REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- PresidenciaFELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1, 2, 6, fracción VI, 10, 11 y 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 13 y 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Procuraduría General de la República para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica y otros ordenamientos encomiendan a la Institución, al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación.
(...)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo lo previsto en los siguientes párrafos.Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del Visitador General y de los Directores Generales de Evaluación Técnico Jurídica, de Asuntos Internos, de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y de Procedimientos de Remoción.
Las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del Centro Federal de Protección a Personas, entrarán en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente ordenamiento quedará abrogado el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil tres. Los acuerdos, circulares, instructivos, y demás disposiciones administrativas emitidas por el Procurador General de la República con base en el Reglamento que se abroga, continuarán en vigor en lo que no se opongan al presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor de este Reglamento estén tramitando las unidades administrativas y órganos desconcentrados contemplados en el Reglamento que se abroga o creados mediante Acuerdo del Procurador General de la República, pasarán al conocimiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que asuman sus atribuciones, en los términos que establece el presente Reglamento y, para los casos no contemplados en el mismo, conforme a lo que disponga el Procurador General de la República en el Acuerdo respectivo.
Los órganos colegiados que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento continúen en funciones, se conformarán por las unidades administrativas y órganos que asuman las atribuciones de los integrantes anteriores. Dichos órganos serán presididos por el servidor público Titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado respectivo y, en su defecto, en los términos que disponga el Procurador.
ARTÍCULO CUARTO.- La Oficialía Mayor de la Procuraduría realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas u órganos desconcentrados que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas u órganos desconcentrados que correspondan, en los términos del presente ordenamiento y de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal.
La Oficialía Mayor, en un plazo máximo de seis meses contados a la entrada en vigor del presente Reglamento, realizará las acciones conducentes para que sean asignados los recursos humanos, financieros y materiales que resulten necesarios para el debido funcionamiento de las unidades administrativas u órganos desconcentrados de nueva creación, cuyas atribuciones no estaban contempladas en el Reglamento que se abroga.
En tanto se realiza la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución auxiliarán a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de nueva creación para el debido desempeño de sus funciones, en los términos que disponga el Procurador.
ARTÍCULO QUINTO.- Las fiscalías especializadas, así como otras unidades administrativas con facultades de investigación, creadas mediante Acuerdo del Procurador antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que no se encuentren contempladas en el mismo, continuarán en el ejercicio de sus funciones conforme a sus respectivos instrumentos de creación y las demás disposiciones aplicables, hasta el momento en que concluyan el objeto para el que fueron establecidas o que el Procurador determine su terminación.
ARTÍCULO SEXTO.- La Coordinación General de Investigación, subsistirá en sus funciones adscrita a la unidad administrativa que determine el Procurador, con las facultades previstas en el artículo 4, fracciones I, IV, V y VI, de la Ley Orgánica, y continuará conociendo de las averiguaciones previas y procesos penales relacionados con los homicidios de José Francisco Ruiz Massieu y Juan Jesús Posadas Ocampo hasta su conclusión. Las averiguaciones previas y procesos penales relacionados con el homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta igualmente pasarán al conocimiento de la Coordinación de referencia hasta su conclusión.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En tanto se regulariza la estructura administrativa de la Visitaduría General, continuarán en el ejercicio de sus funciones los agentes del Ministerio Público de la Federación visitadores, quienes realizarán las visitas de evaluación técnico-jurídica, seguimiento, inspección y supervisión al personal de la Institución así como la integración de los expedientes de investigación, hasta que dichas funciones sean asumidas por los visitadores en los términos del presente ordenamiento y acuerdos que emita el Procurador.
ARTÍCULO OCTAVO.- Dentro de un plazo no mayor a seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento, las Subprocuradurías, la Oficialía Mayor y las áreas homólogas realizarán las acciones necesarias para eliminar las coordinaciones administrativas distintas a las que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.
ARTÍCULO NOVENO.- Los Procedimientos de Remoción que a la entrada en vigor de las disposiciones relativas del presente Reglamento, se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante el Visitador General, pasarán al conocimiento y resolución del Director General de Procedimientos de Remoción.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En términos del artículo TRANSITORIO CUARTO del presente Reglamento, la Procuraduría General de la República realizará las acciones necesarias para que en su implementación no requiera de recursos adicionales a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 y subsecuentes, además de que no incrementará su presupuesto regularizable de servicios personales.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de julio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5260683&fecha=23/07/2012
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