21 may 2014

Niega tribunal suspensión provisional al zar de casinos


México, D.F., a 19 de mayo de 2014 DGCS/NI: 60/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Se niega suspensión provisional a empresa, que solicitaba levantarla clausura a sus centros de apuestas.
ASUNTO: El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal da a conocer que en el juicio de amparo I-743/2014 promovido por la empresa Entretenimiento de México Sociedad Anónima de Capital Variable negó la suspensión provisional solicitada, por lo que queda subsistente la clausura decretada por la Secretaría de Gobernación, respecto de los establecimientos de la quejosa.
Lo anterior, con base en el artículo 129, fracción I, de la Ley de Amparo que establece “Se considera, ente otros, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión:
I) Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos”.

La quejosa reclamó:
a) Que no se ejecute la orden de suspensión total de actividades, de los establecimientos en donde la inconforme explota el permiso federal en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005 y sus modificaciones.
.    b)  Se levante el estado de clausura impuesto en los establecimientos en donde se explota el permiso federal en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005 y sus modificaciones.
.    c)  Que no se ejecute la orden de clausura sobre el resto de giros mercantiles autorizados, ubicados dentro de los mismos establecimientos en que operan los locales de juegos con apuestas o sorteos, a que se refiere el punto anterior, tales como restaurantes, bares, centros de espectáculos, auditorios, etcétera.
Sobre este último acto reclamado, el órganos jurisdiccional señala que respecto a los efectos y consecuencias de la clausura de los giros mercantiles ubicados dentro del establecimiento, no se advierte que la clausura de éstos, y menos, que sea consecuencia directa de la resolución de primero de abril de este año en la que la Secretaría de Gobernación ordenó la revocación del permiso federal en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005, por lo que este juzgado se encuentra imposibilitado a pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión.
Agrega que no debe pasarse por alto que los establecimientos de juegos y sorteos, así como los restaurantes, salas de conciertos y bares, forman parte de un mismo inmueble, de ahí que permitir el funcionamiento de estos últimos, daría lugar a la operación de los correspondientes a juegos y sorteos, por no poderse diferenciar entre una y otra actividad comercial, dentro del mismo establecimiento, y en esas condiciones, permitir la operación de uno de ellos, atentaría contra el interés social de evitar el funcionamiento de los establecimientos especificados en el artículo 129, fracción I de la Ley de Amparo.
El tema en los medios...hoy miércoles 21 de mayo

EL UNIVERSAL: 
Golpe de Gobernación a 'zar', lo deja sin casinos
La Secretaría de Gobernación (Segob) revocó el permiso para operar 19 casinos de la empresa Entretenimiento de México, S.A de C.V. (EMEX), propiedad de Arturo Rojas Cardona y Juan José Rojas Cardona, el llamado "Zar de los Casinos". De esta manera Rojas Cardona se quedará sin establecimientos abiertos, porque la decisión se suma al cierre de otros siete establecimientos en abril pasado, y aunque la empresa impugnó la decisión finalmente fue rechazada por un juzgado. Los permisos fueron otorgados en 2005 durante la gestión de Santiago Creel Miranda y permitían la operación de las casas de apuesta hasta el año 2030. En la página de internet de la Segob se informó que los permisos de 19 casinos fueron revocados.

LA JORNADA:
Afinan ley para meter orden en los permisos a casineros
La nueva Ley de Juegos y Sorteos prevé la creación de un instituto nacional en la materia, el cual evaluará –como una de sus primeras tareas– a cada uno de los permisionarios y determinaría quién continúa en el negocio. También se pretende homologar los periodos de vigencia de las autorizaciones emitidas por gobiernos anteriores, al tiempo que se elevarán sustancialmente las sanciones, las cuales irán de 10,000 pesos (ley actual) a una pena de dos a cinco años de prisión y multa de 30,000 a 100,000 días de salario mínimo a quien viole la norma.


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