DOF: 07/11/2012
REGLAS de Operación en
Materia de Capacitación, Mejoramiento, y Especialización Profesional, para
servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, con
cargo a los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia.
"REGLAS
DE OPERACION EN MATERIA DE CAPACITACION, MEJORAMIENTO, Y ESPECIALIZACION
PROFESIONAL, PARA SERVIDORES PUBLICOS BENEFICIARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, CON CARGO A LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA"
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Las presentes reglas
establecen la regulación del Apoyo Económico, en materia de capacitación,
mejoramiento y especialización profesional para servidores públicos
beneficiarios del Poder Judicial de la Federación, con cargo a los recursos
disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
SEGUNDA.- Para efecto de las
presentes Reglas, se entenderá por:
I. Apoyo Económico:
El recurso disponible que será erogado por el Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, para el otorgamiento de becas, financiamiento o en
su caso de ambos, para los servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial
de la Federación;
II. Areas Operativas:
Las unidades administrativas, unidades globalizadoras y órganos auxiliares que
estén facultadas para ejercer presupuesto en materia de capacitación,
mejoramiento y especialización profesional en el Poder Judicial de la
Federación;
III. Becas: La
cantidad económica otorgada por el Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia a favor de los servidores públicos beneficiarios del Poder Judicial de
la Federación, para capacitación, mejoramiento y especialización profesional,
misma que se condiciona al cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y los
porcentajes que en su oportunidad determine el Comité Técnico;
IV. Beneficiarios:
Los servidores públicos a quienes se le otorgue un Apoyo Económico con recursos
disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
V. Capacitación:
Estudios que se realizan para integrar y compenetrar a los servidores públicos
Beneficiarios del Poder Judicial de la Federación en el desarrollo más
eficiente de sus funciones, en las áreas donde prestan sus servicios;
VI. Carta Compromiso:
Documento suscrito por el Beneficiario del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia del Poder Judicial de la Federación, en el que se compromete a
cumplir con la normativa establecida para el otorgamiento del Apoyo Económico y
en caso de incumplimiento, autoriza se realice la recuperación económica
correspondiente;
VII. Carta de No Adeudo:
Documento expedido por la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, a solicitud de parte, para
VIII. acreditar que el
Beneficiario a quien le fue otorgado el Apoyo Económico con anterioridad, no presenta
ningún adeudo, derivado esto último por el óptimo cumplimiento de sus
obligaciones académicas y por el pago correspondiente, por lo que queda
liberado de responsabilidades económicas con el Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
IX. Comité Técnico:
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
X. Consejo: Consejo
de la Judicatura Federal;
XI. Descuento vía
nómina: Es la parte proporcional descontada por el área de recursos humanos
respectiva de cada Organo del Poder Judicial de la Federación, realizada al
servidor público Beneficiario por concepto de Financiamiento o en su caso
recuperación de una Beca;
XII. Expediente
Académico: Contenido histórico, académico y documental del servidor público
Beneficiario, para el control y seguimiento del Apoyo Económico a cargo de la
Dirección General de Servicios al Personal del Consejo;
XIII. Financiamiento:
El préstamo que se otorga en los porcentajes que en su oportunidad determine el
Comité Técnico, para la realización de estudios de los servidores públicos
Beneficiarios del Poder Judicial de la Federación con cargo al Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia; XIV. Fondo: El Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación;
XV. Licencia: Autorización
que se emite a los servidores públicos Beneficiarios por parte del área
respectiva de cada Organo del Poder Judicial de la Federación, para ausentarse
temporalmente del ejercicio de sus funciones;
XVI. Lineamientos:
Los Lineamientos para el Ejercicio de los Recursos Disponibles del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación;
XVII. Organos: La
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Organos de Decisión:
El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación; el Pleno y las Comisiones del Consejo de la Judicatura
Federal, con facultades para autorizar la ejecución de proyectos;
XIX. Pagaré: Documento
suscrito por el Beneficiario a nombre del Fondo, por medio del cual garantiza
la recuperación del Apoyo Económico;
XX. Programa Académico:
Conjunto de actividades y estudios orientados a la formación profesional que
implique el ejercicio de recursos; o el gasto específico, con cargo a los
recursos disponibles del Fondo;
XXI. Reglas: Reglas
de Operación en materia de capacitación, mejoramiento, y especialización
profesional para servidores públicos Beneficiarios del Poder Judicial de la
Federación, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
XXII. Secretaría Técnica:
Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
XXIII. Suprema Corte:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
XXIV. Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERA.- El Apoyo Económico
otorgado a un Beneficiario estará enfocado a incrementar los conocimientos de
los servidores públicos, conforme a los requerimientos que establece la función
encomendada en el contexto laboral, con base en el perfil del puesto del
servidor público Beneficiario y tomando en cuenta los méritos académicos del
aspirante seleccionado.
