24 ene 2013

Amparo directo en revisión 3004/2012,

Amparo directo en revisión 3004/2012,
Comunicado No. 015/2013; 23 de enero de 2013
RESUELVE SCJN AMPARO RESPECTO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3004/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En él determinó, que fue incorrecta la interpretación del tribunal colegiado respecto al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones, en particular, al valorar diversas pruebas consistentes en la pericial en materia de telecomunicaciones ofrecida por la representante social sobre el teléfono celular de la quejosa en este asunto, en el sentido de que no se violó dicho derecho.
Ello es así, ya que tal tribunal estimó que, efectivamente, en el caso no se violó el derecho fundamental en cita, toda vez que la intervención de las comunicaciones no se llevó a cabo mientras estas se realizaban, sino con posterioridad, lo cual es contrario a la interpretación que en materia de inviolabilidad de las comunicaciones ha emitido recientemente este Alto Tribunal.
Lo anterior se resolvió tomando en cuenta que la Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 194/2012, en fecha posterior a la sentencia del tribunal colegiado, emitió jurisprudencia de rubro: Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito.
En el caso, se advierte que una vez asegurado el teléfono celular de la quejosa y de un tercero, el Ministerio Público solicitó a la PGR que designara peritos en materia de telecomunicaciones, a efecto de que dictaminaran los aparatos que se pusieron a disposición por parte de la Agencia Federal de Investigaciones.
Es de mencionar que el tribunal unitario confirió valor probatorio a dicho dictamen para determinar la culpabilidad de los quejosos en el delito de cohecho. Cuestión que impugnaron en amparo, en virtud de que, según ellos, tal prueba pericial es ilegal, pues la única manera de restringir el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones es a través de una autorización judicial, lo que no sucedió en el presente caso. El tribunal colegido les negó el amparo.
Razón por la cual, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos para el efecto de que el tribunal colegiado se pronuncie conforme a derecho corresponda sobre la constitucionalidad de la intervención del teléfono celular de la aquí quejosa y de un tercero, ocurrida durante la averiguación previa y que constituyó una de las probanzas en las que se apoyó el acto reclamado.

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Comunicado No. 014/2013, 23 de enero de 2013
CONOCERÁ SCJN ASUNTO SOBRE DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, EN LA MODALIDAD DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE MONTES O BOSQUES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un asunto que tiene que ver con la detención de dos personas por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra el medio ambiente, en la modalidad de procesamiento de productos de los montes o bosques, contenido en el párrafo primero del artículo 229 del Código Penal para el Estado de México.
La relevancia del asunto se justifica, ya que plantea un conflicto competencial. Qué juez, el local o federal, es competente para conocer de un asunto donde existe la percepción de que los procesos penales (el acusatorio oral y el mixto) son incompatibles y no existe disposición legal que determine qué hacer, en cuanto a la competencia, en una situación así.
En el asunto, la causa penal se inició en el fuero común, bajo el sistema denominado como acusatorio oral, en el entendido de que en el fuero federal aún no inicia tal sistema adjetivo penal, pues aún rige el mixto. El problema se suscita en relación a qué juez debe conocer de la misma. Ambos jueces, el local y federal, declinaron su competencia. Razón por la cual se envió el expediente al tribual colegiado y éste, por la citada peculiaridad, solicita a este Alto Tribunal reasumir su competencia.
Para la Primera Sala, la importancia y trascendencia del asunto radica en que, sin prejuzgar el fondo del asunto, al resolverlo tendrá la posibilidad de fijar un criterio competencial que permitirá solucionar casos similares que se llegaren a presentar, en los cuales el ilícito por el cual fueron sujetos a investigación ante la autoridad ministerial los indiciados y posteriormente la juez de control calificó de legal la detención respectiva y emitió el auto de vinculación a proceso, sea una figura específica contemplada, como aquí acontece, en el Código Pernal del Estado de México, y no en el Código Penal Federal.
Asimismo, porque, como quedó de manifiesto, la juez de control inició la causa penal en el fuero común bajo el sistema denominado en la Constitución Federal como “acusatorio oral”, siendo evidente que a nivel federal aún rige el sistema mixto. Aspecto fundamental donde radica la percepción de que los procesos penales son incompatibles.
Así, la Primera Sala resolvió la reasunción de competencia 16/2012, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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