7 nov 2012

Reglas de Operación en Materia de Capacitación, Mejoramiento, y Especialización Profesional, para servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, con..


 
DOF: 07/11/2012
REGLAS de Operación en Materia de Capacitación, Mejoramiento, y Especialización Profesional, para servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

"REGLAS DE OPERACION EN MATERIA DE CAPACITACION, MEJORAMIENTO, Y ESPECIALIZACION PROFESIONAL, PARA SERVIDORES PUBLICOS BENEFICIARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON CARGO A LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas establecen la regulación del Apoyo Económico, en materia de capacitación, mejoramiento y especialización profesional para servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

SEGUNDA.- Para efecto de las presentes Reglas, se entenderá por:

I. Apoyo Económico: El recurso disponible que será erogado por el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para el otorgamiento de becas, financiamiento o en su caso de ambos, para los servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial de la Federación;

II. Areas Operativas: Las unidades administrativas, unidades globalizadoras y órganos auxiliares que estén facultadas para ejercer presupuesto en materia de capacitación, mejoramiento y especialización profesional en el Poder Judicial de la Federación;

III. Becas: La cantidad económica otorgada por el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia a favor de los servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, para capacitación, mejoramiento y especialización profesional, misma que se condiciona al cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y los porcentajes que en su oportunidad determine el Comité Técnico;

IV. Beneficiarios: Los servidores públicos a quienes se le otorgue un Apoyo Económico con recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

V. Capacitación: Estudios que se realizan para integrar y compenetrar a los servidores públicos Beneficiarios del Poder Judicial de la Federación en el desarrollo más eficiente de sus funciones, en las áreas donde prestan sus servicios;

VI. Carta Compromiso: Documento suscrito por el Beneficiario del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación, en el que se compromete a cumplir con la normativa establecida para el otorgamiento del Apoyo Económico y en caso de incumplimiento, autoriza se realice la recuperación económica correspondiente;

VII. Carta de No Adeudo: Documento expedido por la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, a solicitud de parte, para

VIII. acreditar que el Beneficiario a quien le fue otorgado el Apoyo Económico con anterioridad, no presenta ningún adeudo, derivado esto último por el óptimo cumplimiento de sus obligaciones académicas y por el pago correspondiente, por lo que queda liberado de responsabilidades económicas con el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

IX. Comité Técnico: Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

X. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

XI. Descuento vía nómina: Es la parte proporcional descontada por el área de recursos humanos respectiva de cada Organo del Poder Judicial de la Federación, realizada al servidor público Beneficiario por concepto de Financiamiento o en su caso recuperación de una Beca;

XII. Expediente Académico: Contenido histórico, académico y documental del servidor público Beneficiario, para el control y seguimiento del Apoyo Económico a cargo de la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo;

XIII. Financiamiento: El préstamo que se otorga en los porcentajes que en su oportunidad determine el Comité Técnico, para la realización de estudios de los servidores públicos Beneficiarios del Poder Judicial de la Federación con cargo al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; XIV. Fondo: El Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación;

XV. Licencia: Autorización que se emite a los servidores públicos Beneficiarios por parte del área respectiva de cada Organo del Poder Judicial de la Federación, para ausentarse temporalmente del ejercicio de sus funciones;

XVI. Lineamientos: Los Lineamientos para el Ejercicio de los Recursos Disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación;

XVII. Organos: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Organos de Decisión: El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Pleno y las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, con facultades para autorizar la ejecución de proyectos;

XIX. Pagaré: Documento suscrito por el Beneficiario a nombre del Fondo, por medio del cual garantiza la recuperación del Apoyo Económico;

XX. Programa Académico: Conjunto de actividades y estudios orientados a la formación profesional que implique el ejercicio de recursos; o el gasto específico, con cargo a los recursos disponibles del Fondo;

XXI. Reglas: Reglas de Operación en materia de capacitación, mejoramiento, y especialización profesional para servidores públicos Beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

XXII. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

XXIII. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación; y

XXIV. Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERA.- El Apoyo Económico otorgado a un Beneficiario estará enfocado a incrementar los conocimientos de los servidores públicos, conforme a los requerimientos que establece la función encomendada en el contexto laboral, con base en el perfil del puesto del servidor público Beneficiario y tomando en cuenta los méritos académicos del aspirante seleccionado.

