26 abr 2015

MVS-Aristegui, ahora un litigio “mediático”/ Jenaro Villamil

Revista Proceso No. 2008, a 25 de abril de 2015...
MVS-Aristegui, ahora un litigio “mediático”/JENARO VILLAMIL
Las argucias legales, los ataques y las fintas amenazan con volver interminable el litigio en el cual se enfrentan la periodista Carmen Aristegui y el Grupo MVS. Pero mientras las cosas siguen su lento camino en los tribunales, la prensa ha empezado a jugar un papel que se quiere ver como definitorio. Artículos y columnas periodísticos han empezado a ser esgrimidos como “pruebas” del consorcio de Joaquín Vargas para, entre otras cosas, desprestigiar al juez que amparó a la comunicadora.
El litigio entre Carmen Aristegui y Grupo MVS entrará en una nueva fase cuando el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, se pronuncie este lunes 27 frente a un caso que trascendió las esferas judiciales para entrar al terreno mediático a través de presiones, distorsiones informativas y columnas periodísticas cuyos textos se convierten en “prueba judicial” de la empresa de Joaquín Vargas para pedir la remoción del juez.
El abogado Xavier Cortina, quien encabeza con Javier Quijano la defensa de la periodista, explica a Proceso que hay tres posibles escenarios ante la decisión del juez: que conceda la suspensión definitiva del amparo 672/2015, lo que implicaría “la reinstalación de Carmen Aristegui en los términos tutelados por el contrato con MVS que está vigente”; que niegue la suspensión definitiva, lo cual implicará una prolongación del litigio judicial, o un escenario “muy remoto”, donde se podría pedir de nuevo la intervención del árbitro designado por ambas partes, José Woldenberg.
 El miércoles 22 los tres magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal revocaron la suspensión provisional otorgada por el juez el lunes 13 y que proponía la reunión de común acuerdo entre Aristegui, los directivos de MVS y Woldenberg para llegar a una solución negociada.

 Los magistrados María Gabriela Rolón Montaño, Óscar Fernando Hernández Bautista y María Guadalupe Saucedo, la ponente, determinaron –a menos de 24 horas de que los abogados de MVS interpusieran el recurso de queja ante ese tribunal colegiado– que la reunión de conciliación entre las partes ordenada por Silva García era improcedente, pero no negaron la jurisdicción del juez ni cuestionaron el fondo del litigio, que es la vigencia del contrato de Carmen Aristegui con Grupo MVS.
 Para Cortina esta resolución fue “exprés”, pero advirtió que los jueces “no negaron la restitución del contrato que Aristegui había firmado con MVS y que fue violado al imponerse unos lineamientos editoriales que iban en contra de este contrato. Este es el fondo del asunto”.
 Explica: “Es importante aclarar que el contrato de Aristegui con MVS es de carácter asociativo. Ella no era una empleada más del grupo. El contrato fue mediado, negociado por Carmen y MVS después de una experiencia previa de censura. Por eso se plantearon reglas para modificarlo, como fue la temporalidad, un Código de Ética con pleno respeto a la autonomía editorial y la participación de un árbitro consentido por ambas partes.
 “Un contrato de este tipo no se puede terminar de manera unilateral. Esto es justamente la materia del amparo que promovemos. Tampoco se puede determinar una reparación del daño cuantificable en dinero, porque nada ni nadie podrá recompensar la violación que significa que cada día Carmen esté fuera del aire en la emisión matutina de seis a 10 de la mañana que habían acorado en ese contrato.”
 –Hay quienes argumentan que no hay censura contra Aristegui porque todavía tiene sus espacios en CNN, en su portal informativo o en su columna periodística. ¿Qué responde a estas expresiones? –se le pregunta.
 –Lo que no tiene ahora es lo que sí tenía y estaba amparado por un contrato que fue violado de manera unilateral por MVS: una audiencia de millones de personas que la escuchaba de seis a 10 de la mañana en el espacio informativo determinado y con características de autonomía editorial y libertad de expresión, tutelados por una garantía constitucional.
 En medio del litigio judicial, el viernes 24 MVS oficializó la incorporación de Alejandro Cacho al espacio informativo que conducía Aristegui. Cortina considera que se trata de una “estrategia mediática” que confirma “una conducta contumaz y tramposa” por parte de MVS Radio.
 “Están generando una situación de hecho ante una posible resolución del juez a favor de Aristegui y de su reinstalación. Sin embargo, también podríamos argumentar que el señor Cacho sí tenía audiencia en otro programa y en otro horario, por lo tanto, removerlo no sería violación a sus derechos”, abunda.
 Las “pruebas” de MVS
 Paralelamente al litigio por la demanda de amparo de Aristegui, los abogados de MVS interpusieron una petición para pedir la destitución del juez Silva García ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Hasta el momento el tribunal no ha informado si admitió o no tal recurso.
 Cortina afirma que MVS “lo único que presentó como prueba de su dicho para sustentar que el juez tiene un conflicto de interés con los abogados de la defensa de Aristegui fueron los artículos periodísticos de Ricardo Alemán en El Universal”.
El miércoles 15 Ricardo Alemán publicó en su columna “Itinerario Político” que el abogado Quijano “no sólo es amigo entrañable del ministro de la Corte Juan Silva Meza, sino de su hijo, el juez Silva García, quien casualmente otorgó la suspensión provisional a favor de la conductora de MVS. Es decir, privó la amistad”.
Alemán mencionó que de 1999 a 2001 se formó una comisión para elaborar una nueva ley de amparo en la Suprema Corte donde participó, entre otros, Quijano.
El jueves 16, en su mismo espacio, Alemán afirmó que “un puñado de expertos en derecho y juicio de amparo coincidieron en el diagnóstico. Es una grave violación legal la suspensión provisional que otorgó el juez Fernando Silva García a la demanda de amparo promovida por la conductora Carmen Aristegui”. No aportó ningún dato más que confirmara la amistad directa entre el juez y los abogados.
Para Cortina “es una imputación muy grave decir que existe un conflicto de interés y no presentar pruebas contundentes. ¿En qué se basaron? ¿En un acta de fe de bautismo del hijo del juez donde aparezca firmando el abogado Quijano? ¿En una serie de fotografías donde se demuestre la cercanía y amistad? No. Se basaron en una serie de columnas periodísticas. Se trata de la vieja estrategia de calumniar que algo queda.
 “Nosotros no conocíamos al juez. Conocíamos a su padre como ministro de la Suprema Corte, de la misma manera que ahora conocemos todos al nuevo ministro Eduardo Medina Mora. Es absolutamente falso lo que sostiene MVS. No hay manera de que un tribunal colegiado pueda comprobar que hay lazos de consanguinidad, amistad o sociedad entre nosotros y el juez.”
 –Sin embargo, también se publicó que el recurso de amparo de Aristegui fue desechado por 15 jueces hasta que lo aceptó Silva García. ¿De qué se trata este tipo de información?
 –Es otra calumnia. Están confundiendo deliberadamente las demandas de amparo presentadas por muchísima gente para defender su derecho de audiencia, pero que no es la demanda de amparo de Aristegui. El juez fue designado en un proceso aleatorio, como se hace en todos los casos.
 Proceso ha solicitado varias veces la versión oficial de Grupo MVS frente al litigio con Aristegui y también sobre el supuesto conflicto de interés del juez. En ningún caso han aceptado exponer su versión en entrevista ni los documentos que han interpuesto ante tribunales. Desde que el lunes 13 el juez Silva García otorgó la suspensión provisional, arreciaron solamente las versiones indirectas y “filtraciones” de parte de la empresa.
 Tejado Dondé
 Las distorsiones informativas constituyen la otra cara de este litigio en tribunales mexicanos. El martes 21 el abogado de Grupo Televisa, Javier Tejado Dondé, argumentó en un artículo publicado en El Universal que “lo relevante de este caso es que la periodista –que alega censura del gobierno en su despido– para regresar está pidiendo estatizar toda la industria de radio y televisión”.
 Tejado Dondé, asesor también de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, organismo cúpula de los concesionarios de medios electrónicos, afirmó que la decisión del juez a favor de Aristegui implicaría “volver a la radiodifusión una dependencia más del gobierno. Y el impacto de esto no sólo aplicaría para su caso, sino para cualquier otro despido de personal administrativo o sindicalizado.
 “También aplicaría para la compra de equipos o hasta para decidir qué programa de radio o película se transmite. Estaría toda la radiodifusión obligada a dar derecho de audiencia y fundar y motivar cada una de sus decisiones. Eso sería lo que se busca y las complejidades para la radiodifusión (y las telecomunicaciones) serían de una magnitud importante. Sobre todo, para las estaciones de radio y canales de televisión, pequeños y medianos, que no tienen las áreas jurídicas para proceder como oficinas de gobierno”, abundó Tejado Dondé, el mismo personaje implicado en la salida de Aristegui de W Radio, de Grupo Televisa, en 2008.
 –¿Qué opinión le merece esta posición del abogado de Televisa? –se le pregunta a Cortina.
 –Si ese fuera el caso, cualquier decisión de un juez tendría un efecto estatizador. El señor Tejado Dondé no comprende la diferencia entre la división de poderes, el papel del Poder Judicial y tampoco que este amparo tiene un efecto en el reconocimiento de un derecho garantizado constitucionalmente.
 “¿Acaso garantizar un derecho constitucional es estatizar? No. ¿El medio y los concesionarios deben tener cuidado con sus contratos? Sí. Ese es el fondo del litigio”, abunda.
 Lineamientos de MVS
 En la suspensión provisional otorgada por el juez el lunes 13, se argumentó que los lineamientos editoriales impugnados por Aristegui “modifican unilateralmente las condiciones del contrato y el acuerdo firmado por las partes y no son producto de una acción consensuada.
 “Este juzgador advierte que la terminación del contrato por parte de MVS Radio se justificó exclusivamente en facultades contractuales de derecho privado, sin tener en consideración que se está en presencia, por un lado, de una concesión de un bien y servicio público del Estado; por otro, de un ámbito de relevancia social (periodismo crítico).
 “La libertad y autonomía empresarial y contractual que goza MVS Radio como persona jurídica de derecho privado se transforma en una libertad que, si bien no desaparece en muchos sentidos, se encuentra delimitada de entrada por ejercerse en el ámbito de una concesión regida por el derecho administrativo, en donde confluyen no solamente intereses patrimoniales sino fines sociales y públicos que deben protegerse”, abundó el juez.
 La suspensión provisional otorgada por el juez tuvo como efecto que “se dejen de aplicar de inmediato los ‘Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas’ respecto de la quejosa (Aristegui), puesto que se advierte preliminarmente que se pone en riesgo lo estipulado en el contrato y además sus efectos pueden generar un efecto inhibidor de la libertad de expresión”.
 “Este juzgador advierte que los lineamientos impugnados modifican unilateralmente las condiciones del contrato y el acuerdo firmado por las partes y no son producto de una acción consensuada por éstas”, remató.
 Esta suspensión provisional puede modificarse y volverse una suspensión definitiva, lo que implicaría la reinstalación de Aristegui en los mismos términos anteriores a la emisión de los lineamientos de Grupo MVS.
 En cualquier caso, el litigio continuaría porque si el juez le concede el amparo definitivo a Aristegui, MVS puede interponer un recurso de queja ante otras instancias judiciales. 


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