No. 088/2013
México D.F., a 30 de abril de
2013
POR VIOLACIONES FORMALES AL
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, INVÁLIDA LEY QUE REFORMA ART. 2° DE CONSTITUCIÓN DE
QUERÉTARO
• Controversia Constitucional 89/2009, promovida por el
Municipio de Arroyo Seco, Estado de Querétaro.
El Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley que reforma el
artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Querétaro publicada en el
periódico oficial de la entidad, “La Sombra de Arteaga”, el 18 de septiembre de
2009, así como del párrafo quinto del referido artículo 2°, publicada el 29 de
marzo de 2013, por vicios en el procedimiento legislativo de reforma
constitucional.
En la resolución se señala que
se cometieron violaciones formales o irregularidades dentro del proceso
legislativo. Especialmente, se hizo notar que los ayuntamientos forman parte
del Constituyente Permanente en el estado de Querétaro, y se requiere del voto
favorable de una mayoría calificada de éstos para la validez de las reformas
constitucionales aprobadas por el Congreso local. Dicha mayoría no se alcanzó,
debido a un error en la contabilización de los votos de los municipios.
Esta violación, dada su
gravedad, es suficiente para invalidar la norma general impugnada, ya que, al
no cumplir con la normativa local aplicable para reformar válidamente la
Constitución local, infringe la facultad constitucional que tiene el municipio
para participar en el referido proceso de reforma, así como el debido proceso y
el principio de legalidad consagrados en la Constitución Federal.
El Pleno del Tribunal
Constitucional decretó la invalidez de la norma combatida con efectos
relativos, es decir, sólo respecto del municipio de Arroyo Seco, en términos
del artículo 105, fracción I, penúltimo y último párrafos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
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