Caso Acteal..
Determina Corte que PGR no indemnizará a 2 indígenas del caso Acteal
Nota de Jesús Aranda | La Jornada, miércoles, 7 sep 2016 18:55
La PGR no debe indemnizar a dos indígenas que fueron acusados y sentenciados originalmente a 36 años de prisión por haber participado en la matanza de Acteal, aún y cuando la primera sala de la SCJN ordenó su liberación en noviembre de 2014 por violación al debido proceso.
Así lo determinó la segunda sala de la SCJN al negar el amparo a dos implicados en el asesinato de 45 personas, ocurrido en la comunidad de Chenalhó, Chiapas el 22 de septiembre de 1997.
Por unanimidad, los ministros resolvieron que las personas que son consignadas por la PGR con base en pruebas ilícitas no son beneficiarias de indemnización patrimonial del Estado.
Tampoco si los quejosos permanecieron presos más de once años producto de un proceso penal que fue declarado ilegal por la propia Suprema Corte.
La sala avaló el proyecto elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, el cual precisó que “el hecho de que jurisdiccionalmente se declare la ilegalidad del acto impugnado “no implica, necesariamente, que se tenga por acreditadas la actividad irregular del ente estatal”.
El ministro consideró que, “con independencia de las determinaciones que lleguen a emitir los jueces federales, respecto a la inocencia o culpabilidad de los procesados, no se le puede atribuir” a la PGR que haya incurrido en una actividad administrativa irregular o anormal”, pues “basta con que haya cumplido” el Ministerio Público federal con aportar la carga la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal”.
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Comunicados de Prensa
Determina Corte que PGR no indemnizará a 2 indígenas del caso Acteal
Nota de Jesús Aranda | La Jornada, miércoles, 7 sep 2016 18:55
La PGR no debe indemnizar a dos indígenas que fueron acusados y sentenciados originalmente a 36 años de prisión por haber participado en la matanza de Acteal, aún y cuando la primera sala de la SCJN ordenó su liberación en noviembre de 2014 por violación al debido proceso.
Así lo determinó la segunda sala de la SCJN al negar el amparo a dos implicados en el asesinato de 45 personas, ocurrido en la comunidad de Chenalhó, Chiapas el 22 de septiembre de 1997.
Por unanimidad, los ministros resolvieron que las personas que son consignadas por la PGR con base en pruebas ilícitas no son beneficiarias de indemnización patrimonial del Estado.
Tampoco si los quejosos permanecieron presos más de once años producto de un proceso penal que fue declarado ilegal por la propia Suprema Corte.
La sala avaló el proyecto elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, el cual precisó que “el hecho de que jurisdiccionalmente se declare la ilegalidad del acto impugnado “no implica, necesariamente, que se tenga por acreditadas la actividad irregular del ente estatal”.
El ministro consideró que, “con independencia de las determinaciones que lleguen a emitir los jueces federales, respecto a la inocencia o culpabilidad de los procesados, no se le puede atribuir” a la PGR que haya incurrido en una actividad administrativa irregular o anormal”, pues “basta con que haya cumplido” el Ministerio Público federal con aportar la carga la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal”.
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Comunicados de Prensa
No. 162/2016
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016
NIEGA CORTE AMPARO EN EL QUE PEDÍAN QUE PGR INDEMNIZARA POR
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
•Lo anterior no implica que los agentes del Ministerio Público no puedan
ser sujetos de responsabilidad penal o administrativa, o que se les deba eximir
de la reparación del daño en otras vías.
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