Las reformas constitucionales en 18 estados a favor
del derecho a la vida desde la concepción fueron fortalecidas gracias al fallo
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que este viernes 3 de mayo estableció como
válidas las modificaciones realizadas por los congresos locales de Oaxaca y
Guanajuato en 2009: controversias constitucionales 104/2009 y 62/2009.
Los ministros que defendieron la vida de los no nacidos son José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez
Dayán.
Los ministros que votaron en
contra fueron Fernando Franco,
Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar. A la sesión no
asistió la ministra Olga Sánchez Cordero. El ministro Sergio Valls Hernández sí
estuvo presente en el debate, pero debió ausentarse al momento de la votación.
Comunicado de la SCJN
No. 089/2013
México D.F., a 2 de mayo de
2013
VÁLIDAS, REFORMAS A LAS
CONSTITUCIONES DE OAXACA Y GUANAJUATO, RELACIONADAS CON PROTECCIÓN AL SER
HUMANO, DESDE FECUNDACIÓN
• Resuelve Pleno de la SCJN las controversias
constitucionales 104/2009 y 62/2009.
El Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundadas las controversias
constitucionales promovidas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca y
Uriangato, Guanajuato, al determinar en ambos casos que no se habían invadido
las esferas de competencia de dichos municipios, con las reformas
constitucionales que en su momento llevaron a cabo los respectivos Congresos
estatales.
En su momento, el Congreso del
estado de Oaxaca, erigido como Constituyente Permanente, reformó el artículo
12, párrafo sexto, de la Constitución Política de esa entidad federativa para,
entre otros aspectos, garantizar y proteger el derecho a la vida, estableciendo
la protección de la ley para todo ser humano desde el momento de la
fecundación.
Por su parte, el Constituyente
Permanente de Guanajuato reformó el artículo 1°, párrafo segundo, de la
Constitución de aquella entidad, para definir que es persona todo ser humano
desde su concepción hasta su muerte natural, además de que el Estado
garantizaría el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.
En los dos casos, los
municipios estimaron que los Congresos habían invadido sus esferas de
competencia en materia de salud, salud sexual, salud reproductiva y atención en
casos de violencia de género, razón por la que interpusieron ante la SCJN las controversias
constitucionales aludidas.
Al respecto, el Pleno del
Tribunal Constitucional concluyó que no se habían dado tales invasiones de
competencia, motivo por el que declaró infundadas ambas controversias, lo que
trae por consecuencia la validez de las normas impugnadas.
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