24 ene 2013

ACUERDO del Pleno del CJF, 23/ 01/13

DOF: 23/01/2013
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 139, 140 y 141 y deroga las fracciones X y XI del artículo 50 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 139, 140 Y 141 Y DEROGA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ARTICULO 50 DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Actualmente la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, tiene la atribución de determinar las políticas y criterios inherentes a la organización, funcionamiento y desarrollo del Archivo General del Consejo, así como las que en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental le correspondan;

QUINTO.- El artículo 6, párrafo segundo constitucional dispone, entre otros principios y bases que para el ejercicio del derecho de acceso a la información se establecerán mecanismos y procedimientos de revisión expeditos, que se sustanciarán ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y decisión, lo que se encuentra regulado en el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información y protección de datos personales;

SEXTO.- El precepto constitucional mencionado indica también que la preservación de documentos en archivos administrativos actualizados, igualmente es un principio para el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo que la facultad relativa a la revisión, aprobación y expedición de criterios para la catalogación y conservación de documentos, así como para la organización de archivos de las áreas administrativas del Consejo, se encuentra expresamente conferida a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, en la fracción IX del artículo 6, del referido Acuerdo General 84/2008;

SEPTIMO.- Por disposición de la Ley Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, el Consejo de la Judicatura Federal como sujeto obligado, deberá contar con un área coordinadora de archivos, encargada de elaborar y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos, con las atribuciones necesarias a efecto de lograr homogeneidad en materia archivística en el propio Consejo;

OCTAVO.- En consecuencia, es necesario clarificar la competencia en materia de acceso a la información y archivos; así como adecuar los sistemas institucionales actuales a la Ley Federal de Archivos.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

ARTICULO UNICO. Se derogan las fracciones X y XI del artículo 50, recorriendo la numeración para que la fracción XII, pase a ser la X; y se reforman los artículos 139, 140 y 141 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 50. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, las siguientes:

...

X.Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.

Artículo 139. El Archivo General del Consejo es el Area Coordinadora de Archivos, encargada de desarrollar e implementar el sistema institucional de archivos, que permita planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

Artículo 140. El titular del Archivo General del Consejo tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter a consideración de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, aquellos procedimientos y métodos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos, así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico de los archivos bajo administración del Consejo;

II.Proponer a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales las normas, criterios y lineamientos archivísticos para la organización y conservación de los archivos bajo la administración del Consejo; así como de los expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada o confidencial, a fin de asegurar su integridad según las disposiciones aplicables;

III.Participar en la elaboración de las propuestas normativas de los archivos bajo la administración del Consejo;

IV.Formar parte del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con voz y voto, en aquellos casos relacionados con la materia archivística;

V.Proporcionar capacitación archivística de conformidad con el programa que para tal efecto apruebe la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, así como asesorar en los asuntos de su competencia a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;

VI.Promover el uso de tecnologías de la información disponibles en el Consejo para el manejo e integración de los archivos;

VII.En coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, determinar los métodos para la conservación de los documentos de archivo en formato electrónico;

VIII.Elaborar y someter a consideración de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, los contenidos y actualizaciones del Manual Institucional de Archivo;

IX.Custodiar, organizar y conservar los documentos y expedientes administrativos que conforman sus archivos de concentración e históricos, para facilitar su localización, promover su consulta y aprovechamiento público, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X.Establecer un Centro de Documentación y fijar los mecanismos idóneos para proporcionar el servicio de consulta y reproducción de documentos históricos;

XI.Participar en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;

XII.Determinar, en coordinación con las áreas responsables del diseño, mantenimiento y conservación de los archivos bajo administración del Consejo, los espacios físicos y condiciones requeridas para su guarda;

XIII.Emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la materia archivística de acuerdo a las atribuciones y funciones señaladas en el presente acuerdo y a la normativa aplicable;

XIV.Expedir constancias y certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo;

XV.Promover la celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el propósito de mejorar y modernizar los servicios archivísticos, incorporando los avances tecnológicos en su campo;

XVI.Participar en la elaboración y revisión de los Sistemas de Manejo Ambiental al que se refiere el artículo 17 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el tema de la racionalidad y sustentabilidad de los archivos institucionales;

XVII.Elaborar los perfiles de puesto del personal adscrito al Archivo General;

XVIII.Proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos de evaluación de los archivos bajo administración del Consejo;

XIX.Rendir informe sobre el estado que guarda el Archivo General, con la periodicidad que determine la

Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales;

XX.Informar anualmente a los titulares de áreas administrativas de los avances alcanzados en materia archivística;

XXI.Informar a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales sobre cualquier dificultad que en el desarrollo de sus funciones se presente; y

XXII.Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión.

Artículo 141. El titular de la unidad de Archivo General será nombrado por el Pleno a propuesta de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales.

Las áreas administrativas, brindarán el apoyo que sea requerido por el Archivo General del Consejo, para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 139, 140 y 141 y deroga las fracciones X y XI del artículo 50 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.


DOF: 23/01/2013

ACUERDO General 1/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 6, fracciones VI y IX, 12 y 15, fracción V, del similar 84/2008 que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.


*

DOF: 23/01/2013

ACUERDO General 2/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la administración documental y archivos de las áreas administrativas del propio Consejo.

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