DOF: 07/11/2012
LINEAMIENTOS para el ejercicio de los recursos
disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder
Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia.
LINEAMIENTOS
PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
El
Poder Judicial de la Federación, para dar cumplimiento al postulado previsto en
el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
referente a una administración de justicia pronta, completa, imparcial y
gratuita, requiere que los Organos Jurisdiccionales Federales cuenten con
instalaciones apropiadas y con elementos humanos debidamente capacitados, para
así satisfacer esa elevada labor, siendo consecuente y necesario el que puedan
contar con mayores recursos que les permitan atender adecuadamente con su fin
público.
En
reconocimiento a la trascendencia de dicha necesidad, el Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó el Título Décimo
Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con los
artículos 242 al 251, en los que se prevé la creación de un fondo económico
para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos
financieros serán administrados por el Consejo de la Judicatura Federal que
fungirá como Comité Técnico del mismo.
El
artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que
los recursos con los que se integre y opere el Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, son diferentes de los recursos que se le asignan al
Poder Judicial de la Federación anualmente en el Decreto de Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente y no afectará la partida que
sea autorizada mediante dicho presupuesto.
En
este contexto, los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
constituyen una fuente de financiamiento distinta a los recursos que obtiene
anualmente a través de la asignación presupuestal, los que deben destinarse a
los fines contemplados en el artículo 249 de la mencionada Ley.
En
este mismo sentido el 14 de mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia.
El
artículo 38 del Acuerdo General mencionado establece que el Comité Técnico del
Fondo, tiene entre otras atribuciones las de dictar las medidas que estime
necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo, así como
para su efectivo manejo y operación.
Asimismo,
es necesario definir la forma y términos en que se ejercerán los recursos
disponibles del Fondo atendiendo a su propia naturaleza en tanto que son
diferentes a los que se comprenden en el Presupuesto que anualmente se asigna
al Poder Judicial de la Federación y por disposición de la propia Ley no debe
afectar la partida que lo conforma.
Por ello, durante el desahogo de la quinta sesión
ordinaria de dos mil nueve del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, celebrada en fecha veintidós de abril del mismo
año, los señores Consejeros integrantes del citado órgano colegiado, aprobaron
los "Lineamientos para el ejercicio de los recursos disponibles del Fondo
de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación",
mismos que fueron publicados en fecha veintisiete de abril de dos mil nueve a
través de la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
Asimismo, durante el desahogo de la sexta sesión
ordinaria de dos mil once del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, celebrada en fecha ocho de junio del mismo año, los
señores Consejeros integrantes del citado órgano colegiado, aprobaron las
reformas de los numerales 2, 25 y 28 de los "Lineamientos para el ejercicio
de los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
del Poder Judicial de la Federación", derivado de diversas situaciones que
se presentan día a día de las relaciones que surgen entre el Poder Judicial de
la Federación frente a terceros, respecto del manejo de los recursos del Fondo,
las cuales no se encontraban previstas en los mismos, por lo que resultaba
necesario identificar dicha realidad con los Lineamientos de mérito, a efecto
de precisar el manejo y control de la información de las operaciones
relacionadas con el ejercicio de los recursos disponibles del Fondo, las cuales
fueron publicadas en fecha quince de junio de dos mil once a través de la
página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
Durante el desahogo de décima sesión ordinaria de
dos mil doce del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, celebrada en fecha diez de octubre del mismo año, los señores
Consejeros integrantes del citado órgano colegiado, aprobaron las reformas de
los numerales 2, 7, 9, 9.3, 11, 21, 22, 23 y 24 de los "Lineamientos para
el ejercicio de los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia del Poder Judicial de la Federación", derivado de la creación
de la Reglas de Operación en materia de capacitación, mejoramiento y
especialización profesional, para servidores públicos beneficiarios del Poder
Judicial de la Federación, con cargo a los recursos disponibles del Fondo.
