21 may 2014

Enmendando errores en el Congreso; dos iniciativas sobre el asunto de los "haberes"


La del PRD que simplemente deroga LA FRACCIÓN XXXI DEL ARTÍCULO 209 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
La suscriben, MIGUEL BARBOSA HUERTA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, DOLORES PADIERNA LUNA, BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ, ARMANDO RÍOS PITER E ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece tres principios fundamentales sobre los que se erige el sistema electoral mexicano: el de periodicidad en la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo; el de libertad en la expresión de la voluntad popular para elegir a sus representantes, y el de autenticidad de los procesos electorales que se instrumentan con ese fin. Los tres principios son sustento importante del carácter democrático de nuestra República representativa.

La propia Constitución dota al Estado, a través las autoridades electorales, de la función de organización de los procesos electorales, en los quela certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. Y para garantizar su vigencia pero, sobre todo, la de los principios fundamentales del sistema electoral, los artículos 94 y 99 constitucionales establecen al Tribunal Electoral, órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
Así, por jerarquía judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral es garante última de los caracteres democrático y representativo de la República. Por ello, sus determinaciones conllevan el riesgo permanente, en mayor o menor grado, de desequilibrar el sensible vínculo de legitimidad subyacente en la relación sociedad y poderes públicos. Un vínculo cuya estabilidad es indispensable en una relación de constante tensión,cuyo agravamiento puede generar la desestabilización del Estado con graves implicaciones.
Por ello, quienes ocupan una magistratura en la Sala Superior del Tribunal Electoral, precisan de un alto compromiso con la democracia y, para ello, de una profunda vocación para la defensa de los principios constitucionales de libertad, periodicidad y autenticidad en los procesos electorales. Y precisan también de una alta sensibilidad respecto del impacto que conllevan sus determinaciones en la vida política democrática de la Nación.
Precisamente para acrecentar y mejorar los mecanismos jurídicos de resguardo de dichos principios, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales implementaron un proceso de reforma a diversos artículos de la Constitución Federal con dirección a una transformación profunda del sistema electoral nacional. Tras un vasto trabajo de búsqueda y conformación de acuerdos, el pasado 10 de febrero fue publicado el decreto correspondiente, mismo que contó con un importante apoyo de las diversas fuerzas políticas.
Para la emisión de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión emprendió una nueva etapa de búsqueda y conformación de consensos. El Senado de la República instaló una mesa de trabajo entre grupos parlamentarios y gobierno federal, cuyo desarrollo incluyó arduas jornadas de discusión y labores técnicas con un resultado que concitó, nuevamente, un amplio acuerdo, mismo que fue procesado al seno de las comisiones unidas mediante el formato de un dictamen legislativo el cual, una vez aprobado en lo general, fue elevado al Pleno senatorial, manteniendo en todo momento los canales de comunicación y discusión entre los grupos a efecto de depurar los alcances finales de algunos temas específicos.
Sin embargo, una vez publicado el dictamen en el orden del día de la sesión extraordinaria destinada a su discusión, surgió un disenso entre grupos parlamentarios respecto de un asunto de relevancia:la incorporación de una fracción XXXI al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que concede la atribución a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral para, expresamente, “determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior”.
El desacuerdo no puedo ser solventado por la discusión entre fuerzas políticas, por lo que la atribución descrita fue finalmente aprobada por el Senado, quedando patente la discrepancia en una reserva en lo particular que fue incorporada al Diario de los Debates.
Suerte semejante corrió el asunto en la colegisladora en donde, a pesar del coincidente rechazo por los diversos grupos parlamentarios, debió ser aprobado en conjunto con todo el proyecto en aras a la celeridad que exigen los plazos constitucionales para la emisión de las leyes reglamentarias.
Pero, si el disenso fue creciente al seno del Poder Legislativo, se tradujo de manera inmediata en un sonoro rechazo por parte de la opinión pública. Los diversos medios de comunicación social dieron cuenta con agilidad del otorgamiento de una pensión vitalicia de excesiva cuantía a favor de los magistrados electorales; un dispendio presupuestal injustificable a la luz de las magras condiciones económicas por las que atraviesa el país; pero, sobre todo, una prestación millonaria agraviante para los sectores mayoritarios de la sociedad mexicana que sufren de por sí condiciones graves de inequidad social.
Los escasos argumentos a favor de un haber de retiro para quienes integran el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral son considerados carentes de racionalidad, frente a las altas remuneraciones que ya ostentan en aras a la función democratizadora que les es atribuida.
El hecho, por ejemplo, de que el artículo 101 constitucional les prohíbe desempeñar la labor del litigio ante órganos del Poder Judicial durante los dos años siguientes a la fecha de su retiro no alcanza a justificar la dotación de un haber que, por su discrecional determinación, puede ser vitalicio o puede sumar cuantías exorbitantes; ello, porque la capacidad de previsión económica de los magistrados es vasta, en la misma medida en que lo es la retribución que reciben por su cargo durante nueve años.
Se aduce, por otro lado, que la expectativa de un haber de retiro funge como incentivo para la incorruptibilidad de los magistrados, dada su exposición permanente a los intentos de soborno por la naturaleza de los asuntos de que se ocupan. Sin embargo, el actuar con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia es una obligación constitucional de los juzgadores, en tanto que son servidores públicos, cuyo estricto cumplimiento no precisa de incentivos económicos, sino de la probidad, profesionalismo y compromiso que se espera de ellos en función del encargo que les es conferido. Su remuneración atiende al desempeño de sus funciones y debe ser proporcional a sus responsabilidades, conforme lo ordena el artículo 127 de la Constitución Política mexicana.
Frente a todo lo anterior, es oportuno considerar que la representación popular no puede ser ajena a la opinión pública, mucho menos cuando ésta se torna una legítima crítica social al quehacer legislativo; por el contrario, esta Soberanía se retroalimenta de las discusiones que se gestan en el espacio público político para delinear los parámetros de su actividad representativa.
Al ser justa la demanda popular, por la racionalidad que entraña en sus múltiples expresiones, el Congreso de la Unión está llamado a rectificar en su previa consideración respecto del asunto que nos ocupa y corregir el texto jurídico que empaña el amplio acuerdo conseguido en esta nueva generación de reformas electorales, eliminando la porción normativa que genera controversia.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo derogar la recién creada fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el presente Proyecto de
DECRETO
ÚNICO.- Se deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 209. ...
I. y II. ...
III. a XXX. …
XXXI. Derogado.
XXXII.…
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, 21 de mayo de 2014.

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