
III. Informar y canalizar a
la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia las
consultas o informes que deriven de las Comisiones de Derechos Humanos, así
como del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
para su debida atención;
IV. Resguardar y custodiar
los documentos que constituyan las garantías respecto al cumplimiento de
obligaciones derivadas de la Ley de Migración, y
V. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 22.- Se delega a los Jefes
de Departamento de Regulación Migratoria y a los Jefes de Departamento de
Atención a Trámites, las atribuciones siguientes:
I. Resolver las
solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;
II. Resolver las solicitudes
de trámite de regularización de situación migratoria por tener documento
vencido o realizar actividades no autorizadas;
III. Expedir los documentos
migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de
estancia;
IV. Resolver las solicitudes
de trámite para obtener permiso para trabajar;
V. Resolver las
solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;
VI. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
VII. Emitir la constancia de
inscripción del empleador y sus actualizaciones;
VIII. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas en la Ley Migración y su Reglamento;
IX. Expedir copias
certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el
procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;
X. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Jefatura;
XI. Recibir las
notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar
de trabajo, y
XII. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 23.- Se delegan a los Jefes
de Departamento de Control Migratorio, las atribuciones siguientes:
I. Revisar la
documentación de personas que pretendan internarse o salir del territorio
nacional;
II. Autorizar el ingreso de
personas al territorio nacional;
III. Iniciar, desahogar y
resolver el procedimiento de segunda revisión;
IV. Resolver y ejecutar el
rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;
V. Autorizar la visita de
personas a embarcaciones en navegación de altura;
VI. Impedir la salida del
territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción
legal para ello;
VII. Expedir oficio de
salida del territorio nacional a personas extranjeras;
VIII. Ordenar y desahogar la
inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio
nacional;
IX. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
X. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus
archivos;
XI. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
XII. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
XIII. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
XIV. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;
XV. Resolver el retorno
asistido;
XVI. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
XVII. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
XVIII. Recabar, sistematizar y
analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas conozca en el ejercicio de sus funciones;
XIX. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XX. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas, y
XXI. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 24.- Se delegan a los Jefes
de Departamento de Verificación Migratoria, las atribuciones siguientes:
I. Autorizar la visita de
personas a embarcaciones en navegación de altura;
II. Recibir y atender las
denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;
III. Emitir constancias,
acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás
diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos
administrativos
migratorios, así como certificar documentos que
obren en sus archivos;
IV. Citar a personas
mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;
V. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
VI. Resolver, ordenar y
ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el
periodo de restricción de ingreso a territorio nacional;
VII. Imponer y notificar las
sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;
VIII. Solicitar la
colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan
bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones
encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;
IX. Solicitar el apoyo de
las autoridades de salud en las visitas de verificación o revisión migratoria;
X. Solicitar la
participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos en las visitas de verificación o revisión
migratoria;
XI. Recabar, sistematizar y
analizar la información que, en materia de tráfico, secuestro y trata de
personas conozca en el ejercicio de sus funciones;
XII. Solicitar el
establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de
información migratoria;
XIII. Atender las solicitudes
de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y
salida de personas, y
XIV. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 25.- Se delegan en los Jefes
de Departamento de Estaciones Migratorias y en los Jefes de Departamento de
Seguridad y Custodia, las atribuciones siguientes:
I. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras
presentadas;
II. Iniciar, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles
víctimas de delito;
III. Acordar la presentación
de personas extranjeras;
IV. Resolver el retorno
asistido, y
V. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 26.- Se delegan a los Jefes
de Departamento de Trámite y Archivo, las atribuciones siguientes:
I. Expedir copias
certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el
procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;
II. Ordenar y controlar el
archivo migratorio de la Jefatura, y
III. Rendir los informes
solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los
siguientes Acuerdos:
a) Acuerdo por el que se delegan facultades para
autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la
Ley General de Población y su Reglamento, a los servidores públicos adscritos a
las Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración en los estados
de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán y Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de septiembre de 2010.
b) Acuerdo por el que se delegan facultades para
autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la
Ley General de Población y su Reglamento, a los servidores públicos adscritos a
la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en el Distrito
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de
2011.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del
mes de noviembre de dos mil doce.- El Comisionado, Salvador Beltrán del Río
Madrid.- Rúbrica
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5277359&fecha=13/11/2012
No hay comentarios.:
Publicar un comentario