CAPITULO
2
MODALIDADES
DEL APOYO ECONOMICO
CUARTA.- El Comité Técnico podrá
otorgar el Apoyo Económico bajo las siguientes modalidades:
I. Reembolso:
Cuando el Programa Académico no se pacte por grupos, es decir, no mayor a 20
Beneficiarios, el Apoyo Económico se otorgará por reembolso al Beneficiario una
vez que concluya cada periodo escolar; para que la Secretaría Técnica pueda
realizar dicho reembolso, se sujetará a la información que en su momento le
proporcione la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo;
II. Pago Directo:
Cuando la petición sea respecto a grupos cerrados en territorio nacional, mayor
a 20 Beneficiarios, y en caso de que sea necesario el pago por adelantado a la
institución académica, sólo se podrá hacer por el plazo de un periodo escolar,
en el entendido de que el Area Operativa que gestione el Apoyo Económico no
podrá celebra convenio alguno comprometiendo recursos disponibles del Fondo
para pagar un número determinado de Beneficiarios; esto es, se pagará conforme
a las inscripciones que se lleven a cabo en cada periodo escolar; y
III. Programas de gran
trascendencia en el extranjero: Podrán ser pagados bajo las dos modalidades
a que se refieren las fracciones I y II anteriores, es decir reembolso o pago
directo a la institución académica.
Los
porcentajes máximos a los que podrán acceder los Beneficiarios serán atendiendo
a lo que determine el Comité Técnico en función a los proyectos a desarrollar
con los recursos del Fondo.
CAPITULO
3
REQUISITOS
ESPECIFICOS EN MATERIA DE CAPACITACION MEJORAMIENTO Y ESPECIALIZACION
PROFESIONAL
PROFESIONAL
QUINTA.- Para el otorgamiento
del Apoyo Económico las Areas Operativas, antes de presentar la propuesta al
Comité Técnico, deberán de observar lo siguiente:
I. Los Beneficiarios no
podrán gozar simultáneamente de más de un apoyo de la misma naturaleza,
otorgado por algún Organo del Poder Judicial de la Federación;
II. Los Apoyos Económicos
se podrán conceder en diversas ocasiones a un mismo Beneficiario, una vez que
presente la documentación que acredite el cumplimiento académico y en su caso,
haya pagado el costo de recuperación que hubiese erogado el Fondo en el
programa anterior;
III. Se podrá tramitar una
solicitud para un grado académico, si el Beneficiario presenta título del grado
anteriormente obtenido o su equivalente con reconocimiento oficial;
IV. Para el caso de diplomado,
licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, la institución y el Programa
Académico que se pretenda cursar, deberá contar con reconocimiento de validez
oficial, ya sea por parte de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría
responsable de la educación en la entidad federativa de que se trate, o por
institución académica de estudios superiores legalmente autorizada para
impartirlos y reconocerlos. Los centros educativos deberán contar con un alto
nivel educativo y acreditación oficial, mismos que pueden ser consultados de
entre otras, en las siguientes direcciones electrónicas:
- Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), www.anuies.mx
- Federación de
Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior A. C (FIMPES),
www.fimpes.org.mx
- Comités
Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES),
www.ciees.edu.mx/ciees
- Consejo para la
Acreditación de Educación Superior (COPAES), en esa organización hay dos
Comités Interinstitucionales que son los encargados de acreditar a los planes
educativos en la rama de Derecho y que son:
ü Consejo
Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho
A.C.(CONFEDE), www.confede.org.mx
ü Consejo
para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho (CONAED), www.conaed.org.mx
- En el supuesto de
estudios en el extranjero, la institución deberá tener reconocimiento
internacional;
SEXTA.-
De
conformidad con la normatividad interna del Organo de que se trate, la
solicitud de Apoyo Económico deberá ser autorizada por su Organo de Decisión de
cada una de las instancias del Poder Judicial de la Federación, quien
determinará el instrumento jurídico y el servidor público que lo formalizará.
