6 abr 2014

Foros pantalla y vasallaje denigrante/Villamil


Foros pantalla y vasallaje denigrante/JENARO VILLAMIL
  • Feria anticonstitucional/

Revista Proceso # 1953, 5 de abril de 2014
Durante los foros celebrados en el Senado a lo largo de la semana anterior para analizar la iniciativa de Ley Secundaria de Telecomunicaciones (la Ley Peña-Televisa) se alzaron varias voces de advertencia sobre muchos puntos del ordenamiento que violan la Constitución. La lista de ilegalidades va desde la censura en medios electrónicos (incluida internet) hasta las prerrogativas que irregularmente se adjudica el Ejecutivo federal para dominar algunas áreas que no deberían ser de su competencia. En los foros, una voz buscó ser omnipresente y descalificar toda crítica, viniera de donde viniera: la del senador Javier Lozano Alarcón.
 El jueves 3, el senador Javier Lozano, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, le solicitó a Raúl Cervantes Andrade, presidente de la Mesa Directiva del Senado, que se le autorizaran los “gastos de transporte, hospedaje y alimentación” de José Felipe Otero Muñoz, especialista colombiano en telecomunicaciones, quien al día siguiente participó en uno de los foros organizados por ese cuerpo colegiado.
 La Mesa Directiva le respondió a Lozano que “en antecedentes recientes (sic), el órgano de gobierno ha negado este tipo de solicitudes”.