En consecuencia, con fundamento en la aprobación
antes citada, y los artículos 44, 45, 60 y 61, del Acuerdo General 17/2007 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, el Comité Técnico ACUERDA:
UNICO.
Se reforman los numerales 2, 7, 9, 9.3, 11, 21, 22, 23, y 24, de los
"Lineamientos para el ejercicio de los recursos disponibles del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la
Federación", y se autoriza a incorporar estas en forma integral a dicho
ordenamiento para quedar en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
1. Objeto. Los presentes lineamientos tienen por objeto
regular el ejercicio, registro y control de la aplicación de los recursos
disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia con base en los
principios de transparencia y rendición de cuentas.
2.
Definiciones. Para efectos de los presentes lineamientos se
entenderá por:
I. Acuerdo
General: Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia;
II. Apoyo
Económico: Recurso disponible que será erogado por el Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, para el otorgamiento de becas, financiamiento o en su caso de
ambos, a favor de los servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial de
la Federación;
III. Areas
Financieras: Las relacionadas con la administración y custodia de los
recursos financieros, así como las de control y registro tanto presupuestal
como contable, de las operaciones realizadas por los Organos del Poder Judicial
de la Federación;
IV. Areas
Operativas: Las unidades administrativas, unidades globalizadoras y órganos
auxiliares que estén facultadas para el ejercicio de recursos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, obra pública, servicios
relacionados con la misma, recursos humanos, capacitación mejoramiento y
especialización profesional en el Poder Judicial de la Federación;
V. Comité
Técnico: Comité de Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
VI. Consejo:
Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Gasto
de Capital: Son las erogaciones en bienes y servicios, requerido para la
ejecución de obras de infraestructura, y demás gastos en programas y proyectos
de inversión que contribuyen a incrementar los activos fijos, necesarios para
la prestación de los bienes y servicios públicos, y afecta las partidas de
gasto de los capítulos de bienes muebles e inmuebles y obras públicas;
VIII. Gasto
Corriente: Corresponde a las erogaciones en bienes y servicios destinados a
la realización de actividades administrativas y de operación requeridas para el
funcionamiento normal del área, cuya adquisición afecta las partidas de gasto
de los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, ayudas
culturales y sociales;
IX. Fondo:
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
X. Ley:
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XI. Organos:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal
y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XII. Organos
de Decisión: El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación; el Pleno y las Comisiones del Consejo de la
Judicatura Federal, mismos que cuentan con facultades para autorizar la
ejecución de proyectos;
XIII. Proyecto:
El plan de trabajo que implique el ejercicio de recursos; o el gasto específico
con cargo a los recursos disponibles del Fondo;
XIV. Recursos
Disponibles: Recursos provenientes de los rendimientos que generé el Fondo;
XV. Reglas:
Reglas de Operación en materia de capacitación, mejoramiento y
especialización profesional, para servidores públicos beneficiarios del Poder
Judicial de la Federación, con cargo a los recursos disponibles del Fondo;
XVI. Secretaría
Técnica: Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
XVII. Suprema
Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
XVIII.
Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.
Naturaleza de los recursos del Fondo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
242 y 244 de la Ley, los recursos que destine el Fondo a los Organos tendrán
por objeto coadyuvar para el mejor desempeño de sus funciones y serán
diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del
Poder Judicial de la Federación, y no deben afectar las partidas que sean
autorizadas mediante dicho presupuesto.
4.
Destino de los recursos disponibles del Fondo. Atendiendo a que el
Fondo se constituyó para auxiliar el mejoramiento de la administración de
justicia, los recursos disponibles del mismo se destinarán conforme a lo
establecido en el artículo 249 de la Ley y estarán comprendidos los gastos que
resulten necesarios en el desarrollo de los Proyectos que se autoricen para
alcanzar dichos fines.
Del
mismo modo, se podrán destinar recursos para la adquisición y contratación de
servicios, diseño, implementación y operación relacionados con programas
informáticos que coadyuven al mejor funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales.
5.
