Revista
Proceso
No. 2008, a 25 de abril de 2015...
MVS-Aristegui,
ahora un litigio “mediático”/JENARO
VILLAMIL
Las
argucias legales, los ataques y las fintas amenazan con volver interminable el
litigio en el cual se enfrentan la periodista Carmen Aristegui y el Grupo MVS.
Pero mientras las cosas siguen su lento camino en los tribunales, la prensa ha
empezado a jugar un papel que se quiere ver como definitorio. Artículos y
columnas periodísticos han empezado a ser esgrimidos como “pruebas” del
consorcio de Joaquín Vargas para, entre otras cosas, desprestigiar al juez que
amparó a la comunicadora.
El
litigio entre Carmen Aristegui y Grupo MVS entrará en una nueva fase cuando el
juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, se
pronuncie este lunes 27 frente a un caso que trascendió las esferas judiciales
para entrar al terreno mediático a través de presiones, distorsiones
informativas y columnas periodísticas cuyos textos se convierten en “prueba
judicial” de la empresa de Joaquín Vargas para pedir la remoción del juez.
El
abogado Xavier Cortina, quien encabeza con Javier Quijano la defensa de la
periodista, explica a Proceso que hay tres posibles escenarios ante la decisión
del juez: que conceda la suspensión definitiva del amparo 672/2015, lo que
implicaría “la reinstalación de Carmen Aristegui en los términos tutelados por
el contrato con MVS que está vigente”; que niegue la suspensión definitiva, lo
cual implicará una prolongación del litigio judicial, o un escenario “muy
remoto”, donde se podría pedir de nuevo la intervención del árbitro designado
por ambas partes, José Woldenberg.
El
miércoles 22 los tres magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Distrito Federal revocaron la suspensión provisional
otorgada por el juez el lunes 13 y que proponía la reunión de común acuerdo
entre Aristegui, los directivos de MVS y Woldenberg para llegar a una solución
negociada.
Los
magistrados María Gabriela Rolón Montaño, Óscar Fernando Hernández Bautista y
María Guadalupe Saucedo, la ponente, determinaron –a menos de 24 horas de que
los abogados de MVS interpusieran el recurso de queja ante ese tribunal
colegiado– que la reunión de conciliación entre las partes ordenada por Silva
García era improcedente, pero no negaron la jurisdicción del juez ni
cuestionaron el fondo del litigio, que es la vigencia del contrato de Carmen
Aristegui con Grupo MVS.
Para
Cortina esta resolución fue “exprés”, pero advirtió que los jueces “no negaron
la restitución del contrato que Aristegui había firmado con MVS y que fue
violado al imponerse unos lineamientos editoriales que iban en contra de este
contrato. Este es el fondo del asunto”.
Explica:
“Es importante aclarar que el contrato de Aristegui con MVS es de carácter
asociativo. Ella no era una empleada más del grupo. El contrato fue mediado,
negociado por Carmen y MVS después de una experiencia previa de censura. Por
eso se plantearon reglas para modificarlo, como fue la temporalidad, un Código
de Ética con pleno respeto a la autonomía editorial y la participación de un
árbitro consentido por ambas partes.
“Un
contrato de este tipo no se puede terminar de manera unilateral. Esto es
justamente la materia del amparo que promovemos. Tampoco se puede determinar
una reparación del daño cuantificable en dinero, porque nada ni nadie podrá
recompensar la violación que significa que cada día Carmen esté fuera del aire
en la emisión matutina de seis a 10 de la mañana que habían acorado en ese
contrato.”
–Hay
quienes argumentan que no hay censura contra Aristegui porque todavía tiene sus
espacios en CNN, en su portal informativo o en su columna periodística. ¿Qué
responde a estas expresiones? –se le pregunta.
–Lo
que no tiene ahora es lo que sí tenía y estaba amparado por un contrato que fue
violado de manera unilateral por MVS: una audiencia de millones de personas que
la escuchaba de seis a 10 de la mañana en el espacio informativo determinado y
con características de autonomía editorial y libertad de expresión, tutelados
por una garantía constitucional.
