18 may 2024

El Papa endurece las reglas para lidiar con los fenómenos sobrenaturales

El Papa endurece las reglas para lidiar con los fenómenos sobrenaturales como las apariciones de la Virgen

Según un documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de ahora en más los obispos no podrán investigar de manera independiente y las decisiones las tomará el Vaticano

La Nacion, 17 de mayo de 2024

Elisabetta Piqué, CORRESPONSAL EN ITALIA

La virgen de Medjugorje, un pueblo de Bosnia-Herzegovina, uno de los santuarios más buscados por los peregrinos


ROMA.- En un mundo cada vez más marcado por las redes sociales y las noticias falsas, el Vaticano presentó este viernes un nuevo documento por el que pasará a tener más control ante la proliferación de presuntos fenómenos sobrenaturales como apariciones de la Virgen, crucifijos que sudan sangre, estatuas que lloran o visiones místicas, eventos que pueden llegar a significar fraudes, abusos y engaños para cientos de miles de fieles católicos de todo el mundo.

Titulado “Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales” y firmado por el cardenal cordobés Víctor Manuel “Tucho” Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), el nuevo documento es una guía que indica claramente cómo deberán actuar los obispos que se enfrentan a casos complicados, problemáticos o falsos, como el que se dio en los últimos meses con una supuesta imagen de la Virgen que lloraba en Trevignano, localidad del norte de Roma.

Según las nuevas reglas, los obispos a partir de ahora no podrán decidir por su cuenta cuando se enfrenten a este tipo de casos . El nuevo reglamento les quita el poder de reconocer la naturaleza “sobrenatural” de estos fenómenos y dejando en manos del Papa y del Vaticano la decisión.

“Hay que hacer distinciones, discernir, purificar lo que confunde y salvar lo que es bueno”, dijo Fernández, ya que “un fenómeno puede ser considerado bueno en su origen y tener problemas en desarrollo posterior”.

“A veces se mezcla una posible reacción divina con pensamientos y fantasías humanas”, se explayó Fernández.

El cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, izquierda, jefe de la oficina de doctrina del Vaticano, acompañado por la hermana Daniela del Gaudio, directora del Observatorio sobre las apariciones marianas y los fenómenos místicos, durante la conferencia de prensa en el Vaticano

El cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, izquierda, jefe de la oficina de doctrina del Vaticano, acompañado por la hermana Daniela del Gaudio, directora del Observatorio sobre las apariciones marianas y los fenómenos místicos, durante la conferencia de prensa en el Vaticano

Alessandra Tarantino - AP

Si bien siempre fue una tradición analizar durante mucho tiempo las apariciones y otros fenómenos extraños, la gran novedad de las nuevas normas es que los obispos, para poder expedirse más rápido y evitar confusión, ya no deberán dictaminar si estos eventos son auténticos a través de una “declaración de sobrenaturalidad” (que significa que estos eventos tienen un origen divina o querida por Dios). A partir de ahora, los obispos se limitarán a dar un “nihil obstat” (ninguna objeción), es decir un permiso prudencial, que indica que no hay nada contrario a la fe y a la moral y es posible adherir al fenómeno de manera prudente, aunque nadie está obligado a esto, de acuerdo con el DDF, que estará más implicado en el proceso.

“Hoy hemos llegado a la convicción de que estas situaciones complicadas, que producen confusión en los fieles, deben evitarse siempre, asumiendo una implicación más rápida y explícita de este Dicasterio y evitando que el discernimiento apunte hacia una declaración de ‘sobrenaturalidad’, con grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto”, indicó el nuevo documento, que fue aprobado por el papa Francisco el 4 de mayo pasado y que entrará en vigor este domingo 19 de mayo, solemnidad de Pentecostés.

“Tal declaración de ‘sobrenaturalidad’ es, por regla general, sustituida o bien por un ‘nihil obstat’, que autoriza un trabajo pastoral positivo, o bien por otra decisión adecuada a la situación concreta”, agregó el documento, que identificó otras cinco posibles conclusiones prudenciales, siempre con términos específicos, en latín.

La segunda es “Prae oculis habeatur”, o sea, “Se debe tener en cuenta” el fenómeno. En este caso, “reconoce importantes signos positivos, pero también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual”. Se refiere a cuando los videntes reciben mensajes, que deben ser recibidos con cautela porque quizá precisen una clarificación doctrinal.

La tercera es “Curatur”, “Necesita atención”, porque “existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse”, “se detectan varios o significativos elementos problemáticos”. Por eso, “desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios”, pero invita a “no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral”.

La cuarta es “Sub mandato” “requiere de una vigilancia especial” y alude a ocasiones en las que “una persona, una familia o un grupo de personas hacen un uso impropio” de un fenómeno religioso que tiene elementos positivos. “Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano”. Por eso, el obispo nombra un representante que “pueda intervenir directamente” para “llegar a un acuerdo razonable”.

La quinta es “Prohibetur et obstruatur” que significa que “no está permitida la adhesión a este fenómeno”, porque aunque “existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves”.

La sexta es la “Declaratio de non supernaturalitate”, o declaración de no sobrenaturalidad, que significa que el fenómeno no es auténtico: “Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía”, explican las nuevas normas.

El nuevo documento, que reemplazará normas de 1978, de todos modos reserva al Papa la posibilidad de intervenir, “autorizando, de manera totalmente excepcional” llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos. “Se trata de una excepción, que de hecho sólo se ha dado en muy pocos casos en los últimos siglos”, precisó el texto.

En la conferencia de prensa, el cardenal Fernández dio ejemplos de diversos casos. Destacó la belleza e importancia de santuarios marianos como los de Lourdes (Francia), Fátima (Portugal) o Guadalupe (México), que surgieron a raíz de apariciones, pero que nunca dependieron de declaraciones de sobrenaturalidad para crecer como lo hicieron, según subrayó. Recordó, por otro lado, que los fieles no están obligados a creer en estos fenómenos porque se trata de “revelaciones privadas”, que son esencialmente distintas de la única “revelación pública”, que es la palabra de Dios.

“La Iglesia deja libre a los fieles de prestar atención a estos fenómenos”, dijo el cardenal Fernández, que destacó, además, que “en determinadas circunstancias no todo es blanco o negro”.

Ante una pregunta sobre el santuario mariano de Medjugorie, que surgió en 1981 en Bosnia, que recibe a millones de peregrinos, incluso argentinos, pero sobre el cual aún hay dudas, al igual que muchísimos otros casos (como el de la Virgen del Cerro de Salta), Fernández dijo que aún sigue bajo estudio. “Pero con estas normas esperamos seguir adelante y llegar a alguna conclusión prudencial, así como sobre otros casos que están en el dicasterio”, concluyó.


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