ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Segunda Sesión.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXII Sesión Consejo Nacional de Seguridad Pública
JOSE OSCAR VEGA MARIN, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA:
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Segunda Sesión, celebrada el 29 de febrero de 2012, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:
ACUERDOS
ACUERDO 01/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2011.
(Copia de la misma se puede consultar en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx
ACUERDO 02/XXXII/12
A fin de consolidar a nivel nacional las Unidades Especializadas en el
Combate al Secuestro, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda lo
siguiente:1. Que las instituciones federales y las entidades federativas concluyan en breve con los procesos de evaluación y depuración en términos de ley.
2. Que se lleven a cabo las acciones necesarias para cumplir el compromiso de permanencia mínima del personal adscrito a las Unidades Especializadas.
3. Que los gobiernos de las entidades federativas ajusten la remuneración del personal de las Unidades para que sea acorde a su nivel de especialización, alta responsabilidad y riesgo.
ACUERDO 03/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, por conducto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y en coordinación con la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, promuevan y brinden la asistencia técnica necesaria a los municipios, para la elaboración de los programas municipales a que se refiere la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo observar para tal efecto, lo dispuesto por el acuerdo número 03/CPPDPC/CNSP/01/2011, aprobado en la primera sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y demás normativa aplicable.
ACUERDO 04/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los indicadores del desempeño del delito de secuestro, e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, por conducto del Centro Nacional de Información, defina los mecanismos y plazos de entrega de la información para su seguimiento y difusión de manera mensual, a partir del mes de agosto del presente año.
ACUERDO 05/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública toma conocimiento del informe presentado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en coordinación con dicha Secretaria Técnica, se impulsen las acciones para la adecuada implementación del Sistema de Justicia Penal en el país.
ACUERDO 06/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública considerando los avances obtenidos en el proceso de ejecución del Convenio de Colaboración para el intercambio de información de investigaciones y procesos penales respecto de homicidios dolosos, acuerda que se instruya el cumplimiento del convenio de colaboración a fin de que las procuradurías y fiscalías generales del país, proporcionen a más tardar en mayo del 2012 la totalidad de los homicidios dolosos ocurridos en sus estados y registros correspondientes del 1o. de diciembre de 2006 al 31 de diciembre del 2010; y en los casos en que se cuente se agreguen a la base de datos la información de identificación antropométrica, genética y dactilar.
ACUERDO 07/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, considerando los avances obtenidos en el proceso de ejecución del Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, acuerda lo siguiente:
I.- Que se cumpla el objetivo de contar con la base de datos de personas no localizadas debidamente consolidada a más tardar el 15 de marzo del 2012.
2.- Que las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas implementen el nuevo protocolo y mantengan actualizada la base de datos en relación con los mecanismos de identificación antropométrica, genética y dactilar.
3.- Que formulen a la brevedad sus comentarios al modelo en materia de homologación y agilización de procedimientos de declaración de ausencia y presunción de muerte que se les envió en el mes de diciembre de 2011.
ACUERDO 08/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública toma conocimiento del informe presentado por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto de los avances al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones en materia de control de confianza y de la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a miembros de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación y de las entidades federativas, e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, a través del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, reporte de manera mensual los avances en la materia.
ACUERDO 09/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública toma conocimiento del acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, mediante el cual se aprobó el proyecto de lineamientos nacionales para la regulación, supervisión, evaluación y control de confianza de las empresas de servicios de seguridad privada y su personal, e instruye a dicha Comisión, para que, en coordinación con las entidades federativas que deseen participar, se entregue al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública una propuesta definitiva de dichos Lineamientos, en un plazo no mayor a 60 días naturales, para su presentación en la próxima Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
ACUERDO 10/XXXII/12
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de las comisiones permanentes de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; de las conferencias nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal; así como del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(Copia de los mismos se puede consultar en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)
México, D.F., a 27 de julio de 2012.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Oscar Vega Marín.- Rúbrica.
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