10 abr 2016

Legalizar el estado de excepción

 Revista Proceso 2058, a 9 de abril de 2016.
Legalizar el estado de excepción/JAVIER SICILIA
El pasado 30 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, que se refiere a las condiciones en que un gobierno puede decretar la restricción o suspensión de garantías. Este tipo de artículos, que se encuentran en casi todas las constituciones, no sólo son una contradicción, en el sentido de que dan forma legal a lo que, al destruir cualquier legalidad, no puede tener forma legal, sino que ha permitido también la instauración de Estados totalitarios. El caso más conocido es el de la Alemania nazi. Antes del ascenso de Hitler al poder, el Artículo 48 de la Constitución de la República de Weimar, semejante al 29 de la mexicana, decía que “cuando en el Reich alemán se hayan alterado gravemente o estén en peligro la seguridad y el orden público, el presidente del Reich puede adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de dicha seguridad y orden público”, usando incluso “a las fuerzas armadas” y suspendiendo “en todo o en parte los derechos fundamentales”.

 En 250 ocasiones los gobiernos de esa República (1918-1933) proclamaron el estado de excepción, entre otras cosas para encarcelar a miles de militantes comunistas e instituir tribunales facultados para aplicar la pena capital. En 1929 utilizaron, incluso, el artículo para –es una de las atribuciones que le otorga también al presidente la reglamentación del 29 en relación con la economía– hacer frente a la caída del marco.
 Inmediatamente después de que esa República entregó el poder a los nazis, Hitler, haciéndose eco del mismo artículo, proclamó el Decreto para la protección del pueblo y del Estado, que suspendía los artículos de la Constitución de Weimar referentes a las libertades personales y que nunca, durante los 12 años del nazismo, fue revocado. Tanto en la República democrática de Weimar como en la dictadura nazi, ese tipo de artículos posibilitaron una realidad totalitaria, entendida –dice Giorgio Agamben, de quien tomo estas referencias– “como la instauración, mediante el estado de excepción, de una guerra civil legal que permite la eliminación física no sólo de los adversarios políticos, sino de categorías enteras de ciudadanos que por cualquier razón no sean integrables en el sistema político”.
 El caso de México es, sin embargo, distinto e inédito en la historia moderna. Aunque el Artículo 29 y su reciente reglamentación está en consonancia con la tradición de las constituciones desde que, después de la Revolución Francesa, la Asamblea Constituyente del 8 de julio creó la figura jurídica de l’état de siége (estado de sitio), el estado de excepción al que ese artículo se refiere no es algo que pueda suceder, sino que 1) está sucediendo de facto, y sin decreto alguno, desde 2006, cuando Felipe Calderón declaró la guerra contra el narcotráfico y sacó a las fuerzas armadas a la calle; 2) se ha recrudecido con la administración de Enrique Peña Nieto; 3) no se ha dirigido, como lo muestra el ejemplo alemán, únicamente contra adversarios políticos y categorías enteras de ciudadanos contrarias o no asimilables a los intereses del sistema político. Por el contrario, está dirigido contra la población entera.
 Si bien el Artículo 29 no se ha utilizado en México y, por lo mismo, en el orden jurídico nuestras garantías constitucionales están intactas, en los hechos no existen. El Estado no garantiza nuestra seguridad ni, en consecuencia, nuestros derechos. Se nos puede detener, torturar, asesinar y desaparecer, y los aparatos dedicados a impartir justicia no harán nada por nosotros o fingirán que lo hacen o harán lo mínimo. Se nos puede también calumniar e incluso, como en el caso emblemático de Emilio Álvarez Icaza, fabricar delitos y, al mismo tiempo, mantener en la impunidad a los verdaderos criminales. Todos, de una u otra forma, nos hemos vuelto, como en los estados de excepción, seres prescin­dibles para el Estado y susceptibles de ser sus enemigos. Somos, en este sentido y de manera general, los comunistas contra los que la República de Weimar utilizaba el Artículo 48. Pero también los judíos, los gitanos, los enfermos mentales y los católicos y protestantes contrarios a los intereses del Estado nazi. Nada ni nadie escapamos al estado de excepción en el que el Estado mexicano y sus partidocracias, coludidos con los intereses del mercado –sean del crimen organizado o de las grandes trasnacionales depredadoras–, pretenden no salvar la democracia, no instaurar la hegemonía de una raza o la dictadura del proletariado –eso pertenece a un pasado que ya no existe–, sino maximizar capitales y hacer negocio con nuestras vidas y nuestro territorio.
 Este estado de excepción factual y disfrazado de estado de derecho y libertades democráticas es, por lo mismo –no he dejado de repetirlo– una nueva forma del totalitarismo, o su antecedente, que busca, mediante la Ley de Reglamentación, darle un carácter jurídico para hacerlo necesario y, en consecuencia, más espantoso. En México, como lo señalaba Walter Benjamin en su octava tesis, la tradición de los oprimidos vuelve a enseñarnos que el estado de excepción en el que vivimos es la norma y estamos obligados a combatirlo.
 Además opino que hay que respetar los Acuerdos de San Andrés, detener la guerra, liberar a José Manuel Mireles, a sus autodefensas y a todos los presos políticos, hacer justicia a las víctimas de la violencia, juzgar a gobernadores y funcionarios criminales, boicotear las elecciones, devolverle su programa a Carmen Aristegui y exhumar los cuerpos de las fosas de Tetelcingo. l




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