 La gestión económica de Lozano a favor de uno de los 49 representantes de consorcios y organismos civiles que participaron en tres días de maratónicos foros, contrastó con la vehemencia con la que él mismo se opuso a que los siete comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el nuevo órgano regulador del sector, comparecieran ante el Senado, a pesar de las reiteradas peticiones de legisladores del PAN y del PRD.
 En clara alianza con los priistas, en especial con la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Graciela Ortiz, y con la perredista Alejandra Barrales, criticada en su propio partido por su sometimiento a la iniciativa del Ejecutivo federal, Lozano bloqueó la posibilidad de que los integrantes del IFT respondieran a las numerosas dudas existentes sobre las violaciones a la autonomía del organismo expresadas en la llamada Ley Peña-Televisa.
 De los 49 participantes en los foros –con escasa presencia de los senadores–, 66% fueron representantes de los gigantes del sector: desde Televisa y TV Azteca hasta América Móvil, Telmex y Grupo MVS, así como las cámaras que representan los intereses de las empresas dominantes como la CIRT, la Canitec y la Asociación Internacional de la Radio, entre otras.
 El último intento para que el Senado llamara a comparecer a los integrantes del IFT se escenificó en la sesión del pleno el jueves 3. Javier Corral, también del PAN, propuso un punto de acuerdo de “urgente resolución” para que acudieran los comisionados de “uno de los órganos de Estado más poderosos que se hayan construido en los últimos años”.
 Corral argumentó que los legisladores no sólo quieren recibir “un escrito” con las observaciones de los comisionados. “Queremos el intercambio, la interlocución que merece esta legislatura que los votó con amplias facultades para regular a este sector poderoso económica y políticamente”, dijo en tribuna.
 Con 40 votos adversos y 30 a favor, se desechó el punto de acuerdo y se turnó a comisiones. “Esta votación marca de alguna manera lo que vendrá”, sentenció Corral.
 “El PRI tendrá votos tanto del PAN como del PRD para darle un barniz de pluralidad a la imposición. Hace ocho años, cuando se discutió la Ley Televisa, la bancada de senadores del PAN se partió en dos”, dice a Proceso.
 También comenzó a observarse entre los perredistas una operación para modificar el rechazo original de la iniciativa del Ejecutivo a otra posición más moderada, que acepte cambios cosméticos. Los mismos integrantes del PRD señalan a Alejandra Barrales, presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, como la operadora de esta estrategia.
Televisa-Carso, pleito de gigantes
Como se pronosticaba, la participación de los representantes jurídicos de Grupo Televisa y de América Móvil y Telcel, ambas de Carlos Slim, provocó un choque en la sesión matutina del jueves 3.
“Telmex nos ha visto la cara por más de 15 años”, sostuvo Luis Mancera Arrigunaga, vicepresidente jurídico de Regulación de Televisa, mientras que Joaquín Balcárcel, también representante legal del consorcio televisivo, negó que la iniciativa del Ejecutivo beneficiara a la empresa de Azcárraga Jean.
A la posición de Grupo Televisa contra Telmex se sumó Francisco Borrego, vicedirector jurídico de TV Azteca, quien confía, dijo, en que el IFT le ponga límites al monopolio telefónico.
Alejandro Cantú, de América Móvil, y Javier Mondragón, director jurídico de Telmex, criticaron la iniciativa presidencial por desincentivar la inversión de ambas compañías al obligarlas a “regalar” su red con los competidores.
Cantú reprochó a los senadores que “ciertamente en televisión de paga no hay condiciones de competencia y no las hay porque hay una barrera de entrada a que otros competidores podamos prestar esos servicios”.
En la iniciativa de Peña Nieto se le da plazo hasta 2017 a las compañías telefónicas de Slim para dar servicio de televisión restringida, dominado por Grupo Televisa, comentó el representante jurídico de MVS, Peter Bauer.
 Irónico, Mondragón alabó la gratuidad para utilizar ahora las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por cable (must offer-must carry), “nomás que lo estuvieron cobrando 30 años, ¡eh!, cobrándolo tres veces. Entonces, no se entiende por qué las empresas de televisión por cable le pagaban a Televisa o a TV Azteca para que después esas empresas de televisión por cable aumentaran sus costos y se lo hubieran reflejado en los usuarios”.
 También recordó que desde 2006 no se le ha permitido a Telmex ingresar al mercado del triple play, “y como no nos han permitido dar servicios no se justifica mucho la inversión adicional, para adecuar la red a las nuevas necesidades”.
 Admitió que Telmex tiene una participación de 70% en el mercado de telefonía fija, pero advirtió: “todos somos de memoria corta”; “se nos olvidan muchas cosas, como el hecho de que se han invertido 30 mil millones de dólares en Teléfonos de México”.
 En esa sesión del foro, una de las más concurridas, el senador del PRD Benjamín Robles Montoya afirmó que los artículos 264 y 265 de la iniciativa presidencial “imponen medidas mucho más benévolas y accesibles para los agentes preponderantes en radiodifusión que en el sector de telecomunicaciones”.
 En contraste con la posición de América Móvil y Telmex, Miguel Calderón Lelo de Larrea, vicepresidente regulatorio de Telefónica Movistar, afirmó que la iniciativa presidencial propiciará la inversión, beneficiará al usuario y promoverá mayor competencia.
 Mientras en el Senado las empresas de Slim reiteraban sus quejas y advertencias de que la ley de Peña Nieto desmotivaría la inversión, el subsecretario de Comunicaciones, José Ignacio Peralta, justificó el plazo de dos años para que Telmex y América Móvil accedan al mercado de televisión de paga.
 Peralta negó que la iniciativa viole la autonomía constitucional y las facultades del IFT, y reiteró que se busca en la legislación secundaria “incrementar la efectividad del Estado como rector del sector de telecomunicaciones y radiodifusión”.
El protagonista
En los foros hubo varias voces críticas que coincidieron en los aspectos anticonstitucionales de la iniciativa: la censura previa en internet, el control de los medios públicos que se le confiere a la Secretaría de Gobernación y la orden a los proveedores de bloquear o inhibir comunicaciones en una determinada región.
Clara Luz Álvarez, especialista en telecomunicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, identificó 12 violaciones a derechos humanos y a la Constitución en la iniciativa.
El presidente del comité de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), Agustín Ramírez, calificó la iniciativa como “un despojo a los derechos fundamentales” porque “pervierte la finalidad de la reforma constitucional”, debilita al órgano regulador, desfigura el principio de neutralidad de la red, ignora los derechos de las audiencias y a los medios públicos y de uso social.
 Luis Fernando García, de la Red por la Defensa de los Derechos Digitales, subrayó que la ley “confirma el deliberado propósito por neutralizar internet como herramienta para el ejercicio de las libertades y convertirla en un instrumento de control político”. En específico, señaló el artículo 145 que establece un mecanismo de censura previa.
 La participación de los grupos más críticos no evitó que Javier Lozano, quien presidió todas las sesiones, regañara a los senadores y chocara con el dirigente sindical de Telmex, Francisco Hernández Juárez, a quien le reprochó: “Qué fácil es llegar a criticar todo. Tiene 30 años de líder y viene a criticar todo y no responde una sola pregunta”.
 A los activistas vinculados al movimiento #YoSoy132 y a otras voces críticas, Lozano les dijo en tono admonitorio: “Está bien criticar, pero hay que proponer; no solamente criticar, descalificar todo, pararse e irse”.