Responsabilidad en la aplicación de los recursos. Los Organos, serán
responsables de que los recursos que se reciban se utilicen única y
exclusivamente para los objetivos que se autorizaron.
CAPITULO
II
DE LA
AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO
6.
Organo competente para decidir sobre el destino de los recursos disponibles del
Fondo. El
Comité Técnico es la única instancia facultada para decidir sobre el destino
específico de los recursos disponibles del Fondo.
7.
Autorización del Proyecto. Para que el Comité Técnico destine recursos
disponibles del Fondo, como requisito previo, las Areas Operativas deberán
elaborar un Proyecto que deberá contar con la autorización de sus Organos de
Decisión.
Esta
autorización deberá consignar las razones por la que se estima necesario que el
Proyecto se lleve a cabo con los recursos disponibles del Fondo.
8.
Requisitos de los Proyectos. El Proyecto que se pretenda cubrir con cargo a los
recursos disponibles del Fondo deberá contener:
I. Nombre.
II. Objetivo.
III. Descripción
y justificación.
IV. Area
responsable de su ejecución.
V. Monto
solicitado.
VI. Forma
de aplicación de los recursos que deberá contener el presupuesto detallado por
concepto de gasto, los rubros y las etapas que cubriría. Asimismo, se deberán
incluir los gastos que se requieran para su ejecución, incluyendo los anticipos
que se pretendan otorgar.
VII. Calendario
de la programación de las actividades a realizarse, fechas de inicio y término,
así como las fechas de pago.
VIII. Los
demás que determine el Comité Técnico.
9.
Autorización de recursos. Una vez autorizado el Proyecto por los Organos de
Decisión, las Areas Operativas deberán remitirlo a la Secretaría Técnica para
que por su conducto lo proponga al Comité Técnico.
9.1. En la sesión del Comité
Técnico en la que se presenten los Proyectos, la Secretaria Técnica anexará el
informe de los Recursos Disponibles.
9.2. El Comité Técnico con
la información relativa al Proyecto y tomando en consideración los recursos
disponibles, decidirá, en su caso, sobre la cantidad con la que apoyará a los
Proyectos que le presenten, asimismo deberá emitir acuerdo de aquéllos que no
sean considerados.
9.3. El Comité Técnico por
conducto de la Secretaria Técnica, notificará a los Organos de Decisión y a las
Areas Operativas de que se trate su determinación sobre el Proyecto presentado,
así como el monto de los recursos que en su caso se hayan autorizado.
El monto autorizado
podrá aumentarse o disminuirse, en los casos en que así lo determine el Comité
Técnico.
10. De
la forma de presentación de la información relacionada con los recursos
disponibles. La Secretaría
Técnica, en la sesiones del Comité Técnico presentará la información
relacionada con los recursos disponibles del Fondo a que se refiere el
lineamiento 9.1. En los siguientes términos:
10.1. Gasto Programado: Corresponde a los
gastos de administración, así como los recursos autorizados por el Comité
Técnico para la ejecución de los Proyectos, para un ejercicio fiscal.
10.2. Recursos
Ejercidos: El
monto de los recursos disponibles erogados para cubrir gastos autorizados
identificando los que correspondan a los gastos de administración y los
relacionados con la ejecución de los Proyectos.
10.3. Recursos por
Comprometer:
Corresponde a los recursos que resulten de la diferencia entre el gasto
programado y los recursos disponibles del Fondo.
11. De
la suficiencia de recursos. El oficio de la Secretaría Técnica en el que
comunique la autorización del Comité Técnico, será la validación de la
existencia de los recursos autorizados por el Comité Técnico para aplicarlos a
un destino de gasto específico contenido en el Proyecto de que se trate y será
el respaldo de recursos ante la instancia competente, para la adquisición o
contratación de un bien o servicio, obra pública o servicios relacionados con
la misma, así como para llevar a cabo los programas de capacitación,
mejoramiento y especialización profesional de los servidores públicos de los
Organos.
