5 abr 2016

Propuesta a fin de fortalecer la asesoría jurídica federal de la CEAV

MARTES 5 DE ABRIL DE 2016, GACETA: LXIII/1SPO-117/61740
Propuesta de Punto de Acuerdo
De los Senadores Eviel Pérez Magaña e Hilda Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de los ejecutivos federal y de las entidades federativas, a las legislaturas de los estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar las reformas legislativas necesarias a fin de fortalecer la asesoría jurídica federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
PUNTO DE ACUERDO
 Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente alos Titulares de los Ejecutivos Federal y de las Entidades Federativas, a lasLegislaturas de los Estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen lasreformas legislativas necesarias a fin de fortalecer la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y conformar o fortalecer las Asesorías Jurídicas Locales de las Comisiones Ejecutivas Estatales de Atención a Víctimas, antes del 18 de junio del año en curso, bajo los principios y normas que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

 Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el    de abril de 201 
ANTECEDENTES
 PRIMERO. El 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación se publicó Decreto  que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adoptar un sistema procesal penal acusatorio que entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de su publicación, conformeal párrafo tercero de su artículo segundo transitorio.
 SEGUNDO. El 9 de enero de 2013,en el mismo órgano oficial de comunicación se publicó la Ley General de Víctimascuyo objeto previsto por su artículo 2°, es:“Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos” (fracción I). El citado ordenamiento crea una estructura jurídica para atender a las personas en situación de víctima a través del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, cuyo órgano operativo es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como las  Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas Estatales y dela ahora Ciudad de México.

TERCERO.  El 5 de marzo de 2014, en el mencionado Diario Oficial se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penalesque entrará gradualmente en vigor a nivel federal, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016, de acuerdo al primer párrafo del segundo transitorio del Decreto relativo.

CUARTO. Si bien para la implementación del sistema procesal penal acusatorio participan los mismos operadores del sistema tradicional, es decir, el imputado, las policías, ministerios públicos, jueces, peritos y defensores de oficio, se incorporan ahora como sujetosde esteprocedimiento penal,a la víctima del delito y el asesor jurídico de víctimas; ello plantea desafíos de carácter técnico, de recursos humanos, de reingeniería institucional y un cambio de paradigma en nuestro sistema de justicia penal.

Así, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas reconocen a favor de las personas en situación de víctima diversos derechos, entre ellos el de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a la reparación integral; y para su ejercicio requiere consolidar estructuras especializadas en la atención a las víctimas, particularmente del área especializada en asesoría jurídica para víctimas denominada Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalente en las entidades federativas.

QUINTO. En sesión de Pleno celebrada el jueves 31 de marzo pasado, este Senado aprobó  en calidad de cámara de origen, dictamen con proyectode decreto presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Derechos Humanos y Estudios Legislativos, Primera, que adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enumera las facultades del Congreso. Esta fracción, modificada durante la sesión, es del tenor siguiente:

Artículo 73, fracción XXIX-X: Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.

En consecuencia, la minuta proyecto de decreto fue remitida a la colegisladora para los efectos del artículo 72 constitucional.

CONSIDERANDO

El Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce a la víctima y a su Asesor jurídico como sujetos del procedimiento penal acusatorio, estableciendo que las funciones de éste son orientar, asesorar y representar a la víctima u ofendido del hecho delictivo. Este ordenamiento determina el derecho de la víctima a tener asesoría jurídica adecuada, gratuita e inmediata y para ello, quien funja como tal debe ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional.

Por su parte, la Ley General de Víctimas establece que las instituciones responsables de prestar en el país el servicio público de asesoría jurídica a las víctimas de delitos son las Asesorías Jurídicas Federal y Estatales, que se constituyen como órganos especializados de las correspondientes Comisiones de Atención a Víctimas, gozando para la realización de sus funciones de plena independencia técnica y operativa. Con la creación de esta área especializada en asesoría jurídica para víctimas se garantiza la participación de las personas en situación de víctima en todas las etapas del procedimiento penal haciendo efectivos los derechos que el ordenamiento nacional establece a su favor.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la intervención de las policías locales en presuntos delitos, 4.8% de los casos correspondían al orden federal, mientras que el 95.2% al fuero común [*].

