27 jun 2016

¿Qué hace que un matrimonio en la Iglesia Católica sea nulo?

¿Qué hace que un matrimonio en la Iglesia Católica sea nulo?
REDACCIÓN CENTRAL, 27 Jun. 16 / 06:02 pm (ACI).- Las recientes afirmaciones del Papa Francisco sobre los matrimonios nulos han vuelto a poner sobre el tapete el tema de la nulidad matrimonial, un asunto que preocupa al Santo Padre y para el cual estableció una reforma.
Un matrimonio es nulo cuando existe alguna de las causales que permiten probar que entre un hombre y una mujer, por diversas razones, nunca existió matrimonio.
“Es importante que la gente recuerde que la Iglesia siempre presume la validez de un matrimonio a menos que se demuestre lo contrario”, dijo en diálogo con ACI Prensa, J.D. Flynn, un especialista en derecho canónico de Nebraska en Estados Unidos.
 El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) precisa, en el numeral 1625, que para que exista matrimonio los protagonistas deben ser libres, es decir, que debe realizarse plena voluntad y consentimiento de los contrayentes. Los que participan no deben “obrar por coacción” y no deben estar “impedidos por una ley natural o eclesiástica”.

 Se debe tener claro que “el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás”, señala el numeral 1640.
 La Iglesia tiene procesos muy específicos para evaluar los posibles casos de nulidad y para ello se debe presentar ante el juez competente las pruebas pertinentes y deben intervenir las dos personas que forman parte del proceso. “El hecho de que una pareja tenga dificultades no significa que el matrimonio sea nulo”, precisó Flynn.
 “El proceso de nulidad de la Iglesia es en el fondo por buenas razones. Es muy difícil saber lo que una persona se había propuesto en su día de boda, es por ello que el proceso de la Iglesia para declarar la nulidad es tan exhaustivo y difícil", agregó.
 El Código de Derecho Canónico divide las causales en tres grandes grupos. El primero corresponde a los “impedimentos” o causa externas que imposibilitan contraer matrimonio; el segundo se refiere a los “vicios de consentimiento” o aquellas circunstancias que afectan la voluntad de quienes contraen matrimonio; y finalmente “los defectos de forma”, es decir, algunas formalidades que no se siguieron para que la unión sea tal.
 Aquí presentamos las causales de nulidad más comunes divididas en estos tres grupos:
 Impedimentos
 1. Cuando hay impotencia en el varón y/o en la mujer (canon 1084)
 En pocas palabras, cuando cualquiera de las dos partes no puede realizar el acto conyugal (sexual) naturalmente.
 2. Si existe un vínculo matrimonial anterior (canon 1085)
 El matrimonio es nulo si es que uno de los contrayentes ya estaba casado antes, incluso si esta unión anterior no se consumó a través de las relaciones sexuales. No es lícito contraer otro matrimonio si es que la nulidad de la unión anterior no es legítima y certera.
 Vicio de consentimiento
 3. Por carecer de uso de razón (canon 1095, 1°)
 Cuando una persona adulta no tenga uso de razón a consecuencia de una enfermedad psíquica. “Los ‘graves defectos psicológicos’ o el ‘grave defecto en la voluntad o cognición’ de una persona, pueden mitigar su capacidad de elegir”, explicó el experto J.D. Flynn.
 4. Si existe un grave defecto que impida conocer los derechos y deberes esenciales del matrimonio (canon 1095, 2°)
 Por ejemplo, este caso sucede, en algunas ocasiones, cuando los contrayentes son obligados a casarse –tal vez por un embarazo– y desconocen lo que significa a cabalidad el matrimonio dentro de la Iglesia. El matrimonio puede declararse nulo si durante el proceso se prueba que uno o los dos no aceptaron la unión libremente y sin su consentimiento.
 5. Si se es incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3°)
 Pueden existir diversos trastornos de personalidad que deben ser corroborados mediante pruebas psicológicas o psiquiátricas. Por ejemplo, la grave inmadurez del contrayente o una dependencia psicológica excesiva hacia la madre, padre, hermano o amigo, que impida a la persona desarrollar sus deberes dentro del matrimonio.
 6. Ignorar la naturaleza del matrimonio (canon 1096)
 Como explica J.D. Flynn, otro factor de nulidad es la "ignorancia" de la naturaleza del matrimonio como "una unión permanente entre un hombre y una mujer, que de alguna manera se forma para la procreación de niños a través de la cooperación sexual". Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.
 7. Si se contrae el matrimonio engañando, solo para obtener el consentimiento (canon 1098)
 Existen muchos casos de engaños solo con la intención de que se lleve a cabo el matrimonio. Por ejemplo, si una persona es estéril y no lo dice a su pareja antes del matrimonio. O cuando se desconoce que uno de los contrayentes tiene otra familia o es un criminal.
 8. Si se simula por completo el matrimonio o se excluye de forma intencionada una de sus propiedades esenciales (canon 1101)
 Estas propiedades son la apertura a la vida, la fidelidad y la indisolubilidad.
 Por ejemplo, para que ocurra esta causal “uno de los contrayentes debe tener la intención directa de no conceder a la otra persona el derecho a tener niños en ningún momento del matrimonio”, como explica el abogado J.D. Flynn .
 “Por otra parte, si una persona se casa con la intención de no ser fiel, el matrimonio no sería válido. Esto es diferente cuando alguien que prometió ser fiel engañe luego a su cónyuge”.
 También es motivo de nulidad si "una persona atenta directamente contra la indisolubilidad pretendiendo poner fin a la unión cuando se crea conveniente", acotó el especialista en derecho canónico.
 Por defecto de forma
 9. Por la forma en la que fue celebrado el matrimonio (canon 1108)
 Es uno de los casos menos comunes. “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones (…)”.

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