En
caso de que la Areas Operativas estimen que el apoyo otorgado no es suficiente
para la ejecución de sus Proyectos, deberán comunicar a la Secretaría Técnica
tal situación.
Cuando
el apoyo del Comité Técnico sea aceptado por las Areas Operativas, la
Secretaría Técnica lo registrará en su Programa Anual de Trabajo.
CAPITULO
III
DEL
EJERCICIO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO
SECCION
I
DE LOS
GASTOS DE ADMINISTRACION DEL FONDO
12.
Gastos de administración. De conformidad con lo establecido en la fracción
I, del artículo 249 de la Ley, así como lo dispuesto en el artículo 64 del
Acuerdo General, los gastos de administración del Fondo comprenden, entre
otros, lo siguiente:
a) El
pago de las percepciones, prestaciones y seguridad social del Secretario
Técnico y del personal asignado por el Comité Técnico para el auxilio de sus
funciones. Estos conceptos serán homologados a las que se otorgan al personal
del Consejo.
b) Pago de los gastos originados por el servicio de
depositaría a la institución financiera a la que se hace referencia en el
artículo 54 del Acuerdo General.
c) Publicación
de los saldos y productos financieros, que en materia de transparencia efectúa
el Fondo en el Diario Oficial de la Federación.
d) Los
demás que determine el Comité Técnico, para el correcto funcionamiento y
operación del Fondo.
13.
Del fondo fijo de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica contará con un fondo
fijo por el monto que anualmente le determine el Comité Técnico para cubrir los
requerimientos menores y urgentes que se requieran para su operación y
funcionamiento.
14. De
los requerimientos en materia de recursos humanos del Fondo. Los recursos humanos del
Fondo se pagarán con cargo a los recursos disponibles, para tal efecto, la
Secretaría Técnica remitirá al Area Operativa que corresponda del Consejo la
información necesaria para que se procese la nómina de los servidores públicos,
así como los pagos a terceros que deban efectuarse por disposición legal.
Cuando
el Comité Técnico lo estime necesario podrá asignar personal para el apoyo de
las funciones de la Secretaría Técnica.
15. De
la capacitación del personal del Fondo. La Secretaría Técnica del Fondo podrá
presentar Proyectos al Comité Técnico, relacionados con la capacitación para el
personal del Fondo, con recursos disponibles del mismo, con el propósito de
mejorar su desempeño, para tal efecto se remitirá la autorización al Area
Operativa del Consejo con el objeto de que por su conducto se lleven a cabo los
trámites correspondientes.
Asimismo,
podrán participar en los programas institucionales de los Organos, en el
entendido de que en estos casos se cubrirá con los recursos que se tengan
contemplados para dichos programas.
SECCION
II
DE LAS
ADQUISICION DE BIENES, CONTRATACION DE SERVICIOS, OBRA PUBLICA, SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
16. De
las normas aplicables. Cuando los Proyectos a los que el Comité Técnico
les haya autorizado recursos, impliquen la adquisición de bienes, contratación
de servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma o
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles los procedimientos
correspondientes se llevarán cabo de conformidad con las normas aplicables en
la materia que rijan al Organo de que se trate.
Los
recursos que autorice el Fondo para la ejecución de los Proyectos no estarán
sujetos al principio de anualidad.
17.
Del requisito previo para el inicio de los procedimientos. Las Areas Operativas
previo al inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes o
servicios, contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma y
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, deberán contar con el oficio de
suficiencia de recursos expedido por la Secretaría Técnica a que hace
referencia el lineamiento 11.
18. De
las garantías. Las garantías que exijan las normas que regulan
los procedimientos que se refiere el presente Capítulo, deberán expedirse en
los términos que las mismas lo señalan, en el entendido de que cuando se hagan
efectivas, los recursos correspondientes se ingresarán al Fondo con el carácter
de recursos disponibles en la proporción que represente el apoyo otorgado para
el Proyecto de que se trate.
19.