CAPITULO 2

MODALIDADES DEL APOYO ECONOMICO

CUARTA.- El Comité Técnico podrá otorgar el Apoyo Económico bajo las siguientes modalidades:

I. Reembolso: Cuando el Programa Académico no se pacte por grupos, es decir, no mayor a 20 Beneficiarios, el Apoyo Económico se otorgará por reembolso al Beneficiario una vez que concluya cada periodo escolar; para que la Secretaría Técnica pueda realizar dicho reembolso, se sujetará a la información que en su momento le proporcione la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo;

II. Pago Directo: Cuando la petición sea respecto a grupos cerrados en territorio nacional, mayor a 20 Beneficiarios, y en caso de que sea necesario el pago por adelantado a la institución académica, sólo se podrá hacer por el plazo de un periodo escolar, en el entendido de que el Area Operativa que gestione el Apoyo Económico no podrá celebra convenio alguno comprometiendo recursos disponibles del Fondo para pagar un número determinado de Beneficiarios; esto es, se pagará conforme a las inscripciones que se lleven a cabo en cada periodo escolar; y

III. Programas de gran trascendencia en el extranjero: Podrán ser pagados bajo las dos modalidades a que se refieren las fracciones I y II anteriores, es decir reembolso o pago directo a la institución académica.

Los porcentajes máximos a los que podrán acceder los Beneficiarios serán atendiendo a lo que determine el Comité Técnico en función a los proyectos a desarrollar con los recursos del Fondo.

CAPITULO 3

REQUISITOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE CAPACITACION MEJORAMIENTO Y ESPECIALIZACION
PROFESIONAL

QUINTA.- Para el otorgamiento del Apoyo Económico las Areas Operativas, antes de presentar la propuesta al Comité Técnico, deberán de observar lo siguiente:

I. Los Beneficiarios no podrán gozar simultáneamente de más de un apoyo de la misma naturaleza, otorgado por algún Organo del Poder Judicial de la Federación;

II. Los Apoyos Económicos se podrán conceder en diversas ocasiones a un mismo Beneficiario, una vez que presente la documentación que acredite el cumplimiento académico y en su caso, haya pagado el costo de recuperación que hubiese erogado el Fondo en el programa anterior;

III. Se podrá tramitar una solicitud para un grado académico, si el Beneficiario presenta título del grado anteriormente obtenido o su equivalente con reconocimiento oficial;

IV. Para el caso de diplomado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, la institución y el Programa Académico que se pretenda cursar, deberá contar con reconocimiento de validez oficial, ya sea por parte de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría responsable de la educación en la entidad federativa de que se trate, o por institución académica de estudios superiores legalmente autorizada para impartirlos y reconocerlos. Los centros educativos deberán contar con un alto nivel educativo y acreditación oficial, mismos que pueden ser consultados de entre otras, en las siguientes direcciones electrónicas:

- Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), www.anuies.mx

- Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior A. C (FIMPES), www.fimpes.org.mx

- Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), www.ciees.edu.mx/ciees

- Consejo para la Acreditación de Educación Superior (COPAES), en esa organización hay dos Comités Interinstitucionales que son los encargados de acreditar a los planes educativos en la rama de Derecho y que son:

ü Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho A.C.(CONFEDE), www.confede.org.mx

ü Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho (CONAED), www.conaed.org.mx

- En el supuesto de estudios en el extranjero, la institución deberá tener reconocimiento internacional;

SEXTA.- De conformidad con la normatividad interna del Organo de que se trate, la solicitud de Apoyo Económico deberá ser autorizada por su Organo de Decisión de cada una de las instancias del Poder Judicial de la Federación, quien determinará el instrumento jurídico y el servidor público que lo formalizará.

SEPTIMA.- Para obtener los Apoyos Económicos, las Areas Operativas deberán presentar a la Secretaría Técnica la siguiente documentación:

I. Proyecto del instrumento jurídico a celebrarse con la institución encargada de impartir el Programa Académico, cuando la solicitud sea pactada por grupos;

II. Listado o número aproximado de los servidores públicos que en lo individual o colectivo sean aspirantes.

Todas las solicitudes de Apoyo Económico tendrán que ser presentadas con las formalidades que se establecen en los numerales 7 y 8 de los Lineamientos.

La Secretaría Técnica revisará la disponibilidad de recursos y enviará la propuesta al Comité Técnico, quien determinará si se asigna o no el Apoyo Económico.