SEPTIMA.- Para obtener los Apoyos
Económicos, las Areas Operativas deberán presentar a la Secretaría Técnica la
siguiente documentación:
I. Proyecto del
instrumento jurídico a celebrarse con la institución encargada de impartir el
Programa Académico, cuando la solicitud sea pactada por grupos;
II. Listado o número
aproximado de los servidores públicos que en lo individual o colectivo sean
aspirantes.
Todas
las solicitudes de Apoyo Económico tendrán que ser presentadas con las
formalidades que se establecen en los numerales 7 y 8 de los Lineamientos.
La
Secretaría Técnica revisará la disponibilidad de recursos y enviará la
propuesta al Comité Técnico, quien determinará si se asigna o no el Apoyo
Económico.
OCTAVO.- Una vez autorizado el
proyecto por el Comité Técnico, las Areas Operativas deberán presentar a la
Dirección General de Servicios al Personal del Consejo la siguiente
documentación:
I. Constancia expedida por
el Area Operativa, en que se acredite que el Beneficiario cumple con los
requisitos exigidos por la institución educativa que vaya a impartir el
Programa Académico;
II. Autorización para
cursar el Programa Académico por parte del titular del área al que está
adscrito el Beneficiario;
III. La Carta Compromiso suscrita en original por el
Beneficiario;
IV. En el caso de Apoyos
Económicos para estudios en el extranjero, la postulación deberá ir acompañada
por la Licencia respectiva, la cual deberá comprender el plazo del curso y
estar suscrita por el área de los Organos encargados de emitirlas; y
V. El pagaré que
garantice, en su caso, la recuperación del Apoyo Económico, suscrito en
original por el Beneficiario a nombre del Fondo.
El
Comité Técnico podrá adicionar otros requisitos dependiendo de la naturaleza
del Programa Académico, lo que hará del conocimiento previo de las Areas
Operativas, para la integración del expediente que corresponda.
CAPITULO
4
OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO
NOVENA.- Son obligaciones del Beneficiario:
I. Mantener un promedio
mínimo de ocho, o su equivalente, en los estudios del Programa Académico que
curse;
II. Tener una asistencia
mínima del ochenta por ciento. Para ello, al término de cada período, deberá
entregar a la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo, copia de
su historial académico, y en su caso, la constancia que acredite la conclusión
del Programa Académico;
III. Los Beneficiarios
deberán obtener el título profesional o su equivalente en los siguientes
plazos, que se contarán a partir de la fecha de conclusión del Programa
Académico para el cual se otorgó el Apoyo Económico:
A) Seis
meses para diplomado;
B) Doce
meses para los casos de licenciatura;
C) Dieciocho
meses para los casos de especialidad;
D) Veinticuatro
meses para los casos de maestría; y,
E) Treinta
y seis meses para los casos de doctorado.
IV. En caso de que un
Beneficiario cambie de adscripción de un Organo del Poder Judicial Federal a
otro, tendrá la obligación de comunicar de inmediato dicha situación a la
Dirección General de Servicios al Personal del Consejo, para que se tomen las
medidas pertinentes, para los descuentos que se realizan vía nómina;
V. Los Beneficiarios que
obtengan un Apoyo Económico para realizar estudios de actualización en el extranjero,
dentro del mes siguiente a su regreso, deberán presentar la acreditación
oficial de que culminó satisfactoriamente el mismo, así como un trabajo en el
que se precisen los conocimientos adquiridos y su trascendencia para las
funciones del Poder Judicial de la Federación;
VI. El Beneficiario se
comprometerá a que el Programa Académico no afectará sus responsabilidades
laborales; y
VII. Las demás que pudiera a
llegar a determinar el Comité Técnico.