Penalizaciones. Las penalizaciones por incumplimiento de
obligaciones derivadas de los procedimientos a que se refiere el presente
Capítulo se harán efectivas en los términos de las normas aplicables, en el
entendido de que el importe de las mismas se ingresarán al Fondo con el
carácter de recursos disponibles, en la proporción que represente el apoyo
otorgado para el Proyecto de que se trate.
20.
Remanentes. En
caso de que no se ejerzan la totalidad de los recursos autorizados en los
Proyectos, las Areas Operativas lo comunicarán por escrito inmediatamente a la
Secretaría Técnica a fin de que realice la cancelación de la certificación de
disponibilidad de recursos para dichos Proyectos.
Asimismo,
se le deberá comunicar sobre la cancelación de los Proyectos.
SECCION
III
CAPACITACION,
MEJORAMIENTO Y ESPECIALIZACION PROFESIONAL DEL PERSONAL EL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION
21.
Capacitación, mejoramiento y especialización profesional. Será responsabilidad de
las Areas Operativas tratándose de Proyectos de capacitación, mejoramiento y
especialización profesional para los servidores públicos beneficiarios del
Poder Judicial de la Federación con cargo a los recursos disponibles del Fondo,
cumplir con los requisitos establecidos en su normativa interna para acceder al
Apoyo Económico.
22.
Requisitos específicos en materia de capacitación mejoramiento y
especialización profesional. Además de los requisitos establecidos en los numerales
7 y 8 de los presentes Lineamientos, las Areas Operativas deberán cubrir los
requisitos específicos que se establecen en las Reglas.
Toda
solicitud de apoyo con cargo a los recursos del Fondo, deberá presentarse al
Area Operativa competente en la materia, la que en todo caso, deberá seguir el
procedimiento que establecen los presentes Lineamientos para la autorización de
recursos por parte del Comité Técnico.
Una
vez que el Comité Técnico haya autorizado el recurso disponible con el que
apoyará el Proyecto en materia de capacitación, mejoramiento o especialización
profesional, las Areas Operativas deberán remitir a la Dirección General de
Servicios al Personal del Consejo, la documentación debidamente integrada que
se establece en el numeral octavo de las Reglas, sin la cual no se podrá
realizar pago alguno.
23. De
la necesidad de contar con suficiencia de recursos. Las Areas Operativas no
podrán comprometer recursos con cargo al Fondo en materia de capacitación,
mejoramiento o especialización profesional de los servidores públicos
beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, si no cuentan con el oficio
de la Secretaría Técnica a que hace referencia el numeral 11 de los presentes
Lineamientos.
24. De
la recuperación de recursos. Cuando el Comité Técnico haya autorizado el Apoyo
Económico para los servidores públicos beneficiarios en materia de
capacitación, mejoramiento o especialización profesional, la Secretaría Técnica
hará del conocimiento del Organo de Decisión respectivo, bajo qué condiciones
el Comité otorgó el Apoyo Económico.
En los
casos de que fuera necesario realizar algún tipo de descuento vía nómina, las
Areas Operativas deberán depositar los recursos a la cuenta que para tal efecto
les proporcione la Secretaría Técnica.
Los recursos
que se obtengan por la recuperación de Apoyo Económico se considerarán como
recursos disponibles.
CAPITULO
IV
DEL
PAGO CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO
25. Del área competente para realizar el pago. Los pagos que deban
realizarse derivados de las obligaciones que se contraigan con cargo a los
recursos disponibles del Fondo se realizarán directamente por la Secretaría
Técnica en términos de los presentes Lineamientos y demás disposiciones
aplicables, previa presentación de la documentación justificativa y
comprobatoria debidamente validada y aprobada por las Areas Operativas
correspondientes.
26. De
las formas de realizar los pagos. La Secretaría Técnica podrá efectuar los pagos a
través de diversos instrumentos o mecanismos, tales como: cheques, órdenes de
pago, transferencias electrónicas de fondos, sistemas de pago electrónico
interbancario, depósitos en cuenta o cualquier otro mecanismo que opere el
sistema bancario derivado de la modernización tecnológica.
