7 abr 2015

Hacía la erradicación de delitos en materia de trata

Sesión en el Senado de la República., martes 7 de abril de 2015
Iniciativa de ley…con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 10 y el artículo 21 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
Proyecto de decreto:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 10, y se adiciona el artículo 21 Bis, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
 “Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de presión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I a IV…
IV-Bis.- La explotación laboral infantil, en los términos del artículo 21-Bis de la presente Ley;
V a XI…
Artículo 21-Bis.- A quien explote con fine económicos y laborales a una persona menor de 15 años, en avenidas, calles, cruceros, ejes viales o cualquier vía de circulación, que ponga en riesgo la integridad emocional, física, psicológica y de salud de las personas referidas, se impondrá pena de 5 a 10 años de presión y de 5 mil a 50 mil días multa. La pena máxima se incrementará en una mitad más, cuando se trate de un servidor público”.
Transitorios:
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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En la sesión
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres:
Pasamos al siguiente asunto.
En el apartado de iniciativas, se le concede, en primer término, el uso de la palabra a la Senadora Mely Romero Celis, para presentar, a nombre propio y de diversos Senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, un proyecto de Decreto por el que se adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos .
La Senadora Mely Romero Celis: Muchas gracias, Senador Presidente.
La presente iniciativa que presento a nombre propio, así como de algunas compañeras Senadoras de la República, en función de una preocupación que nos ha surgido por el hecho de darnos cuenta de que existe una realidad en nuestro país que no hemos podido acabar: hay, en toda la República, millones de niñas y de niños que siguen siendo víctimas del trabajo infantil.
Y si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes en zonas rurales, tienen más probabilidades de ser víctimas del trabajo infantil, según la UNICEF, en las zonas urbanas no están exentos y también, desafortunadamente, seguimos viendo muchos casos a la luz pública, muchas situaciones que vemos seguramente todos los días y que cerramos los ojos ante ellas.
Aquí mismo en la ciudad de México, sobre la Avenida Reforma, en el crucero de Viaducto y de Chilpancingo, en algunas otras ciudades del país como en Puebla y en Guadalajara, seguimos viendo cómo niñas y niños, algunos pequeñitos, inclusive, de menos de tres, cuatro años, los vemos limpiando carros, llevando alguna especie de espectáculo a cambio de dinero, son pequeñitos y adolescentes que son colocados ahí en estos cruceros por personas adultas que se aprovechan para poder recabar un dinero, que si bien es cierto es necesario para el sostenimiento de la familia misma, no es la mejor manera de poderlo conseguir.
¿Por qué? Porque es evidente el riesgo que se corre en la vida misma de estos pequeñitos, el riesgo que se corre contra la integridad de los mismos.

