El
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en el artículo
20, fracción XXXIV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, por ser un tema relacionado con la no discriminación y por
considerarlo de interés público, emite el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
01/2016
EL COMBATE A LA DISCRIMINACIÓN Y A LA
VIOLENCIA POR ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO O EXPRESIÓN DE GÉNERO,
UNA LABOR DE TODAS LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDAD EN CONJUNTO
24
de junio de 2016.
Fundamento
jurídico de este pronunciamiento
Artículos
1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los
artículos 1°, 2°, 7°, 12°, 16°, 22°, 28°, 29°, 30° de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, artículos 2°, 3°, 5°,17°, 23°, 24°, 26°, 46° del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 3°, 4°, 5°, 9°, 10°,
11°, 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 11°, 13°, 17°, 18°, 19°, 32° de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; así
como los artículos 1° párrafo segundo, fracción III; 2°; 4°; 9° fracciones VI,
XIV, XV, XIX, XXVII, XXVIII; 17, y 20 fracciones XXX, XXXI, XXXII y XXXIV de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Consideraciones
preliminares
1.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) considera como
premisa fundamental para la realización del derecho a la igualdad y no
discriminación, el reconocimiento del valor superior de la dignidad humana como
base y condición de todos los derechos fundamentales.
2.
El respeto a la dignidad humana conlleva el reconocimiento de la diversidad
cultural, etaria, funcional, de orientaciones sexuales, identidades de género,
expresiones de género y, origen nacional, entre otras. Por tanto, el mandato que tenemos todas las
autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna,
debe considerar los contextos culturales y elementos de identidad de las
personas y colectivos, a fin de remover los obstáculos en el acceso a sus
derechos, en particular y de manera prioritaria, de quienes han sido
históricamente discriminados, entre ellos, pueblos indígenas, niñas, niños y
adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, lesbianas, gays,
bisexuales, trans e intersex (personas LGBTI)[1], tal como lo establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos.
3.
La discriminación histórica y estructural contra las personas LGBTI ha
encontrado sustento en los enraizados prejuicios, estereotipos y estigmas
negativos basados en generalizaciones falsas en torno a la orientación sexual,
identidad y expresión de género, o características sexuales, que permean en las
instituciones, normas, prácticas y formas de convivencia cotidiana. Los efectos
de esta discriminación estructural han negado y obstaculizado de manera
reiterada el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de
personas LGBTI, en el ámbito civil, de salud, justicia, trabajo, educación;
afectando el proyecto de vida al que toda persona tiene derecho dentro de una
sociedad democrática y bajo un Estado constitucional de derechos.
4.
Dichas generalizaciones se fundan en premisas erróneas sustentadas, entre
otras, en un sistema binario del sexo/género que considera al sexo y al género
como dos categorías rígidas: femenino/mujer – masculino/hombre, dentro de un
orden social que considera como una amenaza la diversidad sexual -propia de lo
humano. La diversidad sexual reconoce todas las posibilidades que tienen las
personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir
expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género,
distintas en cada cultura y persona. Reconoce también que todos los cuerpos,
todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y
manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras
personas.
5.
En este sentido y en consecuencia, la negación o vulneración de derechos por
motivo de la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona
constituye un acto discriminatorio, prohibido en términos de lo dispuesto en
los artículos 1° de la CPEUM y 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación (LFPED).
6.
Asimismo, constituyen actos de discriminación, la promoción del odio y la
violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación, o
bien, la incitación a la violencia, odio, burla, rechazo o la exclusión, por
razones de orientación sexual, expresión o identidad de género, en términos del
artículo 9, fracciones XV y XXVII, de la LFPED.
Avance
en el reconocimiento de derechos y no discriminación, una tarea de todas
7.
El pasado 17 de mayo, en el marco del Día Nacional de la Lucha contra la
Homofobia, el Ejecutivo Federal instruyó a diversas dependencias y entidades a
revisar las normas discriminatorias o de contenido discriminatorio del orden
federal, estatal o municipal, para que puedan ser derogadas o modificadas.
Dicha instrucción fue acompañada con la presentación ante el Congreso de la
Unión de dos iniciativas de reforma a la Constitución y al Código Civil
Federal, a fin de reconocer, entre otras, el derecho a contraer matrimonio sin
discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, discapacidades,
condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
8.
Las instrucciones e iniciativas precitadas constituyen un reconocimiento a la
diversidad sexual y a los diversos tipos de familia, así como una manifestación
clara de la política antidiscriminatoria del Gobierno Federal, en armonía con
la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos
de 2011, con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
–quien ha reconocido que limitar el matrimonio a parejas heterosexuales
constituye un acto de discriminación-, con la Recomendación General número 23
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -sobre el matrimonio
igualitario-, y estrictamente alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo y
otros programas de gobierno como el Programa Nacional para la Igualdad y la no Discriminación.
Las iniciativas del Ejecutivo Federal buscan además eliminar la discriminación
en el reconocimiento de derechos fundamentales que existe actualmente, en razón
de la entidad federativa de origen o de residencia de las personas, pues el derecho
al matrimonio igualitario, si bien es una realidad en diferentes estados de la
República, no es reconocido aún en todo el país.
9.
En este contexto en que las iniciativas del Ejecutivo Federal se encuentran
pendientes de discusión para el próximo periodo ordinario de sesiones del
Congreso de la Unión, han sido emitidas diversas expresiones fundadas en
estigmas, prejuicios y estereotipos negativos en torno a la homosexualidad que
buscan generar rechazo y desprecio hacia las personas, en razón de su orientación
sexual, con la finalidad de excluirles del reconocimiento de derechos
fundamentales, en particular del derecho a contraer matrimonio y formar una
familia por esta vía, vulnerando su derecho a la igualdad y dignidad humana.
10.
Expresiones que se suman además en un contexto en el que recientemente diversos
actos de violencia inaceptables han acontecido en lugares de reunión de la
población LGBTI, como el ocurrido en noviembre pasado en Acapulco, Guerrero, en
el que se registró el homicidio de 3 personas y las lesiones de 5 más, en una
cancha deportiva en donde se celebraba la coronación de la Reina Gay de
Acapulco; el del pasado 21 de mayo en el bar La Madame, en Xalapa, Veracruz, en
el que se cometió el homicidio de 5 personas y 14 fueron heridas. Además de lo
sucedido el pasado 12 de junio en Orlando, Florida, en el club Pulse, en donde
un ataque armado privó la vida a 50 personas – entre ellas 4 mexicanas- y 53
resultaron heridas. Hechos de violencia que se suman a diversos homicidios
cometidos en diferentes estados de la República, con especial saña, en contra
de mujeres trans, gays y otras personas de la diversidad sexual, que evidencian
la vulnerabilidad por orientación sexual e identidad de género de las personas
LGBTI, así como la homofobia y transfobia prevalente.
11.
Los hechos de violencia y expresiones que buscan negar derechos a las personas
LGBTI tienen lugar en un contexto social que es necesario transformar, por lo
que resulta urgente que todas las instituciones públicas que tenemos el mandato
de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las
personas sin discriminación alguna, junto con las instituciones privadas
(escuelas, empresas, medios de comunicación, iglesias, etc.) y sociedad civil,
cada una en el ámbito de su competencia y responsabilidad, sumemos esfuerzos
para combatir los prejuicios y estereotipos sociales y culturales contra las
personas LGBTI, que niegan la diversidad sexual, atentan contra la dignidad
humana y generan condiciones propicias para la discriminación y los actos de
violencia.
12.
Recordemos que la eliminación de la discriminación es una condición
indispensable para hacer de México una sociedad democrática, justa y con
mayores oportunidades para el desarrollo. Un México Incluyente requiere
construir condiciones de igualdad, donde todas las personas y todas las
familias puedan gozar de todos los derechos sin discriminación, y en donde
todas –instituciones públicas, privadas, personas y colectivos- seamos
responsables de que así sea.
[1]
Conapred reconoce que si bien en México se emplea de manera común también el
acrónimo LGBTTTI para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales,
transexuales, transgénero, trasvestis e intersex, ha decidido utilizar el
acrónimo LGBTI, retomando el estudio realizado por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) “sobre las implicaciones jurídicas y los desarrollos
conceptuales y terminológicos relativos a orientación sexual, identidad de
género y expresión de género” en cumplimiento a la resolución AG/RES.2653
(XKI-O/11) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
De acuerdo con el estudio precitado, el término trans, es un término paraguas
que incluye la transexualidad y otras variaciones, con la finalidad de describir
las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es
la no conformidad entre el sexo asignado al nacer y la identidad de género que
ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su
identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o
tratamientos médicos.
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