Es decir, para resolver rápido la muerte de un civil por tortura, el aparato de justicia militar torturó a sus soldados.
Revista
Proceso
# 2059, 16 de abril de 2016.. ‘
Círculo
de impunidad en la Sedena/ARTURO
RODRÍGUEZ GARCÍA
Desde
hace casi cinco años, el teniente de infantería José Guadalupe Orizaga y Guerra
se encuentra atrapado en los vericuetos de la justicia castrense. A finales de
junio de 2011 lo detuvieron por su presunta participación en el asesinato de un
ingeniero en Morelos. Lo sometieron a tortura y dos años después, cuando rindió
su declaración ante el fiscal militar, resultó que éste había sido testigo de
la vejación a la que fue sometido. Desde entonces su caso está empantanado.
El
día que el teniente de infantería José Guadalupe Orizaga y Guerra acudió a
declarar sobre la tortura, incomunicación y retención ilegal de las que fue
objeto durante cinco días por parte de agentes de la Policía Judicial Federal
Militar (PJFM), se llevó una sorpresa: el fiscal castrense que le tomó la
declaración, Luis Chagoya Meinguer, era el mismo que presenció las sesiones en
las que fue vejado.
Era
2013 cuando el militar supo que estaba inmerso en un círculo de impunidad. Todo
empezó el 30 de junio de 2011, cuando fue detenido por su presunta
participación en el asesinato de Jethro Ramsés Sánchez Santana, un ingeniero
morelense detenido el mes anterior por policías municipales de Cuernavaca.
Es
decir, para resolver rápido la muerte de un civil por tortura, el aparato de
justicia militar torturó a sus soldados.
Tras
la desaparición del ingeniero, ocurrida el 1 de mayo de 2011, sus familiares y
organizaciones civiles llevaron a cabo varias movilizaciones para exigir a las
autoridades su presentación. Semanas después su cuerpo fue localizado en
Atlixco, Puebla, semienterrado en un paraje.
Según
los organismos de derechos humanos, se trató de una ejecución extrajudicial. El
caso de Sánchez Santana fue uno de los de mayor impacto en el gobierno de
Felipe Calderón, sobre todo después de que el Movimiento por la Paz con
Justicia y Dignidad se solidarizó con Héctor Sánchez López, padre del
ingeniero, y sus familiares.
La
presión ciudadana motivó la salida del comandante de la XXIV Zona Militar,
general Leopoldo Díaz Pérez, quien nunca fue sometido a proceso.
El
30 de junio siguiente, un grupo de la PJFM detuvo a varios militares, entre
ellos a Orizaga y Guerra, quien fue trasladado de Cuernavaca al Campo Militar
Número 1-A en la Ciudad de México, donde, según su declaración, permaneció
encerrado en un cuarto para oficiales en las instalaciones de la Tercera
Brigada de la Policía Militar.
Ahí,
según el teniente de infantería, fue golpeado. Sus verdugos lo llevaron
posteriormente ante Chagoya Meinguer, quien recabó sus firmas en confesiones
ante la coacción evidente y luego le asignó al sargento Zeferino Hernández Peña
como su defensor de oficio.
Hernández
Peña no era un defensor de oficio, sino un oficinista adscrito al Ministerio
Público de la XXIV Zona Militar en Cuernavaca, Morelos. Esto es, un empleado de
la PJFM que se convirtió en defensor de un acusado por esa misma instancia.
Chagoya Meinguer tuvo cuidado de que en las actuaciones ministeriales el nombre
del sargento Hernández fuera registrado sólo como “defensor particular”.
Durante
los días en que Orizaga y Guerra, firmó declaraciones, Hernández Peña estaba
comisionado a un Ministerio Público sin que hubiera registro de otro tipo de
comisión.
La
información sobre el supuesto “defensor particular” fue solicitada por los
abogados de Orizaga al Juzgado Segundo de Distrito, que a su vez pidió a la
Procuraduría General de Justicia Militar un informe sobre las actividades del
sargento Hernández Peña durante los días en que Orizaga estuvo incomunicado y
sujeto a tortura.
El
mismo Juzgado Segundo, al percatarse de que había indicios de tortura, pidió
iniciar una averiguación previa de oficio en la procuraduría militar y se le
asignó el número de expediente SC/429/201-V-XI.
El
juzgado instruyó a la Procuraduría de Justicia Militar que asuma la denuncia
por tortura realizada por el teniente Orizaga, pues luego de tres años el
Ministerio Público Militar no la ha integrado la averiguación previa para
consignarla a un juez.
El
expediente tiene vicios de origen: Chagoya Meinguer, uno de los implicados en
el caso del teniente Orizaga, admitió la denuncia y tomó las declaraciones más
comprometedoras del caso, pero se excusó posteriormente, cuando la
investigación estaba avanzada. Es decir, declaró tener conflicto de intereses
en el asunto, por estar acusado, cuando se cercioró de que la denuncia quedara
estancada.
Tortura
como sistema
Recluidos
en la prisión del Campo Militar Número 1-A, el teniente José Guadalupe Orizaga
y Guerra, su otrora subalterno Edwin Raziel Aguilar Guerrero y el coronel José
Guadalupe Arias Agredano son los únicos presos por la muerte del ingeniero
Sánchez Santana.
Diferentes
documentales han puesto en entredicho la versión oficial que imputa sólo a
Orizaga y Aguilar Guerrero, pese a que ambos niegan haber torturado y asesinado
Sánchez Santana, quien murió a manos de los militares.
Para
encausar a los dos oficiales, el Ministerio Público Militar integró inclusive
declaraciones de miembros de la Fuerza de Reacción, quienes una vez liberados
aseguraron que declararon bajo tortura.
