19 jun 2011

Un tribunal de todos... para unos pocos

Un tribunal de todos... para unos pocos
Los partidos mediatizan el Constitucional gracias a la prórroga del mandato de sus jueces y a las cuotas en su renovación - Expertos proponen fórmulas para recortar el poder de los políticos
MANUEL ALTOZANO
El País, 19/06/2011
Tres magistrados del Tribunal Constitucional dimitieron el pasado lunes -sin que su renuncia fuera aceptada- para provocar su renovación. Y la polémica sobre el sistema de nombramiento de los miembros del alto tribunal y su instrumentalización por los partidos para colocar a sus afines volvió a estallar. La prórroga del mandato de los jueces mientras se elige a sus sustitutos y la mayoría de tres quintos necesaria en el Congreso de los Diputados y en el Senado para su designación deja en manos de las principales formaciones -que se reparten los cargos en función de su representación- la elección del momento de la renovación.
Y esa prerrogativa no es baladí. Permite al PSOE y al PP, los grupos que dominan ambas cámaras, aplazar la renovación en función del juego de mayorías en las instituciones y sus intereses partidistas. Un ejemplo: la última renovación, correspondiente al tercio de magistrados que nombra el Senado, llegó el pasado noviembre, casi tres años después del fin del mandato de los magistrados a sustituir, que concluyó en diciembre de 2007. En esa renovación, según las cuotas pactadas por los partidos, correspondía proponer dos nombres al PSOE y otros dos al PP, pero de los cuatro magistrados salientes, tres eran conservadores propuestos por el PP en la anterior renovación.
El proceso de nombramientos, pues, perjudicaba los intereses de ese último partido, ya que, si se entienden los magistrados como correa de transmisión de los políticos que los proponen, perdería influencia en el tribunal en favor del PSOE. Sobre la mesa, además, había varios asuntos clave para los populares, como el recurso presentado contra el Estatuto catalán. Cuando la renovación, finalmente, salió adelante tras la resolución de ese caso, el empate entre conservadores y progresistas -escorado hacia estos últimos gracias al voto de calidad de la entonces presidenta, María Emilia Casas, propuesta por el PSOE- derivó en mayoría de progresistas, que ahora tienen un magistrado más.
Parte del origen de esta utilización partidista del tribunal se debe a la redacción que se dio a su regulación en la Constitución, que se limita a regular su composición, sistema de nombramiento y duración del mandato, pero no establece el cese automático de los magistrados que hayan llegado a su fin.
"Fue una cuestión que se dejó poco atada", recuerda Gregorio Peces-Barba, exdiputado del PSOE, expresidente del Congreso, ponente de la norma fundamental y catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III. "No estaba en nuestra cabeza que esa utilización política de los nombramientos se pudiera producir", añade. Peces-Barba pone como ejemplo su participación como diputado del PSOE en los primeros nombramientos, en enero de 1980. "Todo se produjo de forma muy amistosa y se llegó rápidamente a un acuerdo entre nosotros y la UCD. Me reuní con el entonces ministro de la Presidencia, José Pedro Pérez Llorca, y Francisco Rubio Llorente, secretario general de las Cortes Constituyentes, y elegimos cuatro nombres entre juristas muy competentes", relata el catedrático. Como anécdota que refleja la falta de tensión entre partidos, recuerda la manera en que surgió el nombre del propio Rubio Llorente, presente en la reunión. "En mitad de las conversaciones le dije '¿y por qué tú no?', eres presidente del Centro de Estudios Constitucionales". A Pérez Llorca le pareció bien y Rubio Llorente fue el magistrado que más votos obtuvo en el Pleno, 255.
El expresidente del Congreso afirma que los nombramientos siguientes se produjeron con normalidad. Incluso en el período en que Manuel Fraga -entonces líder de AP y también ponente de la norma fundamental- era líder de la oposición en el primer Gobierno de Felipe González. "La cosa cambió con el nuevo PP y José María Aznar", prosigue Peces-Barba. "Mantener una equidistancia en este asunto es absolutamente injusto. Fueron ellos los que pervirtieron el sistema de designación de magistrados. Antes parecía algo inconcebible".
Visto el resultado 34 años después, el profesor considera que debió incluirse en la Constitución el cese automático de los magistrados al término de sus mandatos para impedir su prórroga, recogida en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). "Hace falta buscar una solución alternativa para casos como estos en los que los partidos no llegan a un acuerdo. Hay que disminuir su capacidad de boicoteo", continúa. "El nombramiento de magistrados provisionales por los presidentes del Congreso y del Senado sería una buena idea", sostiene.
