¿Lavado de
dinero?/FA
Eran
las 18 horas del 26 de febrero de 2013 cuando un avión procedente de San Diego,
California, aterrizaba en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Toluca,
Estado de México. Al descender del jet, la profesora Elba Esther Gordillo Morales fue arrestada junto con otras tres
personas, le fue presentada una orden de aprehensión, girada dos días antes,
por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, Alejandro Caballero Vértiz, por el
delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tipificado como
grave, y sin derecho a fianza.
A
las 22:49 horas ya estaba recluida en la penitenciaría de Santa Martha
Acatitla, DF, donde había sido conducida mediante un aparatoso operativo con
nueve vehículos de la Policía Federal y de la Marina, procedente del hangar de
la Procuraduría General de la República (PGR).
Minutos
antes el procurador Jesús Murillo Karam convocaba a una rueda de prensa, donde
curiosamente no hubo preguntas ni respuestas, sólo se leyó la “información
relevante”. “Como ustedes entenderán –precisó el procurador- , se trata de una
averiguación (previa) que todavía le falta mucho, que tendremos que presentarla
ante el juez y por ello es que no puedo contestar preguntas...”
Precisó:
“El
pasado mes de diciembre, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a cargo del Lic. Alberto Bazbaz),
detectó una operación, de esas que llaman los bancos "inusuales", por
2 millones 600 mil pesos, moneda nacional, realizada por la señora Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, al
analizarse esta operación, se evidenciaron múltiples operaciones más dentro del
sistema financiero por una cantidad superior a los 2 mil millones de pesos,
detectándose que sus ingresos provenían por lo menos de dos cuentas bancarias,
las dos pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
el SNTE...”
Agregó el procurador que son 3 personas físicas las que concentraron la
mayor parte de los recursos, a saber: Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías
Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, “ninguno de ellos estaba autorizado
legalmente para el manejo de las cuentas del sindicato y además los tres
utilizaron cuentas personales ajenas al sindicato.”
Señaló que en la investigación se encontraron además transferencias y
depósitos realizados en forma directa de las cuentas del SNTE a favor de una
persona moral denominada Gremio Inmobiliario El Provisor, SA
de CV, “de la cual son accionistas los mentados Isaías Gallardo Chávez y José
Manuel Díaz Flores, mismos que ya habíamos visto retiraron el dinero de las
cuentas de los trabajadores del Sindicato y las pasaron a cuentas particulares.”
Con base en dicha información es que la UIT de la SHCP presentó una formal
denuncia ante esta PGR, y una vez realizados los dictámenes de peritos tanto de
la Procuraduría como del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se
concluyó la participación de la señora
Elba Esther Gordillo Morales en los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita a partir de los siguientes elementos ya detectados.”
Precisó
el procurador –dirigiéndose en todo tiempo como señora. que no profesora-. que
“declaró al Fisco ingresos durante los años 2009 a 2012, por un total de un
millón 100 mil pesos, cantidad muy inferior a los depósitos y operaciones antes
relatadas que fueron realizadas durante los mismos años. Y que el día 23 de
febrero se ejerció la acción penal correspondiente.
Y
concluyó categórico que el compromiso de este Gobierno es con la aplicación
irrestricta de la ley. En este Gobierno nadie estará por encima ni al margen de
la ley.”
¡El golpe
mediático fue perfecto!
Y
como era de esperarse la información acaparó todos los noticieros
nocturnos, las redes sociales se dieron vuelo, y todos los demás temas desparecieron
de la agenda., excepto el del papa.
Los medios impresos de hoy dan las primera planas:
EL UNIVERSAL: Elba, presa;
MILENIO: La tumbaron;
EXCÉLSIOR:
Elba Esther, a la cárcel;
REFORMA: Dan golpe maestro;
LA JORNADA: Muestra Peña su poder; cae Elba Esther
Gordillo;
LA RAZÓN: Se acabó;
CRÓNICA: DETIENEN A ELBA ESTHER POR LAVADO DE DINERO
EL FINANCIERO: FIN DE LA ERA GORDILLO
UNO MÁS UNO:¡PRESA!
EL SOL DE MÉXICO: DETIENEN A ELBA
ESTHER GORDILLO
EL ECONOMISTA: REPROBADA
24 HORAS: ARRESTAN A ELBA ESTHER; UN
ERROR FINANCIERO LA TIRÓ
RUMBO DE MÉXICO: DINAMITA PEÑA NIETO
CACICAZGO MAGISTERIAL
DIARIO IMAGEN: PEÑA NIETO LE CUMPLE
A MÉXICO Y ENCARCELA A ELBA ESTHER
LA PRENSA ¡DETENIDA!