OCTAVO.- Una vez autorizado el proyecto por el Comité Técnico, las Areas Operativas deberán presentar a la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo la siguiente documentación:

I. Constancia expedida por el Area Operativa, en que se acredite que el Beneficiario cumple con los requisitos exigidos por la institución educativa que vaya a impartir el Programa Académico;

II. Autorización para cursar el Programa Académico por parte del titular del área al que está adscrito el Beneficiario;

III. La Carta Compromiso suscrita en original por el Beneficiario;

IV. En el caso de Apoyos Económicos para estudios en el extranjero, la postulación deberá ir acompañada por la Licencia respectiva, la cual deberá comprender el plazo del curso y estar suscrita por el área de los Organos encargados de emitirlas; y

V. El pagaré que garantice, en su caso, la recuperación del Apoyo Económico, suscrito en original por el Beneficiario a nombre del Fondo.

El Comité Técnico podrá adicionar otros requisitos dependiendo de la naturaleza del Programa Académico, lo que hará del conocimiento previo de las Areas Operativas, para la integración del expediente que corresponda.

CAPITULO 4

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

NOVENA.- Son obligaciones del Beneficiario:

I. Mantener un promedio mínimo de ocho, o su equivalente, en los estudios del Programa Académico que curse;

II. Tener una asistencia mínima del ochenta por ciento. Para ello, al término de cada período, deberá entregar a la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo, copia de su historial académico, y en su caso, la constancia que acredite la conclusión del Programa Académico;

III. Los Beneficiarios deberán obtener el título profesional o su equivalente en los siguientes plazos, que se contarán a partir de la fecha de conclusión del Programa Académico para el cual se otorgó el Apoyo Económico:

A) Seis meses para diplomado;

B) Doce meses para los casos de licenciatura;

C) Dieciocho meses para los casos de especialidad;

D) Veinticuatro meses para los casos de maestría; y,

E) Treinta y seis meses para los casos de doctorado.

IV. En caso de que un Beneficiario cambie de adscripción de un Organo del Poder Judicial Federal a otro, tendrá la obligación de comunicar de inmediato dicha situación a la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo, para que se tomen las medidas pertinentes, para los descuentos que se realizan vía nómina;

V. Los Beneficiarios que obtengan un Apoyo Económico para realizar estudios de actualización en el extranjero, dentro del mes siguiente a su regreso, deberán presentar la acreditación oficial de que culminó satisfactoriamente el mismo, así como un trabajo en el que se precisen los conocimientos adquiridos y su trascendencia para las funciones del Poder Judicial de la Federación;

VI. El Beneficiario se comprometerá a que el Programa Académico no afectará sus responsabilidades laborales; y

VII. Las demás que pudiera a llegar a determinar el Comité Técnico.

CAPITULO 5

SUSPENSION Y CANCELACION DEL APOYO ECONOMICO

DECIMA.- Los Beneficiarios podrán solicitar por una sola ocasión, por causa de fuerza mayor debidamente justificada y acreditada, la suspensión temporal del Programa Académico, debiendo especificar el tiempo en que reanudarán sus estudios y acreditar que la institución educativa que brinda el servicio acepta tal petición.

Atendiendo a lo anterior, el Comité Técnico se pronunciará al respecto.

DECIMA PRIMERA.- El Apoyo Económico se cancelará cuando:

I. El Beneficiario no reanude sus actividades académicas, dentro del plazo señalado en la resolución que le hubiese otorgado la suspensión temporal del Programa Académico, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada;

II. Se acredite que el Beneficiario omitió información relevante que debió aportar al Fondo y con ello induzca al error en las decisiones emitidas por el Comité Técnico; así como proporcionar información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de asignación del Apoyo Económico, o con motivo de su formalización o durante el plazo en que se desarrolla ésta. Dicha circunstancia, una vez conocida por la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo deberá informarlo al Organo de Control de que se trata, dependiendo de la adscripción del Beneficiario, para que ésta a su vez tome las medidas que considere pertinentes;

III. El Beneficiario renuncie expresamente por escrito a los beneficios del Apoyo Económico;

IV. El Beneficiario suspenda unilateralmente y sin justificación los estudios del Programa Académico;

V. En caso de que el Beneficiario no se titule o acredite el Programa Académico en el plazo otorgado para esos efectos;

VI. El Beneficiario realice un cambio de institución, de grado o de Programa Académico;

VII. Si el Beneficiario es objeto de suspensión o inhabilitación por parte del área respectiva del Organo del Poder Judicial de la Federación;

VIII. Cuando el Beneficiario se encuentre privado de su libertad por sentencia que haya causado estado, sin derecho a la conmutación de la pena; y

IX. Por cualquier otra causa grave que así lo justifique, con base en la resolución que al efecto emita el Comité Técnico.