Entre
el 1 y el 6 de julio de 2011, al menos cuatro soldados describieron su
detención y las torturas a las que fueron sujetos por parte de la PJFM, en los
informes que rindieron a la primera comandancia del 21 Batallón de Infantería.
Los
documentos escritos a mano, firmados y foliados son coincidentes en la
descripción de la forma en que procedieron con ellos los agentes de la PJFM,
quienes presuntamente condujeron a los detenidos a cuartos de instalaciones
militares, donde los obligaron a firmar declaraciones incriminatorias.
Entre
esos informes destaca el del soldado de infantería Adrián Domínguez García,
quien el 1 de julio de 2011 informó a sus superiores sobre su detención el día
anterior por elementos de la PJFM que arribaron a Cuernavaca, formaron,
desarmaron y detuvieron a varios integrantes de la mencionada Fuerza de
Reacción.
Domínguez
García describió en el documento la forma en que fue conducido a unas
instalaciones donde lo hicieron sentarse, lo maniataron, le vendaron los ojos y
le dijeron que “se iban a encargar” de su familia y de él.
Durante
la sesión, afirmó que lo habían golpeado en la cabeza, en la nuca y en el
rostro, además de amagarlo con darle toques eléctricos.
Otro
denunciante fue el soldado de infantería Jesús Rendón García, a quien los
agentes de la PJFM llevaron a las instalaciones del Séptimo Regimiento de
Artillería junto con otros militares.
Después
de cubrirle los ojos y maniatarlo, Rendón García fue golpeado y trasladado a un
cuarto de baño, donde reanudaron la golpiza; incluso le colocaron una bolsa de
plástico en la cabeza.
“A
ver cuánto aguantas”, le dijeron.
Según
su informe, el soldado fue conducido a otra habitación, donde lo
“entrevistaron” no por los hechos relacionados con la desaparición de Sánchez
Santana, sino por los nombres de su propia familia, sus domicilios, lugares de
trabajo y otros datos personales. Después de la intimidación, lo tuvieron bajo
vigilancia varias horas hasta que lo soltaron. Tenía todo el cuerpo amoratado.
La
descripción que hizo el soldado Jesús Alberto Almonte Aguirre, quien el 4 de
julio de 2011 fue sometido a una sesión que se prolongó de dos a tres horas, es
similar. Lo mismo ocurrió con la de otro compañero suyo cuyo nombre no aparece
en el escrito, aunque sí su firma y matrícula militar.
Caso
estancado
En
los recursos promovidos por la defensa del teniente José Guadalupe Orizaga y
Guerra destacan documentos en los que se observa un procedimiento denominado
“interrogatorio inteligente” que aplica el llamado “grupo de información” a los
detenidos por el Ejército, como Orizaga y Guerra, quien era comandante de
operaciones (Proceso 1863).
Luego
de que se instruyera la apertura del citado expediente por la tortura de los
oficiales militares, en 2014, el teniente Orizaga presentó otra denuncia
(Averiguación SC/400/2014-IX) que quedó a cargo del Décimo Primer Agente del
Ministerio Público Militar, Salvador Rangel Sánchez.
Según
ese expediente, el teniente Orizaga fue detenido el 30 de junio de 2011,
dictaminado sin lesiones en el Campo Militar 1-A y luego dictaminado con
lesiones e internado el 4 de julio en Cuernavaca. Durante esos cinco días,
según las actuaciones del caso, no fue presentado ni consignado ante un juez.
A
tres años de que se abriera la averiguación, las actuaciones no han concluido,
por lo que Orizaga ha promovido varios amparos contra la inacción. Con la
intención de sensibilizar al secretario de la Defensa Nacional, Salvador
Cienfuegos, así como a otras autoridades del ámbito castrense, el teniente le
envió un oficio el pasado 6 de enero en el cual invoca diferentes artículos del
derecho nacional a internacional relacionados con la tortura, tratos crueles,
inhumanos y degradantes.
El
documento fue enviado también al general Jesús Gabriel López Benítez,
procurador de Justicia Militar, de quien depende la PJFM. Orizaga le recordaba
al general sus declaraciones emitidas el 27 de febrero de 2014, cuando, a
propósito del proyecto de reformas al Código de Justicia Militar, expresó:
“Una
característica esencial de la jurisdicción militar es la celeridad y
ejemplaridad, esto se logra cuando ante la ocurrencia de una conducta
tipificada por el ordenamiento penal militar, el órgano revisor investigador
actúa de manera inmediata, integrando la indagatoria correspondiente y
consignándola ante el juez militar”. Añadió que esa actuación se sustenta en la
ley, el honor y principios éticos sólidos.
La
declaración de López Benítez, luego de tres años de esperar la consignación de
la averiguación previa iniciada por su tortura, ni siquiera llegó a sus
destinatarios, el secretario de la Defensa y el procurador militar, pues se
remitió al agente del Ministerio Público, donde se respondió al oficio de
Orizaga con una rebuscada explicación jurídica.
En
dicha respuesta, enviada el 12 de febrero de 2016 con la firma del jefe de
averiguaciones previas, Sergio Hernández Cancino, se expone que no es posible
consignar el expediente de Orizaga, debido a que aún están integrando información,
que faltan peritajes y la aplicación del Protocolo de Estambul, que hasta el
viernes 8 seguía sin practicarse.
A
cinco años de los hechos que dieron origen al caso, la suma de torturas,
prevaricación en el Ministerio Público Militar y denuncias en las que los
acusados por la muerte de Sánchez Santana son denunciantes y víctimas, el
estancamiento de las actuaciones ejemplifican la impunidad en la justicia
castrense.
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