CAPITULO
5
SUSPENSION
Y CANCELACION DEL APOYO ECONOMICO
DECIMA.- Los Beneficiarios
podrán solicitar por una sola ocasión, por causa de fuerza mayor debidamente
justificada y acreditada, la suspensión temporal del Programa Académico,
debiendo especificar el tiempo en que reanudarán sus estudios y acreditar que
la institución educativa que brinda el servicio acepta tal petición.
Atendiendo
a lo anterior, el Comité Técnico se pronunciará al respecto.
DECIMA
PRIMERA.- El
Apoyo Económico se cancelará cuando:
I. El Beneficiario no
reanude sus actividades académicas, dentro del plazo señalado en la resolución
que le hubiese otorgado la suspensión temporal del Programa Académico, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada;
II. Se acredite que el
Beneficiario omitió información relevante que debió aportar al Fondo y con ello
induzca al error en las decisiones emitidas por el Comité Técnico; así como
proporcionar información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de
asignación del Apoyo Económico, o con motivo de su formalización o durante el
plazo en que se desarrolla ésta. Dicha circunstancia, una vez conocida por la
Dirección General de Servicios al Personal del Consejo deberá informarlo al
Organo de Control de que se trata, dependiendo de la adscripción del
Beneficiario, para que ésta a su vez tome las medidas que considere
pertinentes;
III. El Beneficiario
renuncie expresamente por escrito a los beneficios del Apoyo Económico;
IV. El Beneficiario
suspenda unilateralmente y sin justificación los estudios del Programa
Académico;
V. En caso de que el
Beneficiario no se titule o acredite el Programa Académico en el plazo otorgado
para esos efectos;
VI. El Beneficiario realice
un cambio de institución, de grado o de Programa Académico;
VII. Si el Beneficiario es
objeto de suspensión o inhabilitación por parte del área respectiva del Organo
del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Cuando el Beneficiario
se encuentre privado de su libertad por sentencia que haya causado estado, sin
derecho a la conmutación de la pena; y
IX. Por cualquier otra
causa grave que así lo justifique, con base en la resolución que al efecto
emita el Comité Técnico.
En
todos los supuestos anteriores, el Beneficiario cuyo Apoyo Económico sea
revocado, estará obligado a cubrir el porcentaje total del costo que hasta ese
momento hubiera erogado el Fondo, el cual será calculado por el área de
Recursos Humanos respectiva en coordinación con la Secretaría Técnica, a partir
de la fecha en que se ordene la cancelación.
DECIMA
SEGUNDA.- Cuando
el Beneficiario presente algún escrito de liberación de pago del Apoyo
Económico, como requisito previo deberá presentar la respuesta o alternativa de
solución que le brinde la institución académica, para estar en aptitud de
cumplir con el Programa Académico.
CAPITULO
6
SEGUIMIENTO
ACADEMICO DE LOS BENEFICIARIOS
DECIMA
TERCERA.- La
Dirección General de Servicio al Personal del Consejo, será el área encargada
de dar seguimiento a los Programas Académicos pagados con recursos del Fondo,
para que ésta a su vez informe al Comité Técnico vía la Secretaría Técnica.
DECIMA
CUARTA.- La
Secretaría Técnica, una vez recibido el informe del costo beneficio del Area
Operativa o de quien hayan solicitado el Apoyo Económico, presentará un punto
de acuerdo para informar al Comité Técnico la conclusión del Programa
Académico.
