11 jun 2014

Reformas constitucionales: entre el tabú y la superstición


Reformas constitucionales: entre el tabú y la superstición/JUAN MESEGUER

10.JUN.2014
La abdicación de Juan Carlos I ha llevado a un sector de la izquierda española a pedir un referéndum sobre la monarquía, lo que plantea el debate sobre la reforma constitucional. ¿Hasta qué punto se puede exigir que una generación herede sin rechistar una Constitución elaborada por la precedente? ¿Tiene sentido cambiarla para intentar resolver problemas sociales?

 Hay países más propensos que otros a cambiar sus constituciones. Un artículo publicado en marzo por The Economist situaba en un extremo a Estados Unidos, cuya Constitución de 1787 ha sido enmendada e interpretada por el Tribunal Supremo pero nunca reemplazada. Y en el otro, a los países de América Latina. Destacan República Dominicana, con 32 constituciones entre 1844 y 1994; Venezuela, con 26; y Ecuador, con 20.
En las últimas décadas, la tendencia a reemplazar constituciones en América Latina se ha moderado bastante. Pero, aun así, ningún país latinoamericano se ha privado de una nueva constitución. Desde finales de los años 70, se ha promulgado en la región una media de una constitución por país.
Otro dato comparativo: la vida media de las constituciones en América Latina es de 16,5 años; en Europa, de 77.
La duración de las constituciones está también relacionada con su extensión. Si se limitan a diseñar la arquitectura fundamental del Estado, será más fácil que las innovaciones que exige el cambio social puedan introducirse por vía de la legislación ordinaria. En cambio, si son muy detallistas, cualquier adaptación puede chocar con algún precepto constitucional, lo cual da al texto una rigidez que puede ser contraproducente para su permanencia.
Reformistas en la oposición
Estos datos del Economist permiten mirar con algo más de perspectiva el caso de España. Sin contar con el Estatuto de Bayona de 1808, que fue impuesto por Napoleón, España ha tenido ocho constituciones desde 1812 hasta nuestros días.
 La actual, de 1978, es la segunda que más tiempo lleva en vigor: 36 años. La que más ha durado hasta ahora es la que impulsó Cánovas del Castillo: estuvo vigente 47 años, desde 1876 hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. Casualidad o no, ambas han coincidido con períodos relativamente tranquilos en la historia de España.
 Pero la duración de estas constituciones palidece frente a la de otras normas de menor rango, vigentes en España desde el siglo XIX: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), el Código Mercantil (1885) o el Código Civil (1889). Todas ellas han sufrido modificaciones, pero su núcleo central sigue vigente en su mayor parte. Y si hay que replantearse la Constitución porque no fue votada por las generaciones más jóvenes, ¿no sería también necesario hacer un nuevo Código civil o Mercantil, que afectan mucho más a la vida ordinaria del ciudadano?
 Es verdad que en la población española actual son mayoría los que no votaron la Constitución de 1978. La población mayor de 54 años (los que tenían 18 años o más cuando se sometió a referéndum) supone hoy el 31% del total, frente al casi 48% de los comprendidos entre los 19 y los 54 años. Pero el hecho de no haber votado esta norma fundamental es algo muy habitual en muchos países, sin que eso reste legitimidad al sistema.
 La Constitución de 1978 se ha reformado dos veces por votación en las Cortes y las dos por exigencia de la Unión Europea. La de 1992 modificó el artículo 13.2 para permitir que los ciudadanos de los países comunitarios pudieran ser elegidos en las elecciones municipales. La de 2011 sustituyó por completo el artículo 135 para introducir en el texto constitucional el principio de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.
 Como se ve, son muy pocos cambios para 36 años. Y eso a pesar de que a los partidos políticos españoles no les faltan ideas para hacer más retoques. Con motivo de los 35 años de la Constitución de 1978, el periodista Fernando Garea pasó revista a algunas de las propuestas de reforma más significativas de los últimos años. Es curioso que, tanto las del PP como las del PSOE, fueron diseñadas mientras estaban en la oposición y luego, al llegar cada uno al poder, las metieron en el cajón.
 “El hecho de que las principales propuestas de reforma de la Constitución hayan sido, al tiempo, propuestas electorales pone de manifiesto una manera de concebir la Constitución por parte de las fuerzas políticas que no beneficia a la norma fundamental, desde el momento que la considera instrumental para alcanzar otras metas”, explica Paloma Biglino, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, en un libro colectivo (1).
 La experiencia revela que los partidos españoles tienden a ver las reformas constitucionales como una herramienta política más
Ansias de purga
Si los partidos españoles tienden a ver las reformas constitucionales como una herramienta política más, entonces es una buena noticia que la Constitución prevea duros requisitos para llevar a cabo sus cambios más profundos. En este sentido, el artículo del Economist recuerda que “las constituciones representan la continuidad institucional del Estado”.
 Tampoco hay que olvidar que, a veces, el “activismo constituyente” tiene una discutible función catártica: se recurre a sustituir una constitución porque no se encuentra otra forma de liberarse de ciertos problemas sociales.
 Así lo explica el jurista mexicano Diego Valadés, a la vista de las continuas reformas constitucionales que emprendió México durante el siglo XIX: “Existe la percepción de que las normas poseen virtudes supremas que inhiben los males colectivos”. Esta actitud fue muy pronunciada entonces, cuando se extendió “la creencia de que bastaba con cambiar la norma para modificar el comportamiento negativo del poder” (2).
 Una creencia que tiene algo de superstición: “La valoración desmedida de los potenciales efectos de la norma sobre la vida social y sobre los detentadores del poder no podía corresponder a la realidad. Más allá de lo razonable, se esperaba que la sola adopción de una norma conjurara la dictadura o suprimiera la pobreza”.
 Algo de esto hay en el planteamiento de Izquierda Unida, Podemos y Equo sobre el destierro de la monarquía. Aunque su principal argumento es que los ciudadanos tienen derecho a decidir la forma política del Estado, no han dejado de referirse a la abdicación como una oportunidad para purgar: “un sistema político anquilosado e incapaz de dar soluciones a la presente crisis económica, social y política” (Equo); el “naufragio” del bipartidismo (Willy Meyer, IU); “los escándalos de la Corona, como el caso Noós” (Julio Anguita, IU), o “la putrefacción del régimen del 78” (Pablo Iglesias, Podemos).
 Pero este enfoque catártico esconde consecuencias inquietantes: si el día de mañana estas formaciones se vieran salpicadas por algún caso de corrupción, ¿habría que cambiar la Constitución para abolir los partidos pequeños?
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Notas
(1) Cfr. Diego López Garrido (dir.); María Luz Martínez Alarcón (coord.). Reforma constitucional y estabilidad presupuestaria. El artículo 135 de la Constitución Española. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013.
 (2) “Las funciones de la reforma constitucional”, en Diego Valadés y Miguel Carbonell (coords.), El proceso constituyente mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2007.





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