Aprueban
el balconeo por facturas falsificadas
Los nombres de
los 163 contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a
conocer en
el Diario Oficial de la Federación como responsables de simular operaciones y
emitir facturas falsas, no podrán
borrar, por el momento, sus datos de la lista que apareció en enero del
presente año.
Nota de RUBÉN
MOSSO
Milenio, 20/06/2014
Los
nombres de los 163 contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación como responsables de
simular operaciones y emitir facturas falsas, no podrán borrar, por el momento,
sus datos de la lista que apareció en enero del presente año.
La
segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que
no es procedente otorgar una suspensión provisional a las personas físicas y
morales que interpusieron amparos para que sus datos sean retirados de la
lista.
Los
ministros dejaron claro que las autoridades hacendarias tienen que llegar al
fondo de estos asuntos, por lo que los contribuyentes deberán demostrar que no
incurrieron en delito alguno.
Al
resolver la contradicción de tesis 77/2014, la segunda sala dijo que otorgar una
suspensión provisional a quienes se ampararon puede generar “la creencia” de
que el contribuyente que es investigado desvirtuó los señalamientos del SAT.
Cabe
mencionar que una buena parte de los contribuyentes que aparecen en la lista
promovieron demandas de garantías que están en manos de tribunales colegiados;
en los juicios han argumentado que nunca simularon operaciones y mucho menos
que las facturas que emitieron sean falsas.
La
segunda sala consideró que en caso de otorgar una suspensión de actos y de no
ser cierto los alegatos de los quejosos, traerá como consecuencia que las
personas físicas y morales que fueron exhibidas no corrijan su situación fiscal
y se continúe o se consume la realización de actos que legalmente son
considerados ilícitos fiscales.
“La
decisión de la segunda sala se sustenta en que el dictado de la citada
resolución constituye un acto futuro de realización incierta, ya que ello
dependerá de la conducta procesal que asuma el contribuyente en el
procedimiento relativo a fin de desvirtuar ante la autoridad fiscal,
precisamente, la presunción de inexistencia de las operaciones que amparan las
facturas que expide”, apuntó.
Hacienda
Por
su parte, autoridades federales revelaron que en mayo pasado, la Secretaría de
Hacienda solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción para conocer los
amparos que los contribuyentes promovieron contra la exhibición de sus nombres.
Sin
embargo, el 19 de mayo, por unanimidad, la segunda sala desechó por
improcedentes las solicitudes formuladas por Hacienda, debido a su falta de
legitimación; indicaron que el único que puede pedir a la Corte conocer el caso
es la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.
En
la facultad de atracción 298/2014, la Secretaría de Hacienda solicitó a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación analizar el recurso de revisión 75/2014,
radicado en el décimo sexto Tribunal colegiado en materia administrativa del
primer circuito, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de febrero
pasado por el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa en el
Distrito Federal, dentro del juicio de amparo 69/2014, en el cual negó la
suspensión definitiva.
El
tema planteado es determinar un criterio respecto al precepto legal del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación con la publicación
de listas que contempla el precepto legal, como una táctica disuasoria que
buscar combatir prácticas de elusión y evasivas, conocida como naming and
shaming utilizada en Grecia, Reino Unido, Estados Unidos, Chile e Inglaterra,
entre otros países.
En
esas naciones cualquier persona puede consultar la situación tributaria de un
contribuyente y obtener la descripción de las situaciones que le afectan, así
como recomendaciones o advertencias de la administración tributaria.
En
este asunto, la empresa Gincun Turismo y Proyectos SA de CV pidió el amparo
contra el mencionado artículo, el cual fue radicado en el juzgado cuarto de
distrito en materia administrativa del primer circuito.
El
origen
Con
la entrada en vigor de la reforma Hacendaria, el SAT comenzó a publicar este
año, la lista de los contribuyentes que emiten facturas para simular
operaciones.
Lo
anterior derivado de los cambios que aprobó el Congreso de la Unión al artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación que otorga facultades al fisco para
publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los que están
incurriendo en esta práctica.
Si
detecta que están emitiendo comprobantes fiscales sin contar con activos,
personal, infraestructura o capacidad material para prestar sus servicios, el
SAT les notifica que se encuentran en esta situación.
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