CAPITULO
7
DE LA
CARTA DE NO ADEUDO
DECIMA
QUINTA.- Se
expedirá la Carta de No Adeudo en los siguientes supuestos:
I. El Beneficiario
demuestre la obtención de la constancia o del grado correspondiente a los
estudios realizados, en un plazo no mayor al establecido en estas Reglas para
cada caso, en el entendido que no existiera Financiamiento por descontar;
II. El Beneficiario
entregue constancia o diploma del Programa Académico por el cual se le otorgó
el Apoyo Económico. En caso de que el Programa Académico haya sido para el
extranjero, deberá entregar el trabajo al que se comprometió y en caso, de que
hubiera existido la obligación de dar una conferencia a su regreso, deberá
acreditar que la misma se llevó a cabo;
III. Por fallecimiento del
Beneficiario;
IV. Por incapacidad física
o mental que impida al Beneficiario la continuación del Programa Académico,
para el cual se le otorgó el Apoyo Económico y que el Comité Técnico se haya
pronunciado favorablemente a la pretensión del Beneficiario;
Atendiendo
a lo anterior, el Comité Técnico se pronunciará al respecto.
En
todos los casos anteriores, de proceder la liberación del adeudo, se podrá
solicitar a la Secretaría Técnica la constancia del mismo y a la Dirección
General de Servicios al Personal del Consejo la devolución del Pagaré
respectivo.
CAPITULO 8
RECUPERACION
DEL APOYO ECONOMICO
DECIMA
SEXTA.- El
área de Recursos Humanos correspondiente, será responsable de la recuperación
del monto que los servidores públicos Beneficiarios adeuden al Fondo con motivo
del financiamiento o recuperación de una beca. En caso de que sea necesario el
ejercicio de acciones legales, comunicarán esa circunstancia a la Secretaría
Técnica, para que ésta a su vez remita el caso a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Consejo.
Si el
Beneficiario siguiera laborando en otro Organo, y se niegue a pagar de manera
voluntaria o no realice el pago en un plazo de cuatro meses contados a partir
de que adquiera la obligación de hacerlo conforme a los establecido en estas
Reglas, se solicitará al área de Recursos Humanos respectiva que proceda a
efectuar el descuento vía nómina del monto adeudado, incluyendo las
asignaciones adicionales del Beneficiario, siempre y cuando se encuentre dicha
especificación en la Carta Compromiso.
Si el
Beneficiario dejara de prestar sus servicios al Poder Judicial de la Federación
y no se encuentra sujeto a procedimiento administrativo alguno de
responsabilidad, podrá continuar con el Programa Académico bajo los requisitos
condiciones y obligaciones que tenía cuando se otorgó el Apoyo Económico,
teniendo la obligación de hacer el depósito respectivo a la cuenta que para tal
efecto le proporcione la Secretaría Técnica.
En el
supuesto del párrafo anterior, si el Beneficiario decidiera no seguir en el
Programa Académico y no cubriera el monto erogado por el Fondo para su
Capacitación, en un periodo máximo de cuatro meses, la Secretaría Técnica
enviará el caso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo, para
que ésta a su vez tome las medidas legales que correspondan.
DECIMA
SEPTIMA.- La
carta compromiso contendrá por lo menos los siguientes elementos:
I. Un
apartado de antecedentes, en el que se detalle:
a) Acuerdo
por el que se aprobó el apoyo económico y el tipo de capacitación que se
llevará a cabo y la institución en donde se desarrollará, así como la mención
del artículo 249, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
b) El
costo total del Apoyo Económico y su forma de pago.
