16 may 2016

Otro juez avala extradición de Joaquín Guzmán Loera…

Otro juez avala extradición de Joaquín Guzmán Loera…
Este lunes 16 de mayo el Juez  VIII de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, Jesús Díaz Guerrero, opinó favorablemente para extraditar hacia Texas, EU - procedimiento de extradición 8/2015-, a  Joaquín Guzmán Loera; recordenos que desde 2009 hay una orden de captura girada en la Corte Federal del Distrito Oeste de Texas, en El Paso. En este asunto, se le reclama por los cargos de asociación delictuosa, delincuencia organizada, posesión e importación de cocaína, lavado de dinero, homicidio y posesión de armas de fuego.
En el mismo caso que el anterior la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) contará con 20 días hábiles para que emita su opinión al respecto.
El 18 de septiembre de 2015, la PGR promovió la extradición ante el Juez Díz Guerrero. La tarde del viernes 6 de mayo de 2016, Adrían Rivera López, juez tercero de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, con sede en el reclusorio Norte, emitió la opinión jurídica para entregar a Guzmán a una Corte de California..
Debemos decir, que el sinaloense enfrenta cargos criminales en México y en EU, allá tiene casos abiertos en cortes federales de distrito de Miami, Florida, Brooklyn en Nueva York, Manhattan, Nueva York, Chicago, Illinois y Concord, New Hampshire.
 Son seis expedientes abiertos en su contra en EU, sólo en dos se solicitó extradición.
 ¿Se puede juzgar en una corte donde no se solicitó extradición?
 Hasta donde sé no.
Hasta este momento la SRE no ha dicho nada.., seguramente por la tarde.,
Este es el comunicado.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2016 DGCS/NI: 30 / 2016
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juzgado federal emite opinión favorable respecto a la extradición internacional de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera
ASUNTO: El Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México informa, en el procedimiento de extradición 8/2015, que emitió la opinión jurídica favorable en el sentido de que es procedente la extradición internacional de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, por estar sujeto al proceso EP-12CR-849-FM, también referido con los números de causa 3:12-cr-00849-FM, EP12CR0849 y EP-12CR-849-FM (1), presentado el once de abril de dos mil doce, ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas, Estados Unidos de América y donde se le acusa de los cargos siguientes:
i) Asociación delictuosa para dirigir los asuntos de una empresa a través del patrón de actividades de la delincuencia organizada, en contravención a las secciones 1962 (c) y 1962 (d) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América;
ii) Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de cocaína y mil kilógramos o más de marihuana, en contravención a la secciones 841 (a) (1), (b) (1) (A) (ii), 841 (b) (1) (A) (vii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América;
ii) Asociación delictuosa para importar cinco kilogramos o más de cocaína y mil kilógramos o más de marihuana a los Estados Unidos de América, en contravención a las secciones 952 (a), 960 (a), 960 (b) (1) (B), 960 (b) (1) (G) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América;
iii)  Asociación delictuosa para cometer unos delitos en materia de lavado de dinero, en contravención a las secciones 1956 (a) (2) (A) y 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América;
iv) Asociación delictuosa para poseer unas armas de fuego para fomentar unos delitos contra la salud, en contravención a las secciones 924 (c) (1) y 924 (o) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América;
v) Homicidio al momento de involucrarse en una empresa criminal continua y delitos contra la salud, en contravención a las secciones 848 (e) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; y,
vi)  Involucrarse en una empresa criminal continua para fomentar el tráfico de droga, en contravención a las secciones 848 (b) (1) y 848 (b) (2) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.
La marihuana y la cocaína son sustancias controladas categorías II, respectivamente, según la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.

En consecuencia, la autoridad jurisdiccional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Extradición Internacional remitió la presente opinión jurídica a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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¿Quién es el juez que avaló la extradición a Texas?
Jesús Día Guerrero, Juez VIII de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México
Perfil.
Nació en el Distrito Federal.
Estudió en Derecho en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México, (1988-1991).
 Fecha de titulación: 18 de abril de 1994. Tesis: "Nulidad de Notificaciones de Requerimientos Fiscales". 
Cursos recibidos: Preparación y Capacitación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación, Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Tamaulipas; Noveno Taller de Elaboración de Sentencias de Amparo Directo, Las Figuras Delictivas del Código Penal para el Distrito Federal y Reformas Fiscales 2004, Instituto de la Judicatura Federal.
 CARGOS DESEMPEÑADOS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Muchos. Desde Chofer, Oficial Judicial, Actuario Judicial,  Secretario de Juzgado hasa llega a Juez.
 Ocupa el cargo de Juez de Distrito desde abril de 2008.
 CRÓNICA COMO JUZGADOR FEDERAL
Fecha de Titulación: 1994/04/18
No. de Cédula Profesional: 1976532
Fecha de Nombramiento como Juez de Distrito: 2008/03/12

Modalidad de la Designación como Juez: Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta.

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