La
Cámara de Diputados mexicana aprobó la madrugada de este sábado 2 de agosto las leyes
reglamentarias de la reforma energética, con algunos cambios que
ahora deberá ratificar el Senado, en una sesión de casi 74 horas, considerada
la más larga de su historia.
Con la oposición del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la sala aprobó reformas a varias leyes para que el gobierno asuma como deuda pública parte de las pensiones y jubilaciones de la estatal Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), abra la posibilidad de otorgar concesiones y a contraprestar a las empresas bajo contratos de utilidad compartida con crudo o gas.
Con la oposición del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la sala aprobó reformas a varias leyes para que el gobierno asuma como deuda pública parte de las pensiones y jubilaciones de la estatal Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), abra la posibilidad de otorgar concesiones y a contraprestar a las empresas bajo contratos de utilidad compartida con crudo o gas.
El
acuerdo se dio en una sesión extraordinaria que arrancó el lunes y que se
alcanzó nuevamente por consenso del Partido Revolucionario Institucional (PRI)
y el opositor Partido Acción Nacional (PAN).
Al
culminar la sesión pasadas las 4 horas , el presidente de la cámara
aseguró que había sido la sesión más larga en la historia del Congreso y
emplazó ahora a los senadores a que ratifiquen las modificaciones.
El presidente de la Cámara de Diputados, José González Morfín, declaró por
concluida y levantó la sesión extraordinaria que inició el lunes 28 de julio, a
la que denominó la más larga en la historia del Congreso mexicano, con una
duración de 73 horas y 40 minutos.
Diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen y con las modificaciones aceptadas por la asamblea. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros, concluimos así lo que ha sido sin duda la sesión más larga en la historia del Congreso mexicano, 73 horas y 40 minutos, más de 10 horas más que lo que duró la sesión del Senado, apenas la semana pasada.
El tema sin duda polarizó. Hay dos visiones, como lo decía el diputado Cházaro. No quiero levantar la sesión sin expresar algo que a mí en lo personal me preocupa, me gustaría que se pudieran retirar del Diario de los Debates muchos de los calificativos que se expresaron.
No puedo hacerlo más que a petición de parte, sólo quiero dejar abierta la posibilidad de quien así lo quiera, así lo desee me lo haga saber directamente o través de su coordinador, para que cuando, finalmente con el paso de los años, se revise el debate que aquí se dio, prevalecieran los argumentos que aquí se dieron en una posición y en la otra.
Yo creo que eso es lo que le conviene al país. Quienes quieran hacerlo me lo expresan y lo haré con mucho gusto, si no, se respetará lo que cada uno expresó.
Se levanta la sesión extraordinaria. Esta asamblea ha agotado los temas referidos en el artículo 3º, numerales 1 al 7 de la convocatoria emitida por la Comisión Permanente, el 23 de julio del año en curso.
De conformidad con lo que... Perdón, permítanme un segundo. De conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia estará al pendiente del proceso legislativo de los asuntos remitidos a la Cámara de Senadores.
En caso de que sean devueltos por la colegisladora, la Mesa Directiva instruirá de inmediato los turnos correspondientes para continuar con su trámite legislativo y notificará a los diputados y a las diputadas la cita a la siguiente sesión en medios impresos y electrónicos.
En caso de que la colegisladora haya resuelto y concluido el procedimiento como lo estipula el artículo 72 constitucional, esta Presidencia procederá a emitir la clausura correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la convocatoria.
El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: ¿Dígame, diputado?
El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Ya no.
El Presidente diputado José González Morfín (4:02 horas): Se levanta la sesión.
Cabe señalar que este periodo extraordinario fue convocado por la Comisión Permanente, para que a partir del lunes 28 de julio se resolvieran los siguientes asuntos:
- Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de las leyes de Inversión Extranjera; Minera, y de Asociaciones Público Privadas.
- Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expiden las leyes de la Industria Eléctrica y la de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
- Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expiden las leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal de las Entidades Paraestatales; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
- Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y de Coordinación Fiscal.
- Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
- Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la General de Deuda Pública.
- (….) iones el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Deuda Pública. Lo remitió al Senado para sus efectos constitucionales.
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Con
326 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones, fue aprobada la reserva
que modifica el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, adiciona una fracción VI al artículo Segundo del decreto y modifica
los Transitorios Tercero y Cuarto del decreto.
La
modificación, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios del
PRI, Manlio Fabio Beltrones Rivera, del PAN, Luis Alberto Villarreal García,
del PVEM, Arturo Escobar y Vega, y Nueva Alianza, María Sanjuana Cerda Franco,
consiste en que el Gobierno federal asuma el pasivo laboral de las empresas
productivas Pemex y CFE, bajo los siguientes lineamientos:
Primero.
Las obligaciones del pago de las pensiones y jubilaciones deberán conllevar en
el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de la empresa por
esos conceptos.
Segundo.
Se ajusta la edad de retiro a lo establecido en los demás sistemas de pensiones
y jubilaciones de las instituciones del Gobierno federal.
Tercero.
La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica a los
fondos de pensiones y jubilaciones para identificar las características de las
obligaciones de pago y las determinantes de su evolución.
Cuarto.
La Auditoría Superior de la Federación fincará responsabilidades si se detectan
actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y
obligaciones.
La
modificación establece en su artículo 91 que la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos
será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en
la Ley de Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en
el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
El
artículo del dictamen establecía que la transferencia se generaba del monto que
resulte de multiplicar ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por
un factor 0.008.
También
adiciona una fracción VI al artículo Segundo para establecer que para efectos
de determinar el monto de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo que se realice al Fondo de Extracción de
Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lugar de aplicar el factor
previsto en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se
aplicarán los siguientes factores:
Para
el ejercicio fiscal 2015, el factor será 0.0080, para el 2016, el 0.0082, para
el 2017, el 0.0084 y para el ejercicio fiscal 2018, corresponderá al factor
0.0085.
También,
aprobaron modificar el artículo tercero transitorio, el cual establece que el
Gobierno federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las
pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los
trabajadores en activo de Pemex y sus organismos subsidiarios reconocidas a la
entrada en vigor del presente decreto y registradas actuarialmente en sus
estados financieros.
Lo
anterior, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma
fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente
decreto, Pemex alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de
trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, modifique el
Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios, e Implemente un Programa de Austeridad en el Gasto.
Dichas
modificaciones, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de
las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno federal, deberá
conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de
las pensiones y jubilaciones de la empresa.
Además,
las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o
jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo
esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con
el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los
parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos.
Incluyendo
la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el
objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás
sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno federal.
Como
requisito indispensable para que el Gobierno federal pueda asumir, en los
términos del presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las
pensiones y jubilaciones a que hace referencia el mismo, la Auditoría Superior
de la Federación (ASF) realizará una auditoría específica respecto del pasivo
laboral de Pemex y sus subsidiarias con el objeto de identificar las
características de las obligaciones de pago de las pensiones y Jubilaciones
referidas, y los determinantes de la evolución del mismo.
La
auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. La ASF, en términos de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al
financiamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que
derivado de la auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las
obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo, en
caso de ser procedente, el Inicio de los procedimientos en materia de
responsabilidad penal.
El
artículo cuarto transitorio establece que el Gobierno federal podrá asumir una
proporción de la obligación de pago a cargo de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) de las pensiones y jubilaciones reconocidas y registradas
actualmente en sus estados financieros que correspondan a sus trabajadores que
fueron contratados hasta el 18 de agosto de 2008.
Fecha
en que la empresa suscribió con el sindicato un convenio para adoptar el
esquema de cuentas individuales para los trabajadores de nuevo ingreso,
conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha,
siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente
decreto, la CFE alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de
trabajo y el Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la CFE,
aplicables en la empresa, e implementó un Programa de Austeridad en el Gasto.
Dicha
modificación, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las
pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno federal, deberá
conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las
pensiones y jubilaciones de la empresa, y contemplar, al menos, que las
pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas
bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos
con el Sistema de Ahorro para el Retiro.
El
texto del artículo señala que se establezcan los mecanismos necesarios para que
los trabajadores en activo contratados hasta el 18 de agosto de 2008, se
adhieran de manera voluntaria a dichos esquemas de cuentas individuales, y que
se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones
de los trabajadores activos.
Incluyendo
para la edad de retiro, con objeto de reflejar el cambio en la esperanza de
vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en
los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del
Gobierno federal.
Establece
que la proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno
federal reconocido conforme al párrafo anterior, será por un monto equivalente
a la reducción del pasivo laboral que resulte del acuerdo para modificar el
contrato colectivo de trabajo y el Manual a que se hace referencia en el
párrafo anterior.
Indica
que como requisito indispensable para que el Gobierno federal pueda asumir, en
los términos del presente artículo, la proporción de la obligación de pago de
las pensiones y jubilaciones a que hace referencia el mismo, la ASF realizará
una auditoría específica respecto del pasivo laboral de la CFE con el objeto de
identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y
jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución del mismo.
La
auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. La ASF, en términos de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al
financiamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que
derivado de la auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las
obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo, en
caso de ser procedente, el inicio de los procedimientos en materia de
responsabilidad penal.
En
términos del dictamen se aprobaron los artículos reservados: 2, 5, 17, 19, 21,
21 bis, 40, 41, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como el artículo 1 de la Ley
General de Deuda Pública y los Transitorios Segundo, Quinto y Sexto del
decreto.
En
la presentación de las reservas participaron el diputado Luis Ricardo Aldana
Prieto, del PRI. Asimismo, los legisladores Jorge Salgado Parra, Roxana Luna
Porquillo, Roberto López Suárez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Vicario
Portillo Martínez, Fernando Belaunzarán Méndez, Gloria Bautista Cuevas, Carlos
Augusto Morales López y Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del PRD.
Por
Movimiento Ciudadano, José Luis Valle Magaña, Gerardo Villanueva Albarrán,
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila. Del PT, Héctor Hugo Roblero
Gordillo y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara.
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