La Encuesta Nacional de Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública 2015 (ENVIPE), también a cargo del INEGI, reporta que en 2014 se cometieron 33.7 millones de delitos del fuero común, asociados a 22.8 millones de víctimas [*].

 Con datos del Censo de Impartición de Justicia Federal 2014 que elabora también el INEGI, se sabe que de los delitos del fuero federal registrados en causas penales radicadas en Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, hay 81,023 causas penales iniciadas y 59,255 pendientes [*].

Paradójicamente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para atender la demanda del orden federal, sólo cuenta con 66 Asesores Jurídicos (24 en oficinas centrales y 42 en 15 delegaciones estatales). En el ámbito local, sólo 13 entidades cuentan con una Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; en las 19 restantes, la asesoría jurídica se brinda a través de áreas o unidades dependientes, en su mayoría, de las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia Estatales. De acuerdo con cifras de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), en la República Mexicana existen poco más de 275 asesores jurídicos locales de víctimas.

Por ello, es imperante fortalecer la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a nivel local, las Asesorías Jurídicas Locales de Víctimas adscritas a las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas con  el objeto de que brinden eficientemente, la representación legal integral a las personas en situación de víctima por delitos del fuero federal o común, en su caso,  o por violaciones a sus derechos humanos, con el objeto de garantizar su intervención en el proceso penal y satisfacer los supuestos  previstos por el artículo 20, Apartado C, fracciones I a VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior debe solicitarse al Titular del Ejecutivo Federal respecto a la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y a los Titulares de los Ejecutivos locales, a lasLegislaturas de los Estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto a las Asesorías Jurídicas de las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, siendo pertinente aclarar que el exhorto que se propone a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se plantea de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en  materia de la reforma política de la Ciudad de México.

Se estima oportuna esta proposición pues guarda relación con la reforma constitucional en trámite, recién aprobada por el Senado como Cámara de origen, que incorpora a las facultades del Congreso general, legislar en materia de derechos de las víctimas, estableciendo la concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno.

Se considera de importancia general y de especial relevancia para las materias encomendadas a los suscritos pues la Ley General de Víctimas establece dentro de los principios que la rigen (artículo 5) el de Enfoque diferencial y especializado , por el que se reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros; y se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Se solicita además, con moción de urgente resolución, en términos de los artículos 108 a 110 del Reglamento del Senado, pues la implementación gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene como límite el 18 de junio del año en curso; y considerando que el presente periodo ordinario concluye a fines de abril, turnar a Comisiones la presente proposición resolución demoraría el análisis por el Pleno del dictamen relativo y en su caso, la aprobación del exhorto planteado, siendo plausible para este Senado que pudiera aprobarse antes del término para la implementación del Código Nacional en todo el territorio nacional.

Por lo expuesto, nos permitimos poner a consideración del Senado la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO
 Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente alos Titulares de los Ejecutivos Federal y de las Entidades Federativas, a lasLegislaturas de los Estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen lasreformas legislativas necesarias a fin de fortalecer la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y conformar o fortalecer las Asesorías Jurídicas Locales de las Comisiones Ejecutivas Estatales de Atención a Víctimas, antes del 18 de junio del año en curso, bajo los principios y normas que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el    de abril de 201 

SEN. EVIEL PÉREZ MAGAÑA                  SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

[*]Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Datos consultados el 1° de abril de 2016: http://www.beta.inegi.org.mx/temas/delitos/

[*]Encuesta Nacional de Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública 2015 (ENVIPE), Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Datos consultados el 1° de abril de 2016: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2015/doc/envipe2015_presentacion_nacional.pdf


[*]Censo de Impartición de Justicia Federal 2014, Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Datos consultados el 1° de abril de 2016: Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Datos consultados el 1° de abril de 2016: http://www.beta.inegi.org.mx/temas/delitos/

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