En
medio del litigio judicial, el viernes 24 MVS oficializó la incorporación de
Alejandro Cacho al espacio informativo que conducía Aristegui. Cortina
considera que se trata de una “estrategia mediática” que confirma “una conducta
contumaz y tramposa” por parte de MVS Radio.
“Están
generando una situación de hecho ante una posible resolución del juez a favor
de Aristegui y de su reinstalación. Sin embargo, también podríamos argumentar
que el señor Cacho sí tenía audiencia en otro programa y en otro horario, por
lo tanto, removerlo no sería violación a sus derechos”, abunda.
Las
“pruebas” de MVS
Paralelamente
al litigio por la demanda de amparo de Aristegui, los abogados de MVS
interpusieron una petición para pedir la destitución del juez Silva García ante
el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Hasta el momento el
tribunal no ha informado si admitió o no tal recurso.
Cortina
afirma que MVS “lo único que presentó como prueba de su dicho para sustentar
que el juez tiene un conflicto de interés con los abogados de la defensa de
Aristegui fueron los artículos periodísticos de Ricardo Alemán en El
Universal”.
El
miércoles 15 Ricardo Alemán publicó en su columna “Itinerario Político” que el
abogado Quijano “no sólo es amigo entrañable del ministro de la Corte Juan
Silva Meza, sino de su hijo, el juez Silva García, quien casualmente otorgó la
suspensión provisional a favor de la conductora de MVS. Es decir, privó la
amistad”.
Alemán
mencionó que de 1999 a 2001 se formó una comisión para elaborar una nueva ley
de amparo en la Suprema Corte donde participó, entre otros, Quijano.
El
jueves 16, en su mismo espacio, Alemán afirmó que “un puñado de expertos en derecho
y juicio de amparo coincidieron en el diagnóstico. Es una grave violación legal
la suspensión provisional que otorgó el juez Fernando Silva García a la demanda
de amparo promovida por la conductora Carmen Aristegui”. No aportó ningún dato
más que confirmara la amistad directa entre el juez y los abogados.
Para
Cortina “es una imputación muy grave decir que existe un conflicto de interés y
no presentar pruebas contundentes. ¿En qué se basaron? ¿En un acta de fe de
bautismo del hijo del juez donde aparezca firmando el abogado Quijano? ¿En una
serie de fotografías donde se demuestre la cercanía y amistad? No. Se basaron
en una serie de columnas periodísticas. Se trata de la vieja estrategia de
calumniar que algo queda.
“Nosotros
no conocíamos al juez. Conocíamos a su padre como ministro de la Suprema Corte,
de la misma manera que ahora conocemos todos al nuevo ministro Eduardo Medina
Mora. Es absolutamente falso lo que sostiene MVS. No hay manera de que un
tribunal colegiado pueda comprobar que hay lazos de consanguinidad, amistad o
sociedad entre nosotros y el juez.”
–Sin
embargo, también se publicó que el recurso de amparo de Aristegui fue desechado
por 15 jueces hasta que lo aceptó Silva García. ¿De qué se trata este tipo de
información?
–Es
otra calumnia. Están confundiendo deliberadamente las demandas de amparo
presentadas por muchísima gente para defender su derecho de audiencia, pero que
no es la demanda de amparo de Aristegui. El juez fue designado en un proceso
aleatorio, como se hace en todos los casos.
Proceso
ha solicitado varias veces la versión oficial de Grupo MVS frente al litigio
con Aristegui y también sobre el supuesto conflicto de interés del juez. En
ningún caso han aceptado exponer su versión en entrevista ni los documentos que
han interpuesto ante tribunales. Desde que el lunes 13 el juez Silva García
otorgó la suspensión provisional, arreciaron solamente las versiones indirectas
y “filtraciones” de parte de la empresa.