 En el mismo tono de regaño, la senadora Graciela Orozco, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, le respondió a Hernández Juárez: los priistas “no vamos a permitir que en nuestra tarea se interponga lo que es un conflicto entre empresas, que evidentemente el Estado mexicano debe regular para evitar que este conflicto de intereses afecte a los mexicanos todavía más de lo que me parece han sido afectados”.
 Hernández Juárez acudió al foro un día después de que integrantes del sindicato de telefonistas organizaron un acto de protesta en el interior del Senado en contra de la ley del Ejecutivo. “Quieren obligar a la empresa a regalar sus servicios” y esto afectará las fuentes de trabajo, indicó.
 Al concluir tres días de foros exprés, con versiones estenográficas incompletas en la página de internet del Senado –en el sitio de la Comisión de Comunicación– no quedó claro si los dictaminadores modificaron algo de la iniciativa presidencial o todo quedó para el desahogo de los grandes consorcios y el lucimiento del senador Lozano.
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Feria anticonstitucional/JENARO VILLAMIL
Expertos, organizaciones civiles, académicos, abogados con experiencia en temas de regulación y no pocos concesionarios han expresado que la iniciativa de Ley Secundaria de Telecomunicaciones del Ejecutivo federal y la Ley de Sistema Público de Radiodifusión de México tienen aspectos anticonstitucionales por ir en contra de la reforma promulgada el 11 de junio de 2013.
Un recuento elaborado por Proceso identifica 20 violaciones constitucionales a partir de los estudios y opiniones de Clara Luz Álvarez, abogada y exintegrante de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel); Irene Levy, presidenta de Observatel; Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom; Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información; María Elena Meneses, de la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación, y de Luis Fernando García, de la Red por un Internet Libre.
La mayoría de esas opiniones fueron expresadas la semana anterior en los foros organizados por las comisiones unidas del Senado para el análisis de la iniciativa conocida como Ley Peña-Televisa.
A continuación se enlistan y explican estos puntos identificados como
anticonstitucionales:
Autonomía violentada
El primero de esos puntos tiene que ver con la violación a la autonomía y a la colegialidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). El artículo 28 constitucional reformado establece que éste será un organismo colegiado, con autonomía frente al gobierno federal.
 Pero el artículo 44 de la iniciativa violenta la autonomía y colegialidad al establecer: “De manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al interés social y el orden público, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes, SCT), podrá solicitar al comisionado presidente del instituto que los asuntos en que tenga interés, sean sustanciados y resueltos de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos de la ley”.
 Los especialistas consideran que ésta es una clara atribución discrecional del Ejecutivo federal que viola la colegialidad.
 El segundo punto se refiere al apagón analógico a cargo de la SCT.
 La Constitución estableció que la política y operación del programa de Televisión Digital Terrestre le corresponde al IFT y que la fecha para el apagón analógico es el 31 de diciembre de 2015. Incluso hubo un litigio entre el Ejecutivo federal y la Cofetel durante el calderonismo, que la Suprema Corte de Justicia resolvió a favor de la segunda.
 En contraste, el artículo 16 transitorio de la iniciativa le da estas facultades a la SCT y se abre la posibilidad de prorrogar el llamado apagón analógico hasta el 31 de diciembre de 2017.
 El punto 3 tiene que ver con la invasión de facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en derechos de usuarios de telecomunicaciones.
 El artículo 6 de la Constitución estableció que le corresponde al Estado, por vía del IFT, fijar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y los mecanismos para su protección.
 El artículo 8 transitorio de la iniciativa de Peña Nieto le ordena a la Profeco “crear un área especializada con nivel no inferior a subsecretaría” para vigilar los derechos de los usuarios, función que correspondería a IFT.
 El punto 4 trata de la vulneración de los derechos de las audiencias.
 En el artículo 6-B, fracción IV, de la Constitución se dispuso que la ley secundaria garantizará los derechos de las audiencias, “así como los mecanismos para su protección”.
 En los artículos 198, 207, 257 de la Ley Peña-Televisa se incluye un catálogo incompleto de derechos de las audiencias y no se prevé ningún mecanismo eficaz de protección y de sanción si son violados.
Discriminación, vigilancia
La discriminación se aborda en el quinto punto.
El artículo 1 de la Constitución prohíbe toda discriminación por motivos “de origen étnico y nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.
 En ninguna parte de la iniciativa se le otorgan facultades al IFT para la alfabetización digital, y se les niega a las personas con discapacidad la accesibilidad a las telecomunicaciones. La forma en que están perfilados los medios de uso social y los medios indígenas es violatoria de la Constitución por incurrir en discriminación.
 El punto 6 tiene que ver con la intrusión reguladora en modelos de costos y atribuciones del IFT. El artículo 28 le da al IFT la autoridad reguladora no sólo en otorgamiento de concesiones, revocaciones, autorizaciones y fijación de montos de contraprestaciones, sino también en provisión de “modelos de costos”.
 Lo anterior se altera en el artículo 15 fracciones VIII y XLIII, que le ponen claros candados al IFT para depender en sus funciones de la Secretaría de Hacienda y de la SCT.
 El punto 7: vigilancia y monitoreo de contenidos por parte de la Secretaría de Gobernación (Segob).
 En ninguno de los artículos constitucionales reformados en 2013 (6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105) se mencionó a la Segob como entidad vinculada en cuanto a contenidos, en garantizar el libre acceso a la información y en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
 En contraste, el artículo 218 de la iniciativa le otorga a la Segob 11 facultades de vigilancia en los contenidos mediáticos, de los cuales cuatro son claramente intrusivos de la autonomía del IFT y la libertad de expresión.
 El octavo punto habla de la violación a la prohibición de la suspensión de los actos del IFT. La reforma constitucional estableció que no habrá suspensión para todos los actos de autoridad derivados del IFT. Así lo indica el artículo 28 en su fracción VII.
 Pero en los artículos 295 y 300 sobre régimen de sanciones y pago de multas de los concesionarios se abre la posibilidad de ejecutarlas hasta finalizar el amparo.
 El punto 9 se refiere a que no se crea un consejo consultivo para los contenidos. En la reforma al artículo 6 constitucional se dispuso que para regular contenidos se “contará con un consejo ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva”.
 En el artículo 15, de las 58 atribuciones y funciones del IFT, ninguno se refiere a contenidos. El artículo 34 prescribe que el IFT tendrá “un consejo consultivo de 15 miembros honorarios” que fungirán como “órgano asesor, propositivo, de opinión y consulta permanente”. Ninguna de sus funciones se refiere a contenidos.
 Esta facultad se le transfiere a la Segob en el artículo 218, fracción VIII de la Ley Peña-Televisa.
 El décimo punto se refiere a la producción nacional independiente. La reforma constitucional fijó obligaciones para que los concesionarios de radiodifusión dieran porcentajes de su programación a la producción nacional independiente.