II. Un
apartado de compromisos en el que se detalle por lo menos:
a) Aceptación del Apoyo
Económico que otorga el Fondo para capacitarse;
b) Manifestación de que
sus estudios no afectarán el cumplimiento de su horario y responsabilidades
laborales;
c) Manifestación de que es
de su exclusiva responsabilidad la autenticidad de los documentos que presente
ante la instancia educativa;
d) Aceptación de que se
compromete a acreditar, el ciento por ciento de los créditos del plan de
estudios;
e) Aceptación de que se
compromete a obtener el documento que acredite el cumplimiento del plan de
estudios y que mantendrá informada a la Dirección General de Servicios al
Personal del Consejo respecto a su situación académica dentro de los 10 días
hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el documento le sea
entregado;
f) Aceptación de que en el
supuesto de que deje de prestar sus servicios, en cualesquiera, de los Organos
referidos en estas Reglas y no se encuentre sujeto a procedimiento
administrativo alguno de responsabilidad, podrá seguir manteniendo el Apoyo
Económico otorgado por el Fondo;
g) Aceptación de que si
llegare a quedar suspendido temporal o definitivamente de su cargo por sanción
disciplinaria o responsabilidad administrativa, perderá el derecho al Apoyo
Económico;
h) Aceptación de que si
llegare a separarse o dejar de asistir a la capacitación sin causa justificada,
estará obligado a reintegrar al Fondo, la cantidad que hasta ese momento se
hubiera erogado;
i) Autorización para que
se apliquen los descuentos que procedan vía nómina en cualesquiera de los
órganos a que esté adscrito;
j) Aceptación de que en el supuesto de que no se
pudiera llevar acabó la recuperación del Apoyo Económico se procederá a la
recuperación de dichos recursos por conducto de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Consejo, haciendo efectivo el pagaré que suscriba;
k) Aceptación de que si
deja de asistir de manera temporal a la capacitación, por caso fortuito o
fuerza mayor tendrá la obligación de presentar la respuesta o alternativa de
solución para continuar su capacitación, que le proponga la institución
académica respectiva previo a realizar gestión alguna ante el Comité Técnico;
l) Aceptación de que el
incumplimiento de los compromisos asumidos, motivará la revisión, por parte del
Comité Técnico, del Apoyo Económico concedido;
m) Aceptación de que cualquier
duda sobre la interpretación y aplicación de los compromisos descritos en el
presente documento, será resuelta por el Comité Técnico; y,
n) Manifestación de
conocer y aceptar la aplicación de las presentes Reglas y demás normatividad
aplicable.
CAPITULO
9
DISPOSICIONES
FINALES
DECIMA
OCTAVA.- Para
efectos administrativos, en caso de duda sobre la interpretación y aplicación
de las presentes Reglas o de los Lineamientos, estará a cargo del Comité
Técnico.
DECIMA
NOVENA.- La
Secretaría Técnica hará del conocimiento del Area Operativa o de
quien hayan solicitado el Apoyo Económico, las notificaciones que deberán
hacerse a los Beneficiarios, en relación con los pronunciamientos que emita el
Comité Técnico.
VIGESIMA.-
La
Secretaría Técnica, deberá proporcionar al Instituto de la Judicatura Federal,
al Instituto Federal de Defensoría Pública, al Instituto de Investigaciones
Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Etica Judicial de la Suprema
Corte, y al Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal, la lista de
los Beneficiarios que obtuvieron un Apoyo Económico para realizar Programas
Académicos en el extranjero, los cuales podrían llegar a participar en las
conferencias que estas dependencias organicen.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.-
Las
presentes Reglas de Operación para Servidores Públicos Beneficiarios del Poder
Judicial de la Federación, con cargo a los recursos Disponibles del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia, entrarán en vigor a partir de su
aprobación por parte del Comité Técnico.
SEGUNDO.- Publíquese las Reglas
en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta y en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva
de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este
instrumento a su sistema de compilación.
CUARTO.- Los proyectos que se
estén ejecutando con cargo a los recursos disponibles del Fondo, deberán
ajustarse al proceso que establecen las presentes Reglas en la etapa que se
encuentren, a partir de su aprobación por parte del Comité Técnico, siempre y
cuando no afecte a los derechos laborales de los servidores públicos.
LA
C.P. MARIA TERESA ADRIANA HERMOSO Y NUÑEZ, SECRETARIA TECNICA DEL FONDO
DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 39 DEL ACUERDO GENERAL 17/2007,
DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA
ORGANIZACION FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA.- CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA CONSTANTE DE VEINTIUN
(21) FOJAS UTILES CON TEXTO SOLO POR EL ANVERSO, DEBIDAMENTE FOLIADAS Y
RUBRICADAS, CONCUERDAN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL ORIGINAL DE LAS REGLAS DE
OPERACION EN MATERIA DE CAPACITACION, MEJORAMIENTO, Y ESPECIALIZACION
PROFESIONAL, PARA SERVIDORES PUBLICOS BENEFICIARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, CON CARGO A LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA TECNICA
Y QUE SE TUVO A LA VISTA.- MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DOCE.- RUBRICA.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276858&fecha=07/11/2012
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