Y si bien es responsabilidad de los padres de familia o de los tutores al presenciar semejantes escenas que involucran desde pelotas y bastones, hasta gasolina y lumbre, no podemos dejar de preguntarnos: ¿quiénes son los funcionarios que permiten que siga sucediendo esto en México?
La presente Iniciativa, por lo tanto, tiene dos objetivos centrales.
Primero. Establecer como explotación el trabajo de una persona menor de 15 años de edad que laboren en avenidas, calles, cruceros, ejes viales o cualquier vía de circulación.
Y, en segundo término, imponer una pena de 5 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días de multa a quien explote con fines económicos y laborales a estas personas menores de 15 años.
Si además se trata de un servidor público que esté involucrado, se incrementará la pena en la mitad más uno.
La Organización Internacional del Trabajo define precisamente al trabajo infantil como toda actividad económica que se lleva a cabo por los menores de 15 años de edad, sin importar el régimen jurídico de su contratación.
Vemos que hoy en día todavía hay 168 millones de niñas y de niños en el mundo que laboran, y que este universo de pequeñitos representa el 11 por ciento de la población infantil.
De todos estos niños, niñas y adolescentes que tienen que trabajar, la mitad de ellos están poniendo en riesgo su vida, su salud, su seguridad y la moralidad misma o su integridad como personas, por la naturaleza misma del trabajo que están llevando a cabo.
Es además grave que el 36 por ciento de todos los niños que trabajan, por obligación en muchos casos, no asiste a la escuela, es decir, se están perdiendo de la oportunidad de tener una educación y, por lo tanto, no se les está garantizando uno de los derechos fundamentales que tienen consagrados en muchos instrumentos internacionales.
De hecho, podemos apreciar cómo de los niños y niñas que tienen que trabajar, el 23 por ciento lo hacen para pagar su escuela y sus gastos propios; el 31 por ciento lo hace porque se necesita su aportación económica en su hogar; el 22 por ciento lo hace solamente por querer ayudar, aunque no sea indispensable su aportación; y algunos otros lo hacen para aprender un oficio.
Entonces, son diferentes las circunstancias que orillan a los niños a trabajar; sin embargo, debemos de preguntarnos como Estado, como autoridades, como servidores públicos, hasta dónde llega nuestra responsabilidad para coadyuvar en el bienestar de las niñas y los niños, aun cuando requieren de un ingreso adicional para poder subsistir su familia o para tener condiciones de educación idóneas.
Y es que el hecho de que tengan que trabajar los niños y las niñas significa que se están vulnerando muchos de sus derechos consagrados en nuestra Constitución, en los instrumentos internacionales, derechos como la protección a su integridad física, mental, moral, derechos como el propiciarles condiciones de educación y de salud idóneas y como no estar en contra de su desarrollo pleno, su desarrollo íntegro.
Debemos de señalar también que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, realizó un estudio a fondo y llevó a cabo una clasificación del trabajo infantil. Se destaca en esta investigación, que el trabajo en calle y el trabajo forzoso o servil, es un trabajo de alta peligrosidad no solamente para la integridad física de la persona, sino inclusive tratándose de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
Específicamente el trabajo en las calles tiene que ver con la venta de comida, con la limpieza de vehículos y de calzado y, sobre todo, con estos espectáculos callejeros que ponen en riesgo la vida de las personas, vulnerándose así el derecho humano a la vida, que es el elemento fundamental para que podamos tener condiciones óptimas de desarrollo.
La presente Iniciativa plantea adicionar la fracción IV Bis al artículo 10, y adicionar el artículo 21 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, para quedar de la siguiente manera.
En el artículo 10, señala que se entenderá por explotación de una persona, la fracción que se agrega señala: “la explotación laboral infantil, en términos del artículo 21 Bis de la presente ley”.
Y el artículo 21 Bis, señala lo siguiente: “a quien explote con fines económicos y laborales una persona menor de 15 años en avenidas, calles, cruceros, ejes viales o cualquier vía de circulación, que ponga en riesgo la integridad emocional, física, psicológica y de salud de las personas referidas, se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días de multa, la pena máxima se incrementará en una mitad más cuando se trate de un servidor público”.
Las niñas, niños y adolescentes, que son lo más valioso que tiene una Nación, debemos de procurarles el mejor desarrollo, evitando las situaciones que ponen en riesgo su desarrollo pleno como personas y, además, el desarrollo de nuestro país.
Es cuanto, señor Presidente.
PRESIDENCIA DEL SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: Túrnese a las Comisiones Unidas Contra la Trata de Personas; y de Estudios Legislativos.
Sonido en el escaño del Senador Pedroza.
El Senador César Octavio Pedroza Gaitán: (Desde su escaño) Gracias, señor Presidente. Para pedirle, respetuosamente, le solicite a la proponente si me permite adherirme a su iniciativa.
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: Respetuosamente, le pide el Senador Pedroza a la Senadora Mely si admite que se incorpore a su propuesta.
Respetuosamente dice que sí. También el Senador López Brito, el Senador Eviel Pérez, el Senador Gerardo Sánchez, el Senador Carlos Romero, la Senadora Lorena Cuéllar, el Senador Ángel Salvador Ceseña, ¿por qué no nos sumamos todos? Todos se suman a la iniciativa de Mely.
Tome nota la Secretaría.
Iniciativa de ley…
De las y los Senadores Mely Romero Celis, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Anabel Acosta Islas, Roberto Armando Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Jesús Casillas Romero, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Ernesto Gándara Camou, Lisbeth Hernández Lecona, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mayela Quiroga Tamez y Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 10 y el artículo 21 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
Proyecto de decreto:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 10, y se adiciona el artículo 21 Bis, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
 “Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de presión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I a IV…
IV-Bis.- La explotación laboral infantil, en los términos del artículo 21-Bis de la presente Ley;
V a XI…
Artículo 21-Bis.- A quien explote con fine económicos y laborales a una persona menor de 15 años, en avenidas, calles, cruceros, ejes viales o cualquier vía de circulación, que ponga en riesgo la integridad emocional, física, psicológica y de salud de las personas referidas, se impondrá pena de 5 a 10 años de presión y de 5 mil a 50 mil días multa. La pena máxima se incrementará en una mitad más, cuando se trate de un servidor público”.
Transitorios:
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


 

 

 
 

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