12 may 2015

Un juzgado protege el derecho humano a la educación gratuita que imparte el Estado

México, D.F., a 8 de mayo de 2015 DGCS/NI: 58/2015
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juzgado federal de Nuevo León protege el derecho humano a la educación gratuita que imparte el Estado en favor de una estudiante de bachillerato a la que se la condicionaba la continuidad de sus estudios a una remuneración económica por concepto de “inscripción o reingreso”
ASUNTO: Basado en el principio constitucional que garantiza el derecho humano a la educación media superior gratuita que imparte el Estado, así como en diversos instrumentos internacionales, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Juan Marcos Dávila Rangel, al resolver el amparo 3124/2014, informa que concedió la protección de la justicia federal a una estudiante de bachillerato a la cual se le condicionaba la continuidad de sus estudios al pago de “inscripción” cada semestre.
De conformidad con la resolución, al establecer tal condicionante la Universidad Autónoma de Nuevo León, su Consejo Universitario y el Director de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica “Álvaro Obregón” de la Unidad Guadalupe, vulneraron los derechos de la quejosa, quien fue representada en el presente juicio por su madre.
Efectos de la concesión de amparo

Al quedar demostrado que los actos reclamados a las autoridades responsables antes citadas resultan conculcatorios del derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se amparó a la estudiante para el efecto de que las mencionadas autoridades responsables, siguiendo los lineamientos de la presente sentencia, permitan el acceso gratuito durante el resto de su educación media superior, siempre que cumpla con las condiciones académicas aplicables; de igual manera, restituyan la cantidad que la parte quejosa tuvo que pagar por concepto de reingreso o reinscripción al periodo educativo enero-junio 2015.
En este contexto, el juzgador federal sostiene que las autoridades responsables señaladas de esa institución educativa pública, han conculcado, en perjuicio de la quejosa, el derecho humano a que el Estado imparta la educación media superior de manera gratuita, toda vez que en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes, en su artículo 34, fracción I, señala:
Artículo 34. Para inscribirse como estudiante de reingreso, deberá cubrir los siguientes requisitos:
I.Efectuar los pagos que para el efecto señalen la Tesorería y la escuela o facultad.
Lo anterior indica que el citado precepto debe desaplicarse en la esfera jurídica de la peticionaria del amparo, por conculcar lo dispuesto expresamente en el artículo 3o., párrafo primero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el presente juicio de amparo, se señala que el contexto específico de la afectada está dado por:
a) No está en entredicho que la quejosa actualmente es estudiante del nivel medio superior en el cuarto semestre del Bachillerato Técnico en Trabajo Social, en la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Álvaro Obregón de la Unidad Guadalupe, de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
b) La defensa de la menor ofreció y adjuntó como elemento probatorio, el original del “recibo de pago de cuotas escolares/dependencia”, en el que se advierte un sello de la caja de una institución bancaria, junto con el original del comprobante de pago emitido por la misma institución crediticia, de fecha 11 de diciembre de 2014, por la cantidad de $3,100.00 (tres mil cien pesos 00/100 moneda nacional). Documento que tampoco está en controversia en cuanto a su alcance y valor probatorios.
c) En el recibo de pago de cuotas escolares se observa que el trámite es por “reingreso” al programa educativo “BTBP. EN TRABAJO SOCIAL (I) 36”, periodo “ENERO-JUNIO 2015”.
d) La cantidad antes precisada fue pagada por la solicitante de amparo, pues el recibo de pago establece la leyenda. “Pagar antes del: 19 de Diciembre de 2014”. Y en el apartado observaciones se lee: “Los estudiantes que no realicen el pago en el periodo de vigencia señalado en este aviso, deberán realizarlo en la caja de la Escuela Preparatoria correspondiente”.
En consecuencia, se establece con claridad que el actuar de las autoridades responsables trastoca el derecho humano reconocido en el artículo 3o., párrafo primero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a una educación media superior impartida en forma gratuita por el Estado, al obligarla a pagar la cantidad de $3,100.00 (tres mil cien pesos 00/100 moneda nacional) por motivo de su reinscripción o reingreso al cuarto semestre del Bachillerato Técnico en Trabajo Social, en la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica “Álvaro Obregón” de la Unidad Guadalupe, de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Ello contraviene la Carta Magna que establece la obligatoriedad del Estado de impartirla en forma gratuita, bajo las características de gradualidad y disposición presupuestaria en todas las modalidades, cuando la infraestructura respectiva así lo permita.
Convencionalidad
Para arribar a esta determinación, la autoridad jurisdiccional aplicó el principio pro persona respecto al marco normativo de convencionalidad del derecho humano a la educación media superior impartido en forma gratuita, en específico en dos instrumentos internacionales que tratan este caso de forma clara.
Tales instrumentos son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, párrafo 2, inciso c), que dispone que los Estados parte reconocen, con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho de toda persona a la educación, que la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
En el mismo sentido, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, en su artículo 13, párrafo 3, inciso c), prevé idénticos términos que el instrumento precisado anteriormente. Se apoyó también en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estas disposiciones obligatorias para el Estado mexicano son compatibles con el tema que se decide en este juicio de amparo indirecto, es decir, la obligación estatal de impartir educación media superior en forma gratuita y con gradualidad reconocida por la Carta Magna desde 2012.
Asimismo, esta autoridad jurisdiccional realizó un amplio estudio de la reforma que elevó a rango constitucional el derecho a la educación media superior gratuita y las motivaciones que el Constituyente Permanente expuso en esa ocasión, lo cual derivó en el reconocimiento de que la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios están obligados a cumplir con ese derecho humano.
La disposición constitucional determinó que para cumplir con tal obligación la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios deben contar con los recursos presupuestales para que, en forma paulatina desde el ciclo escolar 2012-2013 y hasta el 2022-2023, se cuente con la cobertura total de este derecho humano.
Al estudiar el caso específico, concluyó que el Estado de Nuevo León y la Universidad Autónoma de Nuevo León cuentan con partidas presupuestales y preparatorias para cumplir con la obligación de brindar educación media superior gratuita.
Antecedentes
El 1° de diciembre de 2014, la madre de la estudiante promovió la demanda de amparo en favor de su hija, por la condicionante que le imponían las autoridades antes referidas para continuar con sus estudios de bachillerato al pago de la referida inscripción
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal

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