27. De
los requisitos para realizar los pagos. Las Areas Operativas deberán cuidar que las
solicitudes de pago se realicen con sujeción a los recursos autorizados por el
Comité Técnico y cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que
correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los
anticipos previstos en los ordenamientos legales aplicables y estos
lineamientos;
II. Que
se efectúen dentro de los limites autorizados en los Proyectos;
III. Que
se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y
documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y por
comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de recursos
correspondientes, y
IV. Las
demás que establezca el Comité Técnico.
Los
documentos comprobatorios deberán reunir los requisitos fiscales establecidos
en los ordenamientos legales aplicables, así como los requisitos
administrativos señalados en las normas internas de cada Organo.
28. Del trámite de pago. Las Areas Operativas
respectivas, una vez recibido el bien o servicio de que se trate según lo
convenido en el contrato de mérito, deberán remitir la documentación
justificativa y comprobatoria en original, debidamente validada por éstas, a la
Secretaría Técnica, para que por su conducto se lleven a cabo las gestiones
necesarias para cubrir los importes de que se trate y remita la documentación
que acredite el pago.
En
caso de que exista obligación de retener al proveedor, prestador de servicios o
contratista, cantidades por concepto de contribuciones, impuestos,
penalizaciones o cualquier otro concepto, las Areas Financieras, deberán
indicar esa circunstancia a la Secretaría Técnica, señalándole los importes que
correspondan. Además, en caso de retenciones, las Areas Financieras serán las
encargadas de emitir la constancia correspondiente.
Las
Areas Financieras, en los casos en que exista obligación de enterar o notificar
a las autoridades correspondientes deberán efectuar los enteros respectivos,
las retenciones que se hayan efectuado, para lo cual la Secretaría Técnica
deberá proveerlas de los recursos para tales efectos.
Tratándose
de gasto corriente, la Secretaría Técnica conservará la documentación original
comprobatoria y justificativa del ejercicio del gasto y pago.
Tratándose
de operaciones que impliquen un incremento en el patrimonio del Poder Judicial
de la Federación, la Secretaría Técnica, remitirá a las Areas Financieras el
original de la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio del
gasto, así como copia que acredite la realización del pago, a fin de que lleven
a cabo el registro correspondiente de los bienes. Para los demás casos, una vez
recibida la documentación anterior, las Areas Financieras enviarán copia
certificada de los documentos antes citados.
29.
Prescripción. Los pagos que no hayan sido recogidos por quien
tenga derecho a ellos, se harán efectivos a favor del Fondo hasta en tanto no
prescriba la acción para exigirlos.
CAPITULO
V
DE LA
CONTABILIDAD DEL FONDO Y DEL REGISTRO DE GASTO
30. Sistema Contable del Fondo. La Secretaría Técnica
tendrá un sistema contable que le permitirá el registro de los gastos que se
originen con motivo de su administración, con las cuentas y subcuentas
necesarias para la correcta identificación de los mismos, asimismo llevará los
registros de los ingresos, egresos y gastos con apego a los postulados básicos
de contabilidad gubernamental.
31.
Del registro del gasto con cargo a los recursos disponibles del Fondo. Las áreas competentes
del Poder Judicial de la Federación, en caso de que con motivo de la aplicación
de los apoyos recibidos del Fondo para Proyectos en los que hubieren adquirido
bienes muebles o inmuebles, los registrarán en la cuenta de activo
correspondiente con su respectiva afectación al patrimonio; además, de que
reflejará esos apoyos en cuentas de orden y los detallará con notas a sus
estados financieros, en las que especificarán que los bienes muebles e
inmuebles fueron adquiridos con los recursos disponibles del Fondo de Apoyo.
CAPITULO
VI
DE LA
DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL EJERCICIO DE RECURSOS DEL FONDO
32.