En todos los supuestos anteriores, el Beneficiario cuyo Apoyo Económico sea revocado, estará obligado a cubrir el porcentaje total del costo que hasta ese momento hubiera erogado el Fondo, el cual será calculado por el área de Recursos Humanos respectiva en coordinación con la Secretaría Técnica, a partir de la fecha en que se ordene la cancelación.

DECIMA SEGUNDA.- Cuando el Beneficiario presente algún escrito de liberación de pago del Apoyo Económico, como requisito previo deberá presentar la respuesta o alternativa de solución que le brinde la institución académica, para estar en aptitud de cumplir con el Programa Académico.

CAPITULO 6

SEGUIMIENTO ACADEMICO DE LOS BENEFICIARIOS

DECIMA TERCERA.- La Dirección General de Servicio al Personal del Consejo, será el área encargada de dar seguimiento a los Programas Académicos pagados con recursos del Fondo, para que ésta a su vez informe al Comité Técnico vía la Secretaría Técnica.

DECIMA CUARTA.- La Secretaría Técnica, una vez recibido el informe del costo beneficio del Area Operativa o de quien hayan solicitado el Apoyo Económico, presentará un punto de acuerdo para informar al Comité Técnico la conclusión del Programa Académico.

CAPITULO 7

DE LA CARTA DE NO ADEUDO

DECIMA QUINTA.- Se expedirá la Carta de No Adeudo en los siguientes supuestos:

I. El Beneficiario demuestre la obtención de la constancia o del grado correspondiente a los estudios realizados, en un plazo no mayor al establecido en estas Reglas para cada caso, en el entendido que no existiera Financiamiento por descontar;

II. El Beneficiario entregue constancia o diploma del Programa Académico por el cual se le otorgó el Apoyo Económico. En caso de que el Programa Académico haya sido para el extranjero, deberá entregar el trabajo al que se comprometió y en caso, de que hubiera existido la obligación de dar una conferencia a su regreso, deberá acreditar que la misma se llevó a cabo;

III. Por fallecimiento del Beneficiario;

IV. Por incapacidad física o mental que impida al Beneficiario la continuación del Programa Académico, para el cual se le otorgó el Apoyo Económico y que el Comité Técnico se haya pronunciado favorablemente a la pretensión del Beneficiario;

Atendiendo a lo anterior, el Comité Técnico se pronunciará al respecto.

En todos los casos anteriores, de proceder la liberación del adeudo, se podrá solicitar a la Secretaría Técnica la constancia del mismo y a la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo la devolución del Pagaré respectivo.

CAPITULO 8

RECUPERACION DEL APOYO ECONOMICO

DECIMA SEXTA.- El área de Recursos Humanos correspondiente, será responsable de la recuperación del monto que los servidores públicos Beneficiarios adeuden al Fondo con motivo del financiamiento o recuperación de una beca. En caso de que sea necesario el ejercicio de acciones legales, comunicarán esa circunstancia a la Secretaría Técnica, para que ésta a su vez remita el caso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo.

Si el Beneficiario siguiera laborando en otro Organo, y se niegue a pagar de manera voluntaria o no realice el pago en un plazo de cuatro meses contados a partir de que adquiera la obligación de hacerlo conforme a los establecido en estas Reglas, se solicitará al área de Recursos Humanos respectiva que proceda a efectuar el descuento vía nómina del monto adeudado, incluyendo las asignaciones adicionales del Beneficiario, siempre y cuando se encuentre dicha especificación en la Carta Compromiso.

Si el Beneficiario dejara de prestar sus servicios al Poder Judicial de la Federación y no se encuentra sujeto a procedimiento administrativo alguno de responsabilidad, podrá continuar con el Programa Académico bajo los requisitos condiciones y obligaciones que tenía cuando se otorgó el Apoyo Económico, teniendo la obligación de hacer el depósito respectivo a la cuenta que para tal efecto le proporcione la Secretaría Técnica.

En el supuesto del párrafo anterior, si el Beneficiario decidiera no seguir en el Programa Académico y no cubriera el monto erogado por el Fondo para su Capacitación, en un periodo máximo de cuatro meses, la Secretaría Técnica enviará el caso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo, para que ésta a su vez tome las medidas legales que correspondan.

DECIMA SEPTIMA.- La carta compromiso contendrá por lo menos los siguientes elementos:

I. Un apartado de antecedentes, en el que se detalle:

a) Acuerdo por el que se aprobó el apoyo económico y el tipo de capacitación que se llevará a cabo y la institución en donde se desarrollará, así como la mención del artículo 249, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

b) El costo total del Apoyo Económico y su forma de pago.

