El Presidente EPN estuvo el lunes 7 de julio en Catazajá, Chiapas con el Presidente
de Guatemala Otto Pérez Molina, en la puesta en marcha del Programa Frontera
Sur, un día después se publicó en el DOF:
DECRETO
por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en
la Frontera Sur.
ACUERDO
por el que se instruye la constitución de los Centros de Atención Integral al
Tránsito Fronterizo (CAITF).
DOF:
08/07/2014
DECRETO
por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en
la Frontera Sur.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o. y 4o. de
la propia Constitución; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 18, 19, 20, 66, 67, 71 y 112
de la Ley de Migración; 1, 2, 3, 10, 13, 16, 17, 17 Bis y 26 a 42 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que
es de particular relevancia la atención eficiente del fenómeno migratorio en
nuestro país, por lo que las políticas públicas deben enfocarse a encontrar
soluciones sostenibles para facilitar un adecuado flujo de personas al interior
del territorio nacional;
Que
la instrumentación de una política de Estado en materia migratoria, con un
enfoque de atención integral y adecuada gobernanza de las distintas dimensiones
de la migración en México, contribuye económica y socialmente al proyecto de
desarrollo del país;
Que
la meta nacional del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, denominada
"México con Responsabilidad Global", prevé "garantizar en el
territorio nacional los derechos de las personas migrantes, solicitantes de
asilo, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria. Esto incluye
diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de
migrantes, como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de
delitos graves, personas con discapacidad y adultos mayores";
Que
el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, en el que se establece que será
fundamental la consolidación de la Estrategia Integral de Atención a la
Frontera Sur, mecanismo impulsado por el Gobierno de la República desde junio
de 2013 para fortalecer la presencia de la autoridad del Estado en la zona y
coordinar acciones con los países centroamericanos para superar los desafíos
comunes a la seguridad y al desarrollo, y avanzar en el establecimiento de una
frontera más moderna, eficiente, próspera y segura;
Que
es necesario que la coordinación institucional de los servidores públicos de
los distintos niveles de gobierno, que ejercen sus funciones en los Estados de
Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, que conforman la Frontera Sur del
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, coadyuve para llevar a cabo
acciones efectivas tendentes a garantizar un adecuado flujo de personas al
interior del territorio nacional;
Que
en este sentido, el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz en el
diseño y la implementación de políticas públicas en materia migratoria, dentro
de los estados que conforman la Frontera Sur de nuestro país y, para tales
efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi
cargo puede acordar que el Secretario de Gobernación coordine a los servidores
públicos de la Administración Pública Federal para el cumplimiento del objeto
del presente Decreto;
Que
en virtud de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que para la
eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las
Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados
que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas
para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine
en cada caso, resulta conveniente la creación de un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que sea el conducto para que el
Secretario del ramo coordine y ejecute las acciones necesarias para el
cumplimiento de las instrucciones del Ejecutivo Federal a mi cargo contenidas
en este Decreto;
Que
de conformidad con el artículo 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Gobernación
contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la
unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las
instituciones de gobierno. Para esto es indispensable un enfoque integral que
atienda el fenómeno migratorio en las entidades federativas que conforman la
Frontera Sur, y
Que
a fin de implementar las acciones para el respeto a los derechos humanos, el
tránsito seguro de los flujos migratorios, así como fomentar la cohesión social
y convivencia armónica con base en el Estado de Derecho, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
PRIMERO.-
El presente Decreto tiene por objeto instruir a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y demás autoridades en el ámbito del Poder
Ejecutivo Federal, para coordinarse en la definición de estrategias y
proporcionar, dentro de sus respectivas competencias, la Atención Integral de
la Migración en la Frontera Sur.
SEGUNDO.-
Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Atención Integral: las acciones que,
sujetas al marco jurídico aplicable, corresponde ejecutar de manera coordinada
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia
migratoria;
II. Coordinación: la Coordinación para la
Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
III. Coordinador: el servidor público designado
como titular de la Coordinación, y
IV. Frontera Sur: el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos, que comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo
y Tabasco.
TERCERO.-
En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, se instruye al Secretario de Gobernación
que coordine a los servidores públicos del ámbito del Poder Ejecutivo Federal
cuando se trate de asuntos en materia migratoria, para dar cumplimiento al
presente Decreto.
El
Secretario de Gobernación ejercerá las funciones de coordinación para la
Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur de manera directa o por
conducto del Coordinador.
CUARTO.-
Se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la
Frontera Sur, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación.
El
Coordinador será nombrado y removido libremente por el Secretario de
Gobernación.
La
Coordinación contará con las unidades administrativas y áreas de apoyo
necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
QUINTO.-
Corresponde al Coordinador el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Ser el conducto del Secretario de Gobernación
para la coordinación interinstitucional en materia migratoria a que se refiere
el artículo Tercero del presente Decreto;
II. Coordinar y dar seguimiento a la
implementación de las distintas políticas públicas en materia migratoria para
la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
III. Dar seguimiento a las acciones que se
acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación con las
autoridades estatales y municipales correspondientes, en materia migratoria;
IV. Recibir en acuerdo a los delegados y demás
servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder
Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en materia migratoria en la Frontera
Sur, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas
a las que estén adscritos;
V. Acordar los asuntos en materia migratoria
que sean de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea
necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e
instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el cumplimiento del
objeto de este Decreto;
VI. Impulsar el desarrollo, a partir de
políticas sociales, económicas y culturales, en coordinación con las
autoridades competentes, con el fin de atender la materia migratoria en la
Frontera Sur;
VII. Las previstas en el artículo 70, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
VIII. Las demás que le otorgue el Secretario de
Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
SEXTO.-
El Coordinador está facultado para celebrar todo tipo de convenios y acuerdos
de colaboración en materia migratoria, con las autoridades federales, estatales
y municipales de la Frontera Sur, sin perjuicio del ejercicio directo de esta
facultad por parte del Secretario de Gobernación.
SÉPTIMO.-
Los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del Poder
Ejecutivo Federal deberán girar las instrucciones necesarias para que los
delegados y demás servidores públicos de su adscripción, que ejerzan funciones
en materia migratoria en la Frontera Sur, acuerden los asuntos de su
competencia con el Coordinador para el cumplimiento del objeto de este Decreto.
Lo
anterior, sin perjuicio de que acuerden e informen a los titulares y demás
autoridades de las dependencias, entidades o instituciones a las que estén
adscritos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
OCTAVO.-
Las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo
Federal, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus
respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas
y acciones que determine el Coordinador en el marco del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La Secretaría de Gobernación cubrirá las erogaciones necesarias para el
cumplimiento del presente Decreto con cargo al presupuesto modificado
autorizado para tal efecto.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete
de julio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la
Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de
Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo
Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario
de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo
Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan
López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo,
Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la
Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de
Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de
la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
**
DOF:
08/07/2014
ACUERDO
por el que se instruye la constitución de los Centros de Atención Integral al
Tránsito Fronterizo (CAITF).
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 de la propia Constitución; 13, 27, 29, 30, 31, 35 y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 11 de la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Armada
de México, y
CONSIDERANDO
Que
uno de los fenómenos sociales más recurrentes en la frontera sur de nuestro
País, es la internación de personas y bienes, en muchas ocasiones, sin cumplir
con los requerimientos jurídicos para ello;
Que
la problemática aludida en el considerando que antecede, acarrea una serie de
conductas sociales que resulta necesario atender desde un punto de vista
multidisciplinario, para lo cual es indispensable contar con una debida
coordinación de las distintas autoridades con competencia en la materia;
Que
actualmente existen puntos de revisión (garitas) colocados en áreas
estratégicas del territorio nacional, que constituyen espacios que posibilitan
la concentración de las distintas autoridades, con el propósito de ejercer, en
un solo punto, las diversas atribuciones que tienen conferidas;
Que
el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo, establece que será fundamental la consolidación de la Estrategia
Integral de Atención a la Frontera Sur, mecanismo impulsado por el Gobierno de
la República desde junio de 2013, para fortalecer la presencia de la autoridad
del Estado en la zona y coordinar acciones con los países centroamericanos para
superar los desafíos comunes a la seguridad y al desarrollo, y avanzar en el
establecimiento de una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura;
Que,
en este marco, una adecuada coordinación entre las dependencias, y la presencia
de todas ellas en un mismo lugar, inhiben la realización de conductas que
resultan contrarias al orden jurídico y permiten sentar las bases para un mejor
desempeño de sus labores;
Que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia del
Pleno, identificada como P./J. 36/2000 determinó que "Es
constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos
en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de
las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública";
Que
en tal virtud, resulta necesaria la creación de los Centros de Atención
Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF) como los lugares en los que las
distintas dependencias de la Administración Pública Federal habrán de
concentrarse para ejecutar, cada una de ellas, las atribuciones que el marco
jurídico les otorga, bajo una coordinación estrecha, lo que permitirá mejorar
las condiciones sociales de los lugares donde estos Centros se establezcan, he
tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto instruir la constitución de los
Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF) a fin de lograr una
adecuada coordinación institucional para la revisión de personas y bienes en
dichos puntos. En los CAITF participarán las siguientes dependencias de la
Administración Pública Federal:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Secretaría de Marina;
IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
VI. Secretaría de Salud.
Artículo
Segundo. Los CAITF podrán constituirse en algunas de las instalaciones con que
cuentan actualmente los puntos de revisión (garitas) establecidos en las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, sin perjuicio de que
dichos Centros se puedan constituir en lugares distintos.
Artículo
Tercero. Con la finalidad de promover las mejores prácticas y la transparencia
dentro de los CAITF, los servidores públicos que lleven a cabo el ejercicio de
las atribuciones de cada una de las dependencias a que se refiere el artículo
Primero del presente Acuerdo, procurarán llevarlas a cabo de forma coordinada y
en presencia de al menos otro servidor público adscrito a una dependencia
distinta a la de aquél, conforme al mecanismo de coordinación que para tal
efecto acuerden.
Artículo
Cuarto. Corresponde a las Secretarías de Gobernación, por conducto de la
Policía Federal; de la Defensa Nacional y de Marina, en el ámbito de sus
respectivas competencias, salvaguardar la seguridad de los CAITF, en los
términos que de común acuerdo establezcan.
Artículo
Quinto. Las dependencias de la Administración Pública Federal enlistadas en el
artículo primero del presente Acuerdo, celebrarán los convenios de coordinación
y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios, con otras autoridades
federales, estatales y municipales para el debido cumplimiento del presente
instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Se instruye a las dependencias de la Administración Pública Federal enlistadas
en el artículo primero del presente Acuerdo para que, dentro del plazo de
noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor, lleven a cabo los
actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el debido
cumplimiento del presente instrumento.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete
de julio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa
Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal
Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.-
La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
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