Puntualizaciones
en torno a la descomposición en el IFAI
PALABRA
DE LECTOR
Revista
“Proceso” No. 1894, 17 de febrero de
2013
Señor
director:
En
el número 1893 de Proceso se publica una nota con el encabezado El IFAI, en
descomposición, sustentado éste en un reporte abigarrado de hechos públicos,
obviedades e imprecisiones, cuya autoría es de Arturo Rodríguez García.
El
reportero hace referencia al ejercicio presupuestal del Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y cita algunos gastos que,
en los hechos, son ordinarios en cualquier institución y que se han ceñido
escrupulosamente a lo que establece la Ley en lo relacionado a los
procedimientos de contratación de bienes o servicios, mediante licitaciones,
invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas. No hay en
el texto ninguna alusión a acto indebido alguno sobre este tema.
Respecto
a los viajes de las comisionadas no
revela nada nuevo; todos, incluso los que él no menciona,
se han hecho públicos mediante boletines de prensa entregados a los medios de
comunicación del país. Tampoco, en este caso, existe algo indebido.
Para
hacer creer que sí hay algo malo en el Instituto, Rodríguez asegura que se
compraron 3 mil fólders tamaño carta a razón de 7.94 pesos cada uno, cuando en
una tienda especializada tienen el precio de 1.45 pesos por pieza.
Lo
anterior es impreciso, porque mediante contrato 053/09, en efecto, sí se
adquirieron 3 mil fólders, pero el reportero no verificó que se trata de
fólders especiales, de papel químicamente estable, libre de ácido y lignina,
que impide el crecimiento de hongos, y que son utilizados para la preservación
permanente de los expedientes de los recursos de revisión, de acuerdo con el
Catálogo de Disposición Documental, y que tienen un costo por unidad de 6.90
pesos.
Rodríguez
afirma que en el área de Comunicación Social contamos con “choferes”, “asistentes”
y “otro tipo de personal”, lo cual no es verdad. El número del personal, los
cargos y los sueldos son públicos y están disponibles en la página de internet
www.ifai.org.mx.
El
reportero habla de “privilegios en disputa” dentro del Instituto, de los que no
hace ninguna precisión, y asegura que el comisionado Gerardo Laveaga fue un
“cuestionado director” del Instituto Nacional de Ciencias Penales, sin decir
porqué. Tal y como lo afirma, Rodríguez sí solicitó entrevistas con los
comisionados, pero ya no dio seguimiento a su petición.
Y
con relación a los hechos subsecuentes a la elección del Comisionado Presidente
del IFAI, los mismos son parte de diversos procedimientos y no podemos
referirnos a ellos hasta que no concluyan. (Esta carta se publica textualmente.)
Atentamente
Ismael
Romero Silva
Director
de Medios IFAI
**
Respuesta
del reportero
Sobre
la carta del señor Ismael Romero Silva, director de Medios del Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, me permito aclarar lo
siguiente:
Como
se explica en el texto, los gastos corresponden a contratos signados por el
IFAI, y no toca al reportero juzgar qué es debido, indebido, legal o ilegal en
dichos gastos; sólo aporta información.
En
cuanto a los viajes, el texto menciona que el comisionado Ángel Trinidad abordó
el asunto al referir que su par Gerardo Laveaga exigía su 20 por ciento de
viajes, viáticos y personal, es decir, de privilegios.
Según
el Diccionario de la Lengua Española, privilegio es la “ventaja exclusiva o
especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada
circunstancia propia”. Así, escribir “disputa por privilegios” es apropiado.
En
el texto se explica que se hizo un seguimiento a los boletines de prensa del
IFAI, pero se aclara que éste no abarcaba todos los viajes, en lo cual
redunda Romero. Quien veía algo indebido
en los viajes era el comisionado Laveaga, según Trinidad.
La
carta es prolija en el asunto de los fólders, aun cuando no es el único
contrato mencionado. El reclamo es que
el reportero “no
verificó que se trata de fólders especiales”. Debe recordarse al señor
Romero que la información fue obtenida del Portal de Obligaciones de
Transparencia (POT), donde la referencia al contrato 053/09 no especifica tales
características “especiales”.
Las
Obligaciones de Transparencia, estipuladas en el artículo 7 de la ley en la
materia, estipulan las características que debe tener la información que se
hace pública. En su párrafo último instruye:
“La
información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que
facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su
calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.”
En
el caso de los fólders referidos, es claro que la falta de especificación sobre
el tipo de materiales de los que se trata no cumple con el requisito de ley
planteado con anterioridad. Además, en función del precepto citado, no se
supone que el reportero deba verificar lo que el IFAI publica en el POT.
Sobre
la solicitud de entrevista, desde luego que le di seguimiento. Como expliqué en
el reportaje, a la solicitud que hice de manera personal “Ismael Romero
respondió por ellos (los comisionados del instituto) que ninguno estaba dando
entrevistas porque estaban muy ocupados elaborando resoluciones”. Resulta
inequívoco, pues, que esta respuesta es una negativa.
Si
el señor Romero lee con cuidado el texto advertirá quién cuestionó a Laveaga,
pero en vista de su interés, le recuerdo: Laveaga excedió el tiempo estatutario
fijado para un director del Inacipe y excluyó de su equipo en ese instituto a
René González de la Vega al no renovarle el contrato luego de que el jurista
criticara la guerra antinarco de Calderón en una entrevista publicada por este
semanario. (Proceso 1804 y 1846.)
Atentamente
Arturo
Rodríguez García
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