17 feb 2013

Puntualizaciones en torno a la descomposición en el IFAI


Puntualizaciones en torno a la descomposición en el IFAI
PALABRA DE LECTOR
Revista “Proceso” No. 1894, 17 de febrero de 2013
 Señor director:
En el número 1893 de Proceso se publica una nota con el encabezado El IFAI, en descomposición, sustentado éste en un reporte abigarrado de hechos públicos, obviedades e imprecisiones, cuya autoría es de Arturo Rodríguez García.
 El reportero hace referencia al ejercicio presupuestal del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y cita algunos gastos que, en los hechos, son ordinarios en cualquier institución y que se han ceñido escrupulosamente a lo que establece la Ley en lo relacionado a los procedimientos de contratación de bienes o servicios, mediante licitaciones, invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas. No hay en el texto ninguna alusión a acto indebido alguno sobre este tema.

 Respecto a los viajes de las comisionadas no  revela  nada  nuevo; todos, incluso los que él no menciona, se han hecho públicos mediante boletines de prensa entregados a los medios de comunicación del país. Tampoco, en este caso, existe algo indebido.
 Para hacer creer que sí hay algo malo en el Instituto, Rodríguez asegura que se compraron 3 mil fólders tamaño carta a razón de 7.94 pesos cada uno, cuando en una tienda especializada tienen el precio de 1.45 pesos por pieza.
 Lo anterior es impreciso, porque mediante contrato 053/09, en efecto, sí se adquirieron 3 mil fólders, pero el reportero no verificó que se trata de fólders especiales, de papel químicamente estable, libre de ácido y lignina, que impide el crecimiento de hongos, y que son utilizados para la preservación permanente de los expedientes de los recursos de revisión, de acuerdo con el Catálogo de Disposición Documental, y que tienen un costo por unidad de 6.90 pesos.
 Rodríguez afirma que en el área de Comunicación Social contamos con “choferes”, “asistentes” y “otro tipo de personal”, lo cual no es verdad. El número del personal, los cargos y los sueldos son públicos y están disponibles en la página de internet www.ifai.org.mx.
 El reportero habla de “privilegios en disputa” dentro del Instituto, de los que no hace ninguna precisión, y asegura que el comisionado Gerardo Laveaga fue un “cuestionado director” del Instituto Nacional de Ciencias Penales, sin decir porqué. Tal y como lo afirma, Rodríguez sí solicitó entrevistas con los comisionados, pero ya no dio seguimiento a su petición.
Y con relación a los hechos subsecuentes a la elección del Comisionado Presidente del IFAI, los mismos son parte de diversos procedimientos y no podemos referirnos a ellos hasta que no concluyan. (Esta carta se publica textualmente.)
Atentamente
Ismael Romero Silva
Director de Medios IFAI
** 
Respuesta del reportero
Sobre la carta del señor Ismael Romero Silva, director de Medios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, me permito aclarar lo siguiente:
Como se explica en el texto, los gastos corresponden a contratos signados por el IFAI, y no toca al reportero juzgar qué es debido, indebido, legal o ilegal en dichos gastos; sólo aporta información.
En cuanto a los viajes, el texto menciona que el comisionado Ángel Trinidad abordó el asunto al referir que su par Gerardo Laveaga exigía su 20 por ciento de viajes, viáticos y personal, es decir, de privilegios.
Según el Diccionario de la Lengua Española, privilegio es la “ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia”. Así, escribir “disputa por privilegios” es apropiado.
En el texto se explica que se hizo un seguimiento a los boletines de prensa del IFAI, pero se aclara que éste no abarcaba todos los viajes, en lo cual redunda  Romero. Quien veía algo indebido en los viajes era el comisionado Laveaga, según Trinidad.
La carta es prolija en el asunto de los fólders, aun cuando no es el único contrato mencionado. El reclamo es que  el   reportero  “no  verificó que se trata de fólders especiales”. Debe recordarse al señor Romero que la información fue obtenida del Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), donde la referencia al contrato 053/09 no especifica tales características “especiales”.
Las Obligaciones de Transparencia, estipuladas en el artículo 7 de la ley en la materia, estipulan las características que debe tener la información que se hace pública. En su párrafo último instruye:
“La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.”
En el caso de los fólders referidos, es claro que la falta de especificación sobre el tipo de materiales de los que se trata no cumple con el requisito de ley planteado con anterioridad. Además, en función del precepto citado, no se supone que el reportero deba verificar lo que el IFAI publica en el POT.
Sobre la solicitud de entrevista, desde luego que le di seguimiento. Como expliqué en el reportaje, a la solicitud que hice de manera personal “Ismael Romero respondió por ellos (los comisionados del instituto) que ninguno estaba dando entrevistas porque estaban muy ocupados elaborando resoluciones”. Resulta inequívoco, pues, que esta respuesta es una negativa.
Si el señor Romero lee con cuidado el texto advertirá quién cuestionó a Laveaga, pero en vista de su interés, le recuerdo: Laveaga excedió el tiempo estatutario fijado para un director del Inacipe y excluyó de su equipo en ese instituto a René González de la Vega al no renovarle el contrato luego de que el jurista criticara la guerra antinarco de Calderón en una entrevista publicada por este semanario. (Proceso 1804 y 1846.)
Atentamente
Arturo Rodríguez García


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