Reformas constitucionales: entre el tabú y la superstición/JUAN MESEGUER
10.JUN.2014
La
abdicación de Juan Carlos I ha llevado a un sector de la izquierda española a
pedir un referéndum sobre la monarquía, lo que plantea el debate sobre la
reforma constitucional. ¿Hasta qué punto se puede exigir que una generación
herede sin rechistar una Constitución elaborada por la precedente? ¿Tiene
sentido cambiarla para intentar resolver problemas sociales?
Hay
países más propensos que otros a cambiar sus constituciones. Un artículo
publicado en marzo por The Economist situaba en un extremo a Estados Unidos,
cuya Constitución de 1787 ha sido enmendada e interpretada por el Tribunal
Supremo pero nunca reemplazada. Y en el otro, a los países de América Latina.
Destacan República Dominicana, con 32 constituciones entre 1844 y 1994;
Venezuela, con 26; y Ecuador, con 20.
En
las últimas décadas, la tendencia a reemplazar constituciones en América Latina
se ha moderado bastante. Pero, aun así, ningún país latinoamericano se ha
privado de una nueva constitución. Desde finales de los años 70, se ha
promulgado en la región una media de una constitución por país.
Otro
dato comparativo: la vida media de las constituciones en América Latina es de
16,5 años; en Europa, de 77.
La
duración de las constituciones está también relacionada con su extensión. Si se
limitan a diseñar la arquitectura fundamental del Estado, será más fácil que
las innovaciones que exige el cambio social puedan introducirse por vía de la
legislación ordinaria. En cambio, si son muy detallistas, cualquier adaptación
puede chocar con algún precepto constitucional, lo cual da al texto una rigidez
que puede ser contraproducente para su permanencia.
Reformistas
en la oposición
Estos
datos del Economist permiten mirar con algo más de perspectiva el caso de
España. Sin contar con el Estatuto de Bayona de 1808, que fue impuesto por
Napoleón, España ha tenido ocho constituciones desde 1812 hasta nuestros días.
La
actual, de 1978, es la segunda que más tiempo lleva en vigor: 36 años. La que
más ha durado hasta ahora es la que impulsó Cánovas del Castillo: estuvo
vigente 47 años, desde 1876 hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en
1923. Casualidad o no, ambas han coincidido con períodos relativamente
tranquilos en la historia de España.
Pero
la duración de estas constituciones palidece frente a la de otras normas de
menor rango, vigentes en España desde el siglo XIX: la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (1882), el Código Mercantil (1885) o el Código Civil (1889). Todas
ellas han sufrido modificaciones, pero su núcleo central sigue vigente en su
mayor parte. Y si hay que replantearse la Constitución porque no fue votada por
las generaciones más jóvenes, ¿no sería también necesario hacer un nuevo Código
civil o Mercantil, que afectan mucho más a la vida ordinaria del ciudadano?
Es
verdad que en la población española actual son mayoría los que no votaron la
Constitución de 1978. La población mayor de 54 años (los que tenían 18 años o
más cuando se sometió a referéndum) supone hoy el 31% del total, frente al casi
48% de los comprendidos entre los 19 y los 54 años. Pero el hecho de no haber
votado esta norma fundamental es algo muy habitual en muchos países, sin que
eso reste legitimidad al sistema.
La
Constitución de 1978 se ha reformado dos veces por votación en las Cortes y las
dos por exigencia de la Unión Europea. La de 1992 modificó el artículo 13.2
para permitir que los ciudadanos de los países comunitarios pudieran ser
elegidos en las elecciones municipales. La de 2011 sustituyó por completo el
artículo 135 para introducir en el texto constitucional el principio de
estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.
Como
se ve, son muy pocos cambios para 36 años. Y eso a pesar de que a los partidos
políticos españoles no les faltan ideas para hacer más retoques. Con motivo de
los 35 años de la Constitución de 1978, el periodista Fernando Garea pasó
revista a algunas de las propuestas de reforma más significativas de los
últimos años. Es curioso que, tanto las del PP como las del PSOE, fueron
diseñadas mientras estaban en la oposición y luego, al llegar cada uno al
poder, las metieron en el cajón.
“El
hecho de que las principales propuestas de reforma de la Constitución hayan
sido, al tiempo, propuestas electorales pone de manifiesto una manera de
concebir la Constitución por parte de las fuerzas políticas que no beneficia a
la norma fundamental, desde el momento que la considera instrumental para
alcanzar otras metas”, explica Paloma Biglino, catedrática de Derecho
Constitucional de la Universidad de Valladolid, en un libro colectivo (1).
La
experiencia revela que los partidos españoles tienden a ver las reformas
constitucionales como una herramienta política más
Ansias
de purga
Si
los partidos españoles tienden a ver las reformas constitucionales como una
herramienta política más, entonces es una buena noticia que la Constitución
prevea duros requisitos para llevar a cabo sus cambios más profundos. En este
sentido, el artículo del Economist recuerda que “las constituciones representan
la continuidad institucional del Estado”.
Tampoco
hay que olvidar que, a veces, el “activismo constituyente” tiene una discutible
función catártica: se recurre a sustituir una constitución porque no se
encuentra otra forma de liberarse de ciertos problemas sociales.
Así
lo explica el jurista mexicano Diego Valadés, a la vista de las continuas
reformas constitucionales que emprendió México durante el siglo XIX: “Existe la
percepción de que las normas poseen virtudes supremas que inhiben los males
colectivos”. Esta actitud fue muy pronunciada entonces, cuando se extendió “la
creencia de que bastaba con cambiar la norma para modificar el comportamiento
negativo del poder” (2).
Una
creencia que tiene algo de superstición: “La valoración desmedida de los
potenciales efectos de la norma sobre la vida social y sobre los detentadores
del poder no podía corresponder a la realidad. Más allá de lo razonable, se
esperaba que la sola adopción de una norma conjurara la dictadura o suprimiera
la pobreza”.
Algo
de esto hay en el planteamiento de Izquierda Unida, Podemos y Equo sobre el
destierro de la monarquía. Aunque su principal argumento es que los ciudadanos
tienen derecho a decidir la forma política del Estado, no han dejado de
referirse a la abdicación como una oportunidad para purgar: “un sistema
político anquilosado e incapaz de dar soluciones a la presente crisis
económica, social y política” (Equo); el “naufragio” del bipartidismo (Willy
Meyer, IU); “los escándalos de la Corona, como el caso Noós” (Julio Anguita,
IU), o “la putrefacción del régimen del 78” (Pablo Iglesias, Podemos).
Pero
este enfoque catártico esconde consecuencias inquietantes: si el día de mañana
estas formaciones se vieran salpicadas por algún caso de corrupción, ¿habría
que cambiar la Constitución para abolir los partidos pequeños?
______________________
Notas
(1)
Cfr. Diego López Garrido (dir.); María Luz Martínez Alarcón (coord.). Reforma
constitucional y estabilidad presupuestaria. El artículo 135 de la Constitución
Española. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013.
(2)
“Las funciones de la reforma constitucional”, en Diego Valadés y Miguel
Carbonell (coords.), El proceso constituyente mexicano. Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2007.
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