2 mar 2014

Respuesta de Ernesto Villanueva


Respuesta de Villanueva
 Señor director:
 Sobre la carta de la UAM, quiero hacer las siguientes precisiones:
 –El artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia establece en su último párrafo que la información debe “publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”.
La falta de veracidad de la UAM en la difusión de datos públicos –lo contrario es una obligación legal– conduce a error. Por ejemplo, Patricia Elena Aceves Pastrana –entre otros casos– no está registrada exactamente así en el directorio institucional de la universidad, lo que provoca que al buscar su nombre, tal como la identifica la UAM, no aparezca en el Registro Nacional de Profesionistas, además de que su cédula inscrita en el Registro tiene un cero inicial.

–Adjunto copias de las páginas del Registro Nacional de Profesionistas consultadas el 20 de febrero de 2014 a las 22:30 horas, en donde compruebo que las siguientes personas no figuran como profesionistas: Edmundo Ducoin Chao, Guadalupe Miranda Arce, Hiram Beltrán Conde, Irene Barriga Sosa, Jorge Joel Reyes Méndez, Karina Sánchez Herrera –quien aparece como “técnico en contabilidad”–, Leticia Arregui Mena, María Eugenia Rodríguez Herrera –quien tiene una homonimia con el registro, en ambos casos, de “profesor de educación preescolar”–, Joaquín Augusto Toussaint Manríquez y Virginia Eustolia Melo Ruiz.
–Sobre la afirmación de la UAM en el sentido de que Zepeda Zepeda Marco Antonio no requiere cédula, adjunto copia de una cédula profesional como licenciado en física de un investigador de la UNAM, para probar que la SEP sí expide cédulas de licenciado en física.
–Por lo que se refiere a Altagracia Martínez Marina, quien realizó sus estudios en Kiev, el artículo 17 de la Ley General de Profesiones reza: “Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes para la comprobación de sus conocimientos”.
 Tenga por seguro el lector que lo que publico como información es veraz y que si no lo es acepto mis errores, siguiendo los cánones de la ética periodística. Insisto, como en otras ocasiones, en que la UAM y todos los sujetos obligados a informar publiquen la cédula profesional al lado del nombre y apellido de quien se ostente como profesionista por razones de transparencia y de tranquilidad para la sociedad en sus portales de transparencia.
Atentamente
Ernesto Villanueva

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