Tejado
Dondé
Las
distorsiones informativas constituyen la otra cara de este litigio en
tribunales mexicanos. El martes 21 el abogado de Grupo Televisa, Javier Tejado
Dondé, argumentó en un artículo publicado en El Universal que “lo relevante de
este caso es que la periodista –que alega censura del gobierno en su despido–
para regresar está pidiendo estatizar toda la industria de radio y televisión”.
Tejado
Dondé, asesor también de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y
Televisión, organismo cúpula de los concesionarios de medios electrónicos,
afirmó que la decisión del juez a favor de Aristegui implicaría “volver a la
radiodifusión una dependencia más del gobierno. Y el impacto de esto no sólo
aplicaría para su caso, sino para cualquier otro despido de personal
administrativo o sindicalizado.
“También
aplicaría para la compra de equipos o hasta para decidir qué programa de radio
o película se transmite. Estaría toda la radiodifusión obligada a dar derecho
de audiencia y fundar y motivar cada una de sus decisiones. Eso sería lo que se
busca y las complejidades para la radiodifusión (y las telecomunicaciones)
serían de una magnitud importante. Sobre todo, para las estaciones de radio y
canales de televisión, pequeños y medianos, que no tienen las áreas jurídicas
para proceder como oficinas de gobierno”, abundó Tejado Dondé, el mismo
personaje implicado en la salida de Aristegui de W Radio, de Grupo Televisa, en
2008.
–¿Qué
opinión le merece esta posición del abogado de Televisa? –se le pregunta a
Cortina.
–Si
ese fuera el caso, cualquier decisión de un juez tendría un efecto estatizador.
El señor Tejado Dondé no comprende la diferencia entre la división de poderes,
el papel del Poder Judicial y tampoco que este amparo tiene un efecto en el
reconocimiento de un derecho garantizado constitucionalmente.
“¿Acaso
garantizar un derecho constitucional es estatizar? No. ¿El medio y los
concesionarios deben tener cuidado con sus contratos? Sí. Ese es el fondo del
litigio”, abunda.
Lineamientos
de MVS
En
la suspensión provisional otorgada por el juez el lunes 13, se argumentó que
los lineamientos editoriales impugnados por Aristegui “modifican
unilateralmente las condiciones del contrato y el acuerdo firmado por las
partes y no son producto de una acción consensuada.
“Este
juzgador advierte que la terminación del contrato por parte de MVS Radio se
justificó exclusivamente en facultades contractuales de derecho privado, sin
tener en consideración que se está en presencia, por un lado, de una concesión
de un bien y servicio público del Estado; por otro, de un ámbito de relevancia
social (periodismo crítico).
“La
libertad y autonomía empresarial y contractual que goza MVS Radio como persona
jurídica de derecho privado se transforma en una libertad que, si bien no
desaparece en muchos sentidos, se encuentra delimitada de entrada por ejercerse
en el ámbito de una concesión regida por el derecho administrativo, en donde
confluyen no solamente intereses patrimoniales sino fines sociales y públicos
que deben protegerse”, abundó el juez.
La
suspensión provisional otorgada por el juez tuvo como efecto que “se dejen de
aplicar de inmediato los ‘Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias
MVS y los conductores de sus emisiones informativas’ respecto de la quejosa
(Aristegui), puesto que se advierte preliminarmente que se pone en riesgo lo
estipulado en el contrato y además sus efectos pueden generar un efecto
inhibidor de la libertad de expresión”.
“Este
juzgador advierte que los lineamientos impugnados modifican unilateralmente las
condiciones del contrato y el acuerdo firmado por las partes y no son producto
de una acción consensuada por éstas”, remató.
Esta
suspensión provisional puede modificarse y volverse una suspensión definitiva,
lo que implicaría la reinstalación de Aristegui en los mismos términos
anteriores a la emisión de los lineamientos de Grupo MVS.
En
cualquier caso, el litigio continuaría porque si el juez le concede el amparo
definitivo a Aristegui, MVS puede interponer un recurso de queja ante otras
instancias judiciales.
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