II. Un apartado de compromisos en el que se detalle por lo menos:

a) Aceptación del Apoyo Económico que otorga el Fondo para capacitarse;

b) Manifestación de que sus estudios no afectarán el cumplimiento de su horario y responsabilidades laborales;

c) Manifestación de que es de su exclusiva responsabilidad la autenticidad de los documentos que presente ante la instancia educativa;

d) Aceptación de que se compromete a acreditar, el ciento por ciento de los créditos del plan de estudios;

e) Aceptación de que se compromete a obtener el documento que acredite el cumplimiento del plan de estudios y que mantendrá informada a la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo respecto a su situación académica dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el documento le sea entregado;

f) Aceptación de que en el supuesto de que deje de prestar sus servicios, en cualesquiera, de los Organos referidos en estas Reglas y no se encuentre sujeto a procedimiento administrativo alguno de responsabilidad, podrá seguir manteniendo el Apoyo Económico otorgado por el Fondo;

g) Aceptación de que si llegare a quedar suspendido temporal o definitivamente de su cargo por sanción disciplinaria o responsabilidad administrativa, perderá el derecho al Apoyo Económico;

h) Aceptación de que si llegare a separarse o dejar de asistir a la capacitación sin causa justificada, estará obligado a reintegrar al Fondo, la cantidad que hasta ese momento se hubiera erogado;

i) Autorización para que se apliquen los descuentos que procedan vía nómina en cualesquiera de los órganos a que esté adscrito;

j) Aceptación de que en el supuesto de que no se pudiera llevar acabó la recuperación del Apoyo Económico se procederá a la recuperación de dichos recursos por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo, haciendo efectivo el pagaré que suscriba;

k) Aceptación de que si deja de asistir de manera temporal a la capacitación, por caso fortuito o fuerza mayor tendrá la obligación de presentar la respuesta o alternativa de solución para continuar su capacitación, que le proponga la institución académica respectiva previo a realizar gestión alguna ante el Comité Técnico;

l) Aceptación de que el incumplimiento de los compromisos asumidos, motivará la revisión, por parte del Comité Técnico, del Apoyo Económico concedido;

m) Aceptación de que cualquier duda sobre la interpretación y aplicación de los compromisos descritos en el presente documento, será resuelta por el Comité Técnico; y,

n) Manifestación de conocer y aceptar la aplicación de las presentes Reglas y demás normatividad aplicable.

CAPITULO 9

DISPOSICIONES FINALES

DECIMA OCTAVA.- Para efectos administrativos, en caso de duda sobre la interpretación y aplicación de las presentes Reglas o de los Lineamientos, estará a cargo del Comité Técnico.

DECIMA NOVENA.- La Secretaría Técnica hará del conocimiento del Area Operativa o de quien hayan solicitado el Apoyo Económico, las notificaciones que deberán hacerse a los Beneficiarios, en relación con los pronunciamientos que emita el Comité Técnico.

VIGESIMA.- La Secretaría Técnica, deberá proporcionar al Instituto de la Judicatura Federal, al Instituto Federal de Defensoría Pública, al Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Etica Judicial de la Suprema Corte, y al Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal, la lista de los Beneficiarios que obtuvieron un Apoyo Económico para realizar Programas Académicos en el extranjero, los cuales podrían llegar a participar en las conferencias que estas dependencias organicen.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación para Servidores Públicos Beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, con cargo a los recursos Disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte del Comité Técnico.

SEGUNDO.- Publíquese las Reglas en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento a su sistema de compilación.

CUARTO.- Los proyectos que se estén ejecutando con cargo a los recursos disponibles del Fondo, deberán ajustarse al proceso que establecen las presentes Reglas en la etapa que se encuentren, a partir de su aprobación por parte del Comité Técnico, siempre y cuando no afecte a los derechos laborales de los servidores públicos.

LA C.P. MARIA TERESA ADRIANA HERMOSO Y NUÑEZ, SECRETARIA TECNICA DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 39 DEL ACUERDO GENERAL 17/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA CONSTANTE DE VEINTIUN (21) FOJAS UTILES CON TEXTO SOLO POR EL ANVERSO, DEBIDAMENTE FOLIADAS Y RUBRICADAS, CONCUERDAN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL ORIGINAL DE LAS REGLAS DE OPERACION EN MATERIA DE CAPACITACION, MEJORAMIENTO, Y ESPECIALIZACION PROFESIONAL, PARA SERVIDORES PUBLICOS BENEFICIARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON CARGO A LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA TECNICA Y QUE SE TUVO A LA VISTA.- MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.- RUBRICA.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276858&fecha=07/11/2012

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