IMPACTO EL DIARIO: CAE GORDILLO; NO
LE TIEMBLA LA MANO A PEÑA
OVACIONES: CAE ELBA POR DESVÍO Y
LAVADO
EL PAÍS (en la sección de México):
Detenida por corrupción la poderosa líder del sindicato de maestros
¿Habrá golpe
jurídico?
El quid es si las autoridades –SHCP-SAT-UIT, PGR y el CJF- están haciendo
bien su trabajo:
La pregunta que salta es si el dinero proveniente del SNTE es de
procedencia ilíicita. Al
final de la “conferencia” de ayer el Procurador Murillo precisó que “los 2 mil
600 millones que llegaron ahí, son los que el Gobierno le entrega al Sindicato
por muchas razones, entre otras, retención de las cuotas de los trabajadores.”
El juez Alejandro Caballero ya dijo que si. A Gordillo se le acusa de
violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y operaciones con recursos
de procedencia ilícita, delitos catalogado como graves .
Es
evidente que por las investigaciones hasta hoy hay irregularidades en traspaso
de cuantiosos recursos de una cuenta a
otra.
El
plazo para resolver la situación jurídica de los indiciados es de 72 horas, el
cual se podrá prorrogar hasta las 144 horas
Empero,
debemos precisar que hoy, la profesora Elba Esther Gordillo –y acompañantes-
son hoy sólo presuntos culpables, asi lo marca la ley.
Esperemos
un debido proceso.
Me
dicen algunos abogados penalistas que el caso es interesante.
La profesora contrató al despacho Antonio Lozano Gracia. El asunto lo lleva el exsubprocurador de delitos penales Arturo Germán Rangel.
Le daremos puntual seguimiento.
La profesora contrató al despacho Antonio Lozano Gracia. El asunto lo lleva el exsubprocurador de delitos penales Arturo Germán Rangel.
Le daremos puntual seguimiento.
Por
cierto, ayer se publicó en el DOF la Reforma Constitucional en Materia
Educativa, la profesora se opuso. El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet había dicho un día
antes que “contra la Reforma, se han propalado rumores falsos que se acompañan
por la ignorancia, cuando no por la mala fe. Se dice que gracias a la reforma
la escuela dejará de ser gratuita y que, por virtud de ella, se sacrificarán
derechos adquiridos de los profesores”. “Aquí, en el Centro de la República, en
la sede del Poder Ejecutivo Federal, afirmamos: nada es más falso”.
Un
día después Gordillo dormía en Santa Martha Acatitla.
Al margen:
Recordemos que apenas el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícito y entrará en vigor “a los nueve meses
siguientes al día de su publicación”, es decir en el 18 de julio de 2013.
La
nueva ley tiene como objeto “proteger el sistema financiero y la economía
nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos
u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una
coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles
para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras
financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos
para su financiamiento.”
(véase:
“Mecanismo necesario; se promulga una nueva ley antilavado”/ Fred Alvarez, en
la revista Código Topo de Excélsior, del 06/11/2012)
El Acuerdo del
Procurador: A/327/12
Hace
unos semanas el Procurador Jesús Murillo Karam creaba mediante Acuerdo A/ 327
/12, publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2012, la Coordinación General
de Información y Análisis Financiero para “consolidar” el esquema de generación
de inteligencia, respecto del lavado de dinero y de los delitos fiscales y
financieros.
Dice
el acuerdo que se crea “como única instancia competente para el diseño y
ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y
contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros
u operaciones con recursos de procedencia ilícita.” Por lo que la oficina absorbe los recursos
materiales, financieros y humanos y las facultades de la extinta “Unidad
Especializada en Análisis Financiero que fue creada por el acuerdo A/049/12 del
2 de marzo de 2012.
Y
precisa que la Coordinación –por cierto, tal y como lo marca la nueva ley en la
materia-, quedará adscrita a la Oficina del Procurador, y “dará seguimiento a
los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación
previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.”
En
uno de los transitorios se precisa el Acuerdo que “Las unidades administrativas
y órganos desconcentrados de la Institución que a la entrada en vigor del
presente Acuerdo realicen funciones propias de la Coordinación General de
Información y Análisis Financiero o que se relacionen con las mismas, deberán entregar la información con que
cuenten en un término de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor de este instrumento.”