En contraste, la iniciativa tiene una deficiente definición de “producción nacional independiente” (artículo 3) y convierte a ésta en un pretexto para incrementar el porcentaje de publicidad de los concesionarios (artículo 249).

El punto 11: publicidad infantil en manos de la Segob. En la reforma al artículo 6 constitucional se indicó que será facultad del IFT regular la producción orientada a este público. En la iniciativa, esta facultad se le quita al IFT para dársela a la Segob (artículo 218, fracción X).
 El duodécimo punto alude a la prohibición de toda publicidad presentada como noticia. El artículo 6-B, numeral V estableció: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.
 En el artículo 239 de la Ley Peña-Televisa se acota esta prohibición sólo a la publicidad en materia electoral, no en general.
Medios públicos y censura
El punto 13: medios públicos sin independencia. La reforma constitucional, en su artículo 10 transitorio, ordenó que los medios públicos que presten servicios de radiodifusión deberán tener “autonomía editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías, reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales”.
Toda la Ley de Sistema Público de Radiodifusión en México es contraria a esta orden constitucional. De entrada define que dichos medios dependen de la Segob. Se ignoran mecanismos de defensa de los derechos de audiencia, y la estructura de la Junta de Gobierno con siete integrantes establece una clara correlación a favor de los representantes del gobierno federal (tres de secretarías, un presidente y tres comisionados ciudadanos con carácter “consultivo”).
Sigue el punto relativo a medios comunitarios e indígenas. La reforma constitucional consideró un régimen a favor del desarrollo de este tipo de medios. La iniciativa del Ejecutivo los asfixia con requisitos discrecionales y les prohíbe contar con fuentes de financiamiento, además de que el régimen de acceso a las frecuencias es inequitativo y arbitrario al imponerles las mismas condiciones que a los medios de uso público.
El punto 15 trata del régimen publicitario que viola los derechos de las audiencias. En todo el apartado de la Sección II de la iniciativa del Ejecutivo federal (artículos 238 al 247) se violan esos derechos al permitir el incremento de publicidad y permitir canales de telemercadeo en televisión restringida.
El punto 16 ignora límites a la concentración de frecuencias y a la propiedad cruzada. El artículo 28 de la Constitución marcó reglas completas de propiedad cruzada y la imposición de límites a la concentración del espectro y de las redes.
 La iniciativa del Ejecutivo carece de reglas sobre propiedad cruzada, no define límites porcentuales o de otra índole en televisión abierta, radio, señales de televisión de paga y medios impresos. Son los casos de los artículos 283-286.

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