Sin embargo, la idea de Peces-Barba obligaría a reformar la Constitución, que establece que la propuesta de ocho de 12 magistrados del tribunal corresponde a las Cámaras, como explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Eduardo Vírgala. "Dejar en manos de sus presidentes la designación de jueces suplentes sería poco factible", sostiene. El cese automático de los magistrados al final del mandato sí podría contemplarse, según Vírgala, ya que para establecerlo bastaría una reforma de la LOTC. "El problema es que, si no hubiera acuerdo de los partidos, sucesivos ceses podrían dejar al tribunal sin el número necesario de magistrados y afectar a su funcionamiento", continúa. Vírgala subraya otro factor que ha retrasado las últimas renovaciones, la propuesta de candidatos sin el reconocido prestigio. En la concluida por el Senado el pasado noviembre con tres años de retraso, el PP se empeñó en presentar como candidato al magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López, exvocal a propuesta de ese partido en el Consejo General del Poder Judicial y considerado muy afín a sus tesis, a pesar de que un informe de la Cámara aseguraba que no contaba con los 15 años de ejercicio profesional necesarios que exige la Constitución para formar parte del tribunal, lo que demoró el acuerdo. Para la próxima renovación, la de los magistrados del Congreso, ha vuelto a presentar al mismo magistrado.
Con el fin de evitar que la cercanía a los partidos se imponga sobre la capacidad de los candidatos, el catedrático sugiere una reforma para que otras instituciones -como el Consejo de Universidades o los colegios de abogados, por ejemplo- sean las que propongan nombres al Congreso dejando siempre a los diputados la última palabra, como exige la Constitución y la ley. "Podrían elegir entre ellos a progresistas o a conservadores, pero siempre de reconocido prestigio y con mayor apariencia de independencia", afirma. "Un sistema parecido se ha articulado en el Senado al permitir proponer candidatos a los Parlamentos autónomos", añade.
En medio de la nueva polémica, los partidos han vuelto a lanzar propuestas teóricamente encaminadas a acabar con la politización del órgano. La última proviene del PP, que aboga por un mandato de los magistrados vitalicio, como en el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Se trata de una apuesta de futuro incierto, por cuanto obligaría también a reformar la Constitución.
"El hecho de que los magistrados del Tribunal Supremo norteamericano sean vitalicios es cierto que genera independencia. Algunos jueces, una vez nombrados, han demostrado tener una trayectoria diferente de la ideología del presidente que los nombró", explica Alejandro M. Garro, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia. "Pero también genera dinámicas poco deseables", prosigue Garro. "A veces, el tribunal ha estado enquistado a derecha o izquierda durante períodos de hasta 30 años", añade.
El profesor de la universidad americana pone el acento, sin embargo, en el sistema de selección. Tras la designación por el presidente, los candidatos a formar parte de la Corte tienen que pasar un duro examen en la Comisión de Justicia del Senado y enfrentarse al voto del pleno de sus miembros, que puede vetarlos. Además de las preguntas de los senadores, los nominados deben presentar un enorme cuestionario en el que no solo se detalla su currículo y trayectoria profesional; también las asociaciones a las que han pertenecido, todos los premios recibidos y las entidades que los proporcionaron, las conferencias y cursos a los que asistieron y quién los financió y sus casos más importantes para despejar la existencia de cualquier conflicto de interés, algo impensable en España.
"En España basta con ser un jurista de reconocido prestigio con 15 años de ejercicio, pero en EE UU, los senadores no solo preguntan a los candidatos sobre su trayectoria profesional anterior sino sobre episodios de su vida privada, sus creencias o su ideología. Y los interrogatorios, que duran hasta dos o tres días, se transmiten por televisión. Los medios los despedazan", prosigue Garro. "Aquí se entiende que cumplir con el requisito de ser un buen jurista no garantiza la integridad moral del futuro juez".
Ese proceso fue el que impidió a la abogada y consejera del presidente George W. Bush, Harriet Miers, formar parte del alto tribunal. Los senadores, tanto republicanos como demócratas, reclamaron documentos internos sobre su asesoría al entonces presidente, que la Casa Blanca se negó a hacer públicos, lo que obligó a retirar su candidatura.
¿Aprobaría Enrique López, eterno candidato del PP al Constitucional, un examen como ese?
Lo que dice la Constitución y la ley
- Artículo 159 de la Constitución. 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres.
- Artículo 16.5 de la Ley Orgánica del tribunal. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a este restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.

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