Se
refiere al procurador tanto a la unidad de especializada en análisis financiero
que desaparece como a unidad especializada en Delincuencia Organizada.
O
sea ya.
El nuevo Acuerdo
A/327/12 le da al titular de la Coordinación siguientes facultades, entre
otras:
iRequerir
a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos
relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus
funciones;
Fortalecer
los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del
Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia,
atendiendo a las normas y políticas institucionales;
Formular,
en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los
mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y
privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y
consolidar las funciones encomendadas;
Desarrollar
los criterios y metodologías para el requerimiento de la información
relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de
estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Diseñar,
integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información
financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades
administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y
persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos
de procedencia ilícita;
Me pregunte cuando leí el Acuerdo en el DOF cual era la idea de crear una Coordinación en vez de una Unidad tal y como lo establece la ley nueva Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita del 17 de octubre de 2012. Y aparentemente no encontré ninguna.
Me pregunte cuando leí el Acuerdo en el DOF cual era la idea de crear una Coordinación en vez de una Unidad tal y como lo establece la ley nueva Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita del 17 de octubre de 2012. Y aparentemente no encontré ninguna.
Veamos que dice
el artículo 7 de la nueva Ley en la materia:
“La
Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como
órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La
Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la
Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en
las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador
General de la República.
La
Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el
Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Artículo 8. La
Unidad tendrá las facultades siguientes, entre otros:
I.
Requerir a la Secretaría (de SHCP) la información que resulte útil para el
ejercicio de sus atribuciones;
II.
Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la
Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con
esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III.
Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la
información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras
unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos
materia de la presente Ley;
IV.
Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de
herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e
investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y
financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los
delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo
regional y sectorial;
V.
Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de
conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de
procedencia ilícita;
(...)
IX.
Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a
operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo
II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y
coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la
materia;
X.
Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las
dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de
gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso
constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las
organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En
todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una
investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos
consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades
Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general,
se harán a través de la Secretaría;
Empero,
como dicen los transitorios de la ley que ésta entrará en vigor a los nueve
meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
O
sea, que la Ley todavía no opera.¿ O si?
El golpe es de la
SHCP
La
PGR no hace nada sin el trabajo de la SHCP, y el merito del caso de la Profesora
Gordillo es de Hacienda, concretamente de la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF) de la SHCP, desde diciembre a cargo del licenciado Alberto Bazbaz, muy conocido por todos: es licenciado en Derecho y
maestro en Ciencias Penales por la Universidad Anáhuac, y ha sido Procurador
General de Justicia del Estado de México y ha ocupado diversos cargos en la PGR.
El artículo 5
de la nueva ley dice:
Artículo
5. La Secretaría (SHCP) será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito
administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
Artículo
6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I.
Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades
Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;
II.
Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el
ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le
requiera en términos de la presente Ley;
III.
Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública,
nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades
Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el
objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV.
Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la
Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique
hechos que puedan constituir delitos;
V.
Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan
contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la presente Ley;
VI.
Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra
de las sanciones aplicadas;
VII.
Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer
en la esfera administrativa, y
VIII.
Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.”
¿Qué es la UIF?
Se
crea mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de
mayo de 2004, y es la instancia central nacional para:
· Recibir
reportes de operaciones financieras;
· Analizar las
operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y
· Diseminar
reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones
probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero:
· Las principales
tareas de la UIF consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de
prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran
favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes
delitos previstos en el Código Penal Federal:
Perfil
del Juez: Alejandro Caballero Vertiz:
Originario
de San Luis de la Paz, Guanajuato.
Licenciado
en Derecho por la Universidad de Guanajuato, se tituló con la tesis "Producción, distribución y
comercialización de los recursos ejidales y comunales"; especialización
Judicial, en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Guanajuato y
Seminario de Actualización Jurídica en Materia de Amparo.
Se
ha desempeñado como: Secretario Proyectista en la Comisión Agraria Mixta en el
Estado de Guanajuato.
Cargos
desempeñados en el PJF
Actuario
Judicial y Secretario Proyectista del Juzgado de Distrito; Secretario de Juzgado
de Distrito en Guanajuato y Tamaulipas; Secretario interino de los Juzgados
Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa; Secretario Técnico, en
la Visitaduría del CJF; Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo
Sexto Circuito y Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal.
Ocupa
el cargo de Juez de Distrito a partir de julio de 2001.
Fuente:
CJF
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