8 jul 2014

Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.


El Presidente EPN estuvo el lunes 7 de julio en Catazajá,  Chiapas con el Presidente de Guatemala Otto Pérez Molina, en la puesta en marcha del Programa Frontera Sur, un día después se publicó en el DOF:
DECRETO por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.
ACUERDO por el que se instruye la constitución de los Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF).
DOF: 08/07/2014
DECRETO por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o. y 4o. de la propia Constitución; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 18, 19, 20, 66, 67, 71 y 112 de la Ley de Migración; 1, 2, 3, 10, 13, 16, 17, 17 Bis y 26 a 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que es de particular relevancia la atención eficiente del fenómeno migratorio en nuestro país, por lo que las políticas públicas deben enfocarse a encontrar soluciones sostenibles para facilitar un adecuado flujo de personas al interior del territorio nacional;

Que la instrumentación de una política de Estado en materia migratoria, con un enfoque de atención integral y adecuada gobernanza de las distintas dimensiones de la migración en México, contribuye económica y socialmente al proyecto de desarrollo del país;
Que la meta nacional del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, denominada "México con Responsabilidad Global", prevé "garantizar en el territorio nacional los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria. Esto incluye diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves, personas con discapacidad y adultos mayores";
Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, en el que se establece que será fundamental la consolidación de la Estrategia Integral de Atención a la Frontera Sur, mecanismo impulsado por el Gobierno de la República desde junio de 2013 para fortalecer la presencia de la autoridad del Estado en la zona y coordinar acciones con los países centroamericanos para superar los desafíos comunes a la seguridad y al desarrollo, y avanzar en el establecimiento de una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura;
Que es necesario que la coordinación institucional de los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno, que ejercen sus funciones en los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, que conforman la Frontera Sur del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, coadyuve para llevar a cabo acciones efectivas tendentes a garantizar un adecuado flujo de personas al interior del territorio nacional;
Que en este sentido, el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz en el diseño y la implementación de políticas públicas en materia migratoria, dentro de los estados que conforman la Frontera Sur de nuestro país y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo puede acordar que el Secretario de Gobernación coordine a los servidores públicos de la Administración Pública Federal para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Que en virtud de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, resulta conveniente la creación de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que sea el conducto para que el Secretario del ramo coordine y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de las instrucciones del Ejecutivo Federal a mi cargo contenidas en este Decreto;
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Gobernación contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno. Para esto es indispensable un enfoque integral que atienda el fenómeno migratorio en las entidades federativas que conforman la Frontera Sur, y
Que a fin de implementar las acciones para el respeto a los derechos humanos, el tránsito seguro de los flujos migratorios, así como fomentar la cohesión social y convivencia armónica con base en el Estado de Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO

PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto instruir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para coordinarse en la definición de estrategias y proporcionar, dentro de sus respectivas competencias, la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I.     Atención Integral: las acciones que, sujetas al marco jurídico aplicable, corresponde ejecutar de manera coordinada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia migratoria;
II.     Coordinación: la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
III.    Coordinador: el servidor público designado como titular de la Coordinación, y
IV.   Frontera Sur: el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.
TERCERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se instruye al Secretario de Gobernación que coordine a los servidores públicos del ámbito del Poder Ejecutivo Federal cuando se trate de asuntos en materia migratoria, para dar cumplimiento al presente Decreto.
El Secretario de Gobernación ejercerá las funciones de coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur de manera directa o por conducto del Coordinador.
CUARTO.- Se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
El Coordinador será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobernación.
La Coordinación contará con las unidades administrativas y áreas de apoyo necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
QUINTO.- Corresponde al Coordinador el ejercicio de las facultades siguientes:
I.     Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional en materia migratoria a que se refiere el artículo Tercero del presente Decreto;
II.     Coordinar y dar seguimiento a la implementación de las distintas políticas públicas en materia migratoria para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
III.    Dar seguimiento a las acciones que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes, en materia migratoria;
IV.   Recibir en acuerdo a los delegados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en materia migratoria en la Frontera Sur, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos;
V.    Acordar los asuntos en materia migratoria que sean de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto de este Decreto;
VI.   Impulsar el desarrollo, a partir de políticas sociales, económicas y culturales, en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de atender la materia migratoria en la Frontera Sur;
VII.   Las previstas en el artículo 70, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
VIII.  Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
SEXTO.- El Coordinador está facultado para celebrar todo tipo de convenios y acuerdos de colaboración en materia migratoria, con las autoridades federales, estatales y municipales de la Frontera Sur, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte del Secretario de Gobernación.
SÉPTIMO.- Los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal deberán girar las instrucciones necesarias para que los delegados y demás servidores públicos de su adscripción, que ejerzan funciones en materia migratoria en la Frontera Sur, acuerden los asuntos de su competencia con el Coordinador para el cumplimiento del objeto de este Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de que acuerden e informen a los titulares y demás autoridades de las dependencias, entidades o instituciones a las que estén adscritos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
OCTAVO.- Las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine el Coordinador en el marco del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación cubrirá las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto con cargo al presupuesto modificado autorizado para tal efecto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de julio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
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DOF: 08/07/2014
ACUERDO por el que se instruye la constitución de los Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
 ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la propia Constitución; 13, 27, 29, 30, 31, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y
CONSIDERANDO
Que uno de los fenómenos sociales más recurrentes en la frontera sur de nuestro País, es la internación de personas y bienes, en muchas ocasiones, sin cumplir con los requerimientos jurídicos para ello;
Que la problemática aludida en el considerando que antecede, acarrea una serie de conductas sociales que resulta necesario atender desde un punto de vista multidisciplinario, para lo cual es indispensable contar con una debida coordinación de las distintas autoridades con competencia en la materia;
Que actualmente existen puntos de revisión (garitas) colocados en áreas estratégicas del territorio nacional, que constituyen espacios que posibilitan la concentración de las distintas autoridades, con el propósito de ejercer, en un solo punto, las diversas atribuciones que tienen conferidas;
Que el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, establece que será fundamental la consolidación de la Estrategia Integral de Atención a la Frontera Sur, mecanismo impulsado por el Gobierno de la República desde junio de 2013, para fortalecer la presencia de la autoridad del Estado en la zona y coordinar acciones con los países centroamericanos para superar los desafíos comunes a la seguridad y al desarrollo, y avanzar en el establecimiento de una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura;
Que, en este marco, una adecuada coordinación entre las dependencias, y la presencia de todas ellas en un mismo lugar, inhiben la realización de conductas que resultan contrarias al orden jurídico y permiten sentar las bases para un mejor desempeño de sus labores;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia del Pleno, identificada como P./J. 36/2000 determinó que "Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública";
Que en tal virtud, resulta necesaria la creación de los Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF) como los lugares en los que las distintas dependencias de la Administración Pública Federal habrán de concentrarse para ejecutar, cada una de ellas, las atribuciones que el marco jurídico les otorga, bajo una coordinación estrecha, lo que permitirá mejorar las condiciones sociales de los lugares donde estos Centros se establezcan, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto instruir la constitución de los Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF) a fin de lograr una adecuada coordinación institucional para la revisión de personas y bienes en dichos puntos. En los CAITF participarán las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:
I.     Secretaría de Gobernación;
II.     Secretaría de la Defensa Nacional;
III.    Secretaría de Marina;
IV.   Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
VI.   Secretaría de Salud.
Artículo Segundo. Los CAITF podrán constituirse en algunas de las instalaciones con que cuentan actualmente los puntos de revisión (garitas) establecidos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, sin perjuicio de que dichos Centros se puedan constituir en lugares distintos.

Artículo Tercero. Con la finalidad de promover las mejores prácticas y la transparencia dentro de los CAITF, los servidores públicos que lleven a cabo el ejercicio de las atribuciones de cada una de las dependencias a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, procurarán llevarlas a cabo de forma coordinada y en presencia de al menos otro servidor público adscrito a una dependencia distinta a la de aquél, conforme al mecanismo de coordinación que para tal efecto acuerden.
Artículo Cuarto. Corresponde a las Secretarías de Gobernación, por conducto de la Policía Federal; de la Defensa Nacional y de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, salvaguardar la seguridad de los CAITF, en los términos que de común acuerdo establezcan.
Artículo Quinto. Las dependencias de la Administración Pública Federal enlistadas en el artículo primero del presente Acuerdo, celebrarán los convenios de coordinación y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios, con otras autoridades federales, estatales y municipales para el debido cumplimiento del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a las dependencias de la Administración Pública Federal enlistadas en el artículo primero del presente Acuerdo para que, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor, lleven a cabo los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el debido cumplimiento del presente instrumento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de julio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.

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