México,
D.F., a 8 de mayo de 2015 DGCS/NI: 58/2015
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Juzgado federal de Nuevo León protege el derecho humano a la educación
gratuita que imparte el Estado en favor de una estudiante de bachillerato a la
que se la condicionaba la continuidad de sus estudios a una remuneración
económica por concepto de “inscripción o reingreso”
ASUNTO:
Basado en el principio constitucional que garantiza el derecho humano a la
educación media superior gratuita que imparte el Estado, así como en diversos
instrumentos internacionales, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Juan Marcos Dávila Rangel,
al resolver el amparo 3124/2014, informa que concedió la protección de la
justicia federal a una estudiante de bachillerato a la cual se le condicionaba
la continuidad de sus estudios al pago de “inscripción” cada semestre.
De
conformidad con la resolución, al establecer tal condicionante la Universidad
Autónoma de Nuevo León, su Consejo Universitario y el Director de la Escuela
Industrial y Preparatoria Técnica “Álvaro Obregón” de la Unidad Guadalupe,
vulneraron los derechos de la quejosa, quien fue representada en el presente
juicio por su madre.
Efectos
de la concesión de amparo
Al
quedar demostrado que los actos reclamados a las autoridades responsables antes
citadas resultan conculcatorios del derecho humano reconocido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se amparó a la
estudiante para el efecto de que las mencionadas autoridades responsables,
siguiendo los lineamientos de la presente sentencia, permitan el acceso
gratuito durante el resto de su educación media superior, siempre que cumpla
con las condiciones académicas aplicables; de igual manera, restituyan la
cantidad que la parte quejosa tuvo que pagar por concepto de reingreso o
reinscripción al periodo educativo enero-junio 2015.
En
este contexto, el juzgador federal sostiene que las autoridades responsables
señaladas de esa institución educativa pública, han conculcado, en perjuicio
de la quejosa, el derecho humano a que el Estado imparta la educación media
superior de manera gratuita, toda vez que en el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes, en su artículo
34, fracción I, señala:
Artículo
34. Para inscribirse como estudiante de reingreso, deberá cubrir los
siguientes requisitos:
I.Efectuar
los pagos que para el efecto señalen la Tesorería y la escuela o facultad.
Lo
anterior indica que el citado precepto debe desaplicarse en la esfera jurídica
de la peticionaria del amparo, por conculcar lo dispuesto expresamente en el
artículo 3o., párrafo primero, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
En
el presente juicio de amparo, se señala que el contexto específico de la
afectada está dado por:
a)
No está en entredicho que la quejosa actualmente es estudiante del nivel medio
superior en el cuarto semestre del Bachillerato Técnico en Trabajo Social, en
la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Álvaro Obregón de la Unidad
Guadalupe, de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
b)
La defensa de la menor ofreció y adjuntó como elemento probatorio, el
original del “recibo de pago de cuotas escolares/dependencia”, en el que se
advierte un sello de la caja de una institución bancaria, junto con el
original del comprobante de pago emitido por la misma institución crediticia,
de fecha 11 de diciembre de 2014, por la cantidad de $3,100.00 (tres mil cien
pesos 00/100 moneda nacional). Documento que tampoco está en controversia en
cuanto a su alcance y valor probatorios.
c)
En el recibo de pago de cuotas escolares se observa que el trámite es por
“reingreso” al programa educativo “BTBP. EN TRABAJO SOCIAL (I) 36”, periodo
“ENERO-JUNIO 2015”.
d)
La cantidad antes precisada fue pagada por la solicitante de amparo, pues el
recibo de pago establece la leyenda. “Pagar antes del: 19 de Diciembre de
2014”. Y en el apartado observaciones se lee: “Los estudiantes que no realicen
el pago en el periodo de vigencia señalado en este aviso, deberán realizarlo
en la caja de la Escuela Preparatoria correspondiente”.
En
consecuencia, se establece con claridad que el actuar de las autoridades
responsables trastoca el derecho humano reconocido en el artículo 3o.,
párrafo primero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a una educación media superior impartida en forma gratuita
por el Estado, al obligarla a pagar la cantidad de $3,100.00 (tres mil cien
pesos 00/100 moneda nacional) por motivo de su reinscripción o reingreso al
cuarto semestre del Bachillerato Técnico en Trabajo Social, en la Escuela Industrial
y Preparatoria Técnica “Álvaro Obregón” de la Unidad Guadalupe, de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Ello
contraviene la Carta Magna que establece la obligatoriedad del Estado de
impartirla en forma gratuita, bajo las características de gradualidad y
disposición presupuestaria en todas las modalidades, cuando la infraestructura
respectiva así lo permita.
Convencionalidad
Para
arribar a esta determinación, la autoridad jurisdiccional aplicó el principio
pro persona respecto al marco normativo de convencionalidad del derecho humano
a la educación media superior impartido en forma gratuita, en específico en
dos instrumentos internacionales que tratan este caso de forma clara.
Tales
instrumentos son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, artículo 13, párrafo 2, inciso c), que dispone que los Estados
parte reconocen, con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho de toda
persona a la educación, que la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible
a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean
apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita.
En
el mismo sentido, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
“Protocolo de San Salvador”, en su artículo 13, párrafo 3, inciso c), prevé
idénticos términos que el instrumento precisado anteriormente. Se apoyó
también en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estas
disposiciones obligatorias para el Estado mexicano son compatibles con el tema
que se decide en este juicio de amparo indirecto, es decir, la obligación
estatal de impartir educación media superior en forma gratuita y con
gradualidad reconocida por la Carta Magna desde 2012.
Asimismo,
esta autoridad jurisdiccional realizó un amplio estudio de la reforma que
elevó a rango constitucional el derecho a la educación media superior
gratuita y las motivaciones que el Constituyente Permanente expuso en esa
ocasión, lo cual derivó en el reconocimiento de que la Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios están obligados a cumplir con ese derecho
humano.
La
disposición constitucional determinó que para cumplir con tal obligación la Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios deben contar con los recursos
presupuestales para que, en forma paulatina desde el ciclo escolar 2012-2013 y
hasta el 2022-2023, se cuente con la cobertura total de este derecho humano.
Al
estudiar el caso específico, concluyó que el Estado de Nuevo León y la
Universidad Autónoma de Nuevo León cuentan con partidas presupuestales y
preparatorias para cumplir con la obligación de brindar educación media
superior gratuita.
Antecedentes
El
1° de diciembre de 2014, la madre de la estudiante promovió la demanda de
amparo en favor de su hija, por la condicionante que le imponían las
autoridades antes referidas para continuar con sus estudios de bachillerato al
pago de la referida inscripción
Fuente: Consejo
de la Judicatura Federal
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