Integración de expedientes. La Secretaría Técnica estará obligada a conservar
en su poder y a disposición del Comité Técnico y demás autoridades competentes
por los plazos que al efecto establezcan en los ordenamientos aplicables, la
contabilidad del Fondo y de los apoyos otorgados, la documentación
comprobatoria y justificativa en original o copia, según se trate de Gasto de
Capital o corriente, identificable por Proyecto y Organo.
33. De
la baja y destrucción de documentación. Para la baja y destrucción de la
documentación del Fondo, la Secretaría Técnica deberá recabar la autorización
del Comité Técnico.
CAPITULO
VII
DE LA
INFORMACION, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA S
ECCION
I DE LA INFORMACION
34. De la publicación del ejercicio los recursos
del patrimonio del Fondo. La Secretaría Técnica, en la publicación
trimestral en el Diario Oficial de la Federación, a que hace referencia el
artículo 65 del Acuerdo General, detallará el monto de los apoyos asignados a
cada Organo.
Esta
misma información se publicará en las páginas de Intranet e Internet del Consejo
de la Judicatura Federal.
35.
Informe anual de los gastos del Fondo. Además de los informes trimestrales, la
Secretaria Técnica deberá rendir anualmente un informe detallado del desarrollo
del Fondo, incluyendo el monto del patrimonio, recursos disponibles, recursos
ejercidos, este informe se rendirá ante el Comité Técnico en la segunda sesión
ordinaria de cada año fiscal, con el objetivo de evaluar la gestión financiera.
SECCION
II DE LA TRANSPARENCIA
36.
Principios de transparencia que se deberán observar. El manejo de los
recursos del Fondo estará sujeto a los principios de transparencia, acceso a la
información y rendición de cuentas.
SECCION
III
DE LA
VIGILANCIA
37.
Vigilancia del ejercicio de recursos. La Secretaría Técnica deberá verificar mediante la
documentación comprobatoria y justificativa, que el apoyo otorgado se aplicó
para lo que el Comité Técnico haya autorizado.
Por su
parte, las contraloría internas de cada Organo de conformidad a sus
atribuciones y a sus programas anuales de auditoría, vigilarán el cumplimiento
de los presentes Lineamientos.
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
38.
Interpretación. Para efectos administrativos, en caso de duda la
interpretación de estos Lineamientos, estará a cargo del Comité Técnico.
39.
Prevenciones. Los Proyectos que se estén ejecutando con cargo los
recursos disponibles del Fondo, deberán ajustarse al proceso que establezcan
los presentes Lineamientos en la etapa en que se encuentren, a partir de su
aprobación por parte del Comité Técnico.
40.
Difusión. La
Secretaría Técnica deberá comunicar por escrito a los Organos los presentes
Lineamientos para su observancia. Asimismo, los difundirá a través de la página
del Consejo en Intranet e Internet.
41.
Aplicación. Los
presentes Lineamientos se aplicarán a partir de la fecha de aprobación por
parte del Comité Técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reformas a los Lineamientos
para el ejercicio de los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación, entrarán en
vigor a partir de su aprobación por parte del Comité Técnico.
SEGUNDO.- Publíquense los Lineamientos y estas
reformas en forma integral en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en las páginas de Internet e
Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del
Fondo de Apoyo para que previa la publicación de los Lineamientos y estas
reformas, realice la integración de estas última a aquéllos, a efecto de que se
den a conocer estos instrumentos normativos en una sola publicación.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de los lineamientos y sus reformas a su sistema de
compilación.
LA C.P. MARIA TERESA ADRIANA HERMOSO Y NUÑEZ,
SECRETARIA TECNICA DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO
39 DEL ACUERDO GENERAL 17/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA
CONSTANTE DE VEINTICUATRO (24) FOJAS UTILES CON TEXTO SOLO POR EL ANVERSO,
DEBIDAMENTE FOLIADAS Y RUBRICADAS, CONCUERDAN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL
ORIGINAL DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL
FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA TECNICA Y QUE SE
TUVO A LA VISTA.- MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